Decisión Nº 10a1394-18 de Corte Superior L.O.P.N.A. (Caracas), 07-05-2018

Fecha07 Mayo 2018
Número de sentencia3200
Número de expediente10a1394-18
Distrito JudicialCaracas
PartesDRA EVELYN BORREGO NAVARRO, JUEZ DEL PRIMERO DE JUICIO DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A
Tipo de procesoInhibicion
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR


Caracas, 07 de mayo de 2018.
208º y 159º

RESOLUCIÓN N° 3200
EXPEDIENTE 1Oa 1394-18
PONENTE: MARIA ELENA GARCIA PRÜ


ASUNTO: Inhibición planteada por la ciudadana EVELYN BORREGO NAVARRO en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, la cual fundamenta específicamente en el numeral 8 del artículo 89, del Código Orgánico Procesal Penal.


VISTOS: De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo previsto en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde resolver la presente inhibición a la ciudadana MARIA ELENA GARCIA PRÜ.


I
DEL ACTA DE INHIBICIÓN


“…Quien suscribe, EVELYN BORREGO NAVARRO, Juez Primero Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Articulo 89 ejusdem, cumplo con presentar formal INHIBICION para conocer de la presente causa, signada bajo el Nº 886-1, (nomenclatura de este Despacho), relativa al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 56 Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), toda vez que en fecha 22 de febrero de 2018 en función de Juez Presidente de la Corte Única de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área metropolitana de Caracas de la Sección Penal de Responsabilidad del adolescente, suscribí resolución Nº 3175, en el expediente Nº 1Aa 1373-18 …”



II
DE LA ADMISIBILIDAD

Examinado como ha sido el escrito de Inhibición planteada, observa esta Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes, que la Dra. EVELYN BORREGO NAVARRO, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta misma Sección de Adolescentes, fundamenta la inhibición en el numeral 8 de artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece lo siguiente: "…8o Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…”

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Esta Corte Superior a fines de resolver la inhibición planteada por la ciudadana Evelyn Borrego Navarro, observa que la Juez antes mencionada establece como motivos de su inhibición la resolución Nº 3175 de fecha 22 de febrero de 2018, en la cual se declara IMPROPONIBLE el recurso de apelación presentado por el Abg. Hector Duarte, además de esto presenta como prueba la Juez inhibida, Acta de apertura a juicio de fecha 23 de abril de 2018 en la causa seguida al adolescente de autos.

Esta Corte Superior estima pertinente traer a colación lo establecido en el numeral 8 del articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal el cual reza lo siguiente: 8º Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.. (Énfasis de esta Alzada)

Del articulo antes transcrito se puede evidenciar que el mismo estipula como causal de inhibición el hecho de que el Juez considere que su imparcialidad pueda verse afectada, de igual manera esta Corte Superior observa que la Jueza inhibida plantea como bases para separarse de la presente causa tanto la resolución en la cual estampo su rubrica cuando se desempeñaba como juez presidenta (encargada) de esta Alzada y el acta de apertura de juicio donde entre otras cosas se ventila la denuncia que realizo el ciudadano Hector Duarte a la Juez inhibida, por lo que la ciudadana Evelyn Borrego procede a inhibirse, por lo cual considera esta alzada que efectivamente la Jueza inhibida se encuentra incursa dentro de una causal que afecta su objetividad contenida en el numeral octavo (8º) del articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 90 ejusdem, lo que hace procedente su inhibición.

En consecuencia, visto que la inhibición es un acto volitivo del juez que considera afectada su objetividad, siendo una de las obligaciones fundamentales de un juez al estar en presencia de cualquiera de los supuestos del articulo 89 de nuestra norma adjetiva penal separase del conocimiento del caso, estima esta Corte, que las razones aducidas por la Jueza inhibida, son suficientes para confirmar su desprendimiento del proceso aceptándose su inhibición. Así se declara

IV
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la ciudadana EVELYN BORREGO NAVARRO, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, por considerar que se encontraba incursa en la causal contenida en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese y notifíquese

LA JUEZ PRESIDENTE

MARIA ELENA GARCIA PRÜ,

Los Jueces

JOSE JUVENAL PEÑALVER LUZMILA PEÑA CONTRERAS


La Secretaria,

NELSIN AMADOR
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

NELSIN AMADOR









EXP. Nº 1Aa 1394-18
MEGP/JJP/LPC /ih

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