Decisión Nº 10a1400-18 de Corte Superior L.O.P.N.A. (Caracas), 11-06-2018

Fecha11 Junio 2018
Número de sentencia3215
Número de expediente10a1400-18
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A
PartesDRA EVELYN BORREGO NAVARRO, JUEZ PRIMERA DE JUICIO DE SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoInhibicion
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR


Caracas, 11 de junio de 2018.
208º y 159º

RESOLUCIÓN N° 3215
EXPEDIENTE 1Oa 1400-18
PONENTE: MARIA ELENA GARCIA PRÜ


ASUNTO: Inhibición planteada por la ciudadana EVELYN BORREGO NAVARRO en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, la cual fundamenta específicamente en el numeral 7 del artículo 89, del Código Orgánico Procesal Penal.


VISTOS: De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo previsto en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde resolver la presente inhibición a la ciudadana MARIA ELENA GARCIA PRÜ.


I
DEL ACTA DE INHIBICIÓN



“…Quien suscribe, EVELYN BORREGO NAVARRO, Juez Primero Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 90 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 7 del Articulo 89 ejusdem, aplicables por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumplo con presentar formal INHIBICION, para conocer de la presente causa, signada bajo el Nº 900-18, la cual fue distribuida a esta instancia Judicial Penal en esta misma fecha y de la revisión exhaustiva de la presente causa, pude constatar que en fecha 05-04-2018, tuve conocimiento de la misma, seguida en contra de la joven: IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Defensa Publica Nº 05 ABG: JHOAN FERNANDEZ (Sic) en virtud de haber emitido opinión en la presente causa, cuando me desempeñaba como Juez Suplente de la Corte Superior Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en la resolución Nº 3185, emitida en fecha 05-04-2018, según expediente signado bajo el Nº 1Aa 1381-17, la cual en su parte Dispositiva acordó:…”

II
DE LA ADMISIBILIDAD

Examinado como ha sido el escrito de Inhibición planteada, observa esta Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes, que la Dra. EVELYN BORREGO NAVARRO, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta misma Sección de Adolescentes, fundamenta la inhibición en el numeral 7 de artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece lo siguiente: "…7o por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza...”

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Esta Corte Superior a fines de resolver la inhibición planteada por la ciudadana Evelyn Borrego Navarro, observa que la Juez antes mencionada establece como motivos de su inhibición la resolución Nº 3185 de fecha 05 de abril de 2018, en la cual se declara SIN LUGAR el recurso de apelación presentado por el Abg. JHOAN FERNANDEZ.

Esta Corte Superior estima pertinente traer a colación lo establecido en el numeral 7 del articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal el cual reza lo siguiente: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza. (Énfasis de esta Alzada)

Del contenido del acta de inhibición y de los antes transcrito se observa que, la jueza inhibida señala en su escrito que en la presente causa emitió opinión cuando desempeñaba funciones de Juez Suplente de la Corte Superior del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en virtud del recurso de apelación elevado al conocimiento de esta Alzada; por lo cual considera esta Alzada que efectivamente la Jueza inhibida se encuentra incursa dentro de una causal que afecta su objetivad contenida en el numeral séptimo (7º) del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 90 ejusdem, lo que hace procedente su inhibición.


En consecuencia, visto que la inhibición es un acto volitivo del juez que considera afectada su objetividad, siendo una de las obligaciones fundamentales de un juez al estar en presencia de cualquiera de los supuestos del articulo 89 de nuestra norma adjetiva penal separase del conocimiento del caso, estima esta Corte, que las razones aducidas por la Jueza inhibida, son suficientes para confirmar su desprendimiento del proceso aceptándose su inhibición. Así se declara

IV
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la ciudadana EVELYN BORREGO NAVARRO, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, por considerar que se encontraba incursa en la causal contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese y notifíquese

LA JUEZ PRESIDENTE

MARIA ELENA GARCIA PRÜ,

Los Jueces

JOSE JUVENAL PEÑALVER LUZMILA PEÑA CONTRERAS


La Secretaria,

NELSIN AMADOR
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

NELSIN AMADOR















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