Decisión nº 1020 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 23 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoSolicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, veintitres de septiembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-003642

Visto el escrito contentivo de Solicitud de Medidas Cautelares signada con el Nº BP02-S-2008-003642, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 05-08-2008, por los abogados J.J.S.L. y L.G.L.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.967.889 y 3.751.319, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 43.709 y 13.410 respectivamente, funcionarios adscritos a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en sus carácter de sustitutos de la Procuradora General de la República y por ende Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela contra TELEVISION DE MARGARITA C.A. (TELECARIBE), domiciliada en Calle los Almendrones, cerca Sr. Frog’s C.H.C Bayside, Locales 2-10, 2-11, 2-29 de la Urbanización Costa Azul, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 25/05/1988, bajo el Nº 306, Tomo IV-Adicional 3, y de los Responsables Solidarios ciudadanos: M.A.C.L. y M.A.C.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 1.905.520 y 10.330.099, actuando en sus carácter de Presidente y Vice-Presidente, respectivamente, de la contribuyente antes mencionada, recibido por ante este Tribunal Superior, en fecha 06/08/2008.

Expone la parte recurrente, en su escrito libelar:

(…)

ANTECEDENTES

(…)

En fecha diez (10) de marzo de 2005 la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular procede a emitir la p.A. RI/DF/FF/2005-393, la cual se anexa marcada “D” en la cual se designa a la funcionaria M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.391.313, a los efectos de realizar la investigación fiscal del sujeto pasivo TELEVISIÓN MARGARITA, C.A., (TELECARIBE), en materia de Impuesto sobre la Renta con respecto a las pérdidas de años anteriores y retenciones de Impuestos Sobre la Renta correspondientes a los ejercicios fiscales 01/01/2001 al 1/01/2001; 01/02/2002 al 31/12/2002; 01/01/2003 al 31/12/2003 y 01/01/2004 al 31/12/2004, con el objeto de determinar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, detectar y fraccionar las infracciones fiscales cometida.

En el procedimiento de la fiscalización se emitieron las actas siguientes: Acta de requerimiento RI/DF/FF/2005-393-04 del 31/03/2005; Acta de Requerimiento RI/DF/FF/2005-393-05 del 31/03/2005; Acta de Requerimiento RI/DF/FF/2005-393-06 del 08/04/2005; Acta de Requerimiento RI/DF/FF/2005-393-07 del 08/04/2005; Acta de Requerimiento RI/DF/FF/2005-393-08 del 26/04/2005; Acta de Requerimiento RI/DF/FF/2005-393-09 del 26/04/2005; Acta de Requerimiento RI/DF/FF/2005-393-10 del 26/04/2005; Acta de Requerimiento RI/DF/FF/2005-393-11 del 22/05/2005; Acta de Recepción RI/DF/FF/2005-393-12 del 26/05/2005, las cuales anexamos en copia certificadas marcadas “E”.

Como consecuencia de la investigación Fiscal se emitieron las Actas de reparo siguientes:

1) Acta de Reparo SNAT/INTI/GRTI/RIN/DF/FF/2007-05-043 del 16/05/2007, en donde se deja constancia de los hechos determinados en la fiscalización practicada en materia de impuesto sobre la renta con respecto a las pérdidas de los años anteriores y en su calidad de agente de retención, para el ejercicio 01/01/2001 al 31/12/2001.

2) Acta de Reparo SNAT/INTI/GRTI/RIN/DF/FF/2007-05-041 del 16/05/2007, en donde se deja constancia de los hechos determinados en la fiscalización practicada en materia de impuesto sobre la renta con respecto a las pérdidas de los años anteriores y en su calidad de agente de retención, para el ejercicio 01/01/2002 al 31/12/2002.

3) Acta de Reparo SNAT/INTI/GRTI/RIN/DF/FF/2007-05-042 del 16/05/2007, en donde se deja constancia de los hechos determinados en la fiscalización practicada en materia de impuesto sobre la renta con respecto a las pérdidas de los años anteriores y en su calidad de agente de retención, para el ejercicio 01/01/2003 al 31/12/2003.

4) Acta de Reparo SNAT/INTI/GRTI/RIN/DF/FF/2007-05-044 del 16/05/2007, en donde se deja constancia de los hechos determinados en la fiscalización practicada en materia de impuesto sobre la renta con respecto a las pérdidas de los años anteriores y en su calidad de agente de retención, para el ejercicio 01/01/2004 al 31/12/2004.

