Decisión Nº 007919 de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 20-11-2017

Número de expediente007919
Fecha20 Noviembre 2017
Distrito JudicialCaracas
PartesELVIS ALFREDO ROJAS MILLAN VS. CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo
Tipo de procesoQuerella Funcionarial
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL.
Caracas, 20 de noviembre de 2017
207° y 158°

En fecha 10 de agosto de 2017, el ciudadano ELVIS ALFREDO ROJAS MILLAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.756.596, asistido en este acto por el abogado OLINTO ISMAEL GOMEZ C., inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el Nº 88.756, interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra la Providencia Administrativa Nº CPNB Nº 65-15, suscrito por el ciudadano Mayor General Bolivariano JUAN FRANCISCO ROMERO FIGUEROA, en su condición de Director Nacional del Cuerpo de Policia Nacional Bolivariana en fecha 18 de noviembre de 2015.

Previa distribución efectuada en fecha 10 de agosto de 2017, correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, siendo recibida el 14 de agosto de 2017, quedó signada con el número 007919.

Ahora bien, en este estado corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, lo cual hace en los siguientes términos.

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

Alegó la representación judicial de la parte querellante que, comenzó a prestar servicio para el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana el 09 de diciembre de 2013 con el cargo de Oficial.

Expuso que, en fecha 11 de septiembre del 2014, se le apertura el Procedimiento Disciplinario de Destitución signado Nº D-000-554-14.

Adujó que, el día 18 de noviembre de 2015, fue emitido el Acto Administrativo de Destitución CPNB Nº 65-15, suscrito por el ciudadano Mayor General Bolivariano JUAN FRANCISCO ROMERO FIGUEROA, y decisión administrativa Nº 719-15, recibido por su persona en fecha 05 de mayo de 2017, a través de la cual se le destituye del cargo de Oficial del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

Expuso que, en el proceso administrativo que se le sigue, en el expediente signado con el Nº D-000-554-14, ha debido el Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, presumir su inocencia tal como lo establece el numeral 2º del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Adujó que, el presente caso, se configuró el vicio de falso supuesto por cuanto se le destituye basado en el hecho falso y no probado que existen suficientes elementos de convicción que determinan que la conducta de los funcionarios se encuentran incursos en las causales de destitución previstas en el numeral 6º del articulo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, en concordancia con el numeral 6º del articulo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y recalcaron que no actuó con ética, legalidad ni transparencia en su deber como funcionario del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana

Alegó que, siendo del procedimiento disciplinario no se pudo determinar que había accionado su arma de fuego, pero es el caso, el día 12 de agosto de 2016, el Juzgado Décimo Segundo (12) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y publicó en fecha 14 de noviembre de 2016, el texto integro de la sentencia por la cual se le absuelve de los delitos de homicidio intencional calificado por alevosía en grado de autor y uso indebido del arma de fuego y lesiones personales leves y se acuerda la libertad de su persona y en fecha 06 de marzo de 2017, la sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Expediente Nº 4515-16, declara Sin Lugar el Recurso de Apelación con efecto suspensivo interpuesto.

Expuso que, no existe prueba concluyente, ni fehaciente para tal declamatoria y se encuadran dichos hechos en causales de destitución no aplicables, es por eso, que el Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, debió esperar una sentencia definitivamente firme en el proceso penal para que se produjera el fallo en la sede administrativa.

Citó el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Adujo que al revisar los cargos formulados a su persona, se puede precisar que se imputa una conducta que según el criterio de la administración encuadra a las causales previstas en el articulo 96 numeral 6º y 10º de la Ley del Estatuto de la Función Policial en concordancia con el articulo 86 numeral 6 de la ley del Estatuto de la Función Pública.

Expresó que, es de notar que de manera inexplicable y arbitraria se le despojó de su trabajo egresándolo del personal activo, sin ser objeto de procedimiento legal que le permitiera ejercer su derecho a la defensa y al debido proceso.

Solicitó la nulidad del acto administrativo acto administrativo Nº CPNB Nº 65-15, suscrito por el ciudadano Mayor General Bolivariano JUAN FRANCISCO ROMERO FIGUEROA, en su condición de Director Nacional del Cuerpo de Policia Nacional Bolivariana en fecha 18 de noviembre de 2015, y en consecuencia de ello se ordene su reincorporación y le sean cancelados los sueldos dejados de percibir desde el momento de su ilegal retiro hasta el momento en que se haga efectiva su reincorporación.

Finalmente, solicitó que la presente querella sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la sentencia definitiva.

II
DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier pronunciamiento procede este Órgano Jurisdiccional a verificar su competencia para conocer de la presente querella funcionarial, y en tal sentido se observa que se interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial, contra la Providencia Administrativa Nº CPNB Nº 65-15, suscrito por el ciudadano Mayor General Bolivariano JUAN FRANCISCO ROMERO FIGUEROA, en su condición de Director Nacional del Cuerpo de Policia Nacional Bolivariana en fecha 18 de noviembre de 2015, dispone lo siguiente:




“Artículo 93°: Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública…”.

De la norma parcialmente citada supra, se colige que el régimen competencial aplicable para determinar el Tribunal que conocerá de las causas interpuestas por los funcionarios públicos en virtud de la relación de empleo público, se determina por la materia.

Aunado a lo anterior, la disposición transitoria primera de la aludida Ley del Estatuto de la Función Pública, consagra que:

“…Mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, son competentes en primera instancia para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 93 de esta Ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia...”

En este mismo orden de ideas, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, del 22 de junio de 2010, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, prevé en el numeral 6 del artículo 25, que:
“Artículo 25°: “Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: (…)
Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley…”.

De lo anterior, se verifica del numeral 6º del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, le atribuye la competencia en primera instancia a los Tribunales Superiores Estadales de lo Contencioso Administrativo -Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo- para conocer de los conflictos concernientes a la función pública, en idéntica forma como lo consagra la Ley del Estatuto de la Función Pública, es decir, se puede afirmarse que los Jueces Superiores Contenciosos Administrativos con competencia en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia, deben conocer de la impugnación de los referidos actos administrativos, ello en aplicación de los principios de orden constitucional relativos al juez natural y al criterio de especialidad de acuerdo a la materia de que se trate, previstos en los artículos 26° y 49° numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo que en la presente causa se ventilan pretensiones derivadas de una relación de empleo público suscitada dentro de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, entre el querellante y la Contraloría General de la República, cual tiene su sede y funciona en la Región Capital, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional resulta competente para conocer, en primer grado de jurisdicción, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, en consecuencia declara su COMPETENCIA para conocer, el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial. Así se decide.

III
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO INTERPUESTO

Ahora bien, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesta por el ciudadano ELVIS ALFREDO ROJAS MILLAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.756.596, asistido en este acto por el abogado OLINTO ISMAEL GOMEZ C., inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el Nº 88.756, contra la Providencia Administrativa Nº CPNB Nº 65-15, suscrito por el ciudadano Mayor General Bolivariano JUAN FRANCISCO ROMERO FIGUEROA, en su condición de Director Nacional del Cuerpo de Policia Nacional Bolivariana en fecha 18 de noviembre de 2015, y por cuanto no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de revisarlas posteriormente en la sentencia definitiva, este Tribunal ADMITE el presente Recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ordena la citación mediante oficio del ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que dé contestación a la querella interpuesta dentro del plazo de quince (15) días de despacho, contado a partir del vencimiento del lapso previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado su citación, ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 eiusdem (Vid. Sentencia, No. 00361, de fecha 19/03/2014, Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

Asimismo, de conformidad con el encabezamiento del referido artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá consignar los expediente administrativo del recurrente, esto es, de todas las actuaciones concernientes al mismo que deben constar en copias debidamente certificadas y foliadas en orden cronológico y consecutivo, el cual deberá ser remitido dentro del lapso de contestación de la querella antes señalado.

Notifíquese a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para relaciones Interiores Justicia y Paz y al Director Nacional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, anéxese a este último copias certificadas del libelo, de los recaudos producidos por la parte actora y del presente auto, con expresa indicación de que se solicitó al ciudadano Procurador General de la República la remisión a este Juzgado Superior del expediente administrativo del caso, en copias certificadas, debidamente foliado en letras y números, dentro del mismo plazo concedido para dar contestación a la querella. Líbrese Oficio.-

A fin de evitar los efectos jurídicos que se derivan del contenido del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se insta a la parte recurrente a que consigne por Secretaría copia simple del escrito del recurso y de los recaudos acompañados al mismo, a los fines de practicar las citaciones y notificaciones de Ley.

Finalmente, en virtud de lo previsto en el segundo aparte en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la parte recurrente deberá consignar los fotostátos correspondientes al libelo de la querella y sus anexos con inserción de la presente decisión a fin de certificar las compulsas y practicar la citación y notificaciones ordenadas, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrense oficios.

IV
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: COMPETENTE para conocer el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano ELVIS ALFREDO ROJAS MILLAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.756.596, asistido en este acto por el abogado OLINTO ISMAEL GOMEZ C., inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el Nº 88.756, contra la Providencia Administrativa Nº CPNB Nº 65-15, suscrito por el ciudadano Mayor General Bolivariano JUAN FRANCISCO ROMERO FIGUEROA, en su condición de Director Nacional del Cuerpo de Policia Nacional Bolivariana en fecha 18 de noviembre de 2015.

Segundo: ADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, en consecuencia:
Se ordena la CITACIÓN mediante oficio del ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que dé contestación a la querella interpuesta dentro del plazo de quince (15) días de despacho, contado a partir del vencimiento del lapso previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado su citación, ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 eiusdem (Vid. Sentencia, No. 00361, de fecha 19/03/2014, Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
Se ordena NOTIFICAR los ciudadanos Ministro del Poder Popular para relaciones Interiores Justicia y Paz y al Director Nacional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, a los fines legales consiguientes.

Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, 20 del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,



Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ. LA SECRETARIA,



Abg. GABRIELA PAREDES.

En esta misma fecha, siendo las tres y veintitrés de la tarde (3:23 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,



Abg. GABRIELA PAREDES.






























Exp.-007919/Abraham

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR