Decisión nº 1689 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 6 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, seis de octubre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-U-2009-000063

VISTO SOLO CON INFORMES DE LA RECURRENTE

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha 22 de abril de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, por el contribuyente R.S.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 3.510.128, actuando en su propio nombre y representación, domiciliado en Calle Buroz, cruce con Guaraguao, Edificio Aquamar, Piso 11, Apto. 3-08, Sector Guaraguao, Puerto la Cruz, estado Anzoátegui y recibido por ante este Tribunal Superior, en la fecha arriba mencionada, contra la Resolución de Imposición de Sanción, Determinación de Intereses Moratorios e Imputación de Pago, signada con el Nº SNAT/GRTI/RNO/AIS/2009-0035-051, de fecha 06/02/2009 y contra la Planilla de Liquidación Nº 071001207000020 de fecha 19/02/2009, emitidas por la División de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual impone a cancelar las siguientes cantidades DOS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.135,08) por concepto de Multa y DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVAR CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 281,83); por concepto de Intereses Moratorios.

-I-

ANTECEDENTES

Por auto de fecha 05 de mayo de 2009, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, en esa misma fecha el Tribunal ordenó librar las notificaciones de ley, dirigidas a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del estado Anzoátegui, a la Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas ahora Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, a los fines de que se sirviera remitir el expediente administrativo relacionado con el acto administrativo que se impugna en el presente asunto.

Por auto de fecha 11 de mayo de 2009, se agregó diligencia presentada por el contribuyente R.R., asistido por el abogado F.D., mediante la cual solicitó se comisione al Tribunal competente a fin de que se practiquen las notificaciones de Ley. En ese mismo auto este Tribunal Superior, comisionó al Juzgado de Municipio Competente del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se practique las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 12 de mayo de 2009, se agregó a los autos consignación del Alguacil de boleta de notificación signada con el Nº 893/09, dirigida a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del estado Anzoátegui, siendo recibida, firmada y sellada por la ciudadana J.F., en su condición de Fiscal Vigésima Segunda de la referida Fiscalía, quedando así notificada.

En fecha 14 de mayo de 2009, se agregó a los autos consignación del Alguacil de boleta de notificación Nº 896/09, dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), siendo recibida, firmada y sellada por el ciudadano Ildemaro García, en su condición de Asistente Administrativo del Área de Correspondencia de la División de Tramitaciones de la referida Gerencia, quedando así notificada.

Por auto de fecha 06 de octubre de 2009, se agregó resultadas de comisión debidamente cumplida, dirigida a los ciudadanos Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, emanada del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ese mismo auto se dejó constancia expresa que a partir del día siguiente de despacho se empezará a computar el lapso para admisión del presente recurso.

En fecha 05 de noviembre de 2009, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITIÓ el Recurso Contencioso Tributario, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 01, interpuesto por el contribuyente R.R., actuando en su propio nombre y representación.

Por auto de fecha 20 de noviembre de 2009, se agregó escrito de Promoción de Pruebas, presentado por el Representante Fiscal. Asimismo, se dejó constancia que el contribuyente no presentó escrito de Promoción de Pruebas.

En fecha 01 de diciembre de 2009, se admitieron las pruebas promovidas por la representación fiscal.

Por auto de fecha 03 de diciembre de 2009, se agregó diligencia presentada por la representación fiscal, mediante la cual consignó copia certificada de Instrumento Poder que lo acredita.

Por auto de fecha 15 de junio de 2010, se agregó diligencia presentada por el contribuyente asistido por el abogado F.D., mediante la cual solicitó el abocamiento del Juez. En ese mismo auto, el suscrito Juez Provisorio Dr. P.D.R.P., se abocó al conocimiento y decisión a que hubiere lugar en el presente asunto. Asimismo, se dejó constancia que la presente causa se reanudará una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

En fecha 29 de junio de 2010, se agregó a los autos consignación del Alguacil de boleta de notificación de abocamiento Nº 540/2010, dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), siendo recibida, firmada y sellada por la ciudadana G.H., en su condición de Jefa de la División Jurídico Tributaria de la referida Gerencia, quedando así notificada.