Todas notificadas en forma personal en fecha dieciséis (16) DE MAYO DE 2007, de las cuales anexamos copias certificadas marcadas “F, F-1, F-2 y F-3”.

En dichas Actas de reparo se le participó a la contribuyente “..que dentro del lapso de Quince (15) días hábiles de notificada la presente Acta podrá acogerse a los dispuesto en el Artículo 185 y 186 del Código Orgánico Tributario Vigente que establece la presentación de la declaración omitida o rectificar la presentada y pagar el impuesto resultante en los Formularios (Formas 11 y 13) para la Declaración y pago de retenciones, así como la multa correspondiente conforme a lo dispuesto en el Artículo 112, parágrafo segundo (2ª) eiusdem, mediante Escrito dirigido a la División de Fiscalización, vencido el lapso antes mencionado se dará por iniciado la instrucción del Sumario Administrativo, para lo cual se concede un plazo de VEINTICINCO (25) DÍAS hábiles para formular mediante escrito motivado los descargos y las pruebas de defensa, las cuales deberán ser consignadas por ante esta GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS a la atención de la División de Sumario Administrativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 eiusdem, “(Sic).

En virtud de que la contribuyente no consignó escrito de descargos, contra los reparos contenidos en los Actos de Reparo antes señaladas se dio apertura al correspondiente sumario administrativo y es así como en fecha 12 de junio de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Tributario se emitió la Resolución Culminatoria de Sumario SNAT/INTI/GRTI/RIN/DSA/2008-016, en relación con las Actas Fiscales identificadas SNAT/INTI/GRTI/RIN/DF/FF/2007/05/041, SNAT/INTI/GRTI/RIN/DF/FF/2007/05/042, SNAT/INTI/GRTI/RIN/DF/FF/2007/05/043, SNAT/INTI/GRTI/RIN/DF/FF/2007/05/04, todas de fecha 16 de mayo de 2007, notificadas en la misma fecha a la contribuyente TELEVISIÓN DE MARGARITA, C,A., (TELECARIBE), en donde se formularon reparos por retenciones no efectuadas; impuestos retenidos no enterados por concepto de honorarios profesionales, comisiones, servicios contratados arrendamientos. La resolución culminatoria del Sumario Administrativo, de la cual anexamos copia certificada marcada “G” resolvió confirmar parcialmente el contenido de las Actas de Reparo antes identificadas y en consecuencia ordenó expedir las planillas de liquidación a cargo de la contribuyente TELEVISIÓN DE MARGARITA, C,A., (TELECARIBE), R.I.F. J-30475677-1, según se indican a continuación:

A.- Por retenciones de impuesto sobre la renta no efectuadas:

  1. - Emitir planillas de liquidación por concepto de impuesto sobre la renta no retenido, así:

    Ejercicio Monto

    01/01/2001 al 31/12/2001 1.671,10

    01/01/2002 al 31/12/2002 3.413,93

    01/01/2003 al 31/12/2003 1.704,28

    01/01/2004 al 31/12/2004 4.549,06

  2. - Emitir planilla de liquidación por concepto de multa, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 112 del Código Orgánico Tributario vigente, así:

    Ejercicio Monto

    01/01/2001 al 31/12/2001 6.174,85

    01/01/2002 al 31/12/2002 10.687,50

    01/01/2003 al 31/12/2003 4.054,61

    01/01/2004 al 31/12/2004 8.752,30

  3. - Emitir planilla de liquidación por concepto de intereses de mora, así:

    Ejercicio Monto

    01/01/2001 al 31/12/2001 3.135,29

    01/01/2002 al 31/12/2002 4.690,22

    01/01/2003 al 31/12/2003 1.656,76

    01/01/2004 al 31/12/2004 3.581,29

    B.- Por retenciones de impuesto sobre la renta efectuadas y no enteradas

  4. - Emitir planilla de liquidación por concepto de impuesto sobre la renta retenido y no enterado, así:

    Ejercicio Monto

    01/01/2001 al 31/12/2001 11.750,74

    01/01/2002 al 31/12/2002 4.483,24

    01/01/2003 al 31/12/2003 4.872,34

    01/01/2004 al 31/12/2004 3.604,17

  5. - Emitir planilla de liquidación por concepto de multa, conforme a lo dispuesto en el artículo 113 del código Orgánico Tributario vigente, así:

