Decisión Nº 02014-000514 de Tribunal de Primera Instancia Marítimo (Caracas), 09-11-2017

Número de expediente02014-000514
Fecha09 Noviembre 2017
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
Distrito JudicialCaracas
PartesRAFAEL CIARCIA WALO CONTRA EUGENIO MOLINA ANAYA
Tipo de procesoRendicion De Cuentas
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y MARÌTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.
Caracas, 9 de noviembre de 2017
Años: 207º y 158º

EXPEDIENTE Nº 2014-000514.
PARTE ACTORA: ciudadano Rafael Ciarcia Walo, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 6.367.286.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos Adolfo Enrique Fuentes González, Néstor Javier Arévalo Loreto, Jesús Enrique Tamara Cumana, Luis Roberto Salazar Velasco y Leandro De Freitas Paciotta, titulares de la cédula de identidad números V- 8.325.580, V- 14.894.549, V- 14.486.461, V- 17.731.715 y V- 17.050.439, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 29.985, 106.405, 113.697, 141.255 y 139.774.
PARTE DEMANDADA: ciudadano Eugenio Molina Anaya, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 5.000.123.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados en ejercicio Franco Puppio Pérez, Franco Puppio Pisani y Francisco Ramírez Meza, titulares de las cédulas de identidad números V-16.030.529, V-5.006.326 y V-3.664.196, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 123.896, 17.064 y 36.264, también respectivamente.
MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS

I
ANTECEDENTES
En fecha cuatro (04) de abril de 2014, el abogado en ejercicio Leandro De Freitas Paciotta, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 139.774, presentó demanda por RENDICIÓN DE CUENTAS, contra el ciudadano Eugenio Molina Anaya.
Mediante auto de fecha siete (07) de abril de 2014, este Tribunal, admitió la demanda y ordenó la intimación del ciudadano Eugenio Molina Anaya, para lo cual ordenó comisionar.
En fecha cuatro (04) de julio de 2014, se recibió despacho de comisión numero FP02-C-2014-000262, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sin cumplir.
En fecha quince (15) de julio de 2014, el abogado en ejercicio Leandro De Freitas, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora presentó diligencia mediante la cual solicitó la Intimación mediante Carteles.
Mediante auto de fecha dieciséis (16) de julio de 2014, este Tribunal ordenó comisionar al Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que el Secretario de ese juzgado se trasladara hasta el domicilio del ciudadano Eugenio Molina Anaya, para que fije el cartel de Intimación.
En fecha dos (2) de octubre de 2014, el ciudadano Eugenio Molina Anaya, actuando en su propio nombre y debidamente asistido por los abogados Franco Puppio Pérez y Franco Puppio Pisani, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 123.896 y 17.064, respectivamente, por una parte y, por la otra el abogado en ejercicio Leandro De Freitas Pacciota, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano Rafael Ciarcia Walo, identificado en autos, presentaron diligencia mediante la cual la parte intimada se dio por citada y, de mutuo acuerdo las partes solicitaron la suspensión de la causa.
En fecha tres (03) de octubre de 2014, este Tribunal suspendió el procedimiento por un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir del dos (02) de octubre de 2014.
En fecha veintinueve (29) de octubre de 2014, se recibió despacho de comisión numero FP02-C-2014-000474, proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, debidamente cumplida.
En fecha ocho (8) de enero de 2015, el ciudadano Eugenio Molina Anaya, actuando en su propio nombre y debidamente asistido por el abogado Franco Puppio Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 123.896, conjuntamente con el abogado en ejercicio Leandro De Freitas Pacciota, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentaron diligencia mediante la cual solicitaron nuevamente la suspensión del presente juicio.
En fecha nueve (9) de enero de 2015, este Tribunal acordó lo solicitado por las partes y ordeno la suspensión del presente juicio hasta el día treinta y uno (31) de enero de 2015, inclusive.
En fecha veintinueve (29) de enero de 2015, el ciudadano Eugenio Molina Anaya, actuando en su propio nombre y debidamente asistido por el abogado Franco Puppio Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 123.896, conjuntamente con el abogado en ejercicio Leandro De Freitas Pacciota, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentaron diligencia mediante la cual solicitaron nuevamente la suspensión del presente juicio.
En fecha treinta (30) de enero de 2015, este Tribunal acordó lo solicitado por las partes y ordeno la suspensión del presente juicio hasta el día veintisiete (27) de febrero de 2015, inclusive.
En fecha veintisiete (27) de febrero de 2015, el ciudadano Eugenio Molina Anaya, actuando en su propio nombre y debidamente asistido por el abogado Franco Puppio Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 123.896conjuntamente con el abogado en ejercicio Leandro De Freitas Pacciota, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano Rafael Ciarcia Walo, presentaron diligencia mediante la cual de mutuo acuerdo solicitaron nuevamente la suspensión del presente juicio.
En fecha dos (2) de marzo de 2015, este Tribunal acordó lo solicitado por las partes y ordeno la suspensión del presente juicio hasta el día treinta y uno (31) de marzo de 2015, inclusive.
En fecha veinticinco (25) de mayo de 2015, el abogado Franco Puppio Pérez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, conforme al documento poder que acredita su representación consignado con la presente diligencia por una parte y, por la otra el abogado en ejercicio LEANDRO De Freitas Pacciota, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano Rafael Ciarcia Walo identificado en autos, presentaron diligencia mediante la cual de mutuo acuerdo solicitaron nuevamente la suspensión del presente juicio.
Mediante auto de fecha veintiséis (26) de mayo de 2015, este Tribunal acordó lo solicitado por las partes y ordeno la suspensión del presente juicio hasta el día nueve (09) de junio de 2015, inclusive.
En fecha nueve (09) de junio de 2015, el abogado FRANCO PUPPIO PÉREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada por una parte y, por la otra el abogado en ejercicio LEANDRO DE FREITAS PACCIOTA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano RAFAEL CIARCIA WALO identificado en autos, presentaron diligencia mediante la cual de mutuo acuerdo solicitaron nuevamente la suspensión del presente juicio.
Mediante auto de fecha veintiséis (26) de mayo de 2015, este Tribunal acordó lo solicitado por las partes y ordeno la suspensión del presente juicio hasta el día nueve (09) de julio de 2015, inclusive.
En fecha nueve (09) de julio de 2015, el abogado FRANCO PUPPIO PÉREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada por una parte y, por la otra el abogado en ejercicio LEANDRO DE FREITAS PACCIOTA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano RAFAEL CIARCIA WALO identificado en autos, presentaron diligencia mediante la cual de mutuo acuerdo solicitaron nuevamente la suspensión del presente juicio.
Mediante auto de fecha diez (10) de julio de 2015, este Tribunal acordó lo solicitado por las partes y ordeno la suspensión del presente juicio hasta el día nueve (09) de septiembre de 2015, inclusive.
En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2015, el abogado FRANCO PUPPIO PÉREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada por una parte y, por la otra el abogado en ejercicio LEANDRO DE FREITAS PACCIOTA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano RAFAEL CIARCIA WALO identificado en autos, presentaron diligencia mediante la cual de mutuo acuerdo solicitaron nuevamente la suspensión del presente juicio.
Mediante auto de fecha diecisiete (17) de septiembre de 2015, este Tribunal acordó lo solicitado por las partes y ordeno la suspensión del presente juicio hasta el día dieciséis (16) de noviembre de 2015, inclusive.
En fecha diez (10) de noviembre de 2015, el abogado FRANCO PUPPIO PÉREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada por una parte y, por la otra el abogado en ejercicio LEANDRO DE FREITAS PACCIOTA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano RAFAEL CIARCIA WALO identificado en autos, presentaron diligencia mediante la cual de mutuo acuerdo solicitaron nuevamente la suspensión del presente juicio.
