Decision nº C-1088-2009.- of Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Garcia de Hervía, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez of Tachira, of Monday December 14, 2009

Resolution DateMonday December 14, 2009
Issuing OrganizationJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Garcia de Hervía, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez
JudgeRafael Manuel Nieto Ricaurte
ProcedureEntrega Material

Siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.) del día de hoy lunes, catorce (14) de diciembre de dos mil nueve (2009), hora y día fijado en el auto inmediatamente anterior, se trasladó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios G.d.H., Panamericano, S.D.M. y S.R.d. la Circunscripción judicial del Estado Táchira y se constituyó en un inmueble denominado Fundo de mejoras agropecuarias “S.M.”, ubicado en El Sipudo, Aldea Las Pipas (Caño Frío), La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., lugar que indico la ciudadana N.H.M.d.P., titular de la cédula de identidad número V-5.728.677, debidamente asistida por los profesionales del derecho ciudadanos G.A.A.C. y YADILMA DEL VALLE R.D.U., titulares de la cédula de identidad número V-8.096.841 y V-8.109.003, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 111.007 y 104.590, en su orden; todo con el fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien en el Expediente N°: 33597, Juicio que por DECLARACIÓN DE A.D.C.R.A.M., designó como Administradora de los bienes del presunto ausente ciudadano R.A.M. a la ciudadana N.H.M.S., en consecuencia ordenó la entrega de los bienes que se encuentran en el inventario que riela a los folios 3, 4 y 5 de la presente comisión. Constituido como se encuentra este Juzgado, el ciudadano Juez Ejecutor Titular Abg. R.M.N.R. procedió a notificar de la presencia y objeto del Tribunal a un ciudadano que dijo ser y llamarse E.M.G., quien se identifico con la cedula de identidad N° V- 14.807.313, venezolano, mayor de edad, quien manifestó ser el administrador de los Fundos S.M. Y EL RECREO, y a quien el Juez le hizo saber que, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso, se le concede un lapso de tiempo de 30 minutos para que se comunique con abogado o persona de confianza que lo asista en la defensa de sus derechos. Cumplido el lapso de tiempo otorgado al notificado, sin que él mismo se hiciera asistir de abogado, el ciudadano Juez Ejecutor procedió a continuar con el presente acto concediéndole el derecho de palabra a la parte actora ciudadana N.H.M.S., asistida por los abogados G.A.A.C. y YADILMA DEL VALLE R.D.U., todos plenamente identificados en la presente acta, quien expuso: “Solicito muy respetuosamente a este digno tribunal proceda a dar estricto cumplimiento a la presente comisión, en consecuencia conforme a lo ordenado por el Juzgado Comitente se me entreguen todos y cada uno de los bienes descritos en el inventario que corre inserto en la presente comisión en los folios 3, 4 y 5; así mismo y a los fines de dejar constancia de los mismos, solicito se designe un perito avaluador. Es todo”. Este Juzgado vista la solicitud formulada por la actora, procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano CIERVO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.551.090, quien estando presente en este acto acepto el cargo y prestó juramento de Ley. Este Juzgado Ejecutor de Medidas dando cumplimiento estricto a la presente comisión conferida por el Juzgado de la causa, PROCEDE A ENTREGARLE FORMALMENTE A LA ADMINISTRADORA DESIGNADA CIUDADANA N.H.M.d.P., los bienes que a continuación se identifican, los cuales son los mismos señalados en el inventario que corre inserto en los folios 3, 4 y 5 de la presente comisión y que se encuentran ubicados en los Fundos S.M. y EL RECREO, Sector “El Sipudo” Aldea Las Pipas (Caño Frio), La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T.: Fundo S.M., con una superficie de cuarenta y cuatro (44) Hectáreas aproximadamente dividida en potreros con cerca de alambres de púa en parte y en parte con cercas eléctricas con sus respectivos portones y falsos, sembrada con pastos naturales y artificiales: 1.- Una casa para habitación construida con paredes de bloque frisado, pisos de cemento pulido, techo de zinc con estructura de hierro y una parte de madera compuesta por tres (3) habitaciones , cocina, pasillo externo, dos (2) baños, puertas y ventanas en hierro, con instalaciones de aguas blancas y servicio de alumbrado público; 2.