Decisión Nº 07116 de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 15-03-2017

Fecha15 Marzo 2017
Número de expediente07116
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo
PartesOLMEDO ANTONIO MONTILLA VS. FUNDACIÓN "TENIENTE PEDRO CAMEJO"
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDemanda
TSJ Regiones - Decisión











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente. Nº 07116

I
DE LAS PARTES

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Juzgado Superior pasa a señalar las partes intervinientes en el presente juicio a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal segundo del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil:

PARTE DEMANDANTE: OLMEDO ANTONIO MONTILLA, titular de la cédula de identidad V- 5.630.138, debidamente asistido por la abogada Ines Maria Peña, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 75.725.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN “TENIENTE PEDRO CAMEJO”, protocolizada ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 23 de Julio de 1990, bajo el N.º 1, tomo 16, Protocolo Primero, modificada por última vez, ante la oficina de Registro, en fecha 10 de noviembre de 2005, bajo el Nº 21, tomo 13, Protocolo Primero.-

MOTIVO: DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. DAÑOS Y PERJUCIOS.-

II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Mediante escrito presentado en fecha 19 de julio de 2006, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido en este Juzgado Superior en fecha 03 de octubre de 2012, OLMEDO ANTONIO MONTILLA, titular de la cédula de identidad V- 5.630.138, debidamente asistido por la abogada Ines Maria Peña, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.725, interpuso demanda de contenido patrimonial por cumplimiento de contrato, daños y perjuicios, contra la FUNDACIÓN “TENIENTE PEDRO CAMEJO”.-

En fecha 28 de septiembre de 2006, el este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial de la del Área Metropolitana de Caracas, admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del representante legal de la FUNDACIÓN “TENIENTE PEDRO CAMEJO” (ver folios 73 del expediente judicial).-

En fecha 14 de diciembre de 2006, el Alguacil del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial de la del Área Metropolitana de Caracas, consigno compulsa de citación (ver folio 82 del expediente judicial).-

En fecha 08 de enero de 2007, la Secretaria Accidental del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial de la del Área Metropolitana de Caracas, dejo constancia de la compulsa de citación, consignada en fecha 14 de diciembre de 2006, por el Alguacil de dicho Juzgado (ver folio 83 del expediente judicial).-

En fecha 29 de enero de 2007, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial de la del Área Metropolitana de Caracas, admite la prueba de informe alegada por la parte demandante (ver folio 108 y 109 del expediente judicial).-

En fecha 06 de noviembre de 2007, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial de la del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para seguir conociendo de la presente causa (ver folio 207 y siguientes del expediente judicial).-

En fecha 10 de octubre de 2012, este Juzgado Superior le da entrada y advierte que al momento en que se remite la presente causa, la misma se encontraba en estado de dictar sentencia, razón por la cual, decide conservar lo actuado y en consecuencia ordena notificar la continuación del juicio (ver folio 224 del expediente judicial).-

En fecha nueve (09) de febrero de dos mil diecisiete (2017), se abocó al conocimiento de la causa EMERSON LUIS MORO PÉREZ, en virtud de su designación como Juez de este tribunal, en sesión de la Comisión Judicial de fecha 23 de enero de 2015, y a partir de esa fecha se inició el lapso de tres días de despacho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y con tal carácter suscribe la presente decisión (ver folio 226 del expediente judicial).
III
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

A- Alegatos de la parte demandante:

Mediante escrito presentado, en fecha 17 de julio de 2006, OLMEDO ANTONIO MONTILLA, titular de la cédula de identidad V- 5.630.138, debidamente asistido por la abogada Ines Maria Peña, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 75.725, argumento como fundamento para su pretendida demanda patrimonial por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios, lo siguiente:

En fecha 18 de enero de 2005, suscribió un contrato de arrendamiento con la FUNDACIÓN “TENIENTE PEDRO CAMEJO”, ya identificada, mediante el cual, ésta le arrendaba al hoy demandante un local comercial, ubicado en las Instalaciones del Club de Tropas Profesionales del Ejército, en el Fuerte Tiuna, Parroquia el Valle, Municipio Libertador.-

Señala que, en dicho local funciona una sociedad mercantil denominada “Restaurante Tiuna Gourmet XXI”, C.A.-

