Decisión Nº 10a-1321-17 de Corte Superior L.O.P.N.A. (Caracas), 09-10-2017

Fecha09 Octubre 2017
Número de expediente10a-1321-17
Número de sentencia3088
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A
PartesMARIA CARLOTA MANGANIELLO, JUEZ 2 DE JUICIO DE RESPONSABIILDAD PENAL DE ADOLESCENTES
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoInhibicion
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACASSECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR

Caracas, 09 de octubre de 2017
207º y 158º
RESOLUCIÓN Nº 3088
EXPEDIENTE Nº 1Oa 1321-17
JUEZ PONENTE: LUZMILA PEÑA CONTRERAS

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sección de Adolescente resolver la inhibición presentada por la abogada María Carlota Maganiello, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de la Sección de Responsabilidad del Adolescentes, de conformidad con el artículo 89 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a la ciudadana (identidad omitida de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y signada bajo el numero 867-17

Recibidas las actuaciones correspondientes, el 28 de septiembre 2017, se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Jueza LUZMILA PENA CONTRERAS.

DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

La Dra. María Carlota Maganiello, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de la Sección de Responsabilidad del Adolescentes, fundamentó su inhibición en los términos siguientes:

ACTA DE INHIBICIÓN

“…Quien suscribe, María Carlota Maganiello, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Área metropolitana de Caracas de la Sección de Responsabilidad del Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral 7 del Artículo 89 Ejusdem, cumplo con presentar formal INHIBICIÒN para conocer de la causa signada bajo el No. 8j67-17 (Nomenclatura de este Despacho) seguida en contra de la adolescente (identidad omitida), el cual fue distribuida a ésta instancia Judicial Penal en fecha 07 de Julio de 2017, todo en virtud de una vez revisadas las actas procesales de la misma pude evidenciar que para la fecha en el cual se celebro la audiencia de presentación de detenido el día 20 de Marzo de 2017, mi persona se desempeño como juez Suplente en el Juzgado Tercero (03º ) de Primero en funciones de Control de esta misma sección y circuito, en la causa 4141-17 (Nomenclatura del Juzgado Tercero de Control) seguida en contra de la acusada (identidad omitida), ahora bien visto que fui designada como Jueza Provisoria en fecha 01 de junio de 2016, según oficio No 1109-TSJy en tal sentido tome posesión del Tribunal Segundo (02º de juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a partir del día 09 de junio de 2017 a las 04:30 horas de la tarde, en sustitución de la abogada ELIANA JOSEFINA LAPREA a quien se le otorgo el beneficio de la jubilación especial en fecha 14 de Diciembre de 2016, y en virtud de haber conocido en su oportunidad de la presente causa en la fase de investigación emitiendo un pronunciamiento en la Audiencia Preliminar, Es por lo que considero prudente y necesario mi INHIBICIÒN puesto que esta situación pudiera comprometer la objetividad e imparcialidad en el Juicio Oral Y Privado. …”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La inhibición como mecanismo procesal, referido a la “capacidad funcional subjetiva” permite garantizar la imparcialidad de los funcionarios del Poder Judicial, a través del cual, el Juez atendiendo a determinada situación personal que le impide ejercer su competencia con la independencia e imparcialidad requerida, manifiesta su deseo de desprenderse del conocimiento de la causa, por cualquiera de los motivos expresamente señalados por el Legislador o cualquier otra causa fundada en motivos graves que a su juicio afecten su imparcialidad para impartir justicia.

Así pues, se evidencia claramente que la inhibición tiene por finalidad garantizar a las partes que el Juez actuará con imparcialidad en la declaración de certeza, realizándose un juicio justo en ese sentido, la Sala Constitucional con ponencia del Dr. Francisco Antonio Barraquero, en fecha 09 -07-2009, señaló lo siguiente:

“…La inhibición es un acto del juez, es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial situación con las partes o con el objeto del proceso…”

Ahora bien, la Jueza inhibida María Carlota Maganiello argumenta como causal de inhibición, el haber emitido opinión en la causa seguida a la adolescente, supuesto previsto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresa:


“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación, Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las razones siguientes:
… omissis…

7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…”. (Negrillas de esta Alzada).

En concordancia establece el artículo 90 ejusdem que:

“…Articulo90: Inhibición obligatoria. Los funcionarios o funcionarias a quien sean aplicable cuales quieran de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento sin esperar a que se le recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causa invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno…”.

En virtud de la referida disposición legal, se observa que para la procedencia de la causal de inhibición invocada, debe demostrarse en forma fundada haber tenido conocimiento de la causa y en ese sentido, consta en el cuaderno separado acta de presentación en la cual la jueza inhibida decretó la medida detención preventiva de libertad, aunado a que el inhibirse hace presumir a quienes aquí decidimos que la jueza siente vulnera su imparcialidad en ese orden, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha dejado sentado en Sentencia de fecha 13 de diciembre de 2004, con ponencia de la Magistrada Carmen Zulueta de Merchan, en Sentencia No 2917 lo siguiente:

“…esta Sala debe reiterar que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decidor, ya que sólo éste es capaz de conocer si, efectivamente, es su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separase de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una de recusación (…) por lo que el derecho a un proceso con todas las garantías, incluye la imparcialidad objetiva del juzgador…”

Siendo la inhibición un acto volitivo del decidor y sólo él conoce internamente el motivo que compromete su imparcialidad. Del acta de presentación de detenido que acompaña la solicitud de inhibición, observa este tribunal colegiado que la imparcialidad de la funcionaria inhibida puede verse gravemente comprometida, en virtud de haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, en fase preparatoria, cuando se desempeñaba como Jueza de Primera Instancia Tercero de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal.

En consecuencia, estima esta Corte, que las razones aducidas por la Jueza inhibida, son suficientes para confirmar su separación del proceso, aceptándose su inhibición. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la inhibición planteada por la ciudadana María Carlota Maganiello, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de la Sección de Responsabilidad del Adolescentes, conforme a lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese y remítase el presente cuaderno. CUMPLASE.-
LAS JUEZAS

MARIA ELENA GARCIA PRU

Presidente



ANIELSY ARAUJO BASTIDAS LUZMILA PEÑA CONTRERAS
Ponente

LA SECRETARIA



JUANA VELANDIA



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA



JUANA VELANDIA



EXPEDIENTE 1Oa 1321-17
MEGP/AAB/LPC/JV

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