    Ejercicio Monto

    01/01/2001 al 31/12/2001 218.686,02

    01/01/2002 al 31/12/2002 71.453,57

    01/01/2003 al 31/12/2003 57.764,86

    01/01/2004 al 31/12/2004 38.499,10

  6. - Emitir planilla de liquidación por concepto de intereses de mora, así:

    Ejercicio Monto

    01/01/2001 al 31/12/2001 21.792,47

    01/01/2002 al 31/12/2002 6.732,00

    01/01/2003 al 31/12/2003 4.564,44

    01/01/2004 al 31/12/2004 2.824,17

    La Resolución Culminatoria de Sumario SNAT/INTI/GRTI/RIN/DSA/2008-016, de fecha doce (12) DE JUNIO DE 2008; NOTIFICADA EN LA PERSONA DE A.A.G.L., titular de la cédula de identidad 5.593.462 en su carácter de Vicepresidente Ejecutivo en fecha dieciocho (18) de agosto de 2008, la cual anexamos marcada “G”.

    Los incumplimientos determinados y liquidados en la Resolución Culminatoria de Sumario señalada suma un total de QUINIENTOS UN MIL NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (BsF. 501.098,31) cuantía esta que constituye un crédito a favor de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se emitieron las planillas demostrativas de liquidación, las cuales se acompañan en copia certificada marcada “C”, tal como se relacionan a continuación:

    Nº de liquidación Fecha de liquidación Monto Total Bsf.

    091001233003111 13/06/2008 10.981,24

    091001233003112 13/06/2008 18.791,65

    091001233003113 13/06/2008 7.415,65

    091001233003114 13/06/2008 16.882,65

    091001233003115 13/06/2008 252.229,23

    091001233003116 13/06/2008 82.668,81

    091001233003118 13/06/2008 67.201,64

    091001233003122 13/06/2008 44.927,44

    Total Bsf. 501.098,31

    Se anexan en copia certificadas las planillas de liquidación, de pago y las constancias de notificación marcadas “H”.

    (…)

    DE LA EXISTENCIA DEL RIESGO PARA LA PERCEPCIÓN DEL CRÉDITO (DEL PERICULUM IN MORA)

    (…)

    El riesgo de la percepción de los tributos que le adeuda la empresa TELEVISION DE MARGARITA, C.A., (TELECARIBE), a la República Bolivariana de Venezuela, se circunscribe a los siguientes razonamientos:

    Ciudadano Juez, la empresa TELEVISION DE MARGARITA, C.A., (TELECARIBE), ha sido debidamente notificada de la Resolución Culminatoria del Sumario antes señalada, dicha notificación fue efectuada en fecha dieciocho (18) de junio de 2008, por lo que otorgándosele el plazo de veinticinco (25) días hábiles siguientes a su notificación procediera a la cancelación de los montos allí determinados El caso grave se encuentra circunscrito ciudadano Juez, en que ha transcurrido dicho plazo sin que se haya efectuado el pago solicitado, tal y como se evidencia del reporte del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) y estando en presencia de retenciones efectuadas por la contribuyente y no enteradas al T.N., se podríamos estar en presencia de un ilícito sancionable con pena restrictiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Código Orgánico Tributario. Dicho contribuyente ha sido intimado según Acta de Intimación SNAT/INTI/GRTI/RIN/DR/CCA/2008-0224 de fecha veintiocho (28) de julio de 2008, al pago de dichas obligaciones y no ha procedido a la cancelación de las mismas.

    Por otra parte dicha empresa no cuenta con sede propia ni inmueble alguno, tal y como se puede evidenciar de las copias certificadas de las declaraciones de impuesto sobre la renta que se anexan arcadas “J” y de los contratos de arrendamientos que anexamos marcados “K”.

    Igualmente adeuda a la República Bolivariana de Venezuela otras deudas fiscales las cuales constan en el Expediente Nº BP02U2008000032, de la nomenclatura interna de este Tribunal, cuyo embargo ejecutivo se encuentra en el Tribunal Ejecutor de Medidas en espera para practicarse dicha medida ejecutiva, sin embargo del estudio patrimonial efectuado se ha constatado que la contribuyente no cuenta con una solvencia económica capaz de garantizar el inmediato pago de las obligaciones adeudadas a la República.

