Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Enero de 2010

Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 19 de Enero de 2010

Asunto Principal Nº: KP01-D-2007-000746

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

De la revisión que se efectúa al asunto se observa que en fecha 07 de Enero de 2009 este tribunal decreto el SOBRESEIMENTO PROVISIONAL a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDApor el delito de AMENAZA Y VIOLECIA FISICA; y visto que hasta la fecha han transcurrido mas de un año sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento, lo procedente es decretar como en efecto se hace el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 562 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Este tribunal para decidir observa:

PRIMERO

En fecha 9 de Julio del año 2007 se realiza audiencia de presentación en la cual se acordó: 1)Vistas las actuaciones levantadas por la comisaría N- 10 La paz, villa crepuscular, donde los funcionarios fueron informados por la ciudadana M.J.C. la cual denuncio haber sido objeto de agresión por parte de dos ciudadanas entre ellas la adolescente K.A.P. este Tribunal declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el Art. 248 del COPP, 2) Se acuerda que se siga la presente causa por la vía el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 553 de la LOPNA. 3) Oída la solicitud del ministerio publico a los fines que se realice una investigación a la ciudadana M.J.C., se ordena remitir copia de esta acta y de la constancia medica realizada al adolescente, se ordena remitir a la fiscalia superior para que designe un fiscal competente para tal investigación. 4) Este tribunal impone la medida cautelar contemplada en el articulo 582 literal C como lo son presentación cada Treinta (30) días, la cual comenzara a cumplir a partir del día de mañana 10/07/07, y la del articulo 87 literal 5toy prohibición de acercarse a la victima. La Defensa solicita que le fundamente porque le esta imponiendo dos mediadas cautelarse en dos leyes diferentes pido que sea reexaminado que se imponga la medida de acuerdo a la LOPNA o la ley especial. Este Tribunal oída a la defensa donde manifiesta que se reexamine la medida cautelar, este Tribunal reexamina la decisión tomada y en este sentido impone a la adolescente K.P. a los fines de mantenerla vinculada al proceso y garantizar sus resultas, impone las medidas cautelares contenidas en el articulo 582 de la LOPNA, literales C Y F, impone la presentación cada treinta días ante el tribunal y prohibición de acercares a la víctima, se ordena la realización de examen psicológico y psiquiátrico a la adolescente ante el Equipo multidisciplinario se ordena la libertad de la adolescente y la entrega a su representante legal.

SEGUNDO

En fecha 07 de Enero del año 2009 este tribunal procedió a dictar Sobreseimiento Provisional de la presente causa en razón que en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que permitan asegurar con la certeza jurídica necesaria la participación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDAen el delito que le imputa el Ministerio Publico órgano que tiene la obligación de hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción penal, es por ello que solicita formalmente el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL .Ahora bien han transcurrido hasta la presente fecha mas de Un año sin que conste en el asunto solicitud de reapertura de la investigación por lo que es procedente decretar en este acto el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN LA PRESENTE CAUSA.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de AMENAZA Y VIOLECIA FISICA de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en virtud que han transcurrido mas de un año sin que se hayan surgido nuevos elementos a fin de reaperturar la investigación. Notifíquese a las partes. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL Nº 2

ABG. F.M.S.D.S..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR