Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMirna Egle Marquina
ProcedimientoSuepención Del Proceso De Pruebas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.

Mérida, once (11) de octubre de dos mil seis.

Causa: C1- 1601-06

Asunto: Asunto: AUTO DE ENJUICIAMIENTO. (SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA)

JUEZA: M.E.M.

FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO D.R.

INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: PEÑA PEÑA FERMIN

DEFENSA J.M.L.

DELITO LESIONES INTENSIONALES LEVES

VISTO. Por cuanto en la fecha y hora indica se llevó a cabo la audiencia preliminar, de acuerdo con el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal a los fines de dar cumplimiento a los establecido en el artículo 193 y 579 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede por auto separado a fundamentar la resolución acordada en la audiencia, basado en las siguientes consideraciones

Fijada la oportunidad de la audiencia preliminar, verificada la presencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral y Privada, advirtiéndole a las partes dar cumplimiento al artículo 574 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; seguidamente se le dio una explicación sencilla al adolescente de los derechos que le asisten tales como el derecho a ser oído, a la información, el principio educativo, el comunicarse con su defensor en todo momento, y del principio de confidencialidad.

A continuación se le concedió el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público para que expusiera sus pretensiones y promoviera las pruebas. Concedida, la fiscal expreso formal acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los siguientes hechos: en fecha VEINTISEIS (26) de ENERO de 2006 aproximadamente a las 8:00 a.m. el adolescente mencionado en el sitio denominado padre Duque de Ejido frente a una bodega, golpeo con el puño de su mano por la cara a la victima ocasionándole lesiones que ameritaron la asistencia medica.

La fiscal del Ministerio Público promueve los siguientes medios de prueba:

  1. Expertos: Alarcón Peña J.P.V.D., para que deponga sobre la inspección ocular No. 340, manifestando la pertinencia y la necesidad de la misma. Cleny H.M., para que deponga el reconocimiento medico legal No. 0203 indicando su pertinencia y necesidad.

    Acordando la exhibición de los referidos informes para la ratificación en su contenido y firma.

  2. Testigos: Peña Peña Fermin (victima), indicando su necesidad y pertinencia.

    Solícita se admita la acusación y las pruebas y, se ordene el enjuiciamiento del mencionado adolescente por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal, y pide como sanción la establecida en el artículo 620 letra “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y como medida cautelar la establecida en el artículo 582 letra “c” eiusdem. Así mismo, se reserva el derecho de preguntar y repreguntar a la defensa. Solicita se inste a la conciliación.

    Seguidamente se le concede el derecho a la defensa quien señalo que en vista que no se ha agotado la conciliación solicita al tribunal que inste para que se proceda a la misma.

    Considera procedente el tribunal a los fines de garantizar el debido proceso adjetivo entre ellas, la celeridad en los procesos, considera procedente pronunciarse con respecto a la acusación. A tal efecto se acuerda:

  3. Se admite la totalidad de la acusación de conformidad con el artículo 578 letra “a” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. b) Se admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 197, 198, 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. c) Se impone la medida cautelar establecida en el artículo 582 letra “c” que consiste en acudir cada ocho (08) días al alguacilazgo de esta sección.

    Oído lo solicitado por la fiscal y el defensor del adolescente el tribunal hace el siguiente análisis:

    De conformidad con el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del cual se desprende que la intención del legislador es agotar la conciliación, llamada a ser la herramienta principal para la solución del conflicto penal, antes de llegarse al juicio. Una vez llegado el acuerdo la victima y el adolescente se procede a realizar la siguiente motivación:

    Fundamento de hecho y de derecho de la suspensión

    El tribunal acuerda lo solicitado por la defensa y la fiscal en virtud que la calificación jurídica dada por la fiscal al hecho, no tiene como sanción la privación de libertad e insta a las parte a la conciliación.

    A continuación se le explicó a la victima y al adolescente de manera clara y sencilla del contenido de la conciliación que para que sea legítima requiere de la voluntariedad y su elemento fundamental es la comunicación. Seguidamente el tribunal procede ha oír a las partes, se le concede el derecho de palabra a la victima quien manifiesta que de manera voluntaria hace la siguiente propuesta: a) que el adolescente “no se meta más conmigo” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la adolescente quien expresó que esta de acuerdo en cumplir lo manifestado por la victima.

    Datos del adolescente,

    IDENTIDAD OMITIDA, los hechos que se le atribuyen, su calificación legal y la posible sanción se encuentran antes descritos.

    Obligaciones pactadas y plazo para su cumplimiento

    Las cuales se desglosan de la siguiente manera:

    PRIMERA Se compromete a no agredir física ni verbalmente a la victima, cualquier incumplimiento la victima podrá recurrir a la fiscal 12ma del Ministerio Publico o al tribunal a manifestar dicho incumplimiento.

    SEGUNDO Se compromete a no realizar actos que puedan originar contaminación sónica cerca del lugar de residencia de la victima, cualquier incumplimiento la victima podrá recurrir a la fiscal 12ma del Ministerio Publico o al tribunal a manifestar dicho incumplimiento.

TERCERO

Se compromete a continuar estudiando. Para el cumplimiento de esta obligación deberá presentar constancia ante la trabajadora social de esta sección el lunes 23-10-2006; luego, el 23-01-2007 y el 11-03-2007. Esta obligación quedara bajo la responsabilidad de la trabajadora social de esta sección, quien deberá realizar vistas “in locus” donde haya indicado el adolescente; además, deberá presentar un informe acompañado con las constancia del cumplimiento o en su defecto, del no cumplimiento de la obligación.

CUARTO

Se compromete a continuar TRABAJANDO. Para el cumplimiento de esta obligación deberá presentar constancia ante la trabajadora social de esta sección el lunes 23-10-2006; luego, el 23-01-2007 y el 11-03-2007. Esta obligación quedara bajo la responsabilidad de la trabajadora social de esta sección, quien deberá realizar vistas “in locus” donde haya indicado el adolescente; además, deberá presentar un informe acompañado con las constancia del cumplimiento o en su defecto, del no cumplimiento de la obligación.

La obligación debe cumplirse en su totalidad de manera simultánea.

El plazo de cumplimiento de las obligaciones es cinco (05) meses cuya fecha de finalización es el once (11) de marzo de dos mil siete (2007).

Advertencia al adolescente

Se advierte a la adolescente que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo, deberá comunicarlo inmediatamente a la Fiscalia 12ma del Estado Mérida.

Orientación y supervisión

Las obligaciones aquí acordadas serán ejecutadas por la Fiscal 12ma del Ministerio Público ya que en caso de incumplimiento es la persona que tiene a su cargo la persecución penal, en caso de incumplimiento, ratificará la acusación para continuar con el curso del proceso. Orientada por la defensora del adolescente.

Se suspende la medida cautelar dictada por el tribunal de control en su oportunidad.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: a) Se admite la totalidad de la acusación de conformidad con el artículo 578 letra “a” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. b) Se admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscalía del Ministerio Público. c) Se impone la medida cautelar establecida en el artículo 582 letra “c”, que deberá iniciar el cumplimiento en caso continuar el curso del proceso, por incumplimiento de la conciliación. SEGUNDO: Resuelve suspender el proceso a prueba de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: No se ordena el enjuiciamiento, debido a la suspensión del proceso a prueba. Las partes quedaron notificadas en la audiencia tal como consta en acta. Diarícese, regístrese, certifíquese y cúmplase.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01

M.E.M.

LA SECRETARIA

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En la misma fecha se cumplió con el auto anterior

Sría

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