Decisión Nº 007967 de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 19-03-2018

Número de expediente007967
Fecha19 Marzo 2018
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial
TSJ Regiones - Decisión




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL.
Caracas, 19 de marzo de 2018
207° y 159°

En fecha catorce (14) de marzo de 2018, la abogada NORILKA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 224.553, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HENRY OLIVER CHAVEZ MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.255.804, interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos”, contra el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION MIGRACION Y EXTRANJERIA, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARALAS RELACIONES INTERIORES JUSTICIA Y PAZ.

Previa distribución efectuada en fecha trece (13) de marzo de 2018, correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal Superior Estadal Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, siendo recibida en fecha trece (13) de marzo de 2018 y quedó signada con el número 007967

Ahora bien, en este estado corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, lo cual hace en los siguientes términos.

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

Alegó que, “su representada, endecha 25 de julio de 2013, comenzó a prestar sus servicios en la FUNDACION MISION IDENTIDAD, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, como personal CONTRATADO, luego de haber participado y ganado el concurso público, le fue otorgado el ingresó a la CARRERA ADMINISTRATIVA, como TECNICO I, código 9443, en la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO Y ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION MIGRACION Y EXTRANJERIA (SAIME), al cual se encuentra adscrito igualmente al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, tal asignación le fue notificada mediante Oficio de fecha 16 de agosto de 2017” .

Señaló que, “en dicho organismo el funcionario labora de lunes a viernes, en un horario comprendido de 8 a.m., a 12 a.m., y de 1 p.m., a 5 p.m., con el entendido que de conformidad con los artículos 6 y19 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, es FUNCIONARIO DE CARRERA”.

Indicó que, “en fecha 11 de enero de 2018, su representado fue detenido, por presuntamente encontrarse involucrado en hechos irregulares que presento en su lugar de trabajo.

Que, “el 12 de enero de 2018, se llevó a cabo en el Tribunal Penal Primero (1º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas, y que la en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, la Juez admitió en contra de su representada, la precalificación de Responsabilidad Penal de las Autoridades y su vez le fue impuesto una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad” citó artículos Nro. 243 y 242 del código Procesal Penal”.

Mencionó que, “…en esa misma oportunidad fue puesto en libertad”.

Adujó que, “el Procedimiento que se lleva en contra de su representado se encuentra en Fase de Investigación, en fecha 17 de enero de 2018, la corte de Apelaciones en Penal Ordinario, RATIFICÓ, la decisión del Tribunal Penal Primero (1º) de Primera Instancia Estadal y municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas… “

Señaló que “…el 19 de enero de 2018, su representado se presentó a su lugar de trabajo con la finalidad de reintegrarse, pero es el caso que la ciudadana Verónica Rosales, en su condición de coordinadora de Relaciones Laborales del (SAIME), le manifestó de forma verbal que se ENCONTRABA SUSPENDIDO SIN EL GOCE DEL SUELDO, y por lo tanto no podía prestar sus servicios, y procedió a destacar que desde el cuatro (04) de enero hasta la presente fecha, el funcionario no recibe no ha percibido sus beneficios salariales correspondientes…” (Sic)

Indicó que, “…el acto Administrativo de Hecho, en la que suspenden al funcionario sin goce de sueldo, que le fue notificado de forma verbal a su representada a través de la Ciudadana Alejandra Gaspe, en su condición de Abogada de la Coordinación de Relaciones Laborales, a todas luces es total y absolutamente lesivo de los derechos Constitucionales de su representada”.

Citó los artículos 49 numerales 1º, , 87, 89 numerales 4º, , 9, 75, 76, y 78 de la Constitución Nacional d la República Bolivariana de Venezuela…”

Adujo que, “…por todas las razones antes expresadas, es que en nombre de su representada, interponer RECURSO DE NULIDAD, conjuntamente con medida cautelar de Suspensión de efecto del Acto Administrativo “Suspensión” de hecho, sin goce de sueldo que le fuera notificado al funcionario...”

Finalmente, “Solicitó al Tribunal: PRIMERO: A los fines de salvaguardar los derechos Constitucionales del Funcionario, mientras se decide la presente querella, sea restituido de forma inmediata en su puesto de trabajo y comience a percibir su salario.
SEGUNDO: Se declare la nulidad del Acto Administrativo “Suspensión “de hecho que le fuera notificado al funcionario, el diecinueve (19) de enero de 2018, a través de la ciudadana Verónica Rosales, en su condición de Coordinadora de Relaciones Laborales del (SAIME) de suspenderlo sin goce de sueldo.
TERCERO: Que sea ordenada su restitución al cargo que tenia para la oportunidad de suspensión.
CUARTO: Que le paguen los salarios y demás beneficios dejados de percibir, desde la oportunidad que se produjo la suspensión hasta el momento de su reincorporación con todos los aumentos contractuales o legales que se hubieran producido en tal lapso”.

II
DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier pronunciamiento procede este Órgano Jurisdiccional a verificar su competencia para conocer de la presente querella funcionarial, y en tal sentido se observa que se interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con medida de suspensión de efecto, contra el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION MIGRACION Y EXTRANJERIA, DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARALAS RELACIONES INTERIORES JUSTICIA Y PAZ, el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 de fecha seis (06) de septiembre de 2002, dispone lo siguiente:

“Artículo 93°: Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública…”.

De la norma parcialmente citada supra, se colige que el régimen competencial aplicable para determinar el Tribunal que conocerá de las causas interpuestas por los funcionarios públicos en virtud de la relación de empleo público, se determina por la materia.

Aunado a lo anterior, la disposición transitoria primera de la aludida Ley del Estatuto de la Función Pública, consagra que:

“Mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, son competentes en primera instancia para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 93 de esta Ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia...”
En este mismo orden de ideas, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, del 22 de junio de 2010, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, prevé en el numeral 6 del artículo 25, que:
“Artículo 25°: “Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: (…)
Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley…”.

De lo anterior, se verifica del numeral 6º del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, le atribuye la competencia en primera instancia a los Tribunales Superiores Estadales de lo Contencioso Administrativo -Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo- para conocer de los conflictos concernientes a la función pública, en idéntica forma como lo consagra la Ley del Estatuto de la Función Pública, es decir, se puede afirmarse que los Jueces Superiores Contenciosos Administrativos con competencia en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia, deben conocer de la impugnación de los referidos actos administrativos, ello en aplicación de los principios de orden constitucional relativos al juez natural y al criterio de especialidad de acuerdo a la materia de que se trate, previstos en los artículos 26° y 49° numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo que en la presente causa se ventilan pretensiones derivadas de una relación de empleo público suscitada dentro de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, entre el querellante y el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION MIGRACION Y EXTRANJERIA, DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARALAS RELACIONES INTERIORES JUSTICIA Y PAZ.
Cual tiene su sede y funciona en la Región Capital, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional resulta competente para conocer, en primer grado de jurisdicción, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida de suspensión de efectos, en consecuencia declara su COMPETENCIA para conocer, el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial. Así se decide.
III
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO INTERPUESTO

Ahora bien, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con medida de suspensión de efectos, interpuesto por la abogada NORILKA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 224.553, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HENRY OLIVER CHAVEZ MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.255.804, contra el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION MIGRACION Y EXTRANJERIA, DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARALAS RELACIONES INTERIORES JUSTICIA Y PAZ, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de revisarlas posteriormente en la sentencia definitiva, este Tribunal ADMITE el presente Recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 99 ejusdem, ordena la citación mediante oficio al ciudadano Director General del SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRANJERIA, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARALAS RELACIONES INTERIORES JUSTICIA Y PAZ, para que dé contestación a la querella interpuesta dentro del plazo de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6220 de fecha 15 de marzo de 2016, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado su citación. (Vid. Sentencia, No. 00361, de fecha 19/03/2014, Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

Asimismo, de conformidad con el encabezamiento del referido artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá consignar los expediente administrativo del recurrente, esto es, de todas las actuaciones concernientes al mismo que deben constar en copias debidamente certificadas y foliadas en orden cronológico y consecutivo, el cual deberá ser remitido dentro del lapso de contestación de la querella antes señalado.

Notifíquese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARALAS RELACIONES INTERIORES JUSTICIA Y PAZ, anéxese a este último copias certificadas del libelo, de los recaudos producidos por la parte actora y del presente auto, con expresa indicación de que se solicitó al ciudadano Procurador General de la República la remisión a este Juzgado Superior del expediente administrativo del caso, en copias certificadas, debidamente foliado en letras y números, dentro del mismo plazo concedido para dar contestación a la querella. Líbrese Oficio.-

A fin de evitar los efectos jurídicos que se derivan del contenido del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se insta a la parte recurrente a que consigne por Secretaría copia simple del escrito del recurso y de los recaudos acompañados al mismo, a los fines de practicar las citaciones y notificaciones de Ley.

Finalmente, en virtud de lo previsto en el segundo aparte en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la parte recurrente deberá consignar los fotostatos correspondientes al libelo de la querella y sus anexos con inserción de la presente decisión a fin de certificar las compulsas y practicar la citación y notificaciones ordenas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrense oficios.


IV
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Estadal Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: COMPETENTE para conocer el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con medida de suspensión de efectos, interpuesto por la abogada NORILKA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 224.553, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HENRY OLIVER CHAVEZ MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.255.804, contra el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION MIGRACION Y EXTRANJERIA, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARALAS RELACIONES INTERIORES JUSTICIA Y PAZ.

Segundo: ADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con medida de suspensión de efectos, en consecuencia:
• Se ordena la CITACIÓN mediante oficio del ciudadano Director General del SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION MIGRACION Y EXTRANJERIA, para que, dé contestación a la querella interpuesta dentro del plazo de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6220 de fecha 15 de marzo de 2016, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado su citación. (Vid. Sentencia, No. 00361, de fecha 19/03/2014, Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

• Se ordena NOTIFICAR al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARALAS RELACIONES INTERIORES JUSTICIA Y PAZ, a los fines legales consiguientes.

• En relación a la Medida solicitada, se insta a la parte a consignar copias fotostáticas del libelo, recaudos y del auto de admisión a los fines de su certificación y aperturar el cuaderno de medidas correspondiente.

Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Estadal Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. En Caracas, 19 del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ. LA SECRETARIA,

Abg. GABRIELA PAREDES.
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. GABRIELA PAREDES.

Exp.-007967
AVR/GP/Blanca


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