Decisión nº 584 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 1 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, uno de agosto de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : BP02-U-2004-000181

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 10 de agosto de 2004, por el ciudadano A.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.367.710 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 82.711, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SMITH INTERNACIONAL DE VENEZUELA, C.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo la denominación SERVCO DE VENEZUELA, C.A., en fecha 25 de abril de 1958, bajo el N° 6, tomo 19-A, posteriormente modificada su denominación social según acta inscrita por ante el mismo Registro Mercantil con fecha 30 de abril de 1974, bajo el N° 37, Tomo 78-A, domiciliada en la carretera vía los Pilones, Anaco, Estado Anzoátegui y recibido por ante este Tribunal Superior, en fecha 11-08-2004 contra el Acto Administrativo N° 210.100.286-418, de fecha 26 de mayo de 2004, mediante el cual se declara Inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente SMITH INTERNATIONAL DE VENEZUELA C.A., aportante INCE N° 856978 emanada de la Presidencia del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° 805, de fecha 04 de octubre de 2002, mediante la cual se impone a la contribuyente a pagar al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), adscrito al Ministerio de Educación Cultura y Deportes, por concepto de diferencia de las Actas de Reparo Nros. 030345 y 030346 de fecha 24 de septiembre de 2001, correspondientes a los aportes , la cantidad de BOLÍVARES TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS ( Bs. 33.254.668,57); Intereses moratorios por la cantidad de BOLÍVARES CUARENTA Y CINCO MILLONES NUEVE MIL DOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 45.009.002,00) y multa por la cantidad total de BOLÍVARES SETENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 75.231.373,00), emanada de la Gerencia General del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

En fecha 12/08/2004, Se dictó auto dando entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente SMITH INTERNACIONAL DE VENEZUELA C.A, contra el Acto Administrativo N° 210.100.286-418, de fecha 26 de mayo de 2004, emanada de la Presidencia del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° 805, de fecha 04 de octubre de 2002. Asimismo se ordenó la notificación del Fiscal, Procurador y Contralor de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia General del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y se ordenó abrir cuaderno separado de suspensión de los efectos del acto impugnado.

En fecha 17/09/2004, Se dictó auto agregando y acordando diligencia presentada por el Abogado A.R.B., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente SMITH INTERNACIONAL DE VENEZUELA, C.A., en la cual solicita se le sean entregadas las Boletas de Notificación dirigidas a los ciudadanos Fiscal, Procurador y Contralor de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia General del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

En fecha 21/09/2005, Se dictó auto agregando al presente asunto diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 16 de septiembre de 2.005, por el Abogado A.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.367.710, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.711, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente SMITH INTERNACIONAL DE VENEZUELA, C.A., recibida por este Tribunal Superior en fecha 21 de septiembre de 2005.

En fecha 23/07/2007, Se dictó auto de avocamiento en la presente causa y asimismo se dictó auto en el cual se agrega diligencia presentada por el abogado E.H.F., actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente SMITH INTERNACIONAL DE VENEZUELA, C.A, en la cual consigna Instrumento poder.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, vistas y analizadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto observa:

El artículo 265 del Código Orgánico Tributario vigente, establece:

Artículo 265: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la cusa, no producirá la perención”

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en la disposición legal anteriormente transcrita, este Tribunal Superior observa que: visto que hasta la presente fecha ha transcurrido un (01) año, diez (10) meses y once (11) días, contados desde la última actuación en el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano A.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.367.710 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 82.711, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SMITH INTERNACIONAL DE VENEZUELA, C.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo la denominación SERVCO DE VENEZUELA, C.A., en fecha 25 de abril de 1958, bajo el N° 6, tomo 19-A, posteriormente modificada su denominación social según acta inscrita por ante el mismo Registro Mercantil con fecha 30 de abril de 1974, bajo el N° 37, Tomo 78-A, domiciliada en la carretera vía los Pilones, Anaco, Estado Anzoátegui y recibido por ante este Tribunal Superior, en fecha 11-08-2004 contra el Acto Administrativo N° 210.100.286-418, de fecha 26 de mayo de 2004, mediante el cual se declara Inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente SMITH INTERNATIONAL DE VENEZUELA C.A., emanada de la Presidencia del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° 805, de fecha 04 de octubre de 2002, emanada de la Gerencia General del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, sin que la parte actora haya realizado ningún tipo de actuación procesal en el referido espacio de tiempo, el cual comprende: del día 21 de Septiembre de 2005 al 01 de Agosto de 2007.

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental hace saber que la causa estuvo paralizada por un período superior al de un (01) año, a este efecto resulta oportuno transcribir lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, para declarar la perención de la instancia.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, la inactividad de Juez después de vista la causa no producirá la perención.

Y el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:

Artículo 332: En todo lo no previsto en este título, y en cuanto sea aplicable, regirán supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, por todo lo antes expuesto y resultando procedente, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la instancia en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 y 332 del Código Orgánico Tributario vigente y 267 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se decide.-

Asimismo, se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, igualmente se ordena el archivo respectivo del presente asunto.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, Uno (01) de Agosto del dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. J.L.P.T..

La Secretaria,

Abg. Berley Rondón Villa.

Nota: en esta misma fecha (01-08-2007), siendo las 9:00 am, se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de ley.

La Secretaria,

Abg. Berley Rondón Villa.

JLPT/BR/vg.-

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