Decisión nº 0226-2009 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 5 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoSobreseimiento Por Extinción De La Acción Penal

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Segundo de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 05 de febrero de 2009

198º y 149º

RESOLUCION No. 0226-2009 C.02-7170-2009.

24-F16-570-2000.

SOBRESEIMIENTO

Imputados: A.H.M., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.217.307, mayor de edad, residenciada en la margen derecha del Río Chama, sectores S.D. y El estero, Parroquia S.R., Municipio F.J.P. del estado Zulia.

E.F., de quien sus datos filiatorios y domicilio no constan en las actas del expediente.

L.A.P., de quien sus datos filiatorios y domicilio no constan en las actas del expediente.

A.M., de quien sus datos filiatorios y domicilio no constan en las actas del expediente.

J.P., de quien sus datos filiatorios y domicilio no constan en las actas del expediente.

Delito: ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en relación con el artículo 19 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, vigente para la fecha.

Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO.

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por los Abogados ISRAEL VARGAS MARCHENA, NEYDUTH R.P. y L.D.G., representantes de la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción judicial de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación penal por ante la Guardia Nacional, Comando Regional Nº 3, Destacamento de Fronteras Nº 32, con sede en S.B.d.Z., mediante acta policial levantada por funcionarios adscritos al servicio de Guardería Ambiental y de los Recursos Naturales Renovables, en la cual dejan constancia que el día 11 de enero de 2.000, aproximadamente a las 03:30 horas de la tarde, procedieron a efectuar inspección ocular a la margen derecha del Río Chama, sector S.D., Parroquia S.R., Municipio F.J.P. del estado Zulia, lugar donde constataron la intervención de la zona protectora de ese lado del Río, con una longitud más o menos de 400 metros y un ancho de 50 metros, afectando vegetación protectora de la especie caña brava y bambú, con el objeto de fomentar cultivos agrícolas (plátanos), por parte de los ciudadanos A.H.M., J.P., A.M., L.A.P. y E.F..

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en relación con el artículo 19 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas vigente para la fecha, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que, desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 11 de enero de 2.000, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 19, ordinal 2º de la Ley Penal del Ambiente, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa, a favor de los ciudadanos A.H.M., J.P., A.M., L.A.P. y E.F., por el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en relación con el artículo 19 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, vigente para la fecha, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal. Todo de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, concatenado con el artículo 19, ordinal 2º de la Ley Penal del Ambiente. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Respecto de las boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos J.P., A.M., L.A.P. y E.F., se ordena publicarlas a las puertas del juzgado y agregar copias de ella al expediente, toda vez que, sus datos filiatorios y domicilios no constan en las actas del expediente, en atención a lo dispuesto en el último aparte del artículo 181 del Texto Penal Adjetivo.Cúmplase.

La Juez de Control,

Abg. G.M.R.

El Secretario (s),

Abg. J.F.C.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0226 - 2009. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 0642- 2009.

El Secretario (s),

Abg. J.F.C.

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