Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 27 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJesús Aquiles Fajardo
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE

CONTROL Nº- 06.

El Vigía, 27 de Febrero de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001342

ASUNTO : LP11-P-2008-001342

Finalizada la audiencia, y oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado J.E.M.R., venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 45 años de edad, nacido en fecha 07.02.1.966, titular de la cédula de identidad No. 9.200.510, bachiller, obrero educacional, residenciado en Urbanización Presidente Páez, sector II, vereda 47, casa No. 05, El Vigía, Estado Mérida; , por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el artículo 15 numeral 3°, todos, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana M.B.M.R.; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión al Archivo Judicial una vez quede firme la decisión correspondiente; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado J.E.M.R., y como se evidencia del informe de finalización inserto del folio 147 de la causa, el cual le fue concedido mediante decisión de fecha 15-10-2009, (Folios 86 al 89 de la causa) y ampliado en fecha 13-12-2010 por el lapso de un (01) años mas (Folios 120 al 121 de la causa) y vista la opinión favorable de la Fiscal y la Víctima. SEGUNDO: Decreta el cese de las medidas impuestas al acusado J.E.M.R., en decisión de fecha 15-10-2009. TERCERO: Se acuerda expedir un (01) juego de copias cerificadas de la decisión, las cuales fueron solicitadas por la Defensa Pública para su defendido. La presente decisión será fundamenta en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 del COPP. Notifíquese a la victima. Así se Decide.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. J.A.F.

LA SECERTARIA

ABG. JENNYS DEL M.D.

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