Decisión Nº 10a1284-17 de Corte Superior L.O.P.N.A. (Caracas), 03-07-2017

Número de sentencia3031
Número de expediente10a1284-17
Fecha03 Julio 2017
Distrito JudicialCaracas
PartesHECTOR J DUARTE, DEFENSOR PRIVADO DEL ADOLESCENTE
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A
Tipo de procesoInadmisible La Recusación
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
SALA ACCIDENTAL CUARTA

Caracas, 3 de julio de 2017
207° y 158°

RESOLUCIÓN N° 3031
EXPEDIENTE 1Oa 1284-17
JUEZ PONENTE: VIOLETA VASQUEZ ORTEGA
ASUNTO: Recusación interpuesta por el ciudadano HECTOR J. DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.499, Defensor Privado del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en contra de la ciudadana GILBREY OSORIO RIVERO, Jueza Suplente del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nro. 8 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con el Nro. 3853-16.

El 7 de junio del presente año, se recibió por ante esta Corte Superior, el escrito de recusación, dándose entrada en los libros respectivos, designándose, por distribución, ponente la Juez Dra. LUZMILA PEÑA CONTRERAS.

El en virtud de que las Jueces integrantes de la Corte Superior conocieron con anterioridad una recusación presentada el 30 de mayo de 2017 por el ciudadano HÉCTORJ. DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.499, referido al mismo objeto, contra la misma Juez GILBREY OSORIO RIVERO, Jueza Suplente del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nro. 8 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, se inhiben de conocer del presente asunto y convocan una Corte Superior Accidental.

El 26 de junio de 2017 se dicta auto conformando la Corte Superior Accidental, por los Jueces JOSÉ MARÍA GALÍNDEZ, LIZBETH KARIM LUDERTH SOTO y VIOLETA VÁSQUEZ ORTEGA, designándose Ponente y Presidente, la última de las nombradas.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no de dicha recusación, conforme a los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
I
DE LA RECUSACIÓN
El ciudadano HECTOR J. DUARTE, defensor privado del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), el 6 de junio de 2017 presentó, por segunda ocasión, recusación en contra de la ciudadana GILBREY OSORIO RIVERO, Jueza Suplente del Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 literal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando:

“…PARTE (II)
MOTIVACION DE LA 2DA RECUSACION:

“…Esta defensa observando la serie de irregularidades y tácticas dilatoria adolescentes (sic) de constitucionalidad violatorias del 19, 26, 49 ordinal 1ero, y 257 Constitucional, al sacrificar la justicia por motivos fútiles, de unos detalles como que las dirección no esté en sello de la empresa sino escrita en el fondo del documento; hay miles de trababas (sic), entre ellas una que una persona que reside en el Municipio Libertador de Caracas, vivienda situada en Bandín carretera vía Caracas la Guaira fue asimilada judicialmente como resiente en la Guaira, y fue desestimada, bajo una errada presunción judicial; También hubo la nulidad verbal que se subsumido (sic) a lo judicial, al restarle valor probatorio de un documento en un juicio de facto judicial (sic) del Tribunal Ad Quo 8vod (sic) e (sic) LOPNNA donde al rechazar el segundo documento que bajo una presunción sin base legal de una experticia fue declarado invalido alegándose tácitamente que la firma no coinciden, a pesar de que fueron emitidas por una misma persona que la u (sic) tercera vez se le plano las huellas dactilares; aunque él dice que le han llamado, el tribunal lo niega, y lo declaran nulo sin un proceso judicial ejecutivo den cuaderno (sic) se parado (sic) para determinar la (sic) cuatro resultas de una grafología 1) que sea declarada cierta el contenido y la firma; 2)- Que no sea reconocido ni el contenido y la firma; 3) Que sea reconocido el contenido pero no la firma, 4)- Que sea reconocida la firma y negado el contenido; total siempre tiene un traba (sic) sacrificando la justicia desplegada como una ilegal táctica dilatoria, después de consignarle la constancia exquisitamente como lo exigió el Tribunal una constancia de trabajo con la dirección escita (Sic) en la misma letra, no con sello de la empresa, y el otro con las huellas dactilares incorporado, en ese mismo instante la secretaria alega que eso no fue lo que ella pidió, que ella pidió dos constancias de trabajo, Que desastre (sic); pero cuando volví por las resultas, salio otra nueva petición aparte de la que se hizo por auto expreso; pero ahora había otra nueva novedad de una nueva táctica dilatoria, que hay presuntamente otro nuevo documento que no coinciden las firmas, otro sacrificio fatuo de la justicia contrariando el 257 Constitucional, y actualmente estamos en trámite para solventar exquisitez de la ciudadana Jueza y Secretaria en Estricto Sensu de una observación en Lato sensu del Tribunal Ad Quo; NO me informo el tribunal la existencia de una Audiencia Preliminar ahora la ultima (sic) es que se fija una audiencia para el día 20 de junio y asolapadamente (sic) manda boleta de traslado para el día 06/junio (sic) para elaborar la audiencia p (sic) preliminar antes de Iso(sic)ters (sic) días que pidió para otorgar el beneficio cautelar y dejar detenido al judicializado.

PARTE (III)
PRETENSION:
RECUSACION DE LA DRA. GILBREY OSORIO RIVERO:

Esta defensa observando la serie de irregularidades de unas presuntas tácticas dilatorias que están adolescentes (sic) de constitucionalidad, violatorias del 19, 26, 49 ordinal 1ero, y 257 Constitucional, al sacrificar la justicia por motivos fútiles; e invocando la supletoriedad adjetiva procesal de la LOPNNA del Artículo 537 que le transfiere la potestad procesal al Código Orgánico Procesal Penal , (COPP) seguidamente expongo y solicito.

-En vista que entre la Dra. GilBrey Osorio Rivero y mi persona existe una enemistad manifiesta pública y notoria desde hace unos cuatro años, que es reflejada aquí con tácticas dilatoria (sic), cuando en la ley la Ciudadana Jueza para no violar la Constitución debió inhibirse como lo hizo en el Tribunal 2do de Juicio del AMC que mando el litigio a Itinerante 2do del AMC, aquí en aras de administrar una justicia justa, pulcra, idónea, clara y transparente e imparcilla (sic) sin dilaciones indebidos (sic) ella misma, como Juez debió inhibirse por enemistad existe entre ella y mi persona una discrepancia y algo de enemistad que afecta el desempeño de la justicia, (sic) (negrillas del original) cumpliendo deber ético y moral judicial establecida en el 537 LOPNNA y 90, 92, del COPP De conformidad a lo previsto en el artículo 25, 26, 139, 253 y 255 Constitucional; concordante con lo previsto en los artículos 88, ordinal 4to; (Cito textualmente el Ordinal 4to del Art.88: (“Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”), lo hay cuando ella fue Jueza del Tribunal 45 de Control donde presentaron a unas personas inocentes judicializadas por simulación de hechos punibles y hubo una (sic) irregularidades (sic), y luego 44 de Control del AMC, en una querella contra la Policía incoada por simulación de hechos punibles calumnia e injuria hubo una pésima actuación que amerito unas denuncia ante la DEM;

PARTE (IV)
PETITORIO:
IMPEDIMENTO DE SEGUIR CONOCIENDO


Esta Defensa técnica judicial, amparándome en el 19, 25, 16 y 49 ordinal 1ero Constitucional; demanda e interpone recuso (sic) judicial de recusación contra la Dra. Gilbrey Osorio Rivero, por denegar justicia, sutil fraude judicial en estricto Sensu Procesal valorativo contraviniendo y quebrantando el 19, 26 y 44 Constitucional y el 06, 08, 09, 19 y 239 del COPP de documentos de personas idóneas, pero de fondo fiadores no pecuniarios, y en la Audiencia Preliminar necesitamos una ciudadana Jueza O Un Ciudadano Juez Imparcial que vea todo con cristalina objetividad judicial y no como una presunta oportunidad de vengarse del judicializado.- (negrillas del original).

Así mismo, ésta defensa, solicita que el proceso judicial quede paralizado inmediatamente, y que la ciudadana Juez sea apartada del caso, y el expediente sea remitido a otros Tribunal (sic) que sea pulcro en sus actuaciones y que su Magistrado Juez o Jueza no desplieguen retaliaciones judiciales, abusando de sus potestades judiciales incurriendo en presuntas denegaciones de justicia con retardo judicial, y cohecho etc…”.



II
DEL INFORME DE LA JUEZA RECUSADA

La ciudadana GILBREY RIVERO OSORIO, Jueza Suplente del Juzgado de Primera Instancia en función de Control Nro. 8 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, inmediatamente, presentó escrito de informe, en el cual expresa lo siguiente:

“…Vista como ha sido el escrito de Recusación de fecha 06 de Junio de 2017 consignado a las 12:00 p.m; e interpuesto por el ciudadano ABG. HECTOR J. DUARTE, plenamente identificada en el expediente 8C-3853-16; en su condición de abogado privado del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); fundamentado en lo dispuesto en el artículo 88,89 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo la oportunidad legal, tal como lo establece el artículo 96 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se procede a rendir el informe siguiente:
PRIMERO: Me opongo a la Segunda Recusación solicitada por el ciudadano ABG. HECTOR J. DUARTE, en su condición de abogado privado, por emitir juicios de valor infundados, temerarios y carentes de objetividad al Recusar de conformidad con el artículo 89.Ord. 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO: Cabe destacar, que el abogado privado ABG. HECTOR J. DUARTE, manifiesta que entre su persona y mi persona existe una enemistad manifiesta y pública y notoria, toda vez que existe un interés en dilatar las concesiones del beneficio de libertad cautelar para acelerar la audiencia preliminar sin haber perfeccionado la cautelar, donde vuelve a interponer recurso de recusación por cuanto mi persona despliega un fraude judicial al fijar la audiencia preliminar para el día 05-05-17 y al no haber traslado se fijó verbalmente y siendo informado que era para el 20-06-17, sin notificar a la defensa, Honorables miembros de la Corte de Apelaciones, en fecha 22-05-17 fui recusada por segunda vez por el abogado HECTOR J. DUARTE, donde inmediatamente realice el acto de informe como lo establece la Ley, desprendiéndome del presente expediente, procediendo a remitir la causa original a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos para que conociera un Juez distinto de la presente causa, así como se formó cuaderno de recusación, siendo remitido a una Corte de Apelación, no conociendo más de dicha causa. Cabe destacar que de la revisión del expediente por vía de Distribución conoció el Tribunal 10° de Primera instancia en Función de Control Sección Adolescente, fijando el acto de la Audiencia Preliminar para el día Lunes 05-06-17, notificado las partes, asimismo librando oficio dirigido a la Oficina de Coordinación Para la Verificación de Fianzas. Igualmente en data 05-06-17 no se realizó el acto de audiencia preliminar motivado a que no hubo traslado motivo por el cual se difirió el acto en mención, difiriendo para el 21-06-2017. Donde mi persona ha tenido una conducta imparcial, nunca he tenido comunicación con las partes, y en cuanto a lo que se refiere la presente causa seguida al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), dándole un trato como establece la norma a las partes en el proceso. Asimismono tengo ningún tipo de interés en relación a la presente causa, no he tenido amistad ni enemistad manifiesta con ninguna de las partes. Así mismo a lo largo del tiempo en las causas que me ha tocado conocer, donde el abogado ha sido parte no he realizado acto de enemistad he decidido objetivamente. Siendo recusada por segunda vez por el abogado HECTOR J. DUARTE; y solicito que sea DECLARADA SIN LUGAR, por la Honorable Corte de Apelaciones, en su oportunidad.