Indica que, dicho contrato tiene un lapso de vigencia de dos (2) años fijos, comenzando su inicio a partir del 25 de enero de 2005, indistintamente de la fecha en que se firmo dicho contrato de arrendamiento. Asimismo manifiesta que el contrato de arrendamiento prevé su prorroga automática por dos (2) años adicionales, con un aumento del diez por ciento (10%) sobre el canon de arrendamiento, igualmente expresa que, el contrato prevé una segunda prorroga por dos (2) años más, con un aumento del quince por ciento (15%) sobre el canon de arrendamiento-

Arguye que, una vez culminadas las prorrogas automáticas, comenzara a correr la prorroga legal.-
Explana que, una vez vencidas dichas prorrogas, el arrendatario deberá entregar el inmueble objeto del contrato, completamente desocupado.-

Menciona que, en el mes de diciembre de 2005, fui abordado de manera personal y verbal, por el ciudadano Ismaldo Antonio Zerpa Gil, quien es el presidente de la Fundación “Teniente Pedro Camejo”, con la finalidad de que le proporcionara bolívares ochocientos mil (Bs. 800.000,00), la cual sería descontada del canon de arrendamiento del local comercial. Asimismo, manifestó que debería entregarle adicionalmente el cincuenta por ciento (50%) de las utilidades que generara la sociedad mercantil “Restaurante Tiuna Gourmet XXI, C.A”, la cual se desarrolla en el local comercial.-

Indica que, en el mes de enero de 2006, le manifestó al ciudadano Ismaldo Antonio Zerpa Gil, que no tenía ningún tipo de recibo por la cantidad de bolívares ochocientos mil (Bs. 800.000,00), otorgada en el mes de diciembre.-

Expone que, en fecha 19 de enero de 2006, recibe comunicación suscrita por el ciudadano Ismaldo Antonio Zerpa Gil, Presidente de la Fundación hoy demandada, mediante la cual se me informa que, se encuentra pendiente la cancelación del arrendamiento correspondiente al mes de diciembre de 2005 y enero de 2006, ante tal situación procedió a depositar la cantidad de bolívares ochocientos mil (Bs. 800.000,00), a traves del deposito N.º 156887110, Banco Banesco.-

Narra que, en esa misma oportunidad se le emitió recibo de pago por parte del Presidente de la mencionada Fundación, con respecto a la suma de dinero en efectivo que le fue entregada en el mes de diciembre del año 2005.-

Alude que, posteriormente se le hace entrega de otro recibo con la fecha de 30 de diciembre de 2006, recibo éste que busca confundir, ya que prevé las mismas características del pago realizado mediante depósito en fecha 20 de enero de 2006, intentando justificar así el pago de los bolívares ochocientos mil (Bs. 800.000,00) entregado en efectivos en el mes de diciembre 2005, pero estableciendo que dicho pago fue realizado en diciembre de 2006, fecha incierta.-

En vista de tal situación, indica que procedió a depositar en la cuenta de su arrendador, la cantidad correspondiente al mes de enero, mediante deposito N.º 149788859, de fecha 26 de enero de 2006, Banco Banesco.-

Señala que, fue difamado por el Presidente de la Fundación a través de una comunicación N.º 083, de fecha 24 de febrero de 2006, dirigida al Coronel Nestor Rafael Morales Ramos, Jefe del Servicio de Sanidad del Ejército, que establece que la documentación sanitaria, no había sido tramitada de acuerdo a los respectivos parámetros legales.-

Denuncia que, en reiteradas oportunidades ha sido extorsionado por el ciudadano Ismaldo Antonio Zerpa Gil, Presidente de la Fundación hoy demandada, aduciendo que el contrato de arrendamiento celebrado no es válido.-

A raíz de todo lo sucedió, señala que, ha sido objeto de múltiples inspecciones sorpresivas, por el Servicio de Sanidad del Ejército, Departamento de Medicina Veterinaria, sección de Higiene y Alimentos, que arroja un porcentaje de efectividad de un noventa y dos pro ciento (92%) en cuanto a Higiene y Salubridad, dejando constancia de que se debe realizar un estudio de potabilidad del agua, estudio éste que no fue requerido por las autoridades del Distrito Sanitario N.º 4, con sede en el valle, al momento de otorgar el correspondiente permiso.-

Releva que, una vez realizada la inspección se coloco en las áreas del local comercial, un panfleto firmado por el Sargento del Ejercito Ismaldo Zerpa, Presidente de la Fundación “Teniente Pedro Camejo”, que establece la no recomendación del uso de expendio que funciona, perjudicando de manera flagrante el desarrollo comercial de la sociedad mercantil.-

Razona que, no es cierto que por haber consignado el alquiler establecido en el contrato de arrendamiento, signifique que la relación contractual se reduce a un (1) año de vigencia.-

En tal sentido, manifiesta que, bajo ninguna circunstancia pede la apoderada judicial de la Fundación “Teniente Pedro Camejo”, modificar de manera arbitraria y contraria a derecho el término de vigencia del contrato de arrendamiento.-

En ese sentido, indica que, tal situación le ha causado un daño moral, al violarse las cláusulas contenidas en el contrato de arrendamiento y no permitir el uso y disfrute de la cosa arrendada, dificultando así el desarrollo de actividades de comercio.-

Ello así, fundamenta la pretendida acción en los artículos 1.134, 1.159, 1.160, 1.167, 1.579, 1.585 y 1.591 del Código Civil, que prevé el cumplimiento de los contratos de arrendamientos; en concordancia con los artículos 1.185 y 1.196 eiusdem que regula los daños y perjuicios.-
De acuerdo con los razonamientos que se han venido recogiendo, solicita:

Por los razonamientos de hecho aquí narrados y con fundamento en el derecho invocado nos encontramos en la imperiosa necesidad de demandar, como en efecto demandamos a la Fundación Teniente Pedro Camejo, persona Jurídica que se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de Junio de 1990, quedando registrado bajo el N° 01, tomo 16, Protocolo Primero, a su vez modificada por ante la Oficina Subalterna de Registro, el 23 de Febrero de 1996, registrada bajo el N° 45, tomol9. Protocolo Primero, de fecha 29 de Julio de 2003, registrado bajo el N° 17, tomo 12, Protocolo Primero. 12 de Septiembre de 2003, N° 22, tomo 20, Protocolo Primero, y la de fecha 10 de Noviembre de 2005, quedando Registrada bajo el N° 21, tomo 13, Protocolo Primero, en la persona de su Presidente ciudadano Sargento Mayor de Primera Ismaldo Antonio Zerpa Gil, titular de la cédula de identidad N° 6.399.989, por CUMPLIMIENTO BE CONTRATO y DAÑOS Y PERJUICIOS, para que convenga o en su defecto sea condenado lo siguiente;
PRIMERO: Que le de estricto cumplimiento alo acordado y establecido en el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, suscrito en fecha 18 de Enero de 2005, por ante la Notaría Pública Trigésima Segunda del Municipio libertador de Caracas, anotado bajo el N 51, tomo 18 de los libros de Autenticaciones de la señalada Notaría Pública, cuya fecha de inicio pactada en dicho contrato de arrendamiento es el día 25 de Enero de 2005, indistintamente del día de la fecha de la firma del señalado contrato de arrendamiento, el cual tiene una duración de dos (2) años y actualmente se encuentra plenamente vigente.
SEGUNDO: Que como consecuencia de la perturbación al disfrute pacifico de la cosa arrendada constituida por el local comercial objeto de dicho contrato de arrendamiento, pague la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.500.000.000,oo), como indemnización por la permanente y continuada perturbación por parte de la Fundación Teniente Pedro Camejo, en su carácter de Arrendador, realizada a través del ciudadano Sargento Ismaldo Antonio Zerpa Gñ, plenamente identificado en el cuerpo libelar.
TERCERO: Pido que se cite a la Fundación Teniente Pedro Camejo. plenamente identificada, en la persona de su Presidente, ciudadano Ismaldo .Antonio Zerpa Gil, titular de la cédula de identidad N° V-ó.399.989, quien puede ser ubicado en la sede del Club de Tropas Profesionales del Ejército, Fuerte Tiuna, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas.
CUARTO: Solicitamos de conformidad con el parágrafo primero del articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, sea decretada MEDIDA INNOMINADA, a los fines de que se Notifique a la Ayudantía General del Ejército, al Comando General del Ejército y a la Fundación Teniente Pedro Camejo, en la persona de su Presidente ciudadano Sargento Mayor de Primera Ismaldo Antonio Zerpa Gil, plenamente identificado y señalado, de la activación de la presente acción, y en consecuencia deberán abstenerse de ejercer cualquier medida en contra del objeto del contrato de arrendamiento, asimismo que se le indique a la Fundación Teniente Pedro Camejo, que debe abstenerse de practicar cualquier medida cautelar que no sea debidamente acordada por un tribunal competente, y en tal sentido igualmente se abstenga de penetrar de manera violenta alas instalaciones del local arrendado
Es importante mencionar, que según los Estatutos de la Fundación Teniente Pedro Camejo, la Ayudantía General del Ejército, es el órgano tutelar de la misma, y siendo que dicho Despacho depende a su vez del Comando General del Ejército, es por ello que solicitamos dicha notificación con la finalidad de que tengan conocimiento de la presente acción.
QUINTO: De conformidad con el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, solicitamos que el presente procedimiento, sea tramitado por el procedimiento breve.
SEXTO: De conformidad con el artículo 174, del Código de Procedimiento Civil, fija como domicilio procesal el siguiente: Avenida Urdaneta, Centro Profesional Urdaneta, piso 11, oficina 11-D, Caracas, Municipio Libertador.
SEPTIMO: Por cuanto que en toda demanda en la cual se encuentre involucrados los bienes del Estado debe Notificarse al Despacho de la Procuraduría General de la República, solicito sea acordada la Notificación al Despacho del Procurador General de la República Bolivaríana de Venezuela, a los fines legales consiguientes.
OCTAVO: Que sea condenada en costas la parte demandada en el presente proceso.
Pido que la presente demanda sea substanciada, conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley, a su vez habilito el tiempo necesario, en virtud de la urgencia del caso, y de la pretendida e irregular notificación, practicada en fecha 14 de Julio de 2006, pues existe riesgo manifiesto, inminente y criminal, que me pueda vulnerar mis derecho, en virtud de la falsa manifestación del termino de vigencia del contrato de arrendamiento suscrito entre la Fundación Teniente Pedro Camejo, en su carácter de Arrendador y Olmedo Antonio Montilla, en su carácter de arrendatario, juro la urgencia del caso dadas las circunstancias planteadas en este escrito libelar, confiado en la Justicia y la equidad,, invoco el pensamiento del libertador ” A la luz de la verdad y del tiempo, nada se esconde, el mérito brilla y la maldad se descubre, a su vez invoco el principio UIRA NOVA CURIA, es decir el Juez conoce la ley, Gloria a Dios en las alturas y paz a los hombres que representen la ley y aman la justicia.

En los términos expuestos, se planteó la demanda de contenido patrimonial.

B- Alegatos de la parte demandada:

En la oportunidad para dar contestación a la demanda interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil, la abogada Odalis Hurtado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.844, actuando en su carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN “TENIENTE PEDRO CAMEJO”, antes identificada, argumento lo siguiente:

Rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho, todo lo alegado por la parte demandante.-

Señala que, en fecha 21 de septiembre de 2005, el ciudadano Ismaldo Antonio Zerpa Gil, asumió la presidencia de la Fundación “Teniente Pedro Camejo”, encontrándose en el ejercicio de sus funciones pidió a todos los arrendatarios que le presentaran sus contratos de arrendamiento, de acuerdo a las normas emanadas de la Consultoría Jurídica del Ejército los contratos debían ser elaborados por un año, y como son locales comerciales, deben estar suscrito por personas jurídicas.-

Manifiesta que, el hoy demandante suscribió el contrato de manera personal, por eso se le exigió que debía firmar un contrato de arrendamiento con la Fundación, pero a nombre de la sociedad mercantil Restaurant “Tiuna Gourmet XXI”.-

En tal sentido, expresa que, el contrato de arrendamiento suscrito entre el ciudadano Olmedo Antonio Montilla y la Fundación “Teniente Pedro Camejo”, se encuentra viciado, pues se celebro con una persona natural y ejercía la actividad económica era una persona jurídica.-

Indica que, el presente contrato celebrado entre el ciudadano Olmedo Antonio Montilla y la Fundación “Teniente Pedro Camejo”, fue un contrato que se celebro de manera apresurada y violenta por el Sargento Vera, quien era el presidente saliente de la Fundación “Teniente Pedro Camejo”, siendo favorable en su totalidad a la parte hoy demandante.-

Así las cosas, niega que el ciudadano Ismaldo Antonio Zerpa Gil, actuando en su carácter de Presidente de la Fundación “Teniente Pedro Camejo”, se haya encontrado o hecho una cita con el hoy demandante, con la finalidad de solicitar dinero por el arrendamiento, ya que el cobro de los mismo, lo realiza es el Administrador de la Fundación; igualmente niega que éste le haya solicitado un cincuenta por ciento (50%) de las utilidades del negocio, ya que esto se establece en los contratos y lo aprueba la junta directiva.-

Arguye que, Olmedo Antonio Montilla cancelo de diciembre de 2005, en fecha 26 de enero de 2006, manifiesta, que este trabajo todo el año 2005, de manera ilegal, sin denominación jurídica, sin permiso, y en enero de 2006 fue que procedió a sacar los respectivos permisos, motivado a que el Jefe del Servicio de Sanidad del Ejercito le cerró el local hasta tanto resolviera estas anormalidades tal y como consta de oficio N.º 52-210-06020 del Informe.-
Expresa que, al comprobarse que su conducta era irregular, según comunicación enviada en fecha 29 de mayo de 2006, marcada con el N.º 239, se constituyo el Juzgado Vigésimo del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que notificara al hoy demandante, otorgando así seis (6) meses para desocupar el referido local.-

Instruye que, en fecha 07 de agosto de 2006, en presencia de la Consultoría Jurídica del Ejercito, la Junta Directiva y el Presidente de la Fundación “Teniente Pedro Camejo”, se procedió al desalojar al ciudadano Olmedo Antonio Montilla, según lo expuesto en el expediente N.º 360-06, acta y acta de inventario levantadas en ese momento.-

Expone que, daños y perjuicios es lo que le ha ocasionado el hoy de mandante a la Fundación “Teniente Pedro Camejo”, al no retirar sus bienes del local comercial, siendo que para cumplir los objetivos de la Fundación se necesita las cantidades a percibir por canon de arrendamiento.-

En ese sentido, manifiesta que ya instauro una demanda por daños y perjuicios por ante el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

Por último, narra que, los cánones de arrendamiento depositados en el Juzgado Vigésimo de Municipio fueron depositados sin razón, ya que la Fundación no se rehusó a recibir el canon.-
Conforme a lo anterior, solicita se declare SIN LUGAR en todas sus partes la demanda incoada, por cumplimiento de contrato de arrendamiento.-

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Con fundamento a los argumentos presentados por las partes, pasa de seguida este administrador de justicia a pronunciarse sobre los puntos previos alegados por la parte demandada:

Antes de entrar a analizar la controversia planteada, este Tribunal observa que la Fundación “Teniente Pedro Camejo” es una fundación del Estado Venezolano, la cual, se encuentra adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, por Órgano de la Comandancia General del Ejército. Es decir, que dicha fundación forma así, parte de la Administración Pública. Así se establece.-
Así las cosas, pasa este Juzgador a pronunciarse como punto previó sobre la validez y vigencia del contrato de arrendamiento suscrito entre la Fundación “Teniente Pedro Camejo” y el ciudadano Olmedo Antonio Montilla.-

En ese sentido, quien decide observa contrato de arrendamiento, celebrado entre la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano de la Comandancia General del Ejército, suscrito por el Presidente de la Fundación “Teniente Pedro Camejo” y el ciudadano Olmedo Antonio Montilla, el cual prevé:

