Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 9 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteZuleima Mendoza Blanco
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 09 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004010

ASUNTO : NP01-P-2008-004010

AUTO DE EJECUCIÓN y CÓMPUTO DE SENTENCIA

CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha Veinticuatro (24) de Marzo de 2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al ciudadano: A.J.M., quien es Venezolano, natural de Guanaguana, Municipio Piar, Estado Monagas, soltero, fecha de nacimiento 13/03/1989, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.123.459, hijo de Milnelys del Valle Márquez (v) y V.S.G. (v), soltero, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en la Calle Principal, casa s/n, Sector Las Piñas, La Toscana, Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, a cumplir la pena de : OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, establecida en el Artículo 16, Ordinal 1 de la norma adjetiva penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 405, en concordancia con el Último Aparte del Artículo 80 ambos del Código Penal vigente; cometido en perjuicio del ciudadano J.C.S.. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

El penado: A.J.M., Titular de la Cédula de Identidad N° V-24.123.459, fue detenido el día: Treinta y Un0 (31) de Agosto de 2008, permaneciendo en esta situación hasta el día de hoy (09-05-2011), por espacio de tiempo de: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, OCHO (08) DIAS DE PRISIÓN, y como quiera que fue condenado a cumplir la pena de: : OCHO (08) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir: CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISIÓN, condena ésta que terminarán de cumplir en fecha: TREINTA Y UNO (31) DE AGOSTO DE 2016, A LAS DOCE (12:00) HORAS DE LA NOCHE.

SEGUNDO

Ahora bien, las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, y el Confinamiento se le podrán otorgar al penado A.J.M., a partir de las siguientes fechas:

  1. - DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto es, DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, es decir, en fecha: TREINTA Y UNO (31) DE AGOSTO DE 2010, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, pena que ya cumplió extinguió.

  2. - REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, a partir del día: TREINTA Y UNO (31) DE ABRIL DE 2011, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, pena que ya cumplió por lo que el penado en comento opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada “Régimen Abierto”, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

  3. - L.C., al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN; esto es a partir del día: TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE DE 2013, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.

  4. - La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN; o sea, a partir del día TREINTA Y UNO (31) DE AGOSTO DE 2014, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, previa solicitud del penado.

TERCERO

En virtud que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el Numeral 1 del Artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.

CUARTO

Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensor, de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como al Director del Internado Judicial deL Estado Monagas, y a la Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, a quien se acuerda solicitar designe el equipo técnico correspondiente a los fines de realizar Evaluación Psicosocial al penado A.J.M.. Líbrese traslado del penado de autos para el día: Martes Diez (10) de Mayo de 2011, a las 9:30 Horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA (T),

ABG. S.M.B.

LA SECRETARIA,

ABG. L.V.C..

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