Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO LARA

SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES

Barquisimeto, 04 de Marzo de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-000227

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literales “B” y “C” de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 04-03-2010, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. (De la verificación del sistema Juris 2000, se evidencio que no presenta ninguna.)

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy, siendo las 9:30 a.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por la Juez Abg. Tabanis Bastidas, la secretaria de sala Abg. R.M. y el alguacil de Sala funcionario J.R., en la sala de audiencia Nº 1 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. C.S., Previo traslado desde el Centro Socio Educativo P.H.C., el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. la defensora pública Abg. F.R., quien es exonerada en este acto y son designados los defensores privados Abg. A.E. y A.M., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 92.426 y 140.816, respectivo, con domicilio procesal en la carrera 18 esquina de la calle 23 Edificio Centro Empresarial, piso 2, oficina 7, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: 0414-0554265, quienes son designados en este acto por el imputado para que lo representen y quienes se comprometen a cumplir fielmente con el cargo para el cual han sido designados, quienes son debidamente juramentados en este acto de conformidad a lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal.. Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.precalificando el delito como Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario, solicito como medida de coerción las previstas en los literales “B” y “C” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es decir, bajo el cuidado y supervisión de su representante legal y la presentación periódica cada 8 días, ante la taquilla de presentación de imputados de este circuito judicial penal. Así mismo se desprende del acta de investigación penal los resultados de la prueba de orientación la cual arroja como resultado que la sustancia incautada tiene un peso bruto de 24, 2 y un peso neto de 22,5 gramos de Marihuana, solicito conforme al artículo 535 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, sean remitidas copias certificadas de las presentes actuaciones al Tribunal de adulto y sean solicitadas copias certificadas de las actuaciones relacionadas con los adultos D.R.M.P., titular de la cédula de identidad Nº 23.918.516 y D.J.M.P., titular de la cédula de identidad Nº 23.918.517, solicito la detención del imputado, hasta tanto sea tramitada su cedulación de conformidad a lo establecido en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es todo. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público le pregunta al adolescente si entendió la imputación fiscal a lo cual respondió: Si entiendo, todo.

DECISIÓN

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como acta policial Allanamiento realizado a su domicilio de fecha 02-03-2010, suscrita por funcionarios aprehensores adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde especifican tiempo modo y lugar como fue detenido el adolescente, así como cadena de custodia de la presunta sustancia incautada tiene un peso bruto de 24, 2 y un peso neto de 22,5 gramos (marihuana) y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se acuerda seguir la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO a los fines de continuar con las respectivas investigaciones. Se acoge la precalificación fiscal por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, a la cual hizo oposición la defensa, se otorga las medidas cautelares previstas en los literales “B” y “C” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, bajo el cuidado de su representantes legal, presentación periódica cada ocho (08) días ante la taquilla de presentación de imputados de este circuito judicial penal. Se otorga el plazo de 08 días a la representante legal S.M.P., a los fines que tramite la cédula de identidad del joven de autos y consigne copia de la misma ante este juzgado. Se acuerda oficiar al IDENA – LARA, atención a la Dra. L.P., ubicado en al calle 30 entre carreras 22 y 23 frente a la CANTV. a los fines que el joven de autos sea incluido en un programa de terapias, desintoxicación y rehabilitación.

Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA

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