Sobre el deber de los profesores universitarios de ascender en el escalafón docente

AutorMiguel Ángel Torrealba Sánchez
CargoUniversidad Central de Venezuela, Abogado Magna Cum Laude; Especialista en Derecho Administrativo; Profesor Ordinario «Titular» de Derecho Administrativo. Universidad Carlos iii de Madrid, Máster en Política Territorial y Urbanística. Universidade da Coruña, Doctor en Derecho Administrativo Iberoamericano, sobresaliente Cum Laude. Universidad ...
Páginas361-387
Sobre el deber de los profesores universitarios
de ascender en el escalafón docente
Miguel Á ngel torrealBa sánChez*
RVLJ, N.º 15, 2020, pp. 361-387.
1. En el seminario virtual dictado por el profesor de la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, Armando ro-
Dríguez garCía: «Particularidades organ izativas y funcionariales en las Uni-
versidades Nacionales autónomas», que tuvo lugar el 24 de agosto de 20201,
el ponente expuso una serie de interesantes consideraciones sobre el origen, la
organización y el funcionamiento de las Universidades en general, así como
de la Universidad venezolana en concreto. Entre ellas, el conferencista se-
ñaló que los profesores universitarios tienen el derecho, mas no el deber, de
ascender en el escalafón docente. Situación jurídica que solo implicaría una
facultad, y que, por tanto, se puede o no ejercer a voluntad, en vir tud de que
la Ley de Universidades se limita a est ablecer unos lapsos mínimos de per ma-
nencia en cada categoría del escalafón docente. Por ende, según tal apre ciación,
la tesis que afirma que hay un deber jurídico del profesor de ascender, y a la
larga, de culmina r la carrera docente, sería una «leyenda urbana».
La disertación se produjo en el marco de un conjunto de semi narios dictados por
diversos docentes –o especialistas– de Derecho Administrativo, en homenaje
* Universidad Central de Venezuela, Abogado Magna Cum Laude; Especialista en
Derecho Admin istrativo; Profesor Ordinario «Titular » de Derecho Administrativo.
Universidad Carlos iii de Madr id, Máster en Política Territor ial y Urbanística.
Universidade da Coruña, Doctor en Derecho Administrativo Iberoamericano,
sobresaliente Cum Laude. Univers idad Católica Andrés Bel lo, Profesor en la
Especialización en Derecho Administrativo. Universidad Monteáv ila, Profesor de
Derecho Admin istrativo y Director Adjunto del Centro de Estudios de Regulación
Económica (CereCo).
1 Aula Virtual Brewer Car ías. funeDa-Universitas Fundación. 2020, https://www.
youtube.com/watch?v= H6DLJOOHE-M.
362 Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia • N.o 15 • 2020
a los 80 años de vida del distinguido profesor de la misma disciplina, Jesús
CaBallero ortiz. De allí que, al finalizar la sesión, el homenajeado intervino,
disertando sobre la vida u niversitaria y académica, y allí acotó:
Esto es precisamente la Universidad, esto es precisamente la contrapo-
sición de criterios, es precisamente la divergencia (…) cuánto no discu-
tíamos [se refiere a los integrantes del Instituto de Derecho P úblico de la
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de
Venezuela], y eso no daba lugar a fricciones de ninguna naturaleza. Al
contrario, como señalaba con anterioridad, nos enr iquecía la discusión
(…) Ese es el mundo del Derecho, el respeto a las ideas contrarias, de esa
divergencia, del debate de las ideas (…) es precisamente de donde surge
el conocimiento científico.
Haciendo uso de ese derecho al disenso tan bien reivindicado por el pro-
fesor CaBallero ortiz, en las siguientes páginas se expondrán brevemente
las razones de mi discrepancia de la ya aludida tesis que sostiene el carácter
meramente facultativo u opcional para el docente universitario, en cuanto
a ascender en el escalafón en los plazos y bajo las modalidades establecidas
por la normativa aplicable.
Y ello porque, contrariamente, entiendo que hay un deber no solo ético, sino
también jurídico, para todo profesor que haya ingresado por concurso pú-
blico de oposición en la carrera docente, de ascender en esos plazos y mo-
dalidades. Deber cuyo incumplimiento, por una parte, de acuerdo con el
ordenamiento universitario genera consecuencias ig ualmente jurídicas; y por
la otra, constituye una de las manifestaciones más claras del «principio del
mérito académico» que impera en el fu ncionamiento de la Universidad como
institución de valor universal. Y también, o al menos así debería ser, en el
caso de la Universidad venezolana, comenzando por nuestra querida Alma
Mater, la Universidad Central de Venezuela.
Veámoslo con algo más de detalle seguidamente. A tal fin, y con el objeto
de reflejar de la manera más fiel posible la posición de la que se disiente,
a continuación se transcr ibe lo expuesto sobre ese punto.

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