Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 13 de Junio de 2008

Fecha de Resolución13 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteFanisabel Gonzalez Maldonado
ProcedimientoAuto De Acumulación De Causas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 13 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-000221

ASUNTO : EP01-P-2007-000221

AUTO DE ACUMULACIÓN

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Penal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, observa que el acusado C.P.S.T., venezolano, soltero, de veintisiete años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.917.935, obrero educacional. Bachiller, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de: M.T. (v) y de A.S. (v), residenciado en la Urbanización El Milagro, Calle Guadarrama, Casa N° 22-04, de esta Ciudad de Barinas Barinas, teléfono: 04245430486; a quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, artículos 458 y 277 del Código Penal Vigente, respectivamente; se encuentra incurso en otra causa signada con el Nº EP01-P-2007-0010229, la cual se recibió en este despacho el día de hoy; en consecuencia se encuentra en este despacho, es por lo que se acuerda acumular el asunto antes mencionado, este Tribunal para decidir al respecto, observa:

PRIMERO

En fecha 01-04-08, se recibe la presente causa, procedente del Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por inhibición de la Juez Abg. M.S., dnde fue decretado Auto de Apertura a Juicio, en fecha 21-05-07 al acusado C.P.S.T., venezolano, soltero, de veintisiete años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.917.935, obrero educacional. Bachiller, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de: M.T. (v) y de A.S. (v), residenciado en la Urbanización El Milagro, Calle Guadarrama, Casa N° 22-04, de esta Ciudad de Barinas Barinas, teléfono: 04245430486; por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, artículos 458 y 277 del Código Penal Vigente, respectivamente; estando fijado Juicio para el 01-07-08.

SEGUNDO

En fecha 05-06-08, se recibió la causa N° EP01-P-2007-10229 seguida contra el acusado C.P.S.T., se le sigue otros proceso en el cual se encuentra privado de libertad, por su presunta participación en los delitos de

, estando ambas causas en etapa de Juicio Oral y Público, motivo por el cual se envía para ser acumulado a la presente causa; conforme al principio de la Unidad del Proceso, artículo 73 del COPP.

TERCERO

Establece el Artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal: “La acumulación de autos en materia penal se efectuara en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí varios hechos enjuiciados.”

Establece el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal: “Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”

En consecuencia, quien aquí decide, tomando en consideración la normativa legal anteriormente transcrita y por cuanto en la causa que se encuentra en el este Tribunal de juicio N° 03, esta en la misma etapa, por tal motivo SE ORDENA SU ACUMULACIÓN; el cual se encuentra en curso por la presunta comisión de un delito más grave, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todo los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ACUMULACIÓN DEL ASUNTO EP01-P-2007-10229 AL ASUNTO Nº EP01- P- 2007-000221, seguidas al acusado C.P.S.T., venezolano, soltero, de veintisiete años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.917.935, obrero educacional. Bachiller, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de: M.T. (v) y de A.S. (v), residenciado en la Urbanización El Milagro, Calle Guadarrama, Casa N° 22-04, de esta Ciudad de Barinas Barinas, teléfono: 04245430486; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios correspondientes.

En Barinas a los trece (13) días del mes de junio de 2.008.

LA JUEZ DE JUICIO N° 03,

Abg. Fanisabel G.M. LA SECRETARIA,

Abg. Yusbey Guerrero.

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