Decisión Nº 07569 de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 26-06-2017

Número de expediente07569
Fecha26 Junio 2017
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo
Distrito JudicialCaracas
PartesÁLVARO JOSÉ VILLARROEL Y OTROS VS. INSTITUTO MUNICIPAL DE AMBIENTE CHACAO (IMAC)
Tipo de procesoRecurso De Nulidad
TSJ Regiones - Decisión









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente Nº 07569

I
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Visto el escrito presentado por ELIZABETH SUÁREZ RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.374, actuando en su carácter de Fiscal Provisoria Octogésima Quinta del Ministerio Público con competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas, mediante el cual solicita que sea declarado el decaimiento del objeto de la causa de la demanda interpuesta por el abogado José Argenis Manaure Inagas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.596, actuando en su carácter de apoderado judicial de ÁLVARO JOSÉ VILLARROEL, titular de la cédula de identidad número V-10.817.785, y otros, el contrato administrativo suscrito entre el INSTITUTO MUNICIPAL DE AMBIENTE CHACAO (IMAC) y la sociedad mercantil Sistemas de Recuperación de Recursos C.A., este Tribunal para decidir pasa a desarrollar las siguientes observaciones:

II
FUNDAMENTACIÓN DE LA SOLICITUD

La Fiscal Provisoria Octogésima Quinta del Ministerio Público con competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas fundamentó su solicitud en los términos siguientes:
Siendo la oportunidad para que el Ministerio Público emita su opinión, en el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 16, numeral 11, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y de conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Representación Fiscal, observa lo siguiente:
Una vez analizadas como han sido todas y cada una de las actas del expediente Nro. 7569, el cual es llevado por ante ese honorable Tribunal, nos encontramos en presencia de un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de ejecución, por el abogado José Argenis Manaure Inagas, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.596, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos ALVARO JOSÉ VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° 10.817.785, JOSÉ GREGORIO MEJÍAS, titular de la cédula de identidad N° 13.457.602, JEAN CARLOS NIEVES RANGEL, titular de la cédula de identidad N° 15.160.405, ELIO GERARDO LUGO TRUJILLO, titular de la cédula de identidad N° 6.868.131, CARLOS MANUEL MARQUES TEIXEIRA, titular de la cédula de identidad N° 9.959.596 y OTROS, todos trabajadores de la empresa SATECA CHACAO, S.A., contra el contrato suscrito entre el INSTITUTO MUNICIPAL , DE AMBIENTE CHACAO (IMAC) DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, y la empresa S.R.R., SISTEMAS DE RECUPERACIÓN DE RECURSOS C.A.
Cabe observar que en fecha 07 de abril de 2016, la representación judicial de la recurrida (IMAC), consignó en el expediente de la causa, escrito mediante el cual solicitó el Decaimiento del Objeto, igualmente consignó a tal efecto copia del Contrato objeto del presente recurso de nulidad, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en virtud del Principio de Autotutela que detenta la Administración Pública, solicitando en consecuencia el decaimiento del objeto en el presente recurso de nulidad, toda vez que la finalidad del contrato administrativo de prestación de servicio era Aseo Urbano domiciliario en el Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, para el ejercicio fiscal del año 2015, suscrito con la empresa SRR Sistema de Recuperación de Recursos, C.A., el cual tenía vigencia desde el 15 de abril de 2015 hasta el 31 de agosto de 2015.
Ahora bien, siendo que el contrato administrativo anulado, era objeto de la presente acción, se constata que se ha producido una modificación de las circunstancias que originaron la pretensión interpuesta, requisito éste para que se configure el decaimiento del objeto en la presente causa con respecto a éstas.
(…)
Del contenido jurisprudencial arriba transcrito se desprende que para que proceda el decaimiento del objeto de la causa se hace necesario que en primer término la pretensión de la parte recurrente haya sido satisfecha totalmente por la parte recurrida y, que conste en autos la prueba de tal hecho.
En el presente caso, tal y como se reseñó supra, en fecha 07 de abril de 2015 la representación judicial de la recurrida (IMAC), consignó en el expediente de la causa, escrito mediante el cual solicitó el Decaimiento del Objeto así como también consignó al tal efecto el Contrato suscrito con la empresa S.R.R., Sistema de Recuperación de Recursos, C.A., objeto del presente recurso de nulidad, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en virtud del Principio de Autotutela que detenta la Administración Pública, solicitando en consecuencia el decaimiento del objeto en el presente recurso de nulidad, toda vez que la finalidad del contrato administrativo de prestación de servicio era Aseo Urbano domiciliario en el Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, para el ejercicio fiscal del año 2015, suscrito con la empresa SRR Sistema de Recuperación de Recursos, C.A., el cual tenía vigencia desde el 15 de abril de 2015 hasta el 31 de agosto de 2015, basándose en los artículos 19.3 y 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que ciertamente se ha producido, tal y como lo define la doctrina, una modificación de las circunstancias que originaron la pretensión interpuesta, configurándose, el decaimiento del objeto en la presente causa, y así se solicita.
(…)
Por los razonamientos expuestos, esta Representación del Ministerio Público considera que en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de ejecución, por el abogado José Argenis Manaure Inagas, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.596, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos ALVARO JOSÉ VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° 10.817.785, JOSÉ GREGORIO MEJÍAS, titular de la cédula de identidad N° 13.457.602, JEAN CARLOS NIEVES RANGEL, titular de la cédula de identidad N° 15.160.405, ELIO GERARDO LUGO TRUJILLO, titular de la cédula de identidad N° 6.868.131, CARLOS MANUEL MARQUES TEIXEIRA, titular de la cédula de identidad N° 9.959.596 y OTROS, todos trabajadores de la empresa SATECA CHACAO, S.A., contra el contrato suscrito entre el INSTITUTO MUNICIPAL DE AMBIENTE CHACAO (IMAC) DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, y la empresa S.R.R., SISTEMAS DE RECUPERACIÓN DE RECURSOS C.A., debe ser declarado el Decaimiento del Objeto de la Acción, por las razones antes expuestas y así, respetuosamente lo solicito de este honorable Tribunal. (…)

En los anteriores términos quedó planteada la solicitud de decaimiento del objeto de la causa.-
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinado los términos de la solicitud, resulta necesario indicar que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, mediante sentencia número 01270 de fecha 18 de julio de 2007, recaída en el expediente número 2001-0044, caso: Azuaje & Asociados, S.C, señaló lo siguiente:

(…) [L]a figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso. (…)

La misma Sala del Máximo Tribunal en sentencia número 02397, del 30 de octubre de 2001, recaída en el expediente número 10179, caso: Inversiones Cauber, C.A., señaló lo siguiente:

[O]bserva la Sala que en fecha 16 de mayo de 1995 compareció el ciudadano Antonio Hernández Zurita, actuando con el carácter de administrador de la empresa recurrente, asistido de abogado, y consignó copia certificada de la Resolución N° 167/95 de fecha 24 de marzo de 1995, mediante la cual el Alcalde del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas decretó la expropiación del inmueble objeto del acto recurrido.
Del mismo modo, constata la Sala que en fecha 3 de octubre de 1995, el mencionado ciudadano consignó copia certificada de la Resolución N° 268 de fecha 17 de agosto de 1995, emanada de la misma Alcaldía, en la cual se revocaron en todas sus partes, las Resoluciones Nros. 782/93 y 167/95 de fechas 19 de julio de 1993 y 24 de marzo de 1995, dejándolas sin ningún efecto. Así las cosas, resulta evidente que en el presente caso hubo decaimiento del objeto, toda vez que, como se señaló, el acto cuya nulidad se solicitó con la interposición del recurso, ha sido totalmente revocado por la misma entidad que lo emitió. En consecuencia, se declara el decaimiento del objeto en la presente causa, y extinguida la instancia. Así se decide”.

Por su parte, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, según sentencia número 2009-1723, recaída en el expediente número AP42-R-2007-000708, caso: Gertrudis Morella Mijares

De la anterior trascripción se colige, que para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa se debe determinar si: i) la pretensión del recurrente ha sido satisfecha de forma total o parcial por parte del Ente u Órgano de donde emanó el acto que se imputa es decir por la parte recurrida y, ii) conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado.

Según los criterios jurisprudenciales anteriormente trascritos, el decaimiento del objeto de la causa procede luego de la verificación en el expediente la concurrencia de los siguientes requisitos:

I- Satisfacción de la pretensión administrativa del demandante en forma total o parcial por el Ente u Órgano de donde emanó el acto impugnado; y,
II- Constancia en autos de haberse satisfecho la pretensión, o bien de la anulación del acto impugnado.
Así pues, pasa el Tribunal a revisar si se cumplen los extremos antes indicados en el presente caso, para lo cual observa:

En fecha 15 de junio de 2015, el abogado José Argenis Manaure Inagas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.596, actuando en su carácter de apoderado judicial de ÁLVARO JOSÉ VILLARROEL, titular de la cédula de identidad número V-10.817.785, y otros, interpuso de demanda de nulidad contra el contrato administrativo suscrito entre el INSTITUTO MUNICIPAL DE AMBIENTE CHACAO (IMAC) y la sociedad mercantil Sistemas de Recuperación de Recursos C.A.-

En fecha 22 de junio de 2015, el abogado José Argenis Manaure Inagas, actuando con su carácter de autos, consignó escrito mediante el cual reformó la demanda incoada contra el referido contrato administrativo. En su petitorio señaló lo siguiente:

Conforme las motivaciones que anteceden, es por lo que solicito como en efecto lo hago en nombre de mi (sic) representados:
1.- Sea admitida la presente Reforma y en el fondo sea declarada CON LUGAR la procedencia de la presente demanda.
2.- Se declare la nulidad del contrato suscrito entre la empresa SRR C.A. Sistema de Recuperación de Recursos C.A., y el Instituto Municipal del Ambiente (IMAC) en fecha 13 de abril de 2015 consiste en la Prestación (sic) del Servicio (sic) Público (sic) de Aseo (sic) Urbano (sic) y Domiciliario (sic) en el Municipio (sic) Chacao del estado Miranda. Por cuanto dicho contrato atenta con el patrimonio económico y financiero del Municipio (sic) Chacao, lo cual repercute al mismo tiempo en la calidad de vida de los habitantes del Municipio (sic) Chacao y atenta contra la estabilidad en el trabajo de la totalidad de los trabajadores que aquí represento.
3.- Se declare la Procedencia (sic) de la Medida (sic) Cautelar (sic) Innominada (sic) y se proceda a la suspensión de la ejecución del contrato suscrito entre la empresa SRR Sistema de Recuperación de Recursos C.A., y el Instituto Municipal del Ambiente (IMAC) en fecha 13 de abril de 2015 consiste en la Prestación (sic) del Servicio (sic) Público (sic) de Aseo (sic) Urbano (sic) y Domiciliario (sic) en el Municipio (sic) Chacao del estado Miranda.
4.- Declarada la procedencia de la ejecución del contrato suscrito entre la empresa SRR Sistema de Recuperación de Recursos C.A., y el Instituto Municipal del Ambiente (IMAC) en fecha 13 de abril de 2015 consiste en la Prestación (sic) del Servicio (sic) Público (sic) de Aseo (sic) Urbano (sic) y Domiciliario (sic) en el Municipio (sic) Chacao del estado Miranda, sea ordenado por este tribunal la reinstalación de la empresa SATECA CHACAO S.A., en la ejecución de la prestación del servicio del Prestación (sic) del Servicio (sic) Público (sic) de Aseo (sic) Urbano (sic) y Domiciliario (sic) en el Municipio (sic) Chacao del estado Miranda (sic)
(…)
De donde se desprende que la pretensión principal de todos los demandantes es la nulidad del contrato administrativo suscrito entre la sociedad mercantil SRR C.A. Sistema de Recuperación de Recursos C.A., y el Instituto Municipal del Ambiente Chacao (IMAC) en fecha 13 de abril de 2015.-

De la revisión de las actas que conforman el expediente, el Tribunal evidencia que en folio 73 del expediente judicial la abogada Patricia Bustamante Trejo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.245, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Municipal del Ambiente Chacao, consignó diligencia en la que expuso lo siguiente:

(…) Solicito a este honorable tribunal que declare el decaimiento del objeto en la presente demanda, todo esto, en el entendido que la acción que cursa ante este tribunal con la nomenclatura 7656-15 (sic), tiene por finalidad la nulidad del contrato administrativo para la prestación del servicio público de aseo urbano domiciliario en el Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, para el ejercicio fiscal 2015, suscrito con la empresa con SRR. Sistemas de Recuperación de Recursos, C.A, el cual tenía vigencia desde el 15 de abril del 2015 hasta el 31 de agosto del 2015. En este mismo acto, consigno Copia Certificada del Contrato objeto del presente Recurso (sic) de Nulidad (sic). (…)

De igual forma, se observa que el referido contrato administrativo objeto, de la pretensión de la demanda, fue consignado por la apoderada judicial del Instituto Municipal del Ambiente Chacao y riela en los folios 74 al 83, ambos inclusive, de la segunda pieza del expediente judicial. A los fines de resolver la solicitud se observa que sus cláusulas primera, vigésima y vigésima primera establecen:

PRIMERA: Este Contrato tiene por objeto la prestación del Servicio Público de Aseo Urbano y Domiciliario que comprenderá el servicio de recolección, servicio de recolección especial, procura, distribución y mantenimiento de contenedores y papeleras, el servicio de barrido, así como la gestión comercial del servicio de aseo urbano, en el ámbito territorial del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda; todo ello de conformidad con los términos establecidos en este instrumento, en el Pliego de Condiciones y en la Oferta Técnico-Económica presentada en el Procedimiento de Contratación N° IMAC/CCP/004/2015 y los anexos que más adelante se identifican, los cuales forman parte integrante de este Contrato y en la Ordenanza sobre Desechos y Residuos Sólidos N° 004-07, publicada en la Gaceta Municipal, Número Extraordinario 6937, de fecha 14 de junio de 2007, en cuanto le sea aplicable.
VIGÉSIMA: Este Contrato tiene una vigencia contada a partir del 15 de abril de 2015, hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2015, ambas fechas inclusive.
VIGÉSIMA PRIMERA: Son causales de terminación de este contrato, además de las contempladas en los artículos 145 y 146 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, las siguientes:
a) El vencimiento del lapso de duración aquí previsto.
b) El incumplimiento total o parcial, por parte de “LA CONTRATISTA” de cualesquiera de las obligaciones derivadas de este contrato, plenamente comprobado por “El CONTRATANTE” mediante el inicio, tramitación y decisión del procedimiento administrativo correspondiente.
c) La quiebra o atraso de “LA CONTRATISTA” declarada judicialmente.
d) La imposibilidad de “LA CONTRATISTA” de cumplir el objeto de este contrato, por causas no imputables a ella.
e) Por mutuo acuerdo entre las partes.
f) Por las causales de rescisión contempladas en el Ordenamiento Jurídico Venezolano. (Subrayado del Tribunal).

De donde este Administrador de Justicia evidencia que el objeto del contrato es la prestación de servicio público de aseo urbano en el Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda. También el Tribunal observa que la vigencia del contrato administrativo estaba comprendida entre 15 de abril de 2015, hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2015, ambas fechas inclusive. Y por último, el Tribunal se percata que está señalada como primera causal de terminación del contrato el vencimiento de su lapso de duración.-

De tal manera que el contrato, sin lugar a dudas, se encuentra ya vencido y en consecuencia terminado y ya sin ningún efecto jurídico. De tal manera que ha ocurrido un hecho que modificó sustancialmente la situación jurídica denunciada como infringida, el contrato administrativo, objeto de la pretensión de los demandantes, perdió vigencia, vale decir desapareció del mundo jurídico, situación que a fin de cuentas es la consecuencia de la pretensión propuesta por los demandantes, ya que con la nulidad se persigue que el contrato pierda sus efectos jurídicos.-

De tal manera que al encontrarse extinto el contrato, puede considerarse que la pretensión de los demandantes ha sido satisfecha parcialmente, esto es la pérdida de los efectos jurídicos del contrato, puesto que aun cuando no se declaró su nulidad este ha perdido efectos jurídicos con su extinción, con lo cual se configura el primer requisito de procedencia del decaimiento del objeto de la causa.-

En relación al segundo requisito, la prueba de la satisfacción de la pretensión la constituye la copia certificada del contrato administrativo, cursante en los folios 74 al 83, ambos inclusive, de la segunda pieza del expediente judicial; de la cual se desprende que el vencimiento del mismo, y por lo tanto su culminación y pérdida de efectos jurídicos.-
Por lo tanto, el Tribunal declara PROCEDENTE la solicitud de la Fiscal Provisoria Octogésima Quinta del Ministerio Público con competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas, y en consecuencia EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA CAUSA, en la demanda de nulidad incoada contra el contrato administrativo suscrito entre el INSTITUTO MUNICIPAL DE AMBIENTE CHACAO (IMAC) y la sociedad mercantil Sistemas de Recuperación de Recursos C.A. Es todo y así se decide.-

IV
DECISIÓN

Por todas y cada una de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA CAUSA en la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por el abogado José Argenis Manaure Inagas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.596, actuando en su carácter de apoderado judicial de ÁLVARO JOSÉ VILLARROEL, titular de la cédula de identidad número V-10.817.785, y otros, el contrato administrativo suscrito en fecha 13 de abril de 2015 entre el INSTITUTO MUNICIPAL DE AMBIENTE CHACAO (IMAC) y la sociedad mercantil Sistemas de Recuperación de Recursos C.A.

En consecuencia pasa este Administrador de Justicia a precisar el dispositivo del presente fallo en los siguientes particulares:

PRIMERO: Se DECLARA PROCEDENTE la solicitud de la Fiscal Provisoria Octogésima Quinta del Ministerio Público con competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas, conforme a los términos expuestos en la motiva del fallo.-

SEGUNDO: Se DECLARA EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA CAUSA, con fundamento en los alegatos expuestos en la motiva de la sentencia.-

TERCERO: Se ORDENA, la publicación de esta sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.-

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la ciudad de Caracas a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-



EMERSON LUIS MORO PÉREZ



EL JUEZ


GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE



EL SECRETARIO


En la misma fecha, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión quedando anotada bajo el asiento del libro diario número ____ dando cumplimiento a lo ordenado en el dispositivo del fallo.-


GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE



EL SECRETARIO


Expediente. Nº 07569.-
E.L.M.P./G.JRP/J.ahc.-

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