Mediante auto de fecha trece (13) de noviembre de 2015, este Tribunal acordó lo solicitado por las partes y ordeno la suspensión del presente juicio hasta el día ocho (08) de febrero de 2016, inclusive.
En fecha diez (10) de febrero de 2016, el abogado FRANCO PUPPIO PÉREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada por una parte y, por la otra el abogado en ejercicio LEANDRO DE FREITAS PACCIOTA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano RAFAEL CIARCIA WALO identificado en autos, presentaron diligencia mediante la cual de mutuo acuerdo solicitaron nuevamente la suspensión del presente juicio.
Mediante auto de fecha once (11) de noviembre de 2015, este Tribunal acordó lo solicitado por las partes y ordeno la suspensión del presente juicio por treinta (30) días de despacho, a partir del once (11) de noviembre de 2016, inclusive.
En fecha primero (1°) de abril de 2016, el abogado FRANCO PUPPIO PÉREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada por una parte y, por la otra el abogado en ejercicio LEANDRO DE FREITAS PACCIOTA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano RAFAEL CIARCIA WALO identificado en autos, presentaron diligencia mediante la cual de mutuo acuerdo solicitaron nuevamente la suspensión del presente juicio.
Mediante auto de fecha cuatro (04) de abril de 2016, este Tribunal acordó lo solicitado por las partes y ordeno la suspensión del presente juicio por treinta (30) días de despacho, a partir del día cuatro (04) de abril de 2016 inclusive.
En fecha nueve (9) de mayo de 2016, el abogado FRANCO PUPPIO PÉREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada por una parte y, por la otra el abogado en ejercicio LEANDRO DE FREITAS PACCIOTA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano RAFAEL CIARCIA WALO identificado en autos, presentaron diligencia mediante la cual de mutuo acuerdo solicitaron nuevamente la suspensión del presente juicio.
En fecha nueve (9) de mayo de 2016, el ciudadano EUGENIO MOLINA ANAYA, actuando en su propio nombre y debidamente asistido por el abogado MIGUEL ANGEL MARCANO GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 255.190, presentó diligencia mediante la cual confirió poder apud acta a los abogados en ejercicio MIGUEL ANGEL MARCANO GUEVARA, CLAUDIO ALEJANDRO GONZÁLEZ PULIDO y OSNAYRO RAMON HERNANDEZ DÍAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 255.190, 255.153 y 255.295, respectivamente.
Mediante auto de fecha diez (10) de mayo de 2016, este Tribunal acordó lo solicitado por las partes y ordeno la suspensión del presente juicio por noventa (90) días de despacho, a partir del diez (10) de mayo de 2016 inclusive.
En fecha ocho (8) de agosto de 2016, el abogado FRANCO PUPPIO PÉREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada por una parte y, por la otra el abogado en ejercicio LEANDRO DE FREITAS PACCIOTA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano RAFAEL CIARCIA WALO identificado en autos, presentaron diligencia mediante la cual de mutuo acuerdo solicitaron nuevamente la suspensión del presente juicio.
Mediante auto de fecha nueve (09) de agosto de 2016, este Tribunal acordó lo solicitado por las partes y ordeno la suspensión del presente juicio por treinta (30) días de despacho, a partir del nueve (09) de agosto de 2016 inclusive.
En fecha veinticinco (25) de octubre de 2016, el abogado FRANCO PUPPIO PÉREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada por una parte y, por la otra el abogado en ejercicio LEANDRO DE FREITAS PACCIOTA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano RAFAEL CIARCIA WALO identificado en autos, presentaron diligencia mediante la cual de mutuo acuerdo solicitaron nuevamente la suspensión del presente juicio.
Mediante auto de fecha veintiséis (26) de octubre de 2016, este Tribunal acordó lo solicitado por las partes y ordeno la suspensión del presente juicio por treinta (30) días de despacho, a partir del veintiséis (26) de octubre de 2016, inclusive.
En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2016, el abogado FRANCO PUPPIO PÉREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada por una parte y, por la otra el abogado en ejercicio LEANDRO DE FREITAS PACCIOTA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano RAFAEL CIARCIA WALO identificado en autos, presentaron diligencia mediante la cual de mutuo acuerdo solicitaron nuevamente la suspensión del presente juicio.
Mediante auto de fecha nueve (09) de diciembre de 2016, este Tribunal acordó lo solicitado por las partes y ordeno la suspensión del presente juicio por sesenta (60) días de despacho, a partir del doce (12) de diciembre de 2016, inclusive.
En fecha veintisiete (27) de marzo de 2017, el abogado FRANCO PUPPIO PÉREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada por una parte y, por la otra el abogado en ejercicio LEANDRO DE FREITAS PACCIOTA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano RAFAEL CIARCIA WALO identificado en autos, presentaron diligencia mediante la cual de mutuo acuerdo solicitaron nuevamente la suspensión del presente juicio.
Mediante auto de fecha veintiocho (28) de marzo de 2017, este Tribunal acordó lo solicitado por las partes y ordeno la suspensión del presente juicio por treinta (30) días de despacho.
En fecha cuatro (04) de mayo de 2017, el abogado FRANCO PUPPIO PÉREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada por una parte y, por la otra el abogado en ejercicio LEANDRO DE FREITAS PACCIOTA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano RAFAEL CIARCIA WALO identificado en autos, presentaron diligencia mediante la cual de mutuo acuerdo solicitaron nuevamente la suspensión del presente juicio.
Mediante auto de fecha cinco (05) de mayo de 2017, este Tribunal acordó lo solicitado por las partes y ordeno la suspensión del presente juicio por treinta (30) días de despacho, a partir del día cinco (05) de mayo de 2017, inclusive.
En fecha veinte (20) de junio de 2017, el abogado FRANCO PUPPIO PÉREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada por una parte y, por la otra el abogado en ejercicio LEANDRO DE FREITAS PACCIOTA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano RAFAEL CIARCIA WALO identificado en autos, presentaron diligencia mediante la cual de mutuo acuerdo solicitaron nuevamente la suspensión del presente juicio.
Mediante auto de fecha veintiuno (21) de junio de 2017, este Tribunal acordó lo solicitado por las partes y ordeno la suspensión del presente juicio por treinta (30) días de despacho, a partir del día veintiuno (21) de junio de 2017, inclusive.
En fecha dos (02) de agosto de 2017, el abogado FRANCO PUPPIO PÉREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano EUGENIO MOLINA ANAYA, presentó escrito mediante el cual opuso cuestiones previas.
Por sentencia de fecha primero (1º) de noviembre de 2017, este Tribunal se pronunció sobre las cuestiones previas opuestas por la representación judicial de la parte demandada.