    El Solo hecho de la contumacia de la contribuyente a honrar sus obligaciones tributarias tal y como se ha señalado y demostrado en este escrito y en sus anexos, es señal inequívoca del riesgo de corre nuestra representada en poder ver satisfecho su derecho por el solo hecho de no saber el tiempo en el cual la contribuyente pagará y del desconocimiento del estado financiero actual de la empresa.

    (DEL FOMUS BONIS IURIS)

    (…)

    La Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular a través de la División de Fiscalización en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 127 y 129 procedió a la investigación fiscal del sujeto pasivo TELEVISIÓN DE MARGARITA, C.A., en materia de Impuesto Sobre La renta con respecto a las pérdidas de años anteriores y retenciones de Impuesto Sobre La renta correspondiente a los ejercicios fiscales 01/01/2001 al 31/01/2001; 01/02/2001 al 31/12/2002; 01/01/2003 al 31/12/2003 y 01/01/2004 al 31/12/2004, con el objeto de determinar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, detectar y sancionar las infracciones fiscales cometidas.

    Dicha investigación fiscal dio como resultado las Actas de Reparos:

  7. - Acta de Reparo SNAT/INTI/GRTI/RIN/DF/FF/2007-05-043 del 16/05/2007, en donde se deja constancia de los hechos determinados en la fiscalización practicada en materia de impuesto sobre la renta con respecto a las pérdidas de los años anteriores y en su calidad de agente de retención, para el ejercicio 01/01/2001 al 31/12/2001.

  8. - Acta de Reparo SNAT/INTI/GRTI/RIN/DF/FF/2007-05-041 del 16/05/2007, en donde se deja constancia de los hechos determinados en la fiscalización practicada en materia de impuesto sobre la renta con respecto a las pérdidas de los años anteriores y en su calidad de agente de retención, para el ejercicio 01/01/2002 al 31/12/2002.

  9. - Acta de Reparo SNAT/INTI/GRTI/RIN/DF/FF/2007-05-042 del 16/05/2007, en donde se deja constancia de los hechos determinados en la fiscalización practicada en materia de impuesto sobre la renta con respecto a las pérdidas de los años anteriores y en su calidad de agente de retención, para el ejercicio 01/01/2003 al 31/12/2003.

  10. - Acta de Reparo SNAT/INTI/GRTI/RIN/DF/FF/2007-05-044 del 16/05/2007, en donde se deja constancia de los hechos determinados en la fiscalización practicada en materia de impuesto sobre la renta con respecto a las pérdidas de los años anteriores y en su calidad de agente de retención, para el ejercicio 01/01/2004 al 31/12/2004.

    De igual manera y en el uso de atribuciones la Administración Tributaria determinó los tributos y accesorios como consecuencia de los ilícitos fiscales en los cuales había incurrido la contribuyente TELEVISORA DE MARGARITA, C.A. (TELECARIBE), mediante el Acta Culminatoria del Sumario Administrativo SNAT/INTI/GRTI/RIN/DSA/2008-016, de fecha doce (12) de junio de 2008; notificada en forma personal en fecha dieciocho (18= de agosto de 2008, la cual anexamos marcada “G”.

    Siendo la oportunidad procesal correspondiente para que este Órgano Jurisdiccional se pronuncie al respecto, procede a hacerlo en los términos siguientes:

    El Código Orgánico Tributario vigente, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001, establece expresamente en su artículo 296 que:

    "Art. 296: Cuando exista riesgo para la percepción de los créditos por tributos, accesorios y multas, aun cuando se encuentren en proceso de determinación, o no sean exigibles por causa de plazo pendiente, la Administración Tributaria podrá pedir al Tribunal competente para conocer del Recurso Contencioso Tributario que decrete medidas cautelares suficientes, las cuales podrán ser:

  11. Embargo preventivo de bienes muebles;

  12. Secuestro o retención de bienes muebles;

  13. Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles y

  14. Cualquier otra medida, conforme a las previsiones contenidas en el Parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil."

    Igualmente, en su artículo 28 ejusdem estipula que:

    "Art. 28: Son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan:

    ...

  15. Los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida.

    ...