SEGUNDO: Niego, Rechazo y Contradigo lo alegado por el recusante por la conducta recurrente de emitir juicios de valorinfundados, temerarios y carentes de objetividad al solicitar la Recusación por segunda vez de la Juez para que no siga conociendo de este expediente, alegando que mi persona debe inhibirse según considera por cuanto mi persona no ha concedido el beneficio para apresurar la audiencia preliminar A partir de que procedí abocarme al conocimiento de la presente causa, es decir a partir del 08-05-2017, el abogado HECTOR J. DUARTE consigno diligencia constante de (03) folios útiles, cursante a los folio (244 al 247) de la primera pieza, para la constitución de la fianza impuesta por este tribunal, donde este Juzgado libro boleta de notificación indicándole que los requisitos consignados aun le faltaban constancia de trabajo del ciudadano TOMAS CONDE el cual debía indicar número telefónico dirección exacta de la entidad donde labora y R.I.F, y en cuanto al ciudadano JOSE CABRALES, debía consignar constancia de trabajo evidenciándose que a pesar que son emitidas por la ciudadana MARIA FERNANDEZ las firmas de las mismas no coincidían.
Posteriormente el abogado HECTOR J. DUARTE consigno diligencia constante de (01) folio útiles, cursante a los folio (251 al 252) de la primera pieza, consignando segunda constancia de trabajo del ciudadano TOMAS CONDE, cumpliendo con los requisitos exigidos por el tribunal y en cuanto a los requisitos solicitados por el ciudadano JOSE CABRALES se le notificó que debía consignar constancia de trabajo ya que se pudo evidenciar que a pesar de que son emitidas por la ciudadana MARIA FERNANDEZ las firmas de las mismas no coincidían. Cabe destacar que hasta la presente fecha no se ha constituido la fianza, toda vez que el abogado privado no ha consignado la documentación debida.Actuando la defensa privada de manera temeraria, solicito que sea DECLARADA SIN LUGAR, por la Honorable Corte de Apelaciones, en su oportunidad. No manteniendo ningún tipo de comunicación con el abogado HECTOR J. DUARTE, no he tenido amistad ni enemistad manifiesta con ninguna de las partes. Así mismo a lo largo del tiempo en las causas que me ha tocado conocer, donde el abogado ha sido parte no he realizado acto de enemistad he decidido objetivamente y solicito que seaDECLARADA SIN LUGAR, por la Honorable Corte de Apelaciones, en su oportunidad.

TERCERO: Igualmente el abogado privado ABG. HECTOR J. DUARTE, manifiesta que entre su persona y mi persona existe una enemistad manifiesta y debí inhibirme por enemistad que existe entre mi persona y su persona y afecta el desempeño de la justicia, donde vuelve a interponer recurso de recusación, Honorables miembros de la Corte de Apelaciones, ¿Cómo mi persona debe inhibirse? si en data 01-06-2017 fui notificada procedente de la Sala Accidental Primera de la Corte Superior del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de la Adolescente, donde declararon INADMISIBLE el recuso de Recusación de fecha 06 de Junio del 2017 intentada por el ABG. JECTOR JONNY CONDE DUARTE, en contra de mi persona, encontrándose fijado el acto de la audiencia preliminar para el día de hoy 06-06-17, no realizándose el acto in comento, toda vez que el abogado privado HECTOR J. DUARTE, ha actuado de mala fe, recusando mi persona por segunda vez, deseando que el presente expediente sea distribuido a otro Tribunal, ¿quién sabe con qué fin?. Puede apreciarse, que tales recusaciones en mi persona él desea lograr un cambio subjetivo, lo cual pretende con sus actos que me parcialicé, lo cual no ha logrado ni lograra, a través de ese medio tratando de que mi persona se desprenda de la presente causa, mi finalidad es decidir ajustado a derecho. Actuando la defensa privada de manera temeraria, de mala fe, solicito que sea DECLARADA SIN LUGAR, por la Honorable Corte de Apelaciones, en su oportunidad. No manteniendo ningún tipo de comunicación con el abogado HECTOR J. DUARTE, no he tenido amistad ni enemistad manifiesta con ninguna de las partes. Así mismo a lo largo del tiempo en las causas que me ha tocado conocer, donde el abogado ha sido parte no he realizado acto de enemistad he decidido objetivamente y solicito que seaDECLARADA SIN LUGAR, por la Honorable Corte de Apelaciones, en su oportunidad.

DE LAS PRUEBAS

Quien aquí suscribe promueven como medios probatorios de lo aquí alegados el testimonio de la secretaria del tribunal SAMIRA HAMED, las asistente del tribunal ENYIE MARIN, CARLIANA PARISCA, en donde se deja constancia QUE MI PERSONA NO HA REALIZADO ACTO DE ENEMISTAD EN CONTRA DEL ABOGADOHECTOR J. DUARTE NI HE MANTENIDO COMUNICACIÓN CON EL MISMO.