II
MOTIVOS PARA DECIDIR

Mediante sentencia de fecha primero (1º) de noviembre de 2017, este Tribunal dictó lo siguiente:
“Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Tribunal de Primera Instancia con Competencia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta estatuida en el ordinal 2º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa capacidad procesal de la parte actora, alegada por la parte demandada.
SEGUNDO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta estatuida en el ordinal 6º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma del libelo de la demanda, por no haberse llenado los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, alegada por la parte demandada.
No hay condenatoria es costas en virtud de la presente decisión.”

Ahora bien, el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“Artículo 354.- Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º, y 6º del artículo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se índica en el artículo 350, en el término de cinco días, a contar del pronunciamiento del Juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de este Código”.

Desde la fecha de publicación de la mencionada sentencia (exclusive), hasta la presente fecha (exclusive) han transcurrido los siguientes días de despacho: 2, 3, 6, 7 y 8 de noviembre de 2017, siendo un total de 5 días de despacho, evidenciándose que precluyó el lapso para subsanar los defectos expresados en la referida sentencia sin que la parte actora haya procedido a hacerlo, tal y como lo establece el artículo anteriormente transcrito, todo por lo cual debe forzosamente este Tribunal declarar extinguido el proceso, produciendo el efecto señalado en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil y, así se decide.-

III
DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia con Competencia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: EXTINGUIDO EL PROCESO que por rendición de cuentas incoó el ciudadano Rafael Ciarcia Walo, titular de la cédula de identidad número V.- 6.367.286 contra el ciudadano Eugenio Molina Anaya titular de la cédula de identidad número V.- 5.000.123.

No hay condenatoria es costas en virtud de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia con Competencia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, a los nueve (9) días del mes de noviembre de 2017. Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado. Siendo las 2:30 de la tarde.-
EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

ELIZABETH DA SILVA TABARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y se registró sentencia siendo las 2:35 de la tarde. Es todo.-
LA SECRETARIA

ELIZABETH DA SILVA TABARES

MDAA/edst/avdt.-
Expediente N° 2010-000514

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