Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 14 de Enero de 2012

Fecha de Resolución14 de Enero de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJesús Aquiles Fajardo
ProcedimientoAudiencia De Presentación En Flagrancia

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE

CONTROL N°- 06.

El Vigía, 14 de Enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000104

ASUNTO : LP11-P-2012-000104

Pronunciamiento del Tribunal. Luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que integran la presente causa, este Tribunal observa que se ha cometido un hecho punible perseguible de oficio, que su acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que existen fundados elementos para considerar que el ciudadano S.J.A.R., es la autor o participe del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad, lo cual se desprende del Acta Policial inserta al folio 02, donde los funcionarios actuantes manifiestan que estando de patrullaje por el sector C.S. IIII, calle 14 diagonal a la plaza al lado del parque infantil, Parroquia Monseñor Pulido Méndez, Municipio A.A., Estado Mérida, como alas 11:00 de la mañana del día 12-01-2012, observaron a un ciudadano el cual al hacerle la requisa correspondiente le encontraron en un koala cierta cantidad de droga de la denominada Marihuana, por ese motivo fue detenido, inserta al folio 05 el ciudadano M.E.Q.G., que fungió de testigo en el procedimiento manifestó que al ciudadano se le consiguió un Koala y en su interior presunta droga. Al folio 10 corre inserta cadena de custodio, donde se deja constancia de la evidencia incautada. Al folio 11, Experticia Botánica Barrido signada con el Nº 9700-067-0063, donde se deja constancia que la sustancia incautada resulto ser MARIHUANA (CANNABIS SATIVA), con un peso neto de 67 gramos con 400 miligramos. Al folio12, Experticia Toxicológica In Vivo Nº 900-067-0064, ambas de fecha 13-01-2012, donde se deja constancia que al imputado se le realizo el examen donde resulto positivo, tanto en las muestras de sangre, orina y raspado de dedos. Al folio 15 Inspección Nº 0077. Al folio 16 Acta de Investigación Penal. ----------------------------

Por estas razones considera este Juzgador, que visto los elementos de convicción antes señalados, la aprehensión del nombrado imputado, se dio infraganti, y se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a emitir los siguientes pronunciamientos PRIMERO: DECRETA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, del ciudadano S.J.A.R., venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.727.258, nacido en fecha 27-08-92, de ocupación obrero, natural de Caracas, grado de instrucción tercer año de bachillerato aprobado, hijo de Yhajaira L.A.R. (v) y de padre desconocido, residenciado en C.S. II, calle 12, casa Nº 43, punto de referencia, como a diez casas hay una ciber, Parroquia Monseñor Pulido Méndez, Municipio A.A. de la ciudad de El Vigía, Por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por estar llenos los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal. SEGUNDO: A solicitud de la Representante Fiscal, se impone al acusado, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por estar llenos los requisitos establecidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Por lo que se declara sin lugar el pedimento hecho por el defensor privado. En consecuencia se acuerda librar la correspondiente boleta Privación Judicial Preventiva de Libertad y remitirla con oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde permanecerá recluida hasta tanto se decida lo contrario. De igual forma, ofíciese al Jefe de la Coordinación Policial Nº 07, a los fines de que procedan al traslado del imputado, hasta la sede dicho Centro Penitenciario, la cual deberá hacerse con las seguridades del caso y bajo su estricta responsabilidad. TERCERO: Se acuerda, a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez vencido el lapso de apelación se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer. CUARTO: A solicitud del Ministerio Público y de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se autoriza el procedimiento de destrucción de las sustancias incautadas y descritas en la Experticia Botánica Barrido signada con el Nº 9700-067-0063, remítase lo conducente mediante oficio con copia certificada del acta y de la mencionada experticia. QUINTO: Una vez transcurra el lapso legal correspondiente, se acuerda remitir las presentes actuaciones, ante el Tribunal en Funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, que por distribución le corresponda conocer, a los fines del debate oral y público. SEXTO: La presente decisión se fundamenta en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedaron las partes legalmente notificadas de lo aquí decidido de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.----------------------------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06

ABG. J.A.F.

LA SECRETARIA,

ABG. D.M.M.P.

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