Primero: El Arrendador da en arrendamiento a El Arrendatario quien así expresamente lo acepta, un inmueble constituido por un local comercial ubicado en la instalaciones del Club de Tropas Profesionales del Ejercito, en el Fuerte Tiuna, Jurisdicción de la Parroquia el Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital; .identificado con el N° 10, alinderado así: Por el NORTE: Con el Salón Caracas; Por el SUR: Con el Salón Amazonas y las áreas Administrativas del Club y la Fundación Tte, Pedro Camejo; Por el ESTE: Con las Oficinas de la Escuela de Natación y la Tintorería Flor del Valle; y Por el OESTE: Con área destinado a las Oficinas de la Caja de Ahorro de las Tropas del Ejercito.
Segundo: El Canon de arrendamiento lo hemos pactado en la cantidad Ochocientos Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 800.000,oo), dicha suma deberá pagar El Arrendatario a El arrendador los primeros cinco días de cada mes.
Tercero: De manera expresa se establece entre EL Arrendador y así lo acepta EL Arrendatario, que el plazo de duración del presente contrato arrendamiento, es de dos (2) años fijos, comenzando su inicio a partir del día veinticinco de Enero de2005, indistintamente de la fecha de la firma del presente contrato, dicho contrato se prorrogará automáticamente por dos (2) años adicionales en cuya prórroga queda establecido un aumento en el pago de un diez (10%) sobre el canon de arrendamiento y una vez culminada esta se reanudará por dos (2) años adicionales con un aumento del quince (15%) por ciento sobre el alquiler establecido anteriormente, una vez finalizado este plazo comenzará a regir la prórroga legal tomando como base de esta el termino fijado en esta cláusula es decir una vez culminado en su totalidad el termino establecido.
Cuarto: Igualmente El arrendatario hace entrega a El arrendador de la suma de Un Millón Seiscientos Mil de Bolívares (Bs. 1.600.000,oo), cantidad que corresponde al denominado depósito, el cual devengara los intereses establecidos por el Banco Central de la República Bolivariana de Venezuela, quedando entendido que en caso de surgir algún tipo de litigio, los mismos serán calculados de una forma idexada con ajuste por inflación.
Quinto: Queda entendido y aceptado por El arrendatario, que al momento de culminar la vigencia de este contrato y las prórrogas establecidas en el mismo más; la prórroga legal, deberá entregar el inmueble objeto de este contrato, completamente desocupado de personas, bienes y cosas. Asimismo queda entendido y aceptado por ambas partes, siempre y cuando El Arrendador no adeudare ningún concepto a El Arrendatario, en el mismo orden se establece y así lo acepta El arrendatario, la prohibición expresa de ceder, traspasar o subarrendar el inmueble objeto del presente contrato, sin la previa autorización escrita, de El arrendador, para poder realizar cualquiera de estas figuras, sin embargo esta condición no limita a El Arrendatario para que pueda ceder su participación en la razón de comercio a terceros, ya que se ha convenido en que si fuere el caso de esta situación el cesionario quedará obligado con las responsabilidades frente a El Arrendador. Sexto: El Arrendatario se compromete con El arrendador, a reparar todos aquellos deterioros que pudiera presentar el inmueble objeto de este contrato, al momento de hacer entrega del mismo a El arrendador.
Séptimo: Para todos los efectos de este contrato, ambas partes eligen como domicilio especial a la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y a cuya Jurisdicción se someten.
Octavo: Del presente contrato se hacen dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Se constata que, el objeto de dicho contrato de arrendamiento es un local comercial, ubicado en las instalaciones del Club de Tropas Profesionales del Ejército, en el Fuerte Tiuna, Parroquia el Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital.-

Asimismo, se observa de la cláusula tercera que el contrato de arrendamiento tendrá dos (2) años fijos de vigencia, que comienza a transcurrir a partir del 25 de enero de 2005, prorrogable hasta por seis (6) años más, incluyendo la prorroga legal; es decir que, dicho contrato tendría vigencia desde el 25 de enero de 2005 hasta el 25 de enero de 2013, por cuanto las prorrogas establecidas, comenzarían a correr de manera automática.-

Ello así, este Tribunal considera atinente citar lo expuesto por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en su decisión de fecha 19 de noviembre de 2012, caso: MERCEDES LETICIA MENA DE WILSON, a saber:

Por ello, debe esta Corte indicar que la Sala Político Administrativo en sentencia Nº 01270, de fecha 18 de julio de 2007, esgrimió lo siguiente:
“(…) la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso.” (Negrillas y subrayado de esta Corte).
En este sentido, y respecto a dicha circunstancia, este Tribunal colegiado debe señalar que, para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa se debe determinar si: i) la pretensión del recurrente ha sido satisfecha de forma total o parcial por parte del Ente u Órgano de donde emanó el acto que se imputa es decir por la parte recurrida y, ii) conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado (Vid. Sentencia de esta Corte Nº 2009-1723, de fecha 21 de octubre de 20010, caso: Gertrudis Morella Mijares).
Del criterio previamente esgrimido queda claramente establecido que el decaimiento del objeto de la causa procede evidentemente cuando se produce la modificación de las circunstancias que dieron origen a la solicitud, así pues tenemos que un requisito esencial para que opere dicha figura es precisamente la satisfacción de la pretensión presentada por las partes, de forma tal que la continuación del proceso resulte inoficiosa.

De conformidad con el criterio jurisprudencial supra transcrito se colige que, el decaimiento del objeto resulta una manifestación de la pérdida del interés procesal, toda vez que la causa petendi que dio origen al desenvolvimiento del juicio, ya fue debidamente satisfecha, lo que genera la indefectible consecuencia de la extinción del proceso.-

En virtud de lo anterior, quien sentencia observa del contrato cuyo cumplimiento se demanda, que el mismo tendría una vigencia de aproximadamente ocho (8) años, lapso éste que comenzó a correr en fecha 25 de enero de 2005, y que culmino en fecha 25 de enero de 2013, trascurriendo así hasta la presente fecha, un lapso de cuatro (4) años.-

Conforme a lo anterior, quien juzga verifica que el contrato de arrendamiento cuyo cumplimiento se exige, termino en fecha 25 de enero 2013, razón por la cual, resulta inoficioso para este sentenciador pronunciarse sobre la vigencia y validez del mismo. Así se decide.-

Ahora bien, resuelto lo anterior, quien decide observa del escrito libelar que la parte demandante, solicita una indemnización equivalente a “QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 500.000.000,00)” por concepto de Daños y Perjuicios.-

Con respecto a los Daños y Perjuicios es de declarar, que la Administración puede en el despliegue de su funcionamiento normal generar daño, y en ese caso debe resarcirlo, ello en atención a los principios generales de nuestra Constitución de la República Bolivariana, como estado social de derecho y de justicia donde se acentúa el deber de la Administración Pública de velar por la esfera jurídica individual y colectiva del ciudadano.-

En ese sentido, es de destacar que la indemnización por daños y perjuicios es una reclamación accesoria, y siendo que ésta sigue la suerte de la principal, este juzgador considera inoficioso pronunciarse sobre la pretensión de indemnización por daños y perjuicios. Así se decide.-

Por todo lo antes expuesto y atendiendo al precedente jurisprudencial antes invocado, resulta forzoso para quien decide DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR EL DECAIMIENTO DEL OBJETO. Así se decide.-
V
DECISIÓN

Por todas y cada una de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR DECAIMIENTO DEL OBJETO en la demanda, interpuesta por OLMEDO ANTONIO MONTILLA, titular de la cédula de identidad número V-5.630.138, contra la FUNDACIÓN “TENIENTE PEDRO CAMEJO”

En consecuencia pasa este juzgador a precisar el contenido del dispositivo del presente fallo en los siguientes términos:

PRIMERO: Se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR DECAIMIENTO DEL OBJETO en la demanda, interpuesta por OLMEDO ANTONIO MONTILLA, titular de la cédula de identidad número V-5.630.138, contra la FUNDACIÓN “TENIENTE PEDRO CAMEJO”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente fallo.-

SEGUNDO: Se ORDENA la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la ciudad de Caracas a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.


EMERSON LUÍS MORO PÉREZ


EL JUEZ
GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE


EL SECRETARIO





En esta misma fecha de hoy, siendo las nueve horas exactas de la mañana (09:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión en el asiento Nº ___ dando cumplimiento a lo ordenado en el dispositivo del presente fallo.



GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE



EL SECRETARIO



























Expediente Nº 07116
E.L.M.P./GJRP/ Y.ard.-

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