Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 14 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAna Maria Labriola
ProcedimientoCierre De Presentaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 14 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-007111

ASUNTO : EP01-P-2005-007111

AUTO DECLARANDO CERRADO EL PROCESO POR CUMPLIMIENTO DE LA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto el Informe Final presentado por el Jefe de la UTASP Lic. José Noel Contreras adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05 con sede en esta ciudad de Barinas, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas a al penado URQUIOLA M.J.G., en el mismo se evidencia que le fue acordada en fecha 15/04/2008, la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de UN (01) AÑO; recibiéndose Informe Final de Conducta, el 30/04/2009, procedente de la Delegado de Prueba adscrito a la UTASP Nº 05, con sede en esta ciudad de Barinas; del penado URQUIOLA M.J.G.; quien disfrutaba de la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y finalizó su régimen de prueba y al efecto señala: “ Culmino el lapso de prueba, habiendo logrado superar su problemática jurídico social siendo su pronostico Favorable a una conducta adecuada respecto a la normativa legal que priva el uso de un armamento”.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley confiere, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° y 497 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal y el Art. 105 del Código penal Vigente no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al Ciudadano: URQUIOLA M.J.G., identificado supra; por haber finalizado el régimen de prueba y su pena en fecha 15/04/2009.

Notifíquese a las partes, remítase copia certificada de la decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y al Jefe de la UTASP Nº 05 con sede en esta ciudad de Barinas Estado Barinas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los catorce (14) días del Mes de Mayo de 2009.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. A.M.L.L.S.

ABG. VANESSA PARADA

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