Por auto de fecha 13 de agosto de 2010, se agregó diligencia presentada por la representación fiscal, mediante la cual solicitó computo por Secretaría de los días de despacho transcurridos. En ese mismo auto se ordenó lo solicitado.

Por auto de fecha 27 de septiembre de 2010, se agregó escrito de Informes, presentado por el contribuyente R.R., asistido por el abogado F.D.. Asimismo, se dejó constancia que el lapso para dictar sentencia empezará a computarse a partir del día siguiente de despacho a la presente fecha.

-II-

DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Vencido como ha sido el lapso de informes, este Tribunal Superior, a los fines de dictar sentencia, observa que:

Argumentó textualmente el apoderado judicial de la recurrente en su escrito recursorio que:

…En fecha 14 de agosto de 2008, me traslade a la sede del SENIAT, ya indicada, y fue recibido por la Doctora M.C., del departamento de recaudación, por ante quien me presente para acudir a la citación, procediendo en consecuencia a consignar y revisar los documentos solicitados en el oficio indicado, que se acompaña. Asimismo me informó que tenia que pagar un pasivo pendiente con el SENIAT, advirtiéndome que si pagaba en el plazo indicado en una providencia dictada por la Superintendencia Nacional, no procedía el cobro de intereses de mora, ni ningún otro concepto en razón de que me había avenido voluntariamente, y estaba dentro del plazo a que hacia referencia la P.A.N.. SNAT/2008/0249 de fecha 31/07/2008; mediante la cual se establece un Régimen sobre el Cumplimiento Voluntario para el pago del Impuesto sobre la Renta de Personas Naturales que Trabajan Bajo Relación de Dependencia; publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.984 de fecha 31/07/2008, lo cual acepte, y de inmediato me extendió las planillas sustitutivas de pagó, identificadas con las nomenclatura F-2006-07. Nº 0124487, por la cantidad de nueve mil setecientos noventa y cuatro (9.794,00), y planilla F-2006-07. Nº 0124488, por la cantidad de trece mil novecientos cuarenta y seis (13.946,00); las cuales fueron debidamente canceladas por ante la entidad Bancaria Banesco Universal, agencia Puerto la Cruz, en fecha 15 de agosto de 2008…

…Invoco el principio e buena fe o de la confianza legítima, de conformidad a lo establecido en el articulo 9 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Por consiguiente todas las actuaciones que se realicen ante la Administración Pública, se deben tener como ciertas. Asimismo, invoco de igual manera la presunción se inocencia…

…asimismo, finalizó solicitando la eximente de responsabilidad tipificada en el artículo 85 ordinal 4 del Código Orgánico Tributario, el cual cosiste en el error de hecho y de derecho excusable, por cuanto no se tuvo la intención de evadir, ya que la misma ha realizado las declaraciones correspondientes en los lapsos establecidos por la ley, para la presentación de la declaración definitiva y sustitutiva.

…asimismo se evidencia una violación al principio de vigencia de la Ley Tributaria, al haber calculado las multas y demás conceptos señalados en la resolución que se impugna, con valor de la Unidad Tributaria de Bs. 46,00 ya que para el período fiscal correspondiente al año 2007, el valor de la Unidad Tributaria vigente, a la fecha era de bs. 37,632, lo que conlleva a conculcar el principio establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Tributario…

…el uso de la Unidad Tributaria vigente para el momento del pago que ordena este artículo en sus parágrafos primero y segundo implica la violación del principio constitucional de la irretroactividad de las leyes, el principio de tipicidad cerrado de las sanciones, además del uso de la actualización monetaria en el ámbito tributario, escenario este que esta prohibido en forma expresa a tenor de lo establecido n el sentencia de la antigua Corte Suprema de Justicia en Sala Plena de fecha 14/12/1999, por lo que solicito con el debido respeto la DESAPLICACIÓN de esta norma para el presente caso en virtud del control difuso de la Constitucionalidad pautado en el artículo 334 de la Carta Magna…

…En tal sentido establece el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo…

…es evidente la Improcedencia de los Intereses Moratorios, tal como se puede apreciar del contenido de la resolución impugnada , ya que no se esta frente a una deuda cierta, liquida y exigible requisitos estos absolutos e imprescindibles y concurrentes para la procedencia de los intereses moratorios en materia tributaria…

Finalmente, solicitó la nulidad de la resolución de imposición de sanción, determinación de intereses moratorios e imputación de pago Nº SNAT/GRTI/RNO/AIS/2009-0035051 de fecha 06/02/2009.

