Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Miranda, de 16 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteSandra Saturno Matos
ProcedimientoArchivo Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 16 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-001336

ASUNTO : MP21-P-2004-001336

Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público Décimo Sexto Dr. J.A.G., en el proceso que se sigue en la actuación No MP21-P-2004-001336 al ciudadano A.D.P., por la presunta comisión de uno de los delitos contra el orden público, y donde se solicita a este Tribunal se gestione lo procedente, conforme a lo establecido en los artículos 315 del Código Orgánico, y revisadas como ha sido lo solicitado, y demás recaudos este Tribunal para decidir Observa:

El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal establece entre otras cosas lo siguiente:

Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.

(Subrayado del tribunal).

Igualmente el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su ordinal 5° entre las funciones dadas al Fiscal del Ministerio Público la de Ordenar el archivo de las actuaciones, mediante resolución fundada, cuando no existan elementos suficientes para proseguir la investigación; en este orden de ideas el sustento jurídico o poder legal para ORDENAR el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, también se encuentra regulada en la Ley Orgánica del Ministerio Público, en su artículo 34 ordinal 9°.

Ahora bien, señala el Ministerio Público que si bien es cierto existe un hecho punible perseguible de oficio y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito in comento, tal como se desprende de las actuaciones señaladas, no es menos cierto que en el transcurso de la investigación no se obtuvieron fundamentos serios para imputarle al investigado en cuestión la comisión del delito de marras, por lo que considera procedente ARCHIVAR LAS ACTUACIONES sin perjuicio de la reapertura de la causa en caso de que surjan nuevos elementos de convicción que permitan relacionar el hecho punible con el investigado y su imputación fiscal.

Sobre la base de los elementos antes descritos, lo pertinente y ajustado a derecho, es ORDENAR EL CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCION que pesan sobre el ciudadano A.D.P. titular de la cédula de identidad N° INDOCUMENTADO, de conformidad con lo estatuído en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia librar los correspondientes oficios al alguacilazgo del Circuito Judicial penal, así mismo se ordena la remisión de las actuaciones originales a la Fiscalía del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSTIVA

Sobre la base de las anteriores motivaciones, este Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia en lo Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL que pesan sobre el ciudadano A.D.P., titular de la cédula de identidad N° INDOCUMENTADO de conformidad con lo estatuído en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal vista la resolución del Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de ARCHIVAR LAS ACTUACIONES, seguidas por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, donde aparece como imputado A.D.P..

Notifíquese a las partes, Diarícese, Regístrese, Remítase el asunto a la fiscalía de origen.

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

S.S.M.

EL SECRETARIO

YAMILETH GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

YAMILETH GONZALEZ

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