Decisión Nº 07871 de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 01-08-2018

Fecha01 Agosto 2018
Número de expediente07871
PartesERIKA KATIUSKA HIGUERA CORREA. VS. MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoAdmisión De Pruebas
TSJ Regiones - Decisión













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CUARTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, uno (1) de agosto de dos mil dieciocho (2018).-
208º y 159º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ERIKA KATIUSKA HIGUERA CORREA, titular de la cédula de identidad número V-12.976.095, debidamente asistida por el abogado Carlos Manuel León Villamediana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 156.947, Defensor Público Auxiliar Primero del Área Metropolitana de Caracas en competencia en materia Contencioso Administrativa, parte demandante en la querella interpuesta contra el MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLANTE

A- De las pruebas documentales:

En relación a las pruebas documentales promovidas por ERIKA KATIUSKA HIGUERA CORREA, debidamente asistida por el abogado Carlos Manuel León Villamediana, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no considerarlas en esta etapa del proceso manifiestamente ilegales, impertinentes, obtenidas ilegítimamente, ni inconducentes.-



B- De la exhibición de documentos:

Respecto a la exhibición de documentos promovida la parte querellante, el Tribunal observa que si bien es cierto la promovente no acompañó copia fotostática de uno de los documentos cuya exhibición persigue (recibos de pagos a nombre de la querellante), a tenor de lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal observa que la misma parte consignó anexo al libelo de la demanda, marcado en “B” y cursante al folio nueve (9) del expediente judicial, solicitud de los recibos de pago correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2017, así mismo resulta totalmente presumible que el Municipio tiene en su poder tales documentales, dada su relación de empleo pública con la querellante; en consecuencia el Tribunal las admites cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no considerarlas en esta etapa del proceso manifiestamente ilegales, impertinentes, obtenidas ilegítimamente, ni inconducentes.

En consecuencia ORDENA LA INTIMACIÓN mediante boleta al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, para que bajo apercibimiento, comparezca, ya sea personalmente o bien la persona a quien este designe con representación judicial en este tipo de actuaciones para tal formalidad, ante este Tribunal a las once horas con treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) del tercer (3º) día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos haberse practicado su intimación, a fin de que exhiba los documentos solicitados en el referido escrito de pruebas, a saber: 1- “Original de los recibos de pagos a nombre de la ciudadana ERIKA KATIUSKA HIGUERA CORREA, durante toda la relación laboral que mantuvo con la querellada” y 2- “Original del Registro de Asignación de Cargos desde el inicio relación (sic) laboral que mantuvo la ciudadana ERIKA KATIUSKA HIGUERA CORREA con la querellada”. Líbrese boleta de intimación acompañada de copia certificada del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellante y del presente auto. En esta misma fecha, se libró boleta de intimación, dando cumplimiento a lo ordenado.-

C- De las testimoniales:

En lo concerniente a las pruebas testimoniales promovidas en el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellante, el Tribunal estima que hay un defecto en la promoción de las pruebas por cuanto en el mencionado escrito no fue descrita la posible relación existente entre los ciudadanos, cuyo testimonio se pretende evacuar, con el hecho controvertido, ni puede desprenderse tal relación de los documentos cursantes a los autos, lo cual imposibilita el análisis de su pertinencia y legalidad y además no indicó el objeto de la prueba; en consecuencia este Órgano Jurisdiccional declara INADMISIBLES las testimoniales promovidas, al resultar impertinentes en las modalidades de incongruencia y omisión del objeto de la misma.-

EMERSON LUIS MORO PÉREZ



EL JUEZ




JOSÉ ANDRÉS HERNÁNDEZ CASTRO


EL SECRETARIO

























Exp. Nº 07871.-
E.L.M.P. / J.AHC. / A.bcf.-



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CUARTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, uno (1) de agosto de dos mil dieciocho (2018).-
208º y 159º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ERIKA KATIUSKA HIGUERA CORREA, titular de la cédula de identidad número V-12.976.095, debidamente asistida por el abogado Carlos Manuel León Villamediana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 156.947, Defensor Público Auxiliar Primero del Área Metropolitana de Caracas en competencia en materia Contencioso Administrativa, parte demandante en la querella interpuesta contra el MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLANTE

A- De las pruebas documentales:

En relación a las pruebas documentales promovidas por ERIKA KATIUSKA HIGUERA CORREA, debidamente asistida por el abogado Carlos Manuel León Villamediana, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no considerarlas en esta etapa del proceso manifiestamente ilegales, impertinentes, obtenidas ilegítimamente, ni inconducentes.-



B- De la exhibición de documentos:

Respecto a la exhibición de documentos promovida la parte querellante, el Tribunal observa que si bien es cierto la promovente no acompañó copia fotostática de uno de los documentos cuya exhibición persigue (recibos de pagos a nombre de la querellante), a tenor de lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal observa que la misma parte consignó anexo al libelo de la demanda, marcado en “B” y cursante al folio nueve (9) del expediente judicial, solicitud de los recibos de pago correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2017, así mismo resulta totalmente presumible que el Municipio tiene en su poder tales documentales, dada su relación de empleo pública con la querellante; en consecuencia el Tribunal las admites cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no considerarlas en esta etapa del proceso manifiestamente ilegales, impertinentes, obtenidas ilegítimamente, ni inconducentes.

En consecuencia ORDENA LA INTIMACIÓN mediante boleta al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, para que bajo apercibimiento, comparezca, ya sea personalmente o bien la persona a quien este designe con representación judicial en este tipo de actuaciones para tal formalidad, ante este Tribunal a las once horas con treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) del tercer (3º) día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos haberse practicado su intimación, a fin de que exhiba los documentos solicitados en el referido escrito de pruebas, a saber: 1- “Original de los recibos de pagos a nombre de la ciudadana ERIKA KATIUSKA HIGUERA CORREA, durante toda la relación laboral que mantuvo con la querellada” y 2- “Original del Registro de Asignación de Cargos desde el inicio relación (sic) laboral que mantuvo la ciudadana ERIKA KATIUSKA HIGUERA CORREA con la querellada”. Líbrese boleta de intimación acompañada de copia certificada del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellante y del presente auto. En esta misma fecha, se libró boleta de intimación, dando cumplimiento a lo ordenado.-

C- De las testimoniales:

En lo concerniente a las pruebas testimoniales promovidas en el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellante, el Tribunal estima que hay un defecto en la promoción de las pruebas por cuanto en el mencionado escrito no fue descrita la posible relación existente entre los ciudadanos, cuyo testimonio se pretende evacuar, con el hecho controvertido, ni puede desprenderse tal relación de los documentos cursantes a los autos, lo cual imposibilita el análisis de su pertinencia y legalidad y además no indicó el objeto de la prueba; en consecuencia este Órgano Jurisdiccional declara INADMISIBLES las testimoniales promovidas, al resultar impertinentes en las modalidades de incongruencia y omisión del objeto de la misma.-

EMERSON LUIS MORO PÉREZ



EL JUEZ




JOSÉ ANDRÉS HERNÁNDEZ CASTRO


EL SECRETARIO

























Exp. Nº 07871.-
E.L.M.P. / J.AHC. / A.bcf.-

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