Dejo expresamente sentado, que la actuación realizada por mi persona, no sólo dentro de la Administración de Justicia, sino como ciudadana, se ha enmarcado en el respeto hacia nuestros semejantes, probidad, honestidad, imparcialidad, solidaridad y fiel cumplimiento de todos nuestros deberes, por lo cual rechazo contundentemente cualquier calificativo que atente contra mi dignidad, reputación y honor como persona, así como cualquier señalamiento infundado por parte del recusante, siendo que el mismo representa un irrespeto a mi investidura, que pretende soslayar mi actuación y probidad como profesional, y miembro del Poder Judicial, por cuanto mi responsabilidad como Juez Garantista es mantener la debida imparcialidad entre las partes. Garantizar el Debido Proceso como Juez Garante de la Constitucionalidad.
Así las cosas, en mi condición de JUEZ GARANTISTAconsiderando que el Estado a través del Sistema Judicial específicamente en este caso el Tribunal Octavo en Función de Control de la Sección de responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas garantiza el Debido Proceso, El Derecho a la Defensa y la Tutela Efectiva del Estado enmarcado dentro del Estado Social de Derecho y Justicia. Garantías Constitucionales que están contempladas en el artículo 26 en concordancia con el artículo 257 Constitucional en su parte in fine que establece...” El Estado garantizará una justicia...sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”…y formalismos no esenciales…
Es criterio reiterado de la hoy recusada que La Misión del Juez es Actuar con Imparcialidad y Ponderación. Igualmente de dar cumplimiento a las decisiones del Tribunal de Alzada. Por todos los argumentos antes expuestos es que Niego, rechazo y contradigo el escrito de Recusación por segunda vez interpuesto por el HECTOR J. DUARTE. Así mismo solicito Honorables Miembros de la Corte de Apelaciones, que realicen los trámites para que el abogado privado sea sancionado ante el Colegio de Abogados.
Pido que la Solicitud de Recusación sea DECLARADA SIN LUGAR TEMERARIA E INFUNDADA. Por cuanto la misma esta carente de elementos de convicción y objetividad elemental.…” ( subrayado y resaltado del original)

III

DE LA ADMISIBILIDAD O NO DE LA RECUSACION

La institución de la recusación, desde el punto de vista de la doctrina patria, es considerada por el tratadista Cuenca Humberto:“La imparcialidad es un deber subjetivo y su falta acarrea grave peligro en la idoneidad de la persona del funcionario. El peligro de parcialidad afecta en general a todos los funcionarios judiciales, desde los más altos hasta los inferiores, desde los Jueces de la Corte Suprema de Justicia hasta los Alguaciles de los Juzgados… La ley otorga al funcionario la oportunidad de evitar la recusación por medio de la abstención voluntaria o inhibición. Ahora bien en el caso de que haya desoído la voz de su propia conciencia, la ley, con el objeto de garantizar aquel deber de imparcialidad, que corre riesgo de quedar menoscabado, pone en manos de las partes un recurso represivo, pero necesario, para evitar que el poder de administrar justicia se convierta en abuso. Este medio es la recusación”.

Por su parte, la Sala de Casación Penal, mediante sentencia Nº 448 del 27 de noviembre de 2012, con ponencia del Magistrado PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA, ha considerado la mencionada figura, como: “...la recusación es una facultad que va dirigida a salvaguardar la imparcialidad del funcionario o funcionaria en el proceso judicial, no debiéndose desprender ningún tipo de actuación, hecho u omisión atribuible al recusado que pueda comprometer su imparcialidad. Instituyendo en este sentido la recusación el acto a través del cual el legitimado que es afectado por la causal taxativa dispuesta por ley, requiere la exclusión del funcionario o funcionaria inmerso en la misma, y por ende su no participación en el proceso. Distinguiéndose igualmente que el modo de interposición de la recusación asume rasgos distintivos, teniendo unos requisitos concretos (lugar, tiempo y forma) para su presentación. Institución que una vez propuesta implica una incidencia de carácter jurisdiccional, de tipo interlocutoria y contradictoria entre el recusante y recusado, debiendo ser resuelta por decisión motivada con fundamento al impedimento subjetivo planteado…”

La recusación es un instituto procesal cuyo efecto no es otro que la exclusión del juez del conocimiento de la causa, cuando la parte afectada considera, que el juez, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, se encuentra incursos en una o varias de las causales previstas en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

1. Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el o la representante de alguna de ellas;
2. Por el parentesco de afinidad del recusado o recusada con el o la cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, caso de vivir el o la cónyuge que lo cause, si no está divorciado o divorciada, o caso de haber hijos o hijas de él o ella con la parte aunque se encuentre divorciado o divorciada o se haya muerto;
3. Por ser o haber sido el recusado padre adoptante o hijo adoptivo o hija adoptiva de alguna de las partes;
4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;
5. Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso;
6. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados o abogadas, sobre el asunto sometido a su conocimiento;
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.


