Decisión nº 1063 de Juzgado del Municipio Sucre de Portuguesa, de 19 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Sucre
PonenteThayrhayr Josefina Sáez de Oliveros
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por los ciudadanos: D.E.R.B., en contra del ciudadano: A.A.H.R. en fecha 15 de octubre del presente año, donde solicitan que reconozca el contenido y firma del documento que acompañaron con la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado.

El documento privado acompañado con la solicitud, fue redactado en computadora, en papel común, mediante el cual los ciudadanos: A.A.H.R. y D.E.R.B., celebraron de mutuo y amistoso la partición de los bienes gananciales que integraron la Sociedad Conyugal, que existió entre ellos, cuyo cuerpo de bienes esta conformado por tres patrimonio, de los cuales el primer patrimonio esta constituido por una finca de vocación agrícola, que tiene un precio estimado de trescientos mil bolívares (Bs.300.000,00), la misma esta dividida en lotes discriminados así Primero: siete (7) lote de terrenos con sus respectivas mejoras y bienhechurias ubicados en el Caserío Barro Negro Municipio Sucre del estado Portuguesa, especificados así: Lote 1: con una superficie de veintinueve mil cuatrocientos metros cuadrados (29.400,00M2 ), consistente en plantaciones de café, frutales diversos y acueducto con tuberías de seis (6) metros de largo por medida (1/2) pulgada de diámetro. Lote 2: Con una superficie de quince mil ciento sesenta metros cuadrados (15.160mts 2 ), el cual contiene las siguientes bienhechurias cerca de alambre de púas con estantillos de madera, frutales diversos, seis mil plantas de café de la variedades típico y Catuaí. Lote 3: Con una superficie de un mil doscientos once metros cuadrados (1.211 mts2 ), en el cual se encuentra construida una casa de habitación con techo de zinc, pisos de cemento, paredes de bloques y tapia pisada, con un área de trescientos cincuenta y cinco metros cuadrados (355 mts2 ). Lote 4, terrenos aptos para la agricultura, conteniendo cultivos de café y frutales diversos. Lote 5: Terrenos de café frutal, con una superficie de quince mil trescientos metros cuadrados (15.300m2 ). Lote 6: Con una superficie de una hectárea. Lote 7: Con una superficie de cuatro (4) hectáreas y se encuentra construida unas bienhechurias consistente en cercas de alambre de púas con estantillos de madera, en una longitud aproximada de dos (2) Kilometros. SEGUNDO: Un lote de terreno con una superficie de veintinueve mil cuatrocientos metros cuadrados (29.400mts2 ), ubicado en el caserío Barro Negro Municipio Sucre del estado Portuguesa, y se encuentra construida unas bienhechurias consistentes en cerca de alambre de púas con estantillos de madera, frutales diversos y diez mil plantas de café de las variedades Tipicos, Catuai y F-6. Patrimonio 2: Esta constituido por una sociedad Mercantil denominada Mi Tienda Compañía Anónima, valorada en cien mil bolívares, (Bs 100.000,00), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Patrimonio 3: Esta constituido por un hierro para marcar semovientes como ganado bovino y caballar de uso exclusivo de la Finca, y demás determinaciones se encuentran especificadas suficientemente en el referido documento. En cuanto a dichos bienes decidieron de mutuo y amistoso acuerdo, liquidar los bienes gananciales de la Comunidad Conyugal en los términos siguientes: Primero: Los bienes descritos en los Patrimonios 1, Patrimonio 2, y Patrimonio 3, son adjudicados en plena propiedad en un cien por ciento (100%) a la cónyuge D.E.R.B.. Segundo: A.A.H.R. y D.E.R.B., están conformes con la presente partición y que los bienes y derechos aquí señalados que constituyen los gananciales de la comunidad conyugal están libres de todo gravamen y no pesa sobre ellos ningún pasivo o medida judicial, a lo cual declaran que estos son los únicos bienes que conforman la comunidad matrimonial existente entre ellos hasta la fecha de la Sentencia de Divorcio, por lo que se hace reciproca la declaración de que nada tienen que reclamar en el presente y en el futuro ninguna de las partes intervinientes en la presente partición por dicha comunidad de bienes gananciales ni por ningún otro concepto. De esta manera queda disuelto definitivamente la Sociedad de Bienes Ganaciales de la Comunidad Conyugal que existió entre ellos, quedando en consecuencia la ciudadana D.E.R.B., en legítima posesión de los bienes en un cien por ciento (100%) aquí adjudicados.

Se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes en que conste en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el Instrumento Privado acompañado a la solicitud de reconocimiento.

El demandado se dio por citado, asistido por el abogado M.R.S., dio por reconocido todo el contenido del documento y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado que riela a los folios del dos (02) al cinco (05), del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:

Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:

La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

En el caso que nos ocupa, el ciudadano: A.A.H.R., identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana: D.E.R.B., antes identificados, y que cursa a los folios dos (02) al cinco (05) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.

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