Por su parte, la representación fiscal en su escrito de Promoción de Pruebas promovió la Resolución de Imposición de Sanción Determinación de Intereses Moratorios e Imputación de pago Nº SNAT/GRTI/RNO/AIS/2009-0035, de fecha 06 de febrero de 2009.

Asimismo, el contribuyente en su escrito de Informes esgrimió lo siguiente:

…la actuación de la Administración Tributaria violó el derecho constitucional que tengo al debido proceso puesto que no se observó el procedimiento de formación del acto administrativo como lo establece la norma, asimismo incurrió en el falso supuesto de hecho al error de hecho de la Administración, es decir, a la falsa, inexacta o incompleta apreciación por parte de la Administración fiscalizadora del elemento causa del acto integralmente considerado, como lo es la determinación de la fecha de la presentación de la declaración a través del formulario de Autoliquidación de Impuesto sobre la Renta Persona Natural Forma DPN-25 Nº 0124488, teniendo en consideración el contenido de la providencia, mal podría multárseme si la misma fue publicada en fecha 31 de julio de 2008, por lo que el lapso otorgado de 45 días continuos a partir de la publicación de la referida providenciaA., se iniciaron el 1º de agosto de 2008, y tal como me lo manifestó la Doctora M.C., funcionaría del departamento de recaudación, por ante quien me impuse de la citación, me encontraba dentro de dicho plazo…

-III-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Planteada así la controversia en los términos que anteceden, luego de apreciados y valorados los documentos que cursan en autos, y con todo el valor que de los mismos se desprende, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

Visto que la presente controversia se circunscribe a determinar si resulta procedente o no los impuestos por presentar declaración en forma incompleta y pagar con retraso de tributos, previstas en los artículos 103 numeral 3 y 100 del Código Orgánico Tributario por DOS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.135,08) y consecuencialmente si resultaba procedente o no el monto determinado por concepto de intereses por DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVAR CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 281,83).

En este contexto, el recurrente contradijo lo afirmado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, en la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/GRTI/RNO/AIS/2009-0035 de fecha 06 de febrero de 2009, cuando declaró que …La contribuyente antes identificada, en fecha 15-08-2008, presentó ante la Oficina Receptora de Fondos Nacionales declaración sustitutiva de Impuesto sobre la Renta a través del formulario de Autoliquidación de Impuesto sobre la Renta Persona Natural forma DPN-25 Nº 0600124488, correspondiente al ejercicio fiscal 2007. Lo que se infiere, que el impuesto autodeterminado por la persona natural en su declaración definitiva de impuesto sobre la renta a través de formulario de Autoliquidación de Impuesto sobre la Renta Persona Natural forma DPN-25 Nº 070113580885, correspondiente al ejercicio fiscal 2007, se presentó en forma incompleta, constituyendo el ilícito formal previsto en el numeral 3 del artículo 103 del COT, por lo que se procede a sancionar a la contribuyente con multa de diez unidades tributarias (10 UT) por incurrir en una nueva infracción con respecto al ejercicio 2006, equivalente a la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS SESENTA 00/100 (Bs. 460,00)…

La administración tributaria aduce que la contribuyente presentó y pagó con ciento treinta y cinco (135) días de retraso, situación que según la Administración encuadra con el supuesto de hecho previsto en el artículo 110 del Código Orgánico Tributario y se determinó como la sanción más grave, presentar la declaración sustitutiva del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio 2007, en forma incompleta y se le adicionó la mitad de la otra sanción. Así como también procedió a efectuar la imputación de pago y liquidar el saldo deudor de impuesto e intereses moratorios.

Los hechos verificados por el Juez son los siguientes:

En la Resolución Nº SNAT/GRTI/RNO/AIS/2009-0035 del 06 de febrero de 2009 (folio 12), el SENIAT requirió a la contribuyente que pagara las imputaciones de pago del impuesto e intereses moratorios de las declaraciones de Impuesto sobre la Renta correspondiente al período de imposición del año 2007 y ordenó expedir planillas.