Ahora bien en cuanto a la admisión o no de la recusación, se deben cumplir los requisitos legales para la interposición de la misma, como son la legitimación, temporaneidad y fundamentación. En cuanto a la LEGITIMIDAD, dispone el artículo 88 de nuestra Ley Adjetiva Penal que pueden recusar las partes; verifica esta Instancia Superior, que aun cuando el recusante, ciudadano HECTOR J. DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.499, presentó escrito de recusación sin soportar la cualidad con la que dice actuar, del informe rendido por la Juez recusada se extrae que el mismo interviene en su condición de Abogado Defensor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), motivo por el cual ostenta legitimación activa para recusar según lo dispuesto en el artículo mencionado ut supra.

Con respecto a la temporaneidad y la fundamentación, el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal establece que “Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde, y la que se propone fuera de la oportunidad legal…”. En relación a la TEMPORANEIDAD, el artículo 96 eiusdem, contempla, desde el punto de vista procesal, una limitación temporal a los efectos de la proposición de la recusación, “La recusación se propondrá por escrito ante el tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate. Si la recusación se funda en un motivo que la haga admisible, el recusado o recusada, en el día siguiente, informará ante el secretario o secretaria.
Si el recusado o recusada fuere el mismo juez o jueza, extenderá su informe a continuación del escrito de recusación, inmediatamente o en el día siguiente…”

Por su parte, el artículo 586 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la recusación solo podrá proponerse dentro de los cinco días siguientes a la fijación del juicio (…)

En el presente caso, se desprende del informe de la Jueza recusada, que existe conformidad en que, para el momento en que se intenta la recusación, la causa se encontraba en espera de la realización de la audiencia preliminar,“…Igualmente en data 05-06-17 no se realizó el acto de audiencia preliminar motivado a que no hubo traslado, motivo por el cual se difirió el acto en mención, difiriendo para el 21-06-2017…”;razón por la cual esta Corte Superior Accidental, con base en la atribución que le confiere el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara que ha sido interpuesta en tiempo hábil la recusación incoada por el ciudadano, Héctor Duarte, defensor privado del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la ciudadana Gilbrey Osorio, Jueza del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, ello de conformidad con lo establecido en los artículos95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

El último aspecto a considerar a los fines de la admisión o no de la recusación, es la FUNDAMENTACIÓN. Del escrito presentado por el ciudadano Héctor Duarte, defensor privado del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se desprende que recusa amparado en la causal 4 del artículo 89 eiusdem, según su criterio, “existeentre la Dra. GilBrey Osorio Rivero y mi personauna enemistad manifiesta”.

Sobre la enemistad manifiesta como causal de recusación, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, en sentencia Nº 1.477 del 27 de junio de 2002, señaló:
“...no basta que existan motivos más o menos fundados para presumir o sospechar la enemistad del Magistrado judicial con algunas de las partes, sino que como literalmente lo prevé la normativa ha de ser una ‘enemistad manifiesta’..., es decir, revelada o exteriorizada mediante un estado pasional de ánimo que se ponga por actos indudables del recusado que lo acrediten en forma inobjetable”…
(...) En tal sentido, ante la solicitud de recusación se ha estimado precisar que, “1°)[e]s necesario que los hechos lleven al ánimo del juzgador la impresión de que pueden perturbar la serenidad e imparcialidad con que debe ser administrada la justicia.2°) La causal expuesta por el recusante en forma vaga y abstracta y limitándose a manifestar que existe ‘un estado de animadversión’ es insuficiente para hacer procedente la recusación.3°) No constituye enemistad el hecho que el funcionario y el recusante ‘no se dirijan la palabra, ni mantengan ninguna clase de acercamiento’, pues debe ser una enemistad grave, un estado de irritación, fundamentada en hechos precisos. 4°) La negativa por parte del juez a dictar una medida preventiva no puede invocarse como causal de recusación, pues contra la denegación de justicia la ley proporciona la acción de queja…”(Negrillas y subrayado de esta Corte Superior accidental)

