Decisión Nº 10a-1309-17 de Corte Superior L.O.P.N.A. (Caracas), 29-08-2017

Fecha29 Agosto 2017
Número de expediente10a-1309-17
Número de sentencia3066
PartesEDGAR CISNEROS, FISCAL 111 DEL MINISTERIO PUBLICO
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoAdmite La Recusación
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR


Caracas, 29 de agosto de 2017
207° y 158°

RESOLUCIÓN Nº 3066
EXPEDIENTE Nº 1Oa- 1309-17
JUEZ PONENTE: MARIA ELENA GARCIA PRÜ.

ASUNTO: Escrito de recusación presentado por el ciudadano EDGAR CISNEROS, Fiscal Centésimo Décimo Primero del Ministerio Publico, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO MATOS PERERO, Juez Cuarto de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 6 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

VISTOS: De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde resolver como ponente la presente recusación a la Juez María Elena García Prü, quien a los fines de decidir observa:
PRIMERO
DE LA RECUSACIÓN

El ciudadano EDGAR CISNEROS, Fiscal Centésimo Décimo Primero del Ministerio Publico, fecha 15 de agosto del presente año intentó, por escrito, recusación en contra de el ciudadano JOSE ANTONIO MATOS PERERO, Juez Cuarto de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, por considerar que el mismo se encuentra incurso en la causal contenida en el ordinal 6 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando:

…Ahora bien, con sustento a lo preceptuado en el articulo 89, numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, presento formar (Sic) escrito de recusación en contra del abogado JOSE ANTONIO MATOS PERERO, en su carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia en Control (Sic) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (Omissis)

Si bien es cierto que el juez no convoco dicha audiencia al Representante del Ministerio Publico, no es menos cierto, y eso si tiene discusión, es que el juez cuestionado sostuvo una audiencia o reunión con una de las partes del presente proceso (imputado y defensa) sin la presencia del Representante del Ministerio Publico, y resolviendo un asunto al conocimiento del Juez del referido órgano jurisdiccional, tal como se desprende del acta o auto proferido en fecha 02 de agosto de 2017, por el Juez Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas...

SEGUNDO
DEL INFORME DEL JUEZ RECUSADO

El ciudadano JOSE ANTONIO MATOS PERERO, Juez Cuarto de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, presentó escrito de informe en fecha 18 de agosto del presente año, explanando lo siguiente:

…En lo referente a la causal de recusacion invocada, inserta en el articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, “…6. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados o abogadas, sobre el asunto sometido a su conocimiento. Niego, rechazo y contradigo que tal situación se corresponda con la realidad, ya que como fue debidamente explicado en el Capitulo I, destinado al hecho, en el acto procesal realizado por el Tribunal estuvo presente desde su inicio y culminacion el representante del Ministerio Publico.
TERCERO
DE LA RESOLUCIÓN DE LA RECUSACIÓN

Esta Corte Superior, con base en las atribuciones que le confiere el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pasa a conocer la presente recusación, y a tal efecto observa:

La recusación es un instituto procesal cuyo efecto no es otro que la exclusión del juez del conocimiento de la causa, cuando la parte afectada considera, que el juez profesional, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, se encuentra incursos en una o varias de las causales previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como:

1. Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas;
2. Por el parentesco de afinidad del recusado con el cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, caso de vivir el cónyuge que lo cause, si no está divorciado, o caso de haber hijos de él con la parte aunque se encuentre divorciado o se haya muerto;
3. Por ser o haber sido el recusado padre adoptante o hijo adoptivo de alguna de las partes;
4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;
5. Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso;
6. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados, sobre el asunto sometido a su conocimiento;
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

Más adelante, el artículo 95, establece lo atinente a la inadmisibilidad de la recusación. Allí se señala:

Inadmisibilidad. Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde, y la que se propone fuera de la oportunidad legal.

La norma transcrita obliga a analizar ambos supuestos, es decir, en primer lugar, la temporalidad y, en segundo lugar, el fundamento de la recusación.

CUARTO
DE LA TEMPORALIDAD

El artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, desde el punto de vista procesal, establece una limitación temporal importante a los efectos de la proposición de la recusación:

Procedimiento. La recusación se propondrá por escrito ante el tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate.
Si la recusación se funda en un motivo que la haga admisible, el recusado o recusada, en el día siguiente, informará ante el secretario o secretaria.
Si el recusado o recusada fuere el mismo Juez o Jueza, extenderá su informe a continuación del escrito de recusación, inmediatamente o en el día siguiente. (Negrillas de esta Alzada).