El Juez verificó que el 15 de agosto de 2008 el contribuyente presentó y pagó las declaraciones del año 2007 por Bs. 13.946,00 (folio 19).

La Resolución Nº SNAT/GRTI/RNO/AIS/2009-0035 del 06 de febrero de 2009, fue emitida por el SENIAT en fecha posterior a la del pago del impuesto.

Es evidente para el Juez que el contribuyente pagó los impuestos del año 2007 antes de que el SENIAT dictara la Resolución Nº SNAT/GRTI/RNO/AIS/2009-0035, por lo cual en esta fecha ya no existían impuestos omitidos y la obligación fiscal por tal concepto está satisfecha.

Por su parte el contenido de los artículos 1 y 2 de la P.A. Nº SNAT/2008/0249 publicada en Gaceta Oficial Nº 38.984 el 31 de julio de 2008, establecen que:

…Artículo 1º.- Se establece un régimen de cumplimiento voluntario del Impuesto sobre la Renta para todos aquellos contribuyentes personas naturales que trabajan bajo relación de dependencia y que hayan omitido la declaración o hayan declarado únicamente como enriquecimiento neto del ejercicio fiscal 2007, los salarios devengados en forma regular y permanente, conforme la Sentencia Nº 301 de fecha 27 de febrero de 2007, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.635 de fecha 1º de marzo de 2007.

Artículo 2.- Se establece un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos contados a partir de la publicación de esta P.A. en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, sin que tenga lugar la imposición de multas, para que los contribuyentes que se hallen en los supuestos de hecho descritos en el artículo 1º, presenten la declaración omitida, si su enriquecimiento global neto anual fue superior a Mil Unidades Tributarias (1.000 UT), conforme lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley de Impuesto sobre la Renta; o presenten la declaración sustitutiva y efectúen el pago correspondiente, aquellos que hayan declarado sólo los salarios devengados en forma regular y permanente, conforme la sentencia Nº 301 de fecha 27 de febrero de 2007, a que hace referencia el artículo 1º de esta Providencia…

Del contenido de los artículos arriba trascritos se evidencia que la oportunidad para el pago del Impuesto sobre la Renta, es dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos a partir de la publicación de la P.A. publicada en Gaceta Oficial Nº 38.984, el día 31 de julio de 2008, y se observa que el contribuyente pagó el 15 de agosto de 2008, es decir quince (15) días continuos después de haber entrado en vigencia la mencionada providencia.

En tal sentido, probado como ha quedado que el contribuyente R.S.R.A., en fecha que es perfectamente hábil para pagar, efectivamente pagó el impuesto; según lo establecido en el artículo 2 de la P.A. Nº SNAT/2008/0249 publicada en Gaceta Oficial Nº 38.984 el 31 de julio de 2008, motivo por el cual se concluye que al haber sido pagado el Impuesto sobre la Renta en forma completa y oportuna, lo procedente es que debe declararse la nulidad absoluta del acto recurrido y su planilla de liquidación. Y así se decide.

-IV-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el abogado R.S.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.510.128, actuando en su propio nombre y representación, domiciliado en Calle Buroz, cruce con Guaraguao, Edificio Aquamar, Piso 11, Apartamento 3-08, Sector Guaraguao, Puerto La Cruz, estado Anzoátegui y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha 22 de abril de 2009, contra la Resolución de Imposición de Sanción, Determinación de Intereses Moratorios e Imputación de Pago, signada con el Nº SNAT/GRTI/RNO/AIS/2009-0035-051, de fecha 06/02/2009, y la Planilla de Liquidación Nº 071001207000020 de fecha 19/02/2009, emitidas por la División de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), las cuales quedan anuladas en virtud del presente fallo. Y así se decide.

No hay condenatoria en costas en virtud que la Administración Tributaria tuvo razones suficientes para litigar en el presente asunto.

Se ordena librar boletas de notificación con inserción de las copias certificadas de la presente decisión definitiva a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental.- Barcelona, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Dr. P.D.R.P.

La Secretaria,

Abg. R.C.

Nota: En esta misma fecha (06/10/2010), siendo las 11:09 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.-

La Secretaria,

Abg. R.C.

PDRP/RC/AD

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