Decisión de Juzgado Primero del Municipio Miranda de Falcon, de 23 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero del Municipio Miranda
PonenteYasmina Mouzayek
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.

S.A. DE CORO, 23 DE MAYO DEL AÑO 2.007.

AÑOS 197º Y 148º

Por cuanto de autos se observa, que en fecha 14 de Diciembre del año 1.999, al momento de practicarse la Medida de Embargo Preventiva decretada por este Tribunal, las partes en el presente juicio, A.E.R.M., en su condición de demandante, asistido por el Abogado DEULIN FANEITE, Inpreabogado Nº 36.574, y el ciudadano J.G.N.M., en su carácter de representante legal de la Empresa SERVIMATECA, parte demandada en el presente juicio, asistido por el Abg. C.N.M., Inpreabogado Nº 40.669, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio M. delE.F. celebraron convenimiento en el presente proceso, en los términos expresados en el Acta de Embargo levantada en la mencionada fecha, e igualmente, solicitan del Tribunal de la causa la homologación de dicho acto, se acuerda proveer con lo solicitado por no ser contrario a derecho. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO EFECTUADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Asimismo, se suspende la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 09 de diciembre de 1.999. Déjese copia certificada del presente auto en el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario de Labores del Tribunal.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ

LA SECRETARIA

Abg. QUERILIU RIVAS H.

NOTA: En esta misma fecha se certificó copia del presente auto para el Archivo del Tribunal, dando cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Conste.-

LA SECRETARIA

Abg. QUERILIU M. RIVAS H.

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Abogada QUERILIU MILOHA RIVAS HERNANDEZ, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE, ES FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL, CORRESPONDIENTE AL FOLIO 49, INSERTO EN EL EXPEDIENTE SIGNADO CON EL Nº 1673-1.999.- LA CUAL EXPIDO, CERTIFICO Y FIRMO POR MANDATO DEL TRIBUNAL, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- EN CORO, A LOS VEINTITRES (23) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2.007). AÑOS: 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 148° DE LA FEDERACIÓN.-

LA SECRETARIA

ABG. QUERILIU M. RIVAS H.

Exp. Nº: 1.673-1.999

DDTE: A.E.R.M.

DDDO: Empresa SERVIMATECA

MOTIVO: Cobro de Bolívares (Procedimiento de Intimación).

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