Por su parte, el artículo 586 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, también establece que la recusación solo podrá proponerse dentro de los cinco días siguientes a la fijación del juicio,

Actuaciones Previas. El acusado o la acusada podrá promover nueva prueba o reiterar la promoción de la declarada inadmisible. El o la Fiscal del Ministerio Público y el o la querellante sólo podrán reiterar la promoción de la declarada inadmisible. Esta solicitud deberá hacerse dentro de los cinco días siguientes a la fijación del juicio y será providenciada por el juez o la jueza de juicio.
Durante ese lapso podrá interponerse recusación. (Subrayado añadido)

En tal sentido, esta Corte Superior observa que la presente recusación fue presentada en fecha 15-08-2017, y la audiencia preliminar en la causa seguida al adolescente de autos se encuentra fijada para el día 06-10-2017, por lo que la misma y visto los artículos anteriormente transcritos, fue presentada dentro del lapso establecido por la Ley por el Fiscal del Ministerio Publico.

Con todo lo anterior y en consecuencia a las circunstancias alegadas, que se refiere a los hechos acontecidos durante la audiencia celebrada en fecha 02/08/2017, indicado por el recusante, verificando esta Corte Superior que se cumple con la fundamentación también exigida una vez verificada la temporalidad, siendo por tanto admisible, de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-


QUINTO
DEL FUNDAMENTO DE LA RECUSACION

Del escrito presentado por el ciudadano EDGAR CISNEROS, Fiscal Centésimo Décimo Primero del Ministerio Publico, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO MATOS PERERO, Juez Cuarto de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, se desprende que el fundamento de la recusación, apunta a la determinación que el juez, sostuvo una reunión sin la presencia de todas las partes, alegando en su escrito lo siguiente:

Ahora bien, con sustento a lo preceptuado en el articulo 89, numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, presento formar (Sic) escrito de recusación en contra del abogado JOSE ANTONIO MATOS PERERO, en su carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia en Control (Sic) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (Omissis)

Si bien es cierto que el juez no convoco dicha audiencia al Representante del Ministerio Publico, no es menos cierto, y eso si tiene discusión, es que el juez cuestionado sostuvo una audiencia o reunión con una de las partes del presente proceso (imputado y defensa) sin la presencia del Representante del Ministerio Publico, y resolviendo un asunto al conocimiento del Juez del referido órgano jurisdiccional, tal como se desprende del acta o auto proferido en fecha 02 de agosto de 2017, por el Juez Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. (Omissis)

Siendo que el Juez Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al haber mantenido directamente comunicación con una de las partes (imputado y defensa) sin la presencia de la otra parte (Fiscal del Ministerio Publico), resolviendo aspectos trascendental del presente proceso (Omissis)

Con todo lo anterior y en consecuencia a las circunstancias alegadas, que se refiere a los hechos acontecidos durante la audiencia celebrada en fecha 02/08/2017, indicado por el recusante, verificando esta Corte Superior que se cumple con la fundamentación también exigida una vez verificada la temporalidad, siendo por tanto admisible, de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

SEXTO
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL RECUSANTE

• 1.- Prueba Documental, referida al Acta de fecha 02 de agosto de 2017, constante de dos (02) folios útiles, emanada del Juzgado Cuarto de primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal.

Esta Corte Superior ADMITE por ser la misma útil, necesaria y pertinente, a los fines de determinar la veracidad de los hechos denunciados por la parte recusante. Así se decide.-



SEPTIMO
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL JUEZ RECUSADO

1.- En cuanto a los testimonios de los ciudadanos

• (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), adolescente imputado en la presente causa.
• MAXIMILIANO VASQUEZ RONDON, Defensor Privado
• HORACIO MORALES LEON, Defensor Privado
• VALENTIA PERNIA, Secretaria del Juzgado Cuarto en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal.
• ALIDA PERDOMO LINAREZ, Jueza Segunda de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal

Esta Corte Superior los ADMITE por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes, a los fines de determinar la veracidad de los hechos acontecidos durante la audiencia celebrada en fecha 02-08-2017. En consecuencia, se ordena su práctica para el día lunes once (11) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), a las 10.00 horas de la mañana, quedando la carga de la presentación de los testigos promovidos, por cuenta de los interesados. Así se decide.-

OCTAVO
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la recusación presentada por el ciudadano EDGAR CISNEROS, Fiscal Centésimo Décimo Primero del Ministerio Publico, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO MATOS PERERO, Juez Cuarto de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 6 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ADMITE la prueba documental ofrecida por la parte recusante, por ser útil, necesaria y pertinente para la resolución de la recusación planteada. TERCERO: Se ADMITEN los testimonios ofrecidos por la parte recusada, por ser útiles, necesarios y pertinentes para la resolución de la recusación planteada. Todo con arreglo a lo previsto en los artículos 95,96 y 99 de Código Organice Procesal Penal, por remisión expresa de lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se ordena su práctica para el día lunes once (11) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), a las 10.00 horas de la mañana, quedando la carga de la presentación de los testigos promovidos, por cuenta de los interesados.

Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes y cítese.


LA JUEZ PRESIDENTE


MARIA ELENA GARCIA PRÜ
Ponente

LOS JUECES

LUZMILA PEÑA CONTRERAS
GABRIEL COSTANZO SAVELLI

LA SECRETARIA


JUANA VELANDIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


JUANA VELANDIA


Expediente 1Oa 1309-17
MEGP/LPC/GCS/ih

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR