Decisión Nº 007925 de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 28-02-2018

Fecha28 Febrero 2018
Número de expediente007925
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoImpugnacion De Pruebas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, veintiocho (28) de febrero del año dos mil dieciocho (2018).
207° y 159°

Visto el escrito promoción de pruebas presentado en fecha 08 de febrero de 2018, por los abogados en ejercicio ALFONSO MENDEZ y OSCAR ELIAS OMAÑA GUERREO, titular de la cédula de identidad N° V-10.376.817, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 33.662 y 37.382, actuando en su carácter de apoderados Judiciales de la parte querellante, este Tribunal a los fines de proveer observa lo siguiente:

Ahora bien en relación a la prueba documental promovida por la parte querellante en el CAPITULO I de su escrito de pruebas, mediante la cual promueve: 1ro.- Ratificó Comunicaciones enviadas al IVSS, con fechas 27/03/2007 y 15/08/2012, así como la consignada en la Procuraduría General de la República en fecha 30/08/2008. En el CAPITULO II: 1ro.-Ratificó copia de la cédula de identidad de Carmen Aida Riera Franco, 2do.-Ratificó Planillas de liquidación de la Prestaciones Sociales 3ro.- Anexó Resoluciones Emanadas de la Presidencia de IVSSS. En el CAPITULO III el 1ro.- Ratificó las Sentencias de los Recursos Contenciosos Administrativos, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo a su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
EL JUEZ,

DR. ANGEL E. VARGAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. GABRIELA PAREDES

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