Decisión nº 601 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 1 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, uno de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : BF01-X-2007-000043

Vista la solicitud realizada por el ciudadano J.J.B., apoderado Judicial de la contribuyente "GRANEL IMPORT EXPORT, C.A”, este tribunal Superior observa que:

En fecha 10/07/2007, se dictó auto de entrada en el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por J.J.B.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.426.405, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.772, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente "GRANEL IMPORT EXPORT, C.A”, contra el ACTA DE COMISO Nº 1033 de fecha 24 de abril de 2007. Asimismo, en esta misma fecha se ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y a la contribuyente Granel Import Export, C.A.

En fecha 31/07/2007, compareció el Alguacil de este Tribunal Superior, ciudadano H.C. y consignó la Boleta de Notificación N° 1075/07, de fecha 09-07-2007, dirigida al ciudadano: GRANEL IMPORT EXPORT, C.A., en la persona del abogado J.B.J.; siendo debidamente recibida y firmada en la sede de este Tribunal Superior, ubicado en el primer piso del edificio Palacio de Justicia, avenida 5 de Julio, de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui; a las 01:50 p.m., del día 31-07-2007, por el ciudadano J.J.B.J., C.I 4.426.405, en su condición de apoderado judicial de la referida contribuyente; quedando así notificado.

Este Tribunal Superior luego de un minucioso y exhaustivo análisis de las actas que cursan en el expediente, pasa a realizar un pronunciamiento respecto a la solicitud realizada por la contribuyente "GRANEL IMPORT EXPORT, C.A”, desprendiéndose del escrito liberal y en general de los autos que conforman el asunto los siguientes hechos:

“…En fecha 09 de enero de 2007, fue embarcada la mercancía con su correspondiente Certificado Sanitario y el Permiso Sanitario del Ministerio de Agricultura y Tierras, (sic) de igual forma se presentó el Permiso Fitosanitario de Importación Nro. 07264774, de fecha 16 de enero de 2007.- En fecha 1º de febrero de 2007, la empresa “GRANEL IMPORT EXPORT, C.A” solicitó por ante el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria – El Guamache – que se le entregara la mercancía amparada por el Conocimiento de Embarque y Registro de SIDUNEA, consistente de tres mil novecientos noventa y un (3.991) bultos, con un peso de doscientos mil kilos (200.000 Kgrs.) de Caraotas Negras, procedente de la República Argentina, y cuya fecha de embarque fue el 04 de diciembre de 2006.-

En fecha 01 de marzo de 2007, la empresa manifiesta que desconocía la Resolución del Ministerio de no embarcar sin antes tener el Permiso Fitosanitario vigente, ante lo cual exponen lo siguiente:

En el mes de marzo del 2006, nos fue otorgado el permiso No. 06221234 por 200 ton. de Caraota Negra, comenzamos a negociar con nuestro proveedor…(sic) transcurriendo cierto tiempo y no nos percatamos del vencimiento del permiso, razón por la cual acudimos a SASA y realizamos una nueva solicitud y con fecha 20 de noviembre nos otorgaron el permiso No. 06249326, el cual no pudimos utilizar pues la cantidad, el país de origen y el puerto de embarque no coincidían con lo necesitado… Es por ello que solicitamos un nuevo permiso y nos otorgaron el No. 06256792, pero como no era el proveedor ni el país de origen, hicimos nuevamente una petición ante el SASA y realizaron los cambios requeridos según consta en el permiso No. 07264774 de fecha 15 de febrero del presente año…

.-

Ahora bien, en razón de que este embarque no fue presentado en el tiempo reglamentario, puesto que la empresa no había recibido los documentos originales, en fecha 05 de marzo del corriente año, solicitan el retiro del cartel de remate, basándose en el artículo 203 del Reglamento de la Ley de Aduanas, previa Acta de Reconocimiento, y la entrega de dicha mercancía una vez cancelados los impuesto, multas y demás contribuciones.-

En fecha 03 de mayo de 2007, la recurrida, Gerencia de Aduana Principal El Guamache, emitió una Resolución donde impone a la contribuyente pena de decomiso, a través de ACTA DE COMISO identificada con el Nro. PEG/DO/UR/2007-1033, correspondiente a la mercancía presentada para el reconocimiento, alegando que las mismas requieren del Certificado Sanitario del País de Origen (Régimen Legal 5) y Permiso Sanitario del Ministerio de Agricultura y Tierras (Régimen Legal 6), para su introducción en el país, ya que este último tenía fecha posterior al Certificado Sanitario del País de Origen.-

Así las cosas, los apoderados judiciales de la contribuyente, por disconformidad con la situación planteada, interpusieron Recurso Jerárquico subsidiariamente con el Recurso Contencioso Tributario contra el Acta de Comiso Nro. PEG/DO/UR/2007-1033, de fecha 24 de abril de 2007, debidamente notificada, en fecha 03 de mayo del mismo año, a través de la cual alegaron lo siguiente:

Es de hacer notar que los referidos permisos se entregaron en la Aduana Principal El Guamache, sede de la cual emanó el ACTA DE COMISO en el momento de presentar la DECLARACIÓN UNICA DE ADUANA y la DECLARACION A.D.V., con la finalidad de proceder a la nacionalización y desaduanamiento de la mercancía..

(…omissis…)

…El Permiso Fitosanitario presentado ante la Aduana Principal El Guamache, tiene fecha posterior a la llegada de la mercancía, por causa no imputable a mi

representada…(sic),…Se puede apreciar, que mi representada en todo momento y en tiempo hábil solicitó y cumplió con los requerimientos legalmente establecidos y es por una causa no imputable a ella que se presenta el Permiso Fitosanitario con fecha posterior a la llegada de la mercancía…

En este sentido, la contribuyente recurrente solicitó, en su escrito recursivo se declare la SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO, es decir, se abstenga de ejecutar el contenido del ACTA DE COMISO, identificada con el Nro. GAPEG/DO/UR/2007-Nro.1033 y suspender a su notificación cualquier procedimiento de ejecución ya iniciado.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En virtud del poder cautelar de los jueces de la jurisdicción Contencioso Tributaria, constata quien aquí decide, que de las actas procesales presentes en autos, se evidencia que al tratarse de una mercancía importada de carácter perecedero, consistente de 200 toneladas de Caraota Negra, destinada al consumo humano, se hace imperante para este Tribunal Superior pronunciarse acerca de la medida cautelar solicitada y entrega de la misma, por lo que considera oportuno este juzgador ratificar el criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 00737. de fecha 29 de junio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa, que al respecto estableció lo siguiente:

…esta Sala estima que las exigencias enunciadas en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario, no deben examinarse aisladamente, sino en forma conjunta, porque la existencia de una sola de ella no es capaz de lograr la consecuencia jurídica del texto legal, cual es la suspensión de los efectos del acto impugnado…

Así las cosas, este tribunal a los fines de acordar la medida solicitada por la contribuyente, debe proceder a a.s.s.c.c. los extremos legalmente previstos en el artículo 263 del Código Orgánico vigente, a saber:

Fumus B.I.: en cuanto a la demostración de este requisito, la presunción del buen derecho en el caso de marras, se verifica al comprobar que, efectivamente, la contribuyente en su carácter de propietaria de la mercancía importada, objeto de comiso, presentó el Certificado Sanitario del País de Origen, el Permiso Sanitario del Ministerio de Agricultura y Tierras, y Permiso Fitosanitario de Importación debidamente consignada en la Aduana Principal El Guamache, tal como se menciona en la respectiva Acta de Reconocimiento; no obstante, es oportuno señalar que el reconocimiento es un procedimiento a través de la cual se verifica el cumplimiento de los deberes establecidos en el régimen aduanero aplicable a la introducción, en el caso de auto, de las mercancías declaradas por los interesados según lo establece la ley respectiva y su reglamento, por lo que se evidencia de las actas que cursan en el expediente que se cumplieron con las formalidades exigidas, debiéndose discernir posteriormente, acerca de la extemporaneidad de la presentación del permiso Fitosanitario a los fines de decidir sobre el fondo del asunto - Periculum in Mora: respecto a este requisito, se observa que el representante judicial de la empresa recurrente, basado en la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo, alega el daño irreparable que se produciría por la tardanza de la decisión del proceso, por cuanto al tratarse de un bien de consumo humano, perecedero, tiene fecha de expiración por lo que se ocasionaría un daño económico a la empresa sumado al hecho de que no podría cumplir con todas aquella personas que dependen del suministro de este producto a los fines de su comercialización.-

Así las cosas, en virtud del poder del Juez Contencioso Tributario para dictar medidas cautelares, pasa a valorar la concurrencia de los requisitos antes mencionados, indispensable a los fines de decidir si procede o no la suspensión de los efectos del acto administrativo solicitado, en tal sentido, siendo las medidas cautelares de carácter preventivo, las mismas no pueden ser estudiadas sin a.e.t.a.d., sin que ello implique emitir juicio sobre el fondo del asunto, sino referencia sólo a los fines de evitar un daño irreparable con la ejecución del acto.- En consecuencia, considera este Juzgador, que, sin prejuzgar sobre el fondo de la controversia, y tal como se desprende de las actas del expediente, la medida preventiva de suspensión de los efectos del acto procede por cuanto se verificaron concurrentemente los supuestos que la justifican, tal como se explanó anteriormente.- Así se decide.-

DECISION

Por las razones expresadas, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara que, visto que en el escrito presentado por el abogado de la recurrente J.B.J., plenamente identificado en auto, respecto de la solicitud de suspensión de efectos del acta de comiso, están suficientemente probados los extremos exigidos en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario vigente, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de la recurrente y procede a SUSPENDER LOS EFECTOS DEL ACTA DE COMISO identificada con el Nro. GAPEG/DO/UR/2007-1033, emanada de la Gerencia de Aduanas El Guamache, procediendo a la entrega de la mercancía decomisada, y así también se decide.-

A los efectos de materializar la entrega de la mercancía importada objeto de comiso, la empresa “GRANEL IMPORT EXPORT, C.A”, previamente, y a fin de garantizar las resultas del juicio, deberá constituir fianza a satisfacción de este tribunal, la cual se fija de la siguiente manera:

Fianza de Fiel Cumplimiento por la cantidad de BOLIVARES CUATRO CIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs.475.506.900,00) más el diez (10%) por ciento de dicho monto por las eventuales costas procesales, que corresponde a la cantidad de BOLIVARES VEINTITRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS (Bs. 23.775.345,00)m, lo que arroja un total de BOLIVARES CUATROCIENTOS NOVENTA Y

NUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS (Bs. 499.282.245).- Y así se decide.-

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes en especial a los ciudadanos Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela. Librase los oficios correspondientes.-

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del tribunal Superior Contencioso tributario de la región Oriental, el primero (01) del mes de septiembre de dos mil siete (2007).- Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

El Juez Suplente Especial,

Dr. J.L.P.T.

La Secretaria,

Abg. Berley Rondón Villa

JLPT/BR/vc

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