Decisión Nº 007808 de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 03-04-2017

Número de expediente007808
Fecha03 Abril 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo
PartesSOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 2628178 C.A. VS. OFICINA ADMINISTRATIVA DE CHACAO DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.)
Tipo de procesoAdmisión De Pruebas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 03 de abril de 2017
Años: 206º y 158º
ASUNTO: 007808
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 27 de marzo de 2017, por el abogado ANTONIO BELLO LOZANO MÁRQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 16.957, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 2628178, C.A., parte recurrente en la presente causa, constante de tres (03) folios útiles y anexos constantes de diez (10) folios útiles, por un lado, y por el otro, el escrito probatorio consignado en esa misma fecha, por la Profesional del Derecho ERIS COROMOTO VILLEGAS RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.040, en su carácter de representante legal del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), constante de un (01) folio útil y anexos contentivos de cuatro (04) folios útiles; este Juzgado, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir las pruebas que sean legales y pertinentes, así como para desechar o inadmitir aquellas que sean manifiestamente ilegales o impertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, observa:
CON RESPECTO A LAS PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE:
PRIMERO: En relación a la prueba promovida en el Capítulo I, denominado Prueba Documental, contenidas en los particulares primero y segundo, del acervo probatorio, este Tribunal las ADMITE, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa.
SEGUNDO: En cuanto a la prueba incluida en el Capítulo I, particular tercero, señalado como Exhibición de Documentos del relatado escrito de pruebas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 436 de la Norma Adjetiva Civil, la ADMITE por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa, razón por la cual, se fija al QUINTO (5to) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL PRESENTE AUTO, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales entregue los comprobantes de inscripción ante ese Instituto así como la existencia de reclamos formulados por los trabajadores dependientes de la Sociedad Mercantil Inversiones 2628178, C.A., señalados en el referido escrito de pruebas. Cúmplase.
CON RELACIÓN A LAS PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA:
PRIMERO: Debe señalarse en relación a la prueba documental, promovida en el reseñado escrito probatorio consignado por la parte recurrida en el presente litigio, este Tribunal las ADMITE, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se le dio cuenta al Juez.
LA SECRETARIA,

ABG. GABRIELA PAREDES.

AVR/GP/k*
Exp. 007808

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