Decisión nº 551 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 6 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, seis de junio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-U-2005-000170

Visto el Recurso Contencioso Tributario de Nulidad conjuntamente con Acción de A.C., interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha Diecinueve (19) de Septiembre de 2005, por los ciudadanos F.O.C., Silva y Luzardo Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.451.283, V-12.160.491 y V-12.761.834, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 87.287, 76.852 y 114.204 respectivamente, actuando en este acto en su condición de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “CORPORACIÓN INDUSTRIAL CLASS LIGHT, C.A.” domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 26, Tomo 237-A, de fecha 21/05/1996 y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha veinte (20) de Septiembre de 2005, contra los actos administrativos de los Estados de Cuentas siguientes:

1. N° PUB1630, por concepto de Impuesto la cantidad de Bolívares Veintiséis Millones Ochocientos Doce Mil Ochocientos con Cero Céntimos (Bs.26.812.800,00), de fecha 06/06/2005.

2. N° PUB1631, por concepto de Impuesto la cantidad de Bolívares Veintiséis Millones Ochocientos Doce Mil Ochocientos con Cero Céntimos (Bs.26.812.800,00), de fecha 06/06/2005.

3. N° PUB1632, por concepto de Impuesto la cantidad de Bolívares Ocho Millones Cuatrocientos Sesenta y Siete Mil Doscientos con Cero Céntimos (Bs.8.467.200,00), de fecha 06/06/2005.

4. N° PUB1633, por concepto de Impuesto la cantidad de Bolívares Ocho Millones Cuatrocientos Sesenta y Siete Mil Doscientos con Cero Céntimos (Bs.8.467.200,00), de fecha 06/06/2005.

5. N° PUB1635, por concepto de Impuesto la cantidad de Bolívares Cuatro Millones Doscientos Treinta y Tres Mil Seiscientos con Cero Céntimos (Bs.4.233.600,00), de fecha 06/06/2005.

6. N° PUB1636, por concepto de Impuesto la cantidad de Bolívares Cuatro Millones Doscientos Treinta y Tres Mil Seiscientos con Cero Céntimos (Bs.4.233.600,00), de fecha 06/06/2005, emitidas por SEGECOM, quien actúa en nombre y representación de la Oficina de Recaudación Tributaria adscrita a la Alcaldía del Municipio Maneiro, del Estado Nueva Esparta. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los seis (06) días del mes de Junio del año 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. J.L.P.T.

LA SECRETARIA,

ABG. BERLEY RONDÓN

Nota: En esta misma fecha (06/06/2007), siendo las 03:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. BERLEY RONDÓN

JLPT/BR/y.p.

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