Decisión nº 1C-141-2004 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 12 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2004
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteKenia Del Carmen Yanez
ProcedimientoMedida Cautelar

Por tales consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar parcialmente con lugar lo solicitado por la Vindicta Pública, en el sentido de imponerle a los adolescentes ----------------- y ------------------- ampliamente identificados al comienzo de este acto ya que se les impone las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales “g, c y d ” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera en la presentación de dos fiadores quien deberán, reunir por separado los siguientes requisitos: 1º C.d.R., expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma. 2º C.d.B.C., expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde resida 3º Constancia de trabajo, con especificación de dirección de ubicación y número de telefonía fija, salario mensual, igual o superior a VEINTE (20) unidades tributarias, debiendo indicar también, cargo y tiempo de servicio y con copia del comprobante de descuento del Seguro Social Obligatorio; en caso de ser trabajador independiente, certificación de ingresos visado por el Colegio de Contadores Públicos, consignar documentos que avalen el mismo y copia certificada del Registro Mercantil de la empresa, a vista de la original; y 4º Copia Fotostática de la cédula de identidad. Una vez verificados estos se procederá a la constitución de la Fianza y se les concederá su inmediata libertad en ese momento; quedando sometidos a partir del día hábil siguiente a esa decisión, a cumplir presentaciones cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito y prohibición de salir fuera de la jurisdicción del tribunal sin la autorización expresa del mismo, las dos últimas hasta tanto culmine la investigación judicialmente y se rechaza la imposición de la medida de detención para la identificación de los imputados, ya que las ya acordadas son suficientes para realizar los trámites de identificación personal de los imputados. SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de sus defendidos, ya que rechazó la imposición de la medida de detención para identificación y se le iluso a estos otras medidas adicionales a la solicitadas. TERCERO: Líbrese la correspondiente boleta de ingreso de los aludidos adolescentes al Centro de Detención Preventiva Carrizal del S.E.P.I.N.A.MI. CUARTO: Librese oficio y Boleta de Traslado del adolescente ------------------------ a la Oficina de ONI DEX de esta ciudad, a losa fines que le sea practicado una reseña decadactilar y determinar así su verdadera identidad, para el día viernes a 13 a las 10 de la mañana. QUINTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. SEXTO: Notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ

KENIA DEL CARMEN YÁNEZ

EL SECRETARIO

CARLOS IZARRA DIAZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO

CARLOS IZARRA DIAZ

EXP. NRO. 1C-141-2004

KdelCY/CAID/yo*

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