Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 25 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAna Maria Labriola
ProcedimientoCierre De Presentaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 25 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-001828

ASUNTO : EP01-P-2003-000166

AUTO DECLARANDO CERRADO EL PROCESO POR CUMPLIMIENTO DE LA DE LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EL LIBRETAD CONDICIONAL

Visto el Informe Final presentado por el Lic. José Noel Contreras, Jefe de la UTASP-BARINAS, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05 con sede en esta ciudad de Barinas, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas al penado A.G.C., en el mismo se evidencia que le fue acordada en fecha 25/08/2008 la L.C., por el lapso de OCHO (08) MESES, OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO; recibiéndose Informe Final de Conducta, el 14/05/2009, procedente de la Delegado de Prueba adscrito a la UTASP Nº 05, con sede en esta ciudad de Barinas; del penado A.G.C. ,…………….; quien disfrutaba de la medida alternativa de cumplimiento de pena y finalizó su régimen de prueba y al efecto señala: “ En el tiempo de Régimen durante el cual se ajustó positivamente al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas por el tribunal, así como también de las indicaciones del Delegado de prueba, mostrando una conducta favorable al trabajo, la familia y la sociedad, siendo su pronostico positivo”.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley confiere, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° y 497 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal y el Art. 105 del Código penal Vigente no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al Ciudadano: A.G.C., ::::::::; por haber finalizado el régimen de prueba y su pena en fecha 03/05/2009 a las doce horas.

Notifíquese a las partes, remítase copia certificada de la decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y al Jefe de la UTASP Nº 05 con sede en esta ciudad de Barinas Estado Barinas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los veinticinco (25) días del Mes de Mayo de 2009.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. A.M.L.

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA PARADA

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