Decisión nº 1108 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 24 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2006-000013

Visto el escrito contentivo de promoción de pruebas, presentado en fecha 30/10/06, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal en fecha 27-01-2006, por el ciudadano J.A.S.G., actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil TELEVISION DE MARGARITA, C.A. (TELECARIBE), contra la Resolución Nro GGSJ-GR-DRAAT-2005-3165, de fecha 18-11-2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Seniat, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, por la abogada C.V.P.G., suficientemente identificada en autos, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por ende representante legal de la República, adscrita al SENIAT Región Insular, constante de un (01) folios útil y un (01) anexo, en el cual promueve CAPITULO I: MERITO FAVORABLE.

Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por la representación fiscal en el presente asunto; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisadas y examinadas; determina que:

En relación a las Pruebas Promovidas, presentada por la Representación Fiscal abogada C.V.P.G., suficientemente identificada en autos actuando en su carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita al SENIAT Región Nor-Oriental, en la cual promueven CAPITULO I: MERITO FAVORABLE, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Cúmplase.-

Asimismo, en cuanto a lo referente al Merito Favorable, este Tribunal Superior, deja constancia que apreciará el mismo que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide.

Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, 24 días del mes de noviembre de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. J.L.P.T..

La Secretaria Acc,

Abg. Arlenis Duran.

Nota: En esta misma fecha (24/11/08) siendo las 2:40 pm, se dictó y público la presente decisión previas formalidades de ley. Conste.

La Secretaria Acc,

Abg. Arlenis Duran.

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