Decisión Nº 10A1325-17 de Corte Superior L.O.P.N.A. (Caracas), 13-10-2017

Fecha13 Octubre 2017
Número de expediente10A1325-17
Número de sentencia3096
Distrito JudicialCaracas
PartesEVELYN BORREGO NAVARRO, JUEZ ENCARGADA TERCERO DE JUICIO
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A
Tipo de procesoInhibicion
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR


Caracas, 13 de octubre de 2017.
207º y 158º

RESOLUCIÓN N° 3096
EXPEDIENTE 1Oa 1325-17
PONENTE: MARIA ELENA GARCIA PRÜ


ASUNTO: Inhibición planteada por la ciudadana EVELYN BORREGO NAVARRO en su carácter de Juez Encargada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, la cual fundamenta específicamente en el numeral 7 del artículo 89, del Código Orgánico Procesal Penal.


VISTOS: De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo previsto en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde resolver la presente inhibición a la ciudadana MARIA ELENA GARCIA PRÜ.


I
DEL ACTA DE INHIBICIÓN



“…Quien suscribe, EVELYN BORREGO NAVARRO, Juez Encargada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con en Numeral 7 del Articulo 89 Ejusdem, cumplo con presentar formal INHIBICION para conocer de la presente causa, signada bajo el Nº 861-17, nomenclatura de este Despacho, seguida en contra del adolescente (identidad omitida, de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) la cual fue distribuida a esta instancia Judicial Penal en fecha 02 de Mayo del presente año, todo en virtud de la Revision Exhaustiva de las actas procesales de la misma , pude evidenciar que en fecha 11 de Agosto de 2017, encontrandome como Juez Suplente en la Corte Superior de la responsabilidad Penal del Adolescente, emiti pronunciamiento en la presente causa, seguida a la adolescente (identidad omitida), en la causa signada bajo el numero 1Aa 1183-16 por el Recurso de apelación Interpuesto por el Fiscal 114º Abg. ANDRES NAVARRO por lo que consigno Copias Certificadas del Acta donde se aprecia que mi persona ya emitió opinión en la causa con conocimiento de ella. Es por lo que considero prudente y necesario mi IHNIBICION, puesto que esta situación pudiera comprometer la objetividad e imparcialidad en el presente juicio. Ahora bien, a tenor de lo establecido en el Articulo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir las actuaciones a la Unidad Receptora y Distribuidora de Expediente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Documentos (Sic) (URDD) para que sean distribuida a un Tribunal de Juicio y la incidencia de Inhibición a la Corte de Apelaciones de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal…”

II
DE LA ADMISIBILIDAD

Examinado como ha sido el escrito de Inhibición planteada, observa esta Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes, que la Dra. EVELYN BORREGO NAVARRO, Juez Encargada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta misma Sección de Adolescentes, fundamenta la inhibición en el numeral 7 de artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece lo siguiente: "…7o Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza...”

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Esta Corte Superior a fines de resolver la inhibición planteada por la ciudadana Evelyn Borrego Navarro, observa que la Juez antes mencionada presentó como prueba para sustentar su Inhibición Copia Certificada de la resolución Nº 1941 de fecha 11 de agosto de 2016, en la cual se declara con lugar la inhibición planteada por la ciudadana Lizbeth Lüdert Soto en la causa seguida a la adolescente de autos.

Esta Corte Superior estima pertinente traer a colación lo establecido en el numeral 7 del articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal el cual reza lo siguiente: 7o Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza. (Énfasis de esta Alzada)

Del artículo antes transcrito se puede evidenciar que el mismo estipula como causal de inhibición el hecho de que el Juez haya emitido opinión sobre el fondo de la causa en la cual el o la adolescente haya sido imputado o sancionado, no siendo este el caso, visto que la ciudadana Evelyn Borrego solo se pronunció en torno a la inhibición planteada por otra de las Juezas integrantes de esta Alzada, sin tocar aspectos del fondo de la causa, no siendo este un aspecto en el cual se pueda ver afectada la imparcialidad del la Jueza inhibida, es por lo que esta Alzada considera que lo ajustado a derecho es declarar la misma SIN LUGAR. Así se declara

IV
DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la ciudadana EVELYN BORREGO NAVARRO, Juez Encargada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, por considerar que se encontraba incursa en la causal contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se mantenga la causa en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese y notifíquese

LA JUEZ PRESIDENTE

MARIA ELENA GARCIA PRÜ,

Los Jueces

ANIELSY ARAUJO BASTIDAS LUZMILA PEÑA CONTRERAS


La Secretaria,

JUANA VELANDIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

JUANA VELANDIA



EXP. Nº 1Aa 1325-17
MEGP/AAB/LPC /ih

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