- Una vaquera con techo en acerolit, con estructura de hierro, columnas de cemento, pisos de cemento rustico, posee un corral anexo en tubería de hierro, paredes de piedra, en una extensión aproximada de 30x30 Mts, con su respectivo embarcadero, el cual se encuentra en mal estado, en la cual se observa que faltan cinco laminas de acerolit y se levanto parte del caballete del mismo. 3.- Una picadora de pasto pequeña a gasoil, marca: HISPANOMOTOR, Modelo HDA 450, motor serial N° 3142497, en buen estado, la cual presenta el tanque de combustible separado de la misma. 4.- Un comedero con techo de acerolit y estructura de hierro, columnas de concreto vaciadas, pisos en cemento rustico y comederos de cemento, con área aproximada de veinte 20 metros de largo por diez (10) metros de ancho. 5.- Una zorra pequeña de hierro, de un eje, posee solo una rueda, la misma se encuentra en estado de deterioro. 6.- Un esmeril de banco, Marca: Takima-Pro, Modelo: TKPBG -180, SAVAKE CA. 7.- Una Motosierra pequeña, marca STIHL, Modelo MS250. 8.- Un impulsor para cercas eléctricas de baja impedancia, marca Electra (80kms), modelo L-1800 PLUS. 9.- Una mesa construida con tubos de hierro y lámina estriada. 10.- Dos fumigadoras manuales (2) marca Tequendama, color verde y azul. 11.- Cinco (5) cantaras en aluminio para cargar leche, tres poseen su tapa. 12.- Una Guadaña HUSQVARNA 142R, sin serial visible o aparente, color naranja y blanco. 13.- Un rollo de manguera negra para agua, de ¾. 14.- Dos Palas-draga; 15.- Veintisiete (27) vacas mestizas, de diferentes colores, de las cuales diez se encuentran actualmente en ordeño y tres en gestación, las mismas poseen los siguientes hierros quemadores: (ilegible), (ilegible), (ilegible), (ilegible), (ilegible), (ilegible), (ilegible), (ilegible), (ilegible), (ilegible), (ilegible). 16.- siete (07) novillos, las cuales poseen el hierro quemador (ilegible). 17.- Dieciséis (16) mautes, los cuales poseen el hierro quemador (ilegible); 18.- Treinta y Siete (37) mautas, las cuales poseen el hierro quemador (ilegible). 19.- Un (01) Toro padrote, raza Girolando, color negro y blanco, con hierro quemador (ilegible). 20.- Diecisiete (17) becerros, entre machos y hembras, los cuales poseen el hierro quemador (ilegible). 21.- Una yegua, color champagne y castaño oscuro. 22.- Un congelador horizontal, marca Magic Queen, color blanco, modelo BD238, capacidad 52 kilos, sin serial visible o aparente. Fundo El Recreo, ubicado en el sector denominado “El Sipudo” Aldea las Pipas, La Fría Municipio G.d.H.d.E.T., colindante con el Fundo S.M., sobre una superficie de veinte (20) hectáreas aproximadamente dividida en potreros cercados con alambre de púas, pastos naturales y artificiales: 1.- Una casa para habitación, la cual consta de 5 habitaciones, sala-cocina-comedor, un baño, corredor, con techo de teja criolla y caña brava, pisos de cemento pulido, paredes de bloque de cemento frisado, puertas y ventanas en hierro, la cual se encuentra en estado de abandono. Es todo”. En este estado el perito avaluador designado procedió a rendir su informe de la manera siguiente: “Los bienes supra señalados y descritos se encuentran el regular estado de uso, mantenimiento y conservación, salvo los deteriorados señalados al momento de su identificación, es todo”. En este estado la ciudadana N.H.M.d.P., en su condición descrita declara recibir formalmente todos y cada uno de los bienes señalados en la presente acta. El Juzgado fue custodiado por los funcionarios adscritos a la Policía del Táchira, Comisaria del Municipio G.d.H.d.E.T., ciudadanos: C2 J.C., titular de la Cedula de Identidad N° V-11.113.899, placa 599 Dtgdo. D.S., titular de la cédula de identidad número V-14.785.058, placa 1048. No siendo otro el objeto del Tribunal, se declara cumplida la presente comisión, en consecuencia se acuerda el regreso del tribunal a su sede natural. Se le dio lectura a la presente acta siendo la una y treinta horas de la tarde (1:30 p.m.). Termino, se leyó y conforme se firma.- - - - - -

ABG. RAFAEL M, NIETO R

El Juez Ejecutor Titular

NELVA H, MORENO

Parte Actora

GREGORIO A, ALARCON C

Abogado Asistente

YADILMA ROMERO

Abogada Asistente

E.M.G.

Notificado

CIERVO MOLINA

Perito Avaluador

J.C.,

D.S.

Funcionarios Policiales

ABG. TRINEIMA Y, PADILLA C

Secretaria del Tribunal

Comisión Nro. 1088-2009

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