    A su vez, el artículo 223 del Código Civil Venezolano ha previsto que :

    " No hay solidaridad entre acreedores ni deudores, sino en virtud de pacto expreso o disposición de la Ley". (Subrayado del Tribunal)

    Y también el artículo 266 del Código de Comercio vigente, tiene establecido que:

    "Art.266: Los administradores son solidariamente responsables para con los accionistas y para con los terceros:

    ( ... )

  16. -Y, en general, del exacto cumplimiento de los deberes que les imponen la ley y los estatutos sociales."

    Los administradores están obligados por el solo hecho de entrar en las actividades de su cargo a ocuparse no solo con la diligencia propia de un ordenado hombre de negocios, sino más bien con la de un buen padre de familia con el exacto cumplimiento de los deberes que le imponen la Ley y los Estatutos Sociales, sin que le eximan de responsabilidad el no ser expertos comerciantes, ni la circunstancia de no devengar ninguna clase de compensación, o que el cúmulo de sus ocupaciones no le permitiere la debida atención en todas y cada una de las actividades de la Directiva.

    De las anteriores disposiciones legales se deduce que los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida, son solidariamente responsables por las obligaciones que en materia tributaria deban cumplir sus representadas, las personas jurídicas, con motivo de los tributos.

    Sostienen los representantes legales de la República Bolivariana de Venezuela que la contribuyente TELEVISIÓN DE MARGARITA (TELECARIBE)., adeuda al Fisco Nacional, la cantidad de Quinientos Un Mil Noventa y Ocho Bolívares Fuertes Con Treinta y Un Céntimos (Bs.F. 501.098,31), por cuanto "existe un riesgo inminente para la percepción de los citados créditos tributarios" ...; y anexan documentación y actas fiscales que sirven de base para justificar plenamente la solicitud de medidas cautelares sobre bienes muebles, (….) propiedad de los administradores (Junta Directiva) de la referida empresa, ciudadanos M.A.C.L. y M.A.C.Q., antes identificados, en virtud de ser los únicos responsables solidarios de deudas tributarias del ente colectivo por no haber administrado como " un buen padre de familia" a la citada contribuyente.

    Consta también de autos, que el capital social de dicha Empresa es de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000.000,00) cantidad de dinero que no garantizan las acreencias del T.N..

    Por otra parte, este Tribunal Superior, tiene conocimiento pleno de la sentencia de fecha 01 de diciembre del 2003, dictada por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia ( Caso: SENIAT VS. INCOCICA CONSTRUCCIONES, C.A.), donde declaró que:

    " ... En cambio, el juicio ejecutivo se caracteriza, como ya se expresó, por la existencia de un titulo ejecutivo liquido y exiglible que haga posible la intimación bajo apercibimiento de ejecución del deudor y el embargo de sus bienes, luego de lo cual podrá el demandado hacer oposición a la intimación con el fin de discutir el derecho que en su contra se deduce por alguno de los motivos señalados en el artículo 204 del Código Orgánico Tributario, los cuales son: a) El pago del crédito fiscal que se le haya intimado, ha cuyo efecto consignará con su escrito de oposición el documento que ...

    Por estas razones, estima la Sala que dada la naturaleza del procedimiento ejecutivo incoado, los ciudadanos J.C. y F.C.V. no podian ser intimados al pago de tributos y multas adeudados en virtud de una pretendida responsabilidad solidaria, causando menoscabo del derecho de defensa, razones suficientes para que en atención de la pacifica jurisprudencia de la Sala, conforme a la cual son de orden público las normas con las cuales el legislador ha revestido la tramitación de los juicios ( Véase entre otras, Sentencia del 23 de noviembre del 2001; caso: Victor Manuel Loza.M. c/C.N.A. de Seguros La Previsora) ..."

    Al respecto, debe este Juzgador de Instancia señalar que el criterio esbozado por la Sala de Casación Civil está referido a un Juicio Ejecutivo, donde no está previsto desde el punto de vista procesal una etapa, una fase o una oportunidad que permita ejercer el derecho Constitucional a la defensa de los administradores de las personas jurídicas y luego así poder exigírseles una responsabilidad tributaria, tal y como atinadamente lo expresó la Sala de Casación Civil en el fallo antes anotado.