Cabe señalar que no basta que quien recuse realice una simple enunciación de los motivos o causas que según su criterio operan en contra de la funcionaria recusada, sino que es menester ofrecer y aportar los elementos de convicción que hagan verosímil su planteamiento y por ende conduzcan al establecimiento de la existencia real de la causal invocada en contra de la funcionaria que ha sido objeto de recusación; atendiendo al deber de las partes de litigar con buena fe, el legislador impone como carga procesal a quien alega, el deber de probar lo alegado, basado en los principios de necesidad y carga de la prueba, los cuales se encuentran contenido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, que reza: “las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación…”.

Como corolario de lo expuesto, se tiene que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 18, del 19 de marzo de 2003, con ponencia de la Magistrada YolandaJaimes Guerrero, estableció lo siguiente: “…el recusante debe tener en cuenta para que prospere su pretensión: i) debe alegar hechos concretos; ii) tales hechos debe estar directamente relacionados con el objeto del proceso principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio, y iii) debe señalar el nexo causal entre los hechos alegados y las causales señaladas, pues en caso contrario, ello impediría en puridad de derecho, la labor de subsunción del juez, ya que hacerlo bajo tales circunstancias, implicaría escudriñar en lo que quiso alegar el recusante, lo cual constituye una suplencia en la defensa de este que va en detrimento del derecho a la defensa de la otra…”

En el presente caso, una vez examinado el escrito incoado por el ciudadano Héctor Duarte, defensor privado del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se observa que carece de fundamento legal que sustente la recusación intentada, de conformidad con el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en todo caso, la inconformidad de la defensa privada debió ser tramitada mediante la actividad recursiva o la activación de mecanismos de protección constitucional, o, como señala la jurisprudencia ut supra transcrita, la acción de queja, si así fuere el caso.
Expuesto lo anterior, visto que el recusante no explica los motivos en los que fundamenta su recusación, limitándose a narrar los hechos que, supuestamente, configuran una enemistad manifiesta, sin referirse a actuación real y probada que se pueda subsumir en la conducta de la Jueza recusada y que ello pueda traer como consecuencia, la posible afectación de la imparcialidad de la mencionada Jueza, al momento de conocer de la presente causa; con vista al contenido del artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece, es “...inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde…”, esta Corte Superior Accidental, considera que lo ajustado en Derecho es declarar la inadmisibilidad de la recusación por infundada, interpuesta por el ciudadano Héctor Duarte, defensor privado del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en contra de la ciudadana Gilbrey Osorio, en su carácter de Jueza del Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, todo con fundamento en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-

Es preciso advertir al recusante, ciudadano Héctor Duarte, defensor privado del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), el deber que tiene los Abogados en ejercicio de actuar apegados a la ética que indica el Código de Ética del Abogado, por lo que debe abstenerse de intentar acciones impertinentes e innecesarias que se traducen en dilaciones al proceso; además que la persistencia en estas prácticas, haría aplicables las medidas contempladas en los artículos 105 y 106 del Código Orgánico Procesal Penal. TÓMESE LA DEBIDA NOTA.-

IV
DISPOSITIVA

Atendiendo los razonamientos expuestos ut supra, esta Corte Superior Accidental de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE por infundada la recusación intentada por el ciudadano Héctor Duarte, defensor privado del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la ciudadana Gilbrey Osorio Rivero, Jueza del Tribunal Octavo Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese. Comuníquese a la Jueza recusada y a quien la esté sustituyendo.

LA JUEZ PRESIDENTE,


VIOLETA VÁSQUEZ ORTEGA
Ponente


LOS JUECES INTEGRANTES



JOSE MARÍA GALINDEZ LIZBETH KARIM LUDERTH SOTO


La Secretaria,


JUANA VELANDIA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,


JUANA VELANDIA



Exped. 1Oa 1284-17
VVO/LKLS/JMG/JV/Israel.-







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