Decisión nº PJ0302010000245 de Tribunal Tercero de Control de Yaracuy, de 20 de Julio de 2010

Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteDarcy Sanchez
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 20 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001302

ASUNTO : UP01-P-2007-001302

AUTO DE APERTURA A JUICIO.

Vista en audiencia preliminar la acusación intentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en contra de la ciudadana M.C. SOSA RAMIREZ, debidamente asistida por su defensora privada ABG. MARLIB TORTOLERO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, pasa a dictar auto fundado de Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo pautado en los artículos 326, 327, 328, 329, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LA ACUSADA

M.C. SOSA RAMÍREZ, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 18.881.079, de profesión u oficio del hogar, de 23 años de edad, residenciada en la Calle 2 del Barrio 27 de Febrero, Sabana de Parra, Estado Yaracuy.

IDENTIFICACIÓN DEL DEFENSOR

Abogada Marlib Tortolero Y ACTUALMENTE ASUME LA DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA ABG. ANA IBARRA

DEL DELITO IMPUTADO Y TIPIFICADO

OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas.

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

La representación fiscal le imputa a la ciudadana M.C. SOSA RAMÍREZ, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 18.881.079, de profesión u oficio del hogar, de 23 años de edad, residenciada en la Calle 2 del Barrio 27 de Febrero, Sabana de Parra, Estado Yaracuy, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, por cuanto el día 26 de Abril de 2007, efectivos adscritos al CICPC de Yaritagua Estado Yaracuy se trasladaban por el sector copa redonda calle 6 con carrera 4 y 5 casa S/N, Sabana de Parra Estado Yaracuy lograron observar a un ciudadano que se encontraba con una ciudadana de contextura fuerte de piel oscura de estatura alta, quien le hacia entrega a las manos de algo a la otra persona, y este ciudadano al percatarse de la presencia de la comisión emprendió veloz huida y la ciudadana en mención se introdujo a la residencia donde llevaba en las manos un envase transparente, por lo que de inmediato pararon a dos personas que iban pasando para que sirvieran de testigo y se introducen en la vivienda y en la sala de la casa en un mueble donde se encontraba el televisor al lado del mismo, un envase de material sintético transparente con una tapa de color rojo donde se lee mavesa, el mismo tenia contentivo varios envoltorios de papel de color blanco y rayas, contentivo de restos vegetales presunta droga de la denominada marihuana y varios envoltorios de papel aluminio contentivo de sustancia pastosa de color amarillenta presunta droga denominada crack, a quien se le leyeron sus derechos y posteriormente trasladaron hasta la Comandancia de Policía de esta ciudad, quedando plenamente identificada como M.C. SOSA RAMÍREZ, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 18.881.079, de profesión u oficio del hogar, de 23 años de edad, residenciada en la Calle 2 del Barrio 27 de Febrero, Sabana de Parra, Estado Yaracuy.

DE LAS PRUEBAS OFECIDAS, PROMOVIDAS Y ADMITIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO.

El Tribunal tuvo a la vista y relacionó el escrito acusatorio que obra agregado a los autos del expediente en los folios 70 al 82 ambos inclusive, en el cual constan el acervo probatorio que ofrece EL Ministerio Público a los fines del contradictorio y a tal efecto, este juzgador estima que las pruebas son útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto están referidas al objeto de la investigación, se relacionan con el hecho punible denunciado y ventilado en la causa, y a continuación se especifican.

TESTIMONIOS:

  1. Testimonio del funcionario A.A.T. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Felipe, en su condición de experto, por ser el funcionario que realizó las EXPERTICIAS DE BARRIDO, BOTANICA, QUIMICA y TOXICOLOGICA, donde se deja constancia del estudio de los objetos incautados en el procedimiento.

  2. Testimonio del funcionario EXPERTO PROFESIONAL I J.N.A., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Felipe, en su condición de experto por ser el funcionario que realizó las EXPERTICIAS DE BARRIDO, BOTANICA, QUIMICA y TOXICOLOGICA, donde se deja constancia del estudio de los objetos incautados en el procedimiento.

  3. Testimonio de los funcionarios SUB-INSPECTOR YEROSKY CABRERA, DETECTIVE NURVEL ARAUJO y AGENTES ALEXANDER CARRASQUERO, M.T. y A.R., todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Yaritagua del Municipio Peña del Estado Yaracuy.

  4. Testimonio del ciudadano ESCALONA R.J.G., testigo presencial del procedimiento realizado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

  5. Testimonio del ciudadano P.H.Y.R., testigo presencial del procedimiento realizado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

  6. Testimonio del funcionario INSPECTOR RAILER PIÑA, Jefe de Área de Investigaciones de Campo, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, San F.E.Y., el cual dejo constancia de la verificación de la imputada de autos a través del SIIPOL.

DOCUMENTALES:

EXPERTICIA DE BARRIDO Nº 9700-244-976 de fecha 16-05-2007, suscrita por los funcionarios expertos A.A.T. y J.N.A., ambos adscritos Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San F.E.Y..

EXPERTICIA DE BOTANICA Nº 9700-244-973 de fecha 30-04-2007, suscrita por los funcionarios expertos A.A.T. y J.N.A., ambos adscritos Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San F.E.Y..

EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-244-974 de fecha 30-04-2007, suscrita por los funcionarios expertos A.A.T. y J.N.A., ambos adscritos Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San F.E.Y..

EXPERTICIA TOXICOLOGICA Nº 9700-244-975 de fecha 04-05-2007, suscrita por los funcionarios expertos A.A.T. y J.N.A., ambos adscritos Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San F.E.Y..

DE LAS PRUEBAS OFECIDAS, PROMOVIDAS Y ADMITIDAS POR LA DEFENSA.

No se verificó escrito de promoción de pruebas en la causa, por parte de la defensa.

En consecuencia de las razones de hecho y derecho anteriormente descritas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo pautado en los artículos 326, 327, 328, 329, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La ley DECLARA:

PRIMERO

Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, representada por los abogados E.A., C.T. y M.E.M., de conformidad con los artículos 326 y 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DCIDE.

SEGUNDO

Admite las pruebas ofrecidas y promovidas por el Ministerio Público, anteriormente descritas, por considerarlas quien suscribe legales, útiles y pertinentes a los fines del proceso; así como haber sido incorporadas de forma lícita al mismo de acuerdo a las normas 197, 198,199 y 330.9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECIDE.

TERCERO

Se ordena la apertura a juicio oral y público con fundamento al artículo 330.2 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la ciudadana M.C. SOSA RAMÍREZ, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 18.881.079, de profesión u oficio del hogar, de 23 años de edad, residenciada en la Calle 2 del Barrio 27 de Febrero, Sabana de Parra, Estado Yaracuy, debidamente asistido por la defensora privada MARLIB TORTOLERO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas. ASÍ SE DECIDE

CUARTO

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el juez de juicio. ASÍ SE DECIDE.

QUINTO

Se ordena e instruye al ciudadano secretario, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal competente y los eventuales objetos que se hubieren incautado. ASÍ SE DECIDE.

SEXTO

De conformidad con lo pautado en el artículo 330.5 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene vigente la Medida de Privación de Libertad en contra de la hoy acusada ASÍ SE DECIDE, CÚMPLASE.

Juez de Control Número Tres

Abg. D.L.S.

Secretaria

Abg. ROSSANA LIZCANO

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