    No obstante, en el presente caso, se trata de una medida cautelar, más no de un proceso o Juicio Ejecutivo y para ello, el Código Orgánico Tributario vigente, ha establecido la posibilidad para el afectado de oponerse a la ejecución de cualquier medida cautelar acordada en su contra ( Art. 300); ha establecido también la posibilidad de sustituir tales medidas acordadas por el Órgano jurisdiccional ( Art. 299); existe también la posibilidad legal de que el juez revoque la medida cautelar acordada, en caso de que el deudor demuestre que han desaparecido las causas que sirvieron de base para su decreto; e igualmente los responsables solidarios disponen de todo un proceso contencioso tributario con todos los derechos y garantías constitucionales que directamente les asegura su derecho a la defensa; también disponen del derecho de apelación de la sentencia en caso de que les sea desfavorable; por lo que a juicio de este Tribunal Superior, no se está violando el derecho a la defensa y el debido proceso de los administradores de personas jurídicas como responsables solidarios, en los casos en que se dicten medidas cautelares contra los bienes de su propiedad, debidamente justificadas, con ocasión de un inminente riesgo a la percepción del crédito fiscal a favor de la Administración Tributaria; y Así se decide.-

    Asimismo, en la sentencia Nº 1162, dictada por la Sala Político- administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 31/08/2004, se estableció:

    “ …

    Cabe agregar, que en la figura de la solidaridad regulada especialmente tanto en el Código Orgánico Tributario, como en el Código Civil, el obligado solidariamente lo está “al lado “ o “junto” al contribuyente, de manera que la Administración puede legítimamente exigir el cumplimiento de la misma al uno o al otro de manera disyuntiva, o mejor, indistintamente a cualquiera de los dos obligados, por lo cual se desecha el argumento esgrimido por el Tribunal a quo, según el cual había que demostrar primero la condición de contribuyente, de la persona que debía soportar la retención para practicarla legalmente, hecho determinativo de un falso supuesto de derecho por no interpretar correctamente el artículo 28 del Código Orgánico Tributario y la normativa dispuesta en los artículos 1 y 9 numeral 3 del Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en Materia de Retenciones.

    En consecuencia, revisadas, examinadas y analizadas las actas y demás documentos anexos al escrito de solicitud de medidas cautelares, interpuesto por la Representación Fiscal, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, encuentra JUSTIFICADO EL RIESGO PARA LA PERCEPCIÓN DE LOS CRÉDITOS POR TRIBUTOS, ACCESORIOS Y MULTAS A FAVOR DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; Y POR TANTO, ADMITE la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el articulo 297 del Código Orgánico Tributario vigente en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA la siguiente medida cautelar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la contribuyente TELEVISIÓN DE MARGARITA C.A., (TELECARIBE), hasta cubrir la suma de BOLIVARES FUERTES UN MILLON CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SEIS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.052.306,45) cantidad esta que comprende el doble de la suma demandada más las costas y costos del proceso calculadas prudencialmente en un diez por ciento (10%) de la cantidad demandada, la cual asciende a la suma de BOLIVARES FUERTES CINCUENTA MIL CIENTO NUEVE CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs F. 50.109, 83). En caso de tratarse de cantidades líquidas y exigibles de dinero, se embargará hasta la suma de BOLIVARES FUERTES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHO CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs.F 551.208,14) cantidad esta que comprende la suma liquida demandada más las costas antes indicadas. Líbrese despacho de embargo preventivo con las inserciones pertinentes, al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, al cual se comisiona amplia y suficientemente para la practica de dicha medida y remítase mediante oficio el despacho de embargo preventivo correspondiente librado en la presente causa. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil y tal como fuera solicitado en el escrito de la parte solicitante, se designa como correo especial para la tramitación de la comisión acordada a cualesquiera de los abogados representantes legales de la República Bolivariana de Venezuela: J.J.S.L. y L.G.L.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.709 y 13.410, respectivamente, funcionarios adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular, a quienes se ordena hacer entrega del correspondiente despacho y oficio dirigido al Tribunal Ejecutor de Medidas antes indicado. Cúmplase.

    Se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria a los ciudadanos Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional. asimismo se ordena librar Boleta de Notificación con las inserciones pertinentes a la contribuyente sociedad mercantil TELEVISIÓN DE MARGARITA, C.A. (TELECARIBE).

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

    Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil ocho, Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

    El Juez Suplente Especial,

    Dr. J.L.P.T..

    La Secretaria,

    Abog. R.C..

    Nota: En esta misma fecha (23-09-2008), siendo las 09:19 a. m. se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de ley. Conste.

    La Secretaria,

    Abog. R.C..

    JLPT/RC/gI.

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