Decisión de Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 28 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control L.O.P.N.A
PonenteEdith Maita
ProcedimientoLibertad Sin Restricción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 28 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000142

ASUNTO : NP01-D-2008-000142

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presenta conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a Los imputados:XXXXXXXXXX, venezolano, de 17 años de edad, por haber nacido el 03-01-1991, titular de la cédula de identidad XXXXXX, grado de instrucción Quinto Año de Bachillerato, hijo de Malave M.C. (v) y de Aquilies Marchan, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, estando presente su representante legal Malave M.C. .- XXXXXXXXXXXX, venezolano, de 15 años de edad, por haber nacido el 02-02-1993, cédula de identidad XXXXXXXX, grado de instrucción Cuarto Año de Bachillerato, hijo de Wuendolys K.C. (v) y de M.R. (v) , residenciado XXXXXXXXXXXXXXX Maturín Estado Monagas, encontrándose su representante Wuendolys K.C..XXXXXXXXXXXXXX, venezolano, de 14 años de edad, por haber nacido el 16-06-1993, titular de la cédula de identidad XXXXXXXXXXXX, grado de instrucción Noveno Grado de Bachillerato, hijo de Cordova L.O.M. (v) y de J.J.S.B. (v), residenciado en XXXXXXXXXX, encontrándose presente sus representantes Cordova L.O.M. y J.J.S.B. y, XXXXXXXXXXXXX venezolano, de 17 años de edad, Sexto Año Mención Electricidad, por haber nacido el 20-09-1990, cedula de identidad N° XXXXXXXXXX, hijo de A.T.D.C. y de A.R.D., residenciado en XXXXXXXXXXXX, estando presente su representante legal A.T.D.C.. En este estado se hace retirar a los adolescentes xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxx. por la presunta comisión del delito de DAÑOS A UNA PROPIEDAD O EDIFICACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 473 ordinal 3º del Código Penal, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, la aplicación de unas de las medida cautelar prevista en el Artículo 582 literales “c” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se sigan las reglas del procedimiento ordinario; por su parte la Defensa la libertad inmediata de conformidad a lo preceptuado en el artículo 529 de la ley que rige la materia, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:

La presente causa se inició en fecha 27 de Mayo de 2008, tal y como consta en acta policial, inserta al folio dos de las actuaciones, en la cual se evidencia que los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fueron detenidos en el baño de una residencia ubicada en la calle 03 cruce con Bermúdez Sector Barrio Obrero, a pocos momentos de haberse suscitado el alboroto donde se encontraba lanzando botellas y piedras a las instalaciones del Liceo J.M.S., un grupo aproximado de 40 alumnos, estos al notar la presencia policial salieron a veloz carrera tomando distinta direcciones por lo que el funcionario policial opto en perseguirlos una vez que emprendo la persecución, se acerco un ciudadano de nombre H.B.J.R., diciendo que había visto a cuatro jóvenes introducirse dentro de su residencia específicamente hacia la parte posterior donde había dejado una bolsa plástica de color negra…una vez dentro de la misma pude observar una bolsa plástica transparente contentiva en su interior de 13 botellas de vidrio las cuales a su vez contenía con pedazos de trapos y palos en las puntas las mismas estaba al pie de una mata de saúco,…acto seguido me dirigí hacia el baño de una residencia que queda al lado de esta ya que pude observar a uno de los jóvenes asomándose por la misma…notificándole que salieran donde dicho jóvenes salieron y al percatarse de que me encontraban solo comenzaron a agredirme verbalmente, intentando darse a la fuga en ese momento que se apersonaron al lugar comisiones policiales que se encontraba por las adyacencias prestadome el respectivo apoyo dándole captura a los cuatros jóvenes…encontrándole a uno de los jóvenes un teléfono celular marca Kyocera, modelo kx16, de color negro con su respectiva batería luego procedí a revisar el baño donde estos se encontraba escondidos no encontrando ninguna evidencia de enteres criminalisticos….una vez en la división de investigaciones de la policía del Estado Monagas estos quedaron identificados como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...

Por otro lado, riela al folio tres acta de entrevista rendida por el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx…”quien entre otras cosas manifiesta que:…yo me encontraba en mi oficina la cual es la dirección del plante, cuando de pronto escuche unos gritos fuera de lo normal dentro del liceo, y en eso salgo rápidamente y observo que había un grupo de supuestos alumnos de la Escuela Técnica Industrial lanzando botellas, piedras y objeto contundentes hacia la institución sin importar la existencia de los alumnos profesores y obreros dentro de las instalaciones, inmediatamente se le hizo llamado al 171 para que mandara a unos funcionarios, al cabo de unos minutos los alumnos agresores salen corriendo porque notan la presencia de los efectivos motorizados cuando se acercaba a las inmediaciones del plantel, al cabo de un rato los funcionarios de la policía me informaron que si lo podía acompañar hasta la policía del estado para un entrevista…”

De igual forma riela al folio cuatro (04) riela acta de entrevista del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx quien entre otras cosas expone:..Aproximadamente como a las 10:35 horas de la mañana observe desde la ventana de mi residencia, un alboroto que tenia varios alumnos que estaba al frente del liceo M.J.S., y que al llegar la policía los alumnos con franela de color azul y marrón, que estaba afuera del liceo salieron corriendo y cuando pasaron por el frente de mi casa que queda a una cuadra del Liceo M.J.S., la cual no esta cercada, varios alumnos escondieron algunos objetos en una bolsa y la lanzaron al pie de una mata que queda en la parte lateral izquierda de mi residencia, pero esto ocurrió rápidamente y no me dio tiempo a reconocer a nadie luego llego la policía a mi casa, y le informe de la bolsa que había lanzado a mi casa, después los funcionario recogieron la bolsa que había dejado los alumnos y le pregunte que era lo que dejaron los muchachos en la bolsa y me mostraron varias botellas con gasolina en su interior … por lo que al concatenar tanto el acta policial, con la declaración del ciudadano H.H., así como lo expuesto en sala por los adolescentes imputados, que ellos corrieron porque se estaba suscitando un pleito al frente del liceo M.J.S., y que ellos no quería verse involucrado en ese pleito, para este momento procesal, aunado que no existe en las declaraciones de los ciudadanos H.H. ninguna señalización especifica de persona alguna bien que haya causado los destrozos a la edificación del Liceo J.M.S. o lanzado objeto contundente a dicho edificio y el ciudadano J.H. mucho menos no reconoció a nadie de los alumnos que colocó las bolsas con las botellas contentiva de la gasolina en la mata de saúco , no existiendo en las actas ninguna persona que señale a los imputados adolescente como los autores o participes del delito que le imputa el ministerio publico, considera esta Juzgadora, se evidencia que tales elementos no son suficientes para comprometer la responsabilidad penal de los prenombrados adolescentes, por cuanto los hechos explanados en la investigación no arroja a esta decisora que los adolescente imputados incurso en la presente causa son los autores o participes del delito que les imputa el ministerio publico, no evidenciándose de la declaración de los funcionarios policiales aprehensores que se les haya encontrado alguna evidencia de interés criminalístico adherida a su cuerpo o en el sitio donde se encontraba ocultados; por no observarse elementos que indiquen que la bolsa localizada era de este , mucho más cuando no existen testigos presénciales del hecho que puedan aportar datos para individualizar la acción de estos, en tal sentido este Tribunal no califica la flagrancia de la prehensiòn de los imputados xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, siendo lo procedente, de conformidad con el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordarle la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción para presumir que los imputados de autos son los responsables de el delito que les imputa el Ministerio Pùblico. En tal sentido advierte quien decide que a esta etapa procesal no existen fundados elementos de convicción para estimar que los referidos ciudadanos sean autores o partícipes del delito precalificado por el Ministerio Público, , por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA de los referidos ciudadanos, sin menoscabo de que a posteriori surjan de la investigación elementos que acrediten la responsabilidad de los mencionados ciudadanos, Se declara improcedente la solicitud del fiscal del Ministerio Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA de los ciudadanos adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxxx, residenciado en xxxxxxxxxxx; xxxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxx por considerar que no existen suficientes elementos de convicción para este momento procesal en las actuaciones, que comprometan su responsabilidad penal, la cual se hará efectiva de la sede de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente sin que ello obste para que el Ministerio Público continúe con la investigación. Segundo: Se acuerda se siga la presente causa por las reglas del procedimiento ORDINARIO a solicitud fiscal. Líbrense la correspondiente Boleta de Libertad, la cual deberá materializarse desde la sede de este Circuito Judicial Penal. Líbrese lo conducente. Tercero: Remítanse la s actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público una vez vencido el lapso legal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

La Jueza Segunda Temporal,

ABG. E.M.B.

La Secretaria,

Abg. LISI GUERRERO

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