Decisión Nº 10Aa-4147-15 de Corte de Apelaciones 10 (Caracas), 09-02-2017

Fecha09 Febrero 2017
Número de expediente10Aa-4147-15
EmisorCorte de Apelaciones 10
Tipo de procesoSin Lugar Apelacion
PartesEL CIUDADANO PABLO EMILIO SEIJAS, DEFENSOR PÚBLICO AUXILIAR SEPTUAGÉSIMO SEXTO (76º) PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN SU CARÁCTER DE DEFENSOR DEL CIUDADANO LUIS HENRIQUE RAMIREZ
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10


Caracas, 9 de febrero de 2017
206º y 157º
JUEZ PONENTE: SONIA ANGARITA
Exp. Nº 10Aa-4147-15


Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer y resolver el recurso de apelación planteado por el ciudadano PABLO EMILIO SEIJAS, Defensor Público Auxiliar Septuagésimo Sexto (76º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano LUIS HENRIQUE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.991.117, (como quedó identificado ante el Tribunal de la causa Folio (27) de la presente incidencia); contra la decisión dictada el 21 de mayo de 2015, por el Juzgado Quincuagésimo Primero (51º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó contra el imputado de autos Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, en relación con los artículos 237 numerales 2 y 3, 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de COMPLICE EN EL DELITO DE PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, en relación con los artículos 84.3 y 99 ambos del Código Penal y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en relación con el articulo 27 ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Recibida la causa en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 9 de julio de 2015, se designó ponente a la Dra. SONIA ANGARITA.

En fecha 9 de julio de 2015, esta Sala solicitó las actuaciones originales de la presente causa al Juzgado de la causa, bajo el oficio Nº 508-15 Nomenclatura de esta Alzada); siendo recibidas en fecha 10 de julio de 2015, según oficio 513-2015 (Nomenclatura del Juzgado A quo).


En fecha 14 de julio de 2015, mediante auto se admitió el recurso apelación planteado por el abogado PABLO EMILIO SEIJAS, Defensor Público Auxiliar Septuagésimo Sexto (76º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano LUIS HENRIQUE RAMIREZ.

De conformidad a lo previsto en el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, esta Sala procede a resolver el fondo de la controversia en los siguientes términos:

I
PLANTEAMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

De los folios 1 al 7 del presente cuaderno de incidencia, cursa el escrito de apelación planteado por el abogado PABLO EMILIO SEIJAS, Defensor Público Auxiliar Septuagésimo Sexto (76º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano LUIS HENRIQUE RAMIREZ; el cual fundamentó en los siguientes términos:

“…CAPITULO V
DEL DERECHO
En sintonía con lo premencionado, El Juez de la recurrida, estableció entre otros señalamientos en su decisión lo siguiente el DECRETO LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano LUIS HENRIQUE RAMÍREZ, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236…así como el artículo 237 numerales 2 y 3 y parágrafo primero, y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que nos encontramos en presencia de la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, así como también considero que habían suficientes y fundados elementos de convicción que le sirvieron de fundamentos a este Juzgado para imponer la Privación Judicial Preventiva de Libertad y del mismo modo, y estableció la presunción razonable, por la apreciación del caso particular de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto a la presente investigación.
No se estableció mediante una motivación y un razonamiento lógico jurídico como llega a la convicción de la responsabilidad penal de mi defendido, siendo que no realiza ningún análisis de las actuaciones ni con cuales elementos considera que se encuentra acreditada la comisión de algún hecho punible y la culpabilidad del imputado, pudiéndose verificar que la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, carece de fundamente (sic), sustento legal y esta privada de motivación por parte del Juez de la recurrida, considerando la defensa que no se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es este mismo orden de ideas, se invoca en favor de mi patrocinado, lo que establece el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
(…)
Con relación a lo antes expuesto, el autor ORLANDO ALFONSO RODRÍGUEZ, en su libro la Presunción de Inocencia expresa:
(…)
Con la Medida Privativa de Libertad, decretada en contra del ciudadano LUIS HENRIQUE RAMÍREZ, carente de los fundados elementos de convicción para decretarla, se han violentado derechos y garantías constitucionales y procesales como se ha señalado anteriormente, se le ha sometido a un proceso viciado y se le ha privado del DERECHO A LA LIBERTAD, al restringirle la misma, imponiéndole la prevista en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando en principio lo procedente y ajustado a derecho era decretar ALGUNA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, contenidas en el artículo 242 de nuestra Ley Adjetiva Penal, por no estar llenos los extremos legales exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
(…)
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta defensa solicita muy respetuosamente a los MAGISTRADOS DE LA SALA DE LA CORTE DE APELACIONES, que haya de conocer del presente recurso…LO DECLAREN CON LUGAR y REVOQUEN MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada por el Juez Quincuagésimo Primero (51°) en Funciones de Control, en fecha 21/05/14, en contra de mi defendido y le sea concedida una MEDIDA CAUTELAR DE LAS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 242 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
PETITORIO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, la DEFENSA SOLICITA muy respetuosamente a los MAGISTRADOS DE LA SALA DE LA CORTE DE APELACIONES, que haya de conocer del presente recurso…LO DECLAREN CON LUGAR y REVOQUEN MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada por el Juez Quincuagésimo Primero (51°) en Funciones de Control, en fecha 21-05-14, en contra del ciudadano LUIS HENRIQUE RAMÍREZ y le sea concedida UNA MEDIDA CAUTELAR DE LAS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 242 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL…”.


II
DE LA CONTESTACIÓN

A los folios 12 al 23 del cuaderno de apelación, riela el escrito interpuesto por la abogada LUCY ELIZABETH CORREA CENTENO, Fiscal Provisora Sexagésima Octava (68ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, dando contestación al presente recurso de apelación, en los términos siguientes:
“…CAPITULO IV
ARGUMENTOS EN CONTRA DEL RECURSO CONTESTADO
Considera quienes suscriben (sic), que la pretensión de la parte accionante es lograr la nulidad de las medidas de coerción personal que pesa sobre el imputado de autos, por lo que debemos puntualizar lo siguiente: Que el recurso de apelación no es la vía idónea para las pretensiones de la actuante, en todo caso lo sería ejercer la defensa técnica en la fase de investigación ante el Ministerio Público para desvirtuar la culpabilidad de los hechos imputados y de la mano con el director de la investigación procurar JUSTICIA usando su expresión común desde su perspectiva y no accionar por hacerlo el órgano superior sin que se fundamente un escrito que lo haga procedente si lo que se pretende es el debido ejercicio de la Defensa o Representación para procurar la LIBERTAD de sus representados.
Que el escrito de apelación interpuesto por la defensa en ninguno (sic) de las denuncias señala norma violentada, lo cual la hace carente de fundamentación legal y no lo exponemos como un criterio subjetivo por representar a la víctima, sino que opinamos…que el profesional del derecho dejo de señalar la normativa legal en la cual fundamenta su pretensión, sin que se pueda suplir esa falta, de motivación por violatorio de los derechos de la víctima que dignamente representamos, y ya lo ha dicho suficientemente el Máximo Tribunal de la República que éste debe además de contener requisitos esenciales que expresen la intención de quien lo ejerce, bastarse por si solo para la necesaria comprensión de los revisores y lograr el fin para el que es propuesto. Y dichas inadvertencias hacen improcedente tal solicitud. De conformidad con lo establecido con lo establecido en el encabezamiento del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal…
CAPÍTULO IV
PETITORIO
Es por todo lo precedentemente expuesto que se solicita…SE DECLARE SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN…se mantenga la medida…Privativa de Libertad…”.


III

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA


A los folios 24 al 37 del cuaderno de incidencia, riela el acta de audiencia para la presentación del aprehendido, celebrada en fecha 21 de mayo de 2015, por ante el Juzgado Quincuagésimo Primero (51º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de la cual se extraen los siguientes pronunciamientos:


“…PRIMERO: Se acuerda que la presente investigación se continúe por la disposiciones del Procedimiento Ordinario, en atención al contenido del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias que practicar a los fines de total esclarecimiento del caso investigado. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica dada a los hechos por parte de la Ciudadana representante del Ministerio Público, este Tribunal ADMITE las precalificaciones jurídicas dadas a los hechos como constitutivos de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 54 de la. Ley Contra la. Corrupción, en relación con los artículos 84,3 y 99 del Código Penal y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en relación con el artículo 27 ambos de la Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, siendo que dichas precalificaciones son provisionales y puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: En cuanto a la solicitud del Misterio Público en relación a que se le imponga a los imputados, una Medida Privativa de Libertad, este Tribunal pasa analizar el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que para que proceda la aplicación de una Medida Privativa de Libertad, se requiere que se encuentren llenos los extremos previstos en dicho artículo. Así pues, en lo que respecta al numeral 1 del artículo 236, presuntamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción para su enjuiciamiento no se encuentre evidentemente prescrita, por cuanto los hechos sucedieron entre agosto de 2014 hasta abril de 2015. En relación al numeral 2 del mismo artículo 236 referido a que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en los delitos que nos ocupan (…) Con estos elementos de convicción considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del numeral 2º (sic). En cuanto al numeral 3 del mismo artículo 236, este Tribunal estima que se encuentra acreditado el peligro de fuga y en este particular hace referencia a lo establecido en el articulo 237 el cual contiene los lineamientos orientadores que pudieran llevar al juzgador a presumir que se encuentra acreditado dicho peligro, concretamente atendiendo al contenido de los numerales 2, 3 y parágrafo primero que se refiere a la pena que pudiera llegar a imponerse la cual es elevada, así como la magnitud del daño causado, toda vez que los delitos precalificados, atentan contra el patrimonio del Estado Venezolano. De igual manera considera este Tribunal que existe peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad conformidad a lo establecido en el artículo 238.2 Eiusdem toda vez que el hoy imputado pudiera influir en víctima y testigos para que se comporten de manera desleal y reticente durante el proceso, así las cosas, al encontrarse llenos los extremos del articulo 236.1.2.3, 237.2.3 y 238.2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE RAMIREZ REYES…”.



Así mismo, cursa a los folios 38 al 56 del presente cuaderno de apelación, auto dictado de conformidad con lo establecido en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la audiencia para la presentación del aprehendido, celebrada en fecha 21 de mayo de 2015, por el Juzgado Quincuagésimo Primero (51º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, del cual se extrae lo siguiente:
“…LOS HECHOS
Los presentes hechos tienen origen en razón de la investigación iniciada como consecuencia de la denuncia interpuesta por la ciudadana DELIA TRUJILLO en fecha 15 de abril de 2015 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, División contra la Delincuencia Organizada, en la cual señalo presuntas irregularidades ocurridas en el Departamento de Administración del ente público denominado Región Estratégica de Desarrollo Integral Central, siendo un (sic) órganos desconcentrados creados mediante Decreto, que atienden regiones o varios estados específicos del territorio y se le asignan recursos para el eficaz cumplimiento del objeto de las autoridades regionales y dependen jerárquicamente de la Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela. Manifestando la denunciante, que presta sus servicios en esa institución ocupando el cargo de Asistente Administrativo en la División de Administración, siendo el caso que el día 15 de abril de los corrientes al realizar el cierre trimestral del año en curso, cuando se procede a revisar el mes de marzo se percató del cobro de un cheque signado con el número 30003691 del Banco de Venezuela, correspondiente al número de cuenta 0102-0358-95-0000341196 del Banco de Venezuela a nombre Región Estratégica de Desarrollo Integral Central, por un monto de Bs. 49.320, debitado el día 14-04-2015, de la cuenta corriente N° 0102-0358-95-0000341196 del Banco de Venezuela, el cual no había sido autorizado por las máximas autoridades, tal situación fue expuesta al Administrador José Riskel Sivira, quien ordenó que se revisaran todas las chequeras, y verificar si se había sustraído algún otro cheque, observándose presuntamente la sustracción adicionalmente de tres (3) cheques mas, correspondientes a la chequera de la cuenta corriente N° 0102-0358-98-0000330673 del Banco de Venezuela signados con los números: N° 11003696 por Bs. 42.846,65, cobrado el 07-04-2015 cheque N° 10003697 por Bs. 42.825, cobrado el 14-04-2015; cheque N° 30003698 por Bs. 44.009,23, cobrado el 07-04-2015. De acuerdo a las investigaciones realizadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas fueron presuntamente pagados a un ciudadano de nombre LUIS ENRIQUE RÁMIREZ REYES, quien prestó sus servicios en el Banco de Venezuela; así como, que presuntamente los funcionarios del Banco de Venezuela que procedieron a dar el trámite de cancelación a los cheques son: PADILLA TREJO YOMAIRA titular de la cédula de identidad N° V-15.757.984 y el ciudadano ANDRES JOSE PIÑANGO MELGAREJO, quienes prestan sus servicios en la Agencia del Banco de Venezuela ubicada en la Avenida Libertador. Que tienen presuntamente tienen acceso a las chequeras los ciudadanos…Asimismo presuntamente existe una nómina paralela en la REDIC, creada desde el 08-04-2014 al 11-03-2015 y hasta la fecha existe un daño patrimonial aproximado de Bs. 3.581.150,68; estando conformada esta nómina por José Gregorio Riske Sivira, Luis Ramírez, Reyner Janssen Jaspe Salazar, Howard Manuel Rivas Martínez, Leansi Ismael Perdigón Vielma, Benjamín Antonio Jiménez Silguera y Elías Paul Sánchez Villegas. Y presuntamente percibieron dinero los ciudadanos FRANCISCO ALBERTO GUEVARA, RAUL ALFREDO GOMEZ ROJAS y OCTAVIO BAENA CASTILLA.
De esta manera se observa, que cursan en autos plurales y concordantes elementos que hacen presumir que el prenombrado ciudadano pudiera ser el autor o partícipe del ilícito investigado, elementos estos que se señalan a continuación:
1) acta de denuncia común interpuesta en fecha 15 de abril de 2015, por la ciudadana DELIA TRUJILLO ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Cursa a los folios 11 al 14 de la primera pieza del expediente, 2) copias de los cheques involucrados en los hechos. Del folio ocho al folio quince de la segunda pieza del expediente cursan copias de los estados de cuenta 0102-0358-95-0000341196 y 0102-0358-98-0000330673 ambas correspondientes al Banco de Venezuela y donde se reflejan los cobros de los cheques. 3) A los folios 16 al 42 del expediente pieza dos, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos a la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia del traslado de la comisión al sitio del suceso, así como de haber recabado los datos y las síntesis curricular de las personas que laboran en ese Despacho. 4) Al folio 32 cursa Ficha de Personal del ciudadano Rogelio Ruiz, en la Región Estratégica de Desarrollo Integral Central, donde ocupa el cargo de Jefe de Área de Contabilidad a partir del 01-08-2014. 5) Cursa al folio 44 del expediente pieza dos, acta de entrevista de fecha 16-04-2015, que le fuera tomada a la ciudadana MELITZA EMPERATRIZ DURAN MENDEZ, ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su carácter de testigo de los hechos. 6) Cursa al folio 45 del expediente pieza dos, acta de entrevista de fecha 16-04-2015, que le fuera tomada al ciudadano SAMUEL VALERO, ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su carácter de testigo de los hechos. 7) Cursa al folio 46 AL 47 del expediente pieza dos, acta de entrevista de fecha 16-04-2015, que le fuera tomada al ciudadano DEL VALLE QUIJADA, ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su carácter de testigo de los hechos. 8) Cursa a los folios 48 y 49 del expediente pieza dos, acta de entrevista de fecha 16-04-2015, que le fuera tomada al ciudadano JANUZZI MARTINEZ, ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su carácter de testigo de los hechos. 9) Cursa a los folios 51 y 52 del expediente pieza dos, acta de entrevista de fecha 16-04-2015, que le fuera tomada a la ciudadana FATIMA MARIA CORREIA DA SILVA, ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su carácter de testigo de los hechos. 8) Cursa a los folios 53 y 54 del expediente pieza dos, acta de entrevista de fecha 16-04-2015, que le fuera tomada al ciudadano JOSE GREGORIO RISQUEZ, ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su carácter de testigo de los hechos. 9) Cursa al folio 55 del expediente pieza dos, acta de entrevista de fecha 17-04-2015, que le fuera tomada a la ciudadana CARMEN MOLINA, ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su carácter de testigo de los hechos. 10) Cursa a los folios 56 y 57 del expediente pieza dos, acta de entrevista de fecha 17-04-2015, que le fuera tomada a la ciudadana KASTIELA DE LAS NIEVES GONZALEZ GARCIA, ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su carácter de testigo de los hechos. 11) Cursa a los folios 58 y 59 del expediente pieza dos, acta de entrevista de fecha 17-04-2015, que le fuera tomada a la ciudadana LOLIMAR CONTRERAS, ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su carácter de testigo de los hechos. 12) Cursa a los folios 60 y 61 del expediente pieza dos, acta de entrevista de fecha 17-04-2015, que le fuera tomada a la ciudadana MARIELVI JUYOU LARREAL BETANCOURT, ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su carácter de testigo de los hechos. 13) Cursa a los folios 66 y 67 del expediente pieza dos, acta de entrevista de fecha 17-04-2015, que le fuera tomada a la ciudadana KARLA GUIA, ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su carácter de testigo de los hechos. 14) Cursa al folio 68 del expediente pieza dos, acta de entrevista de fecha 17-04-2015, que le fuera tomada al ciudadano ANTONIO LEGGIO, ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su carácter de testigo de los hechos. 15) Cursa al folio 69 del expediente pieza dos, acta de entrevista de fecha 17-04-2015, que le fuera tomada a la ciudadana IRAIMA MAYORCA, ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su carácter de testigo de los hechos. 16) Cursa a los folios 70 y 71 del expediente pieza dos, acta de entrevista de fecha 17-04-2015, que le fuera tomada a la ciudadana JOSE ALMEIDA, ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su carácter de testigo de los hechos. 17) Cursa al folio 72 del expediente pieza dos, acta de entrevista de fecha 20-04-2015, que le fuera tomada a la ciudadana KAREN GARABAN, ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su carácter de testigo de los hechos. 18) Cursa al folio 73 del expediente pieza dos, acta de entrevista de fecha 20-04-2015, que le fuera tomada a la ciudadana MARIANGELI DEL CARMEN SANCHEZ VIVAS, ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su carácter de testigo de los hechos. 19) Cursa al folio 74 del expediente pieza dos, acta de entrevista de fecha 21-04-2015, que le fuera tomada a la ciudadana YULIANA GUZMAN, ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su carácter de testigo de los hechos. 20) Cursa al folio 75 del expediente pieza dos, acta de entrevista de fecha 21-04-2015, que le fuera tomada a la ciudadana KIMBERLY MAIRENE URBANEJA, ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su carácter de testigo de los hechos. 21) Cursa al folio 76 del expediente pieza dos, acta de entrevista de fecha 21-04-2015, que le fuera tomada al ciudadano WILDMAN RIVAS, ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su carácter de testigo de los hechos. 22) Cursa al folio 80 del expediente pieza dos, acta de entrevista de fecha 23-04-2015, que le fuera tomada a la ciudadana DELIA TRUJILLO, ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su carácter de testigo de los hechos. 23) Cursa a los folios 81 y 82 del expediente pieza dos, acta de entrevista de fecha 23-04-2015, que le fuera tomada al ciudadano JOSE RISQUEZ, ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su carácter de testigo de los hechos. 23) Del folio 85 al 87 pieza dos, del expediente cursa acta policial de aprehensión del ciudadano ROGELIO LEONARDO RUIZ ARRATIA, suscrita por funcionarios adscritos a la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su aprehensión. 24) Cursa a los folios 89 al 93 del expediente pieza dos, acta de entrevista de fecha 24-04-2015, que le fuera tomada al ciudadano JOSE GUAITA, ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su carácter de testigo de los hechos, consignando a su vez ante el órgano investigador soportes varios de estado de cuenta de las personas investigadas, direcciones y otras diligencias practicadas por la gerencia de seguridad bancaria del Banco de Venezuela y que cursan al expediente pieza dos, del folio 94 al 287, ambos inclusive. 25) Al folio 288 del expediente pieza dos, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos a la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), mediante el cual verifican a través de los números de cédula la identidad de varios de los hoy imputados a través del Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales y del Consejo Nacional Electoral. A ello se le aúna 4. Copia de Cheque a nombre de LUIS RAMÍREZ del Banco de Venezuela de fecha 14-04-2015 signado con el número 30003691 por un monto de 49.320 bolívares. 5. Copia de Cheque a nombre de LUIS RAMÍREZ del Banco de Venezuela de fecha 07-04-2015 signado con el número 11003696 por un monto de 42.846, 65 bolívares. 6. Copia de Cheque a nombre de LUIS RAMÍREZ del Banco de Venezuela de fecha 14-04-2015 signado con el número 10003697 por un monto 42.825,00 bolívares. 7. Copia de Cheque a nombre de LUIS RAMÍREZ del Banco de Venezuela de fecha 07-04-2015 signado con el número 30003698 por un monto de 44.009,23. Correo dirigido al Banco de Venezuela suscrito por el ciudadano Rogelio Ruíz en el cual envía archivos TXT, adjuntos con oficios de autorización de pago de nómina correspondiente a la CENTRAL. 8. Archivo adjunto al correo electrónico de nombre REDI CENTRAL 1RA DE MARZO HP mediante el cual autorizan y remiten archivos TXT de 01 nómina pago de la primera quincena del mes de marzo del 2015, personal contratado por HP. Por un monto total de 101.009,95 bolívares, donde se visualiza la firma de Luis Motta Domínguez Jefe de la Región Estratégica de Desarrollo Integral Central y José g. Risquez Sivira, Jefe de la División de Administración de la Región Estratégica de Desarrollo Integral Central. 9. Listado de movimientos Históricos de fecha 23 de abril de 2015, de la cuenta 0102-0358-910-000-353-294 perteneciente al folio 19 al 24. 10. Listado de movimientos Históricos de fecha 23 de abril de 2015, de la cuenta 0102-0497-64-000005-3413 perteneciente al folio correspondiente al ciudadano ROGELIO LEONARDO. 11. Copia de Cheque a nombre de LUIS RAMÍREZ del Banco de Venezuela de fecha 14 de enero de 2015 signado con el número 47004654 por un monto de 25.500 bolívares. 12. Listado de movimientos Históricos de fecha 23 de abril de 2015, de la cuenta 0102-0132-21-0000055505. 13. Listado de movimientos Históricos de fecha 23 de abril de 2015, de la cuenta 0102-0497-64-000005-3413 perteneciente al folio correspondiente al ciudadano ROGELIO LEONARDO. 14. Entrevista rendida por la ciudadana DELIA TRUJILLO de fecha 23 de abril de 2015. 15. Acta de entrevista rendida por el ciudadano JOSE RISQUEZ de fecha 23 de abril de 2015. 16. Acta de Investigación de fecha 24 de abril de 2015 suscrita por el funcionario Calzadilla Jhony. 17. Acta de entrevista de fecha 24 de abril de 2015 rendida por el ciudadana JOSE GUAITA. 18. Acta de investigación suscrita por Héctor Durand adscrito a la División contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalsticas en la cual deja constancia del recibo de oficios y sus anexos suscrito por el Mayor General Luis Alfredo Motta Domínguez en su condición de Jefe de la región Estratégica de Desarrollo Integral Central, mediante el cual remite Listados de beneficiarios de las nominas desconocidas y sus números de cuenta bancarias, datos de identificación emitidos por el SAIME y Planillas del IVSS, Impresos de Plantillas TXT donde aparecen los nombres de los beneficiarios de las nominas desconocidas, copias de oficios presuntamente falsificados al Banco de Venezuela, donde se indican los pagos y consumos por concepto de nomina manual entregadas por seguridad bancaria a la mencionada entidad financiera, estado de cuenta impresos por el Banco de Venezuela en la cual se indican los pagos y consumos por concepto de nómina no reconocidas por el REDIC, Resumen de nómina no reconocidas por el REDIC, así mismo realiza un análisis el mencionado funcionario del contenido de la información suministrada logrando destacar que las personas que conforman la nómina paralela se encuentran los ciudadanos FRANCISCO ALBERTO GUEVARA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 15605697; RAÚL ALFREDO GÓMEZ ROJAS TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-16600742; OCTAVIO BAENA CASTILLA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-23226569 entre otros. 19. Oficio de fecha 30 de abril de 2015 suscrito por el Mayor General Luis Alfredo Motta Domínguez, dirigido a la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la cual anexa documentación señalada en el punto. 20.Listado de nóminas no reconocidas en la cual se observa que hasta la presente fecha se ha causado un daño patrimonial al Estado Venezolano por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA CON SESENTA Y OCHO (Bs. 3.581.150,68). 21. Listado de cuentas Impresas por el Banco de Venezuela donde se indican los pagos o concumos por no nómina no reconocidos por la REDIC. 22. Oficio 265/2014 de fecha 25 de septiembre de 2014 en la cual se remite al Banco de Venezuela oficios presuntamente fraudulentos contentivo de archivos TXT de la nómina de personal contratado correspondiente al mes de agosto de 2014 fecha valor 25-09-2014 por un monto de 50.000,00. 23. Oficio 265/2014 de fecha 24 de noviembre de 2014 en la cual se remite al Banco de Venezuela oficios presuntamente fraudulentos contentivo de archivos TXT de la nómina de personal contratado correspondiente al mes de agosto de 2014 fecha valor 24-11-2014 por un monto de 140.000,00. 24. Oficio 265/2014 de fecha 13 de octubre de 2014 en la cual se remite al Banco de Venezuela oficios presuntamente fraudulentos contentivo de archivos TXT de la nómina de personal contratado correspondiente al mes de agosto de 2014 fecha valor 13-10-2014 por un monto de 60.000,00. 25. Oficio 265/2014 de fecha 24 de octubre de 2014 en la cual se remite al Banco de Venezuela oficios presuntamente fraudulentos contentivo de archivos TXT de la nómina de personal contratado correspondiente al mes de agosto de 2014 fecha valor 24-10-2014 por un monto de 100.000,00. 26. Oficio REDIC/DSPJ/2014 de fecha 23 de diciembre de 2014 en la cual se remite al Banco de Venezuela oficios presuntamente fraudulentos contentivo de archivos TXT de la nómina de personal contratado correspondiente al mes de agosto de 2014 fecha valor 24-10-2014 por un monto de 180.000,00. Oficio REDIC/DSPJ/2014 de fecha 25 de noviembre de 2014 en la cual se remite al Banco de Venezuela oficios presuntamente fraudulentos contentivo de archivos TXT de la nómina de personal contratado correspondiente al mes de agosto de 2014 fecha valor 25-11-2014 por un monto de 40.000,00. 28. Oficio REDIC/DSPJ/2014 de fecha 01 de diciembre de 2014 en la cual se remite al Banco de Venezuela oficios presuntamente fraudulentos contentivo de archivos TXT de la nómina de personal contratado correspondiente al mes de agosto de 2014 fecha valor 01-12-2014 por un monto de 45.000,00. 29. Oficio REDIC/DSPJ/2014 de fecha 05 de noviembre de 2014 en la cual se remite al Banco de Venezuela oficios presuntamente fraudulentos contentivo de archivos TXT de la nómina de personal contratado correspondiente al mes de agosto de 2014 fecha valor 05-11-2014 por un monto de 120.000. 30. Oficio REDIC/DSPJ/ 266/2014 de fecha 05 de noviembre de 2014 en la cual se remite al Banco de Venezuela oficios presuntamente fraudulentos contentivo de archivos TXT de la nómina de personal contratado correspondiente al mes de agosto de 2014 fecha valor 23-09-2014 por un monto de 40.000. 31. Oficio REDIC/DSPJ/ 266/2014 de fecha 26 de agosto de 2014 en la cual se remite al Banco de Venezuela oficios presuntamente fraudulentos contentivo de archivos TXT de la nómina de personal contratado correspondiente al mes de agosto de 2014 fecha valor 26-08-2014 por un monto de 32.000. 32. Oficio REDIC/DSPJ/ 266/2014 de fecha 09 de septiembre de 2014 en la cual se remite al Banco de Venezuela oficios presuntamente fraudulentos contentivo de archivos TXT de la nómina de personal contratado correspondiente al mes de agosto de 2014 fecha valor 09-09-2014 por un monto de 40.000. 33. Oficio REDIC/DSPJ/ 2014 de fecha 17 de diciembre de 2014 en la cual se remite al Banco de Venezuela oficios presuntamente fraudulentos contentivo de archivos TXT de la nómina de personal contratado correspondiente al mes de agosto de 2014 fecha valor 17-12-2014 por un monto de 111.000. 34. Oficio REDIC/DSPJ/ 2014 de fecha 09 de diciembre de 2014 en la cual se remite al Banco de Venezuela oficios presuntamente fraudulentos contentivo de archivos TXT de la nómina de personal contratado correspondiente al mes de agosto de 2014 fecha valor 09-12-2014 por un monto de 140.000. 35. Oficio REDIC/DSPJ/ 2014 de fecha 30 de septiembre de 2014 en la cual se remite al Banco de Venezuela oficios presuntamente fraudulentos contentivo de archivos TXT de la nómina de personal contratado correspondiente al mes de agosto de 2014 fecha valor 30-09-2014 por un monto de 60.000. 36. Oficio REDIC/DSPJ/ 2014 de fecha 09 de octubre de 2014 en la cual se remite al Banco de Venezuela oficios presuntamente fraudulentos contentivo de archivos TXT de la nómina de personal contratado correspondiente al mes de agosto de 2014 fecha valor 09-10-2014 por un monto de 60.000. 37. Oficio REDIC/DSPJ/ 2014 de fecha 11 noviembre de 2014 en la cual se remite al Banco de Venezuela oficios presuntamente fraudulentos contentivo de archivos TXT de la nómina de personal contratado correspondiente fecha valor 11-11-2014 por un monto de 100.000. 38. Oficio REDIC/DSPJ/ 2014 de fecha 11 agosto de 2014 en la cual se remite al Banco de Venezuela oficios presuntamente fraudulentos contentivo de archivos TXT de la nómina de personal contratado correspondiente fecha valor 11-08-2014 por un monto de 100.000. 39. Oficio REDIC/DSPJ/ 2014 de fecha 11 agosto de 2014 en la cual se remite al Banco de Venezuela oficios presuntamente fraudulentos contentivo de archivos TXT de la nómina de personal contratado correspondiente fecha valor 11-08-2014 por un monto de 32.000. 40. Acta de Investigación Penal de fecha 20-05-2015, suscrita por funcionarios adscritos a la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia que reciben llamada telefónica de una ciudadana quien dijo ser y llamarse CARMEN JIMENEZ, informando sobre el paradero del ciudadano LUIS ENRIQUE RAMIREZ, quien se encuentra solicitado señalando que el mismo se encontraba en el restaurante Misia Jacinta ubicado al final de la Avenida Casanova, Chacaito, por lo que una vez revisado el sistema y observando que el mismo se encuentra solicitado, proceden los funcionarios a dirigirse al lugar señalado y una vez en el sitio proceden a solicitarle información a un ciudadano que tenía las características aportadas por la ciudadana, este haciendo entrega de una copia de la cédula a nombre de RAMIREZ REYES LUIS ENRIQUE, por lo que proceden a su aprehensión.
DEL DERECHO
Los elementos antes descritos conllevan a esta Juzgadora a considerar que se encuentran llenos los extremos que configuran el fumus boni iuris o presunción de buen derecho, requisitos establecidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que debe existir un hecho punible, perseguible de oficio, que amerite pena corporal y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita, por cuanto de existir alguno de estos obstáculos procesales, afecta la efectiva persecución penal y consecuente sanción punitiva del Poder Judicial como ente encargado de Administrar Justicia, concedida así por el Estado, a través de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el caso de marras, observa este Tribunal, luego de un análisis de las actas que conforman el presente expediente y de lo manifestado por las partes en la Audiencia Oral fijada al efecto, que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el numeral 1, en la acción antijurídica tipificada por el Ministerio Público en la Audiencia Oral en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE RAMIREZ REYES, presuntamente incurso en la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, en relación con los artículos 84.3 y 99 del Código Penal y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con el artículo 27 ambos de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, dado que los hechos ocurrieron recientemente.
Con relación al numeral 2º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, observa quien aquí decide, que de autos emergen suficientes elementos de convicción procesal para estimar que el ciudadano LUIS ENRIQUE RAMIREZ REYES, presuntamente incursos en la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO EN GRADO (SIC)DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, en relación con los artículos 84.3 y 99 del Código Penal y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con el artículo 27 ambos de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, es autor o participe en la comisión del delito imputado, elementos estos que se encuentran debidamente fundamentados a través de las actas que conforman la presente causa, como lo son: 1) acta de denuncia común interpuesta en fecha 15 de abril de 2015, por la ciudadana DELIA TRUJILLO ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Cursa a los folios 11 al 14 de la primera pieza del expediente, 2) copias de los cheques involucrados en los hechos. Del folio ocho al folio quince de la segunda pieza del expediente cursan copias de los estados de cuenta 0102-0358-95-0000341196 y 0102-0358-98-0000330673 ambas correspondientes al Banco de Venezuela y donde se reflejan los cobros de los cheques. 3) A los folios 16 al 42 del expediente pieza dos, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos a la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia del traslado de la comisión al sitio del suceso, así como de haber recabado los datos y las síntesis curricular de las personas que laboran en ese Despacho. 4) Al folio 32 cursa Ficha de Personal del ciudadano Rogelio Ruiz, en la Región Estratégica de Desarrollo Integral Central, donde ocupa el cargo de Jefe de Área de Contabilidad a partir del 01-08-2014. 5) Cursa al folio 44 del expediente pieza dos, acta de entrevista de fecha 16-04-2015, que le fuera tomada a la ciudadana MELITZA EMPERATRIZ DURAN MENDEZ, ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su carácter de testigo de los hechos. 6) Cursa al folio 45 del expediente pieza dos, acta de entrevista de fecha 16-04-2015, que le fuera tomada al ciudadano SAMUEL VALERO, ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su carácter de testigo de los hechos. 7) Cursa al folio 46 AL 47 del expediente pieza dos, acta de entrevista de fecha 16-04-2015, que le fuera tomada al ciudadano DEL VALLE QUIJADA, ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su carácter de testigo de los hechos. 8) Cursa a los folios 48 y 49 del expediente pieza dos, acta de entrevista de fecha 16-04-2015, que le fuera tomada al ciudadano JANUZZI MARTINEZ, ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su carácter de testigo de los hechos. 9) Cursa a los folios 51 y 52 del expediente pieza dos, acta de entrevista de fecha 16-04-2015, que le fuera tomada a la ciudadana FATIMA MARIA CORREIA DA SILVA, ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su carácter de testigo de los hechos. 8) Cursa a los folios 53 y 54 del expediente pieza dos, acta de entrevista de fecha 16-04-2015, que le fuera tomada al ciudadano JOSE GREGORIO RISQUEZ, ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su carácter de testigo de los hechos. 9) Cursa al folio 55 del expediente pieza dos, acta de entrevista de fecha 17-04-2015, que le fuera tomada a la ciudadana CARMEN MOLINA, ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su carácter de testigo de los hechos. 10) Cursa a los folios 56 y 57 del expediente pieza dos, acta de entrevista de fecha 17-04-2015, que le fuera tomada a la ciudadana KASTIELA DE LAS NIEVES GONZALEZ GARCIA, ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su carácter de testigo de los hechos. 11) Cursa a los folios 58 y 59 del expediente pieza dos, acta de entrevista de fecha 17-04-2015, que le fuera tomada a la ciudadana LOLIMAR CONTRERAS, ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su carácter de testigo de los hechos. 12) Cursa a los folios 60 y 61 del expediente pieza dos, acta de entrevista de fecha 17-04-2015, que le fuera tomada a la ciudadana MARIELVI JUYOU LARREAL BETANCOURT, ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su carácter de testigo de los hechos. 13) Cursa a los folios 66 y 67 del expediente pieza dos, acta de entrevista de fecha 17-04-2015, que le fuera tomada a la ciudadana KARLA GUIA, ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su carácter de testigo de los hechos. 14) Cursa al folio 68 del expediente pieza dos, acta de entrevista de fecha 17-04-2015, que le fuera tomada al ciudadano ANTONIO LEGGIO, ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su carácter de testigo de los hechos. 15) Cursa al folio 69 del expediente pieza dos, acta de entrevista de fecha 17-04-2015, que le fuera tomada a la ciudadana IRAIMA MAYORCA, ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su carácter de testigo de los hechos. 16) Cursa a los folios 70 y 71 del expediente pieza dos, acta de entrevista de fecha 17-04-2015, que le fuera tomada a la ciudadana JOSE ALMEIDA, ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su carácter de testigo de los hechos. 17) Cursa al folio 72 del expediente pieza dos, acta de entrevista de fecha 20-04-2015, que le fuera tomada a la ciudadana KAREN GARABAN, ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su carácter de testigo de los hechos. 18) Cursa al folio 73 del expediente pieza dos, acta de entrevista de fecha 20-04-2015, que le fuera tomada a la ciudadana MARIANGELI DEL CARMEN SANCHEZ VIVAS, ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su carácter de testigo de los hechos. 19) Cursa al folio 74 del expediente pieza dos, acta de entrevista de fecha 21-04-2015, que le fuera tomada a la ciudadana YULIANA GUZMAN, ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su carácter de testigo de los hechos. 20) Cursa al folio 75 del expediente pieza dos, acta de entrevista de fecha 21-04-2015, que le fuera tomada a la ciudadana KIMBERLY MAIRENE URBANEJA, ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su carácter de testigo de los hechos. 21) Cursa al folio 76 del expediente pieza dos, acta de entrevista de fecha 21-04-2015, que le fuera tomada al ciudadano WILDMAN RIVAS, ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su carácter de testigo de los hechos. 22) Cursa al folio 80 del expediente pieza dos, acta de entrevista de fecha 23-04-2015, que le fuera tomada a la ciudadana DELIA TRUJILLO, ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su carácter de testigo de los hechos. 23) Cursa a los folios 81 y 82 del expediente pieza dos, acta de entrevista de fecha 23-04-2015, que le fuera tomada al ciudadano JOSE RISQUEZ, ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su carácter de testigo de los hechos. 23) Del folio 85 al 87 pieza dos, del expediente cursa acta policial de aprehensión del ciudadano ROGELIO LEONARDO RUIZ ARRATIA, suscrita por funcionarios adscritos a la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su aprehensión. 24) Cursa a los folios 89 al 93 del expediente pieza dos, acta de entrevista de fecha 24-04-2015, que le fuera tomada al ciudadano JOSE GUAITA, ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su carácter de testigo de los hechos, consignando a su vez ante el órgano investigador soportes varios de estado de cuenta de las personas investigadas, direcciones y otras diligencias practicadas por la gerencia de seguridad bancaria del Banco de Venezuela y que cursan al expediente pieza dos, del folio 94 al 287, ambos inclusive. 25) Al folio 288 del expediente pieza dos, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos a la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), mediante el cual verifican a través de los números de cédula la identidad de varios de los hoy imputados a través del Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales y del Consejo Nacional Electoral. A ello se le aúna 4. Copia de Cheque a nombre de LUIS RAMÍREZ del Banco de Venezuela de fecha 14-04-2015 signado con el número 30003691 por un monto de 49.320 bolívares. 5. Copia de Cheque a nombre de LUIS RAMÍREZ del Banco de Venezuela de fecha 07-04-2015 signado con el número 11003696 por un monto de 42.846, 65 bolívares. 6. Copia de Cheque a nombre de LUIS RAMÍREZ del Banco de Venezuela de fecha 14-04-2015 signado con el número 10003697 por un monto 42.825,00 bolívares. 7. Copia de Cheque a nombre de LUIS RAMÍREZ del Banco de Venezuela de fecha 07-04-2015 signado con el número 30003698 por un monto de 44.009,23. Correo dirigido al Banco de Venezuela suscrito por el ciudadano Rogelio Ruíz en el cual envía archivos TXT, adjuntos con oficios de autorización de pago de nómina correspondiente a la CENTRAL. 8. Archivo adjunto al correo electrónico de nombre REDI CENTRAL 1RA DE MARZO HP mediante el cual autorizan y remiten archivos TXT de 01 nómina pago de la primera quincena del mes de marzo del 2015, personal contratado por HP. Por un monto total de 101.009,95 bolívares, donde se visualiza la firma de Luis Motta Domínguez Jefe de la Región Estratégica de Desarrollo Integral Central y José g. Risquez Sivira, Jefe de la División de Administración de la Región Estratégica de Desarrollo Integral Central. 9. Listado de movimientos Históricos de fecha 23 de abril de 2015, de la cuenta 0102-0358-910-000-353-294 perteneciente al folio 19 al 24. 10. Listado de movimientos Históricos de fecha 23 de abril de 2015, de la cuenta 0102-0497-64-000005-3413 perteneciente al folio correspondiente al ciudadano ROGELIO LEONARDO. 11. Copia de Cheque a nombre de LUIS RAMÍREZ del Banco de Venezuela de fecha 14 de enero de 2015 signado con el número 47004654 por un monto de 25.500 bolívares. 12. Listado de movimientos Históricos de fecha 23 de abril de 2015, de la cuenta 0102-0132-21-0000055505. 13. Listado de movimientos Históricos de fecha 23 de abril de 2015, de la cuenta 0102-0497-64-000005-3413 perteneciente al folio correspondiente al ciudadano ROGELIO LEONARDO. 14. Entrevista rendida por la ciudadana DELIA TRUJILLO de fecha 23 de abril de 2015. 15. Acta de entrevista rendida por el ciudadano JOSE RISQUEZ de fecha 23 de abril de 2015. 16. Acta de Investigación de fecha 24 de abril de 2015 suscrita por el funcionario Calzadilla Jhony. 17. Acta de entrevista de fecha 24 de abril de 2015 rendida por el ciudadana JOSE GUAITA. 18. Acta de investigación suscrita por Héctor Durand adscrito a la División contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalsticas en la cual deja constancia del recibo de oficios y sus anexos suscrito por el Mayor General Luis Alfredo Motta Domínguez en su condición de Jefe de la región Estratégica de Desarrollo Integral Central, mediante el cual remite Listados de beneficiarios de las nominas desconocidas y sus números de cuenta bancarias, datos de identificación emitidos por el SAIME y Planillas del IVSS, Impresos de Plantillas TXT donde aparecen los nombres de los beneficiarios de las nominas desconocidas, copias de oficios presuntamente falsificados al Banco de Venezuela, donde se indican los pagos y consumos por concepto de nomina manual entregadas por seguridad bancaria a la mencionada entidad financiera, estado de cuenta impresos por el Banco de Venezuela en la cual se indican los pagos y consumos por concepto de nómina no reconocidas por el REDIC, Resumen de nómina no reconocidas por el REDIC, así mismo realiza un análisis el mencionado funcionario del contenido de la información suministrada logrando destacar que las personas que conforman la nómina paralela se encuentran los ciudadanos FRANCISCO ALBERTO GUEVARA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 15605697; RAÚL ALFREDO GÓMEZ ROJAS TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-16600742; OCTAVIO BAENA CASTILLA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-23226569 entre otros. 19. Oficio de fecha 30 de abril de 2015 suscrito por el Mayor General Luis Alfredo Motta Domínguez, dirigido a la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la cual anexa documentación señalada en el punto. 20.Listado de nóminas no reconocidas en la cual se observa que hasta la presente fecha se ha causado un daño patrimonial al Estado Venezolano por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA CON SESENTA Y OCHO (Bs. 3.581.150,68). 21. Listado de cuentas Impresas por el Banco de Venezuela donde se indican los pagos o concumos por no nómina no reconocidos por la REDIC. 22. Oficio 265/2014 de fecha 25 de septiembre de 2014 en la cual se remite al Banco de Venezuela oficios presuntamente fraudulentos contentivo de archivos TXT de la nómina de personal contratado correspondiente al mes de agosto de 2014 fecha valor 25-09-2014 por un monto de 50.000,00. 23. Oficio 265/2014 de fecha 24 de noviembre de 2014 en la cual se remite al Banco de Venezuela oficios presuntamente fraudulentos contentivo de archivos TXT de la nómina de personal contratado correspondiente al mes de agosto de 2014 fecha valor 24-11-2014 por un monto de 140.000,00. 24. Oficio 265/2014 de fecha 13 de octubre de 2014 en la cual se remite al Banco de Venezuela oficios presuntamente fraudulentos contentivo de archivos TXT de la nómina de personal contratado correspondiente al mes de agosto de 2014 fecha valor 13-10-2014 por un monto de 60.000,00. 25. Oficio 265/2014 de fecha 24 de octubre de 2014 en la cual se remite al Banco de Venezuela oficios presuntamente fraudulentos contentivo de archivos TXT de la nómina de personal contratado correspondiente al mes de agosto de 2014 fecha valor 24-10-2014 por un monto de 100.000,00. 26. Oficio REDIC/DSPJ/2014 de fecha 23 de diciembre de 2014 en la cual se remite al Banco de Venezuela oficios presuntamente fraudulentos contentivo de archivos TXT de la nómina de personal contratado correspondiente al mes de agosto de 2014 fecha valor 24-10-2014 por un monto de 180.000,00. Oficio REDIC/DSPJ/2014 de fecha 25 de noviembre de 2014 en la cual se remite al Banco de Venezuela oficios presuntamente fraudulentos contentivo de archivos TXT de la nómina de personal contratado correspondiente al mes de agosto de 2014 fecha valor 25-11-2014 por un monto de 40.000,00. 28. Oficio REDIC/DSPJ/2014 de fecha 01 de diciembre de 2014 en la cual se remite al Banco de Venezuela oficios presuntamente fraudulentos contentivo de archivos TXT de la nómina de personal contratado correspondiente al mes de agosto de 2014 fecha valor 01-12-2014 por un monto de 45.000,00. 29. Oficio REDIC/DSPJ/2014 de fecha 05 de noviembre de 2014 en la cual se remite al Banco de Venezuela oficios presuntamente fraudulentos contentivo de archivos TXT de la nómina de personal contratado correspondiente al mes de agosto de 2014 fecha valor 05-11-2014 por un monto de 120.000. 30. Oficio REDIC/DSPJ/ 266/2014 de fecha 05 de noviembre de 2014 en la cual se remite al Banco de Venezuela oficios presuntamente fraudulentos contentivo de archivos TXT de la nómina de personal contratado correspondiente al mes de agosto de 2014 fecha valor 23-09-2014 por un monto de 40.000. 31. Oficio REDIC/DSPJ/ 266/2014 de fecha 26 de agosto de 2014 en la cual se remite al Banco de Venezuela oficios presuntamente fraudulentos contentivo de archivos TXT de la nómina de personal contratado correspondiente al mes de agosto de 2014 fecha valor 26-08-2014 por un monto de 32.000. 32. Oficio REDIC/DSPJ/ 266/2014 de fecha 09 de septiembre de 2014 en la cual se remite al Banco de Venezuela oficios presuntamente fraudulentos contentivo de archivos TXT de la nómina de personal contratado correspondiente al mes de agosto de 2014 fecha valor 09-09-2014 por un monto de 40.000. 33. Oficio REDIC/DSPJ/ 2014 de fecha 17 de diciembre de 2014 en la cual se remite al Banco de Venezuela oficios presuntamente fraudulentos contentivo de archivos TXT de la nómina de personal contratado correspondiente al mes de agosto de 2014 fecha valor 17-12-2014 por un monto de 111.000. 34. Oficio REDIC/DSPJ/ 2014 de fecha 09 de diciembre de 2014 en la cual se remite al Banco de Venezuela oficios presuntamente fraudulentos contentivo de archivos TXT de la nómina de personal contratado correspondiente al mes de agosto de 2014 fecha valor 09-12-2014 por un monto de 140.000. 35. Oficio REDIC/DSPJ/ 2014 de fecha 30 de septiembre de 2014 en la cual se remite al Banco de Venezuela oficios presuntamente fraudulentos contentivo de archivos TXT de la nómina de personal contratado correspondiente al mes de agosto de 2014 fecha valor 30-09-2014 por un monto de 60.000. 36. Oficio REDIC/DSPJ/ 2014 de fecha 09 de octubre de 2014 en la cual se remite al Banco de Venezuela oficios presuntamente fraudulentos contentivo de archivos TXT de la nómina de personal contratado correspondiente al mes de agosto de 2014 fecha valor 09-10-2014 por un monto de 60.000. 37. Oficio REDIC/DSPJ/ 2014 de fecha 11 noviembre de 2014 en la cual se remite al Banco de Venezuela oficios presuntamente fraudulentos contentivo de archivos TXT de la nómina de personal contratado correspondiente fecha valor 11-11-2014 por un monto de 100.000. 38. Oficio REDIC/DSPJ/ 2014 de fecha 11 agosto de 2014 en la cual se remite al Banco de Venezuela oficios presuntamente fraudulentos contentivo de archivos TXT de la nómina de personal contratado correspondiente fecha valor 11-08-2014 por un monto de 100.000. 39. Oficio REDIC/DSPJ/ 2014 de fecha 11 agosto de 2014 en la cual se remite al Banco de Venezuela oficios presuntamente fraudulentos contentivo de archivos TXT de la nómina de personal contratado correspondiente fecha valor 11-08-2014 por un monto de 32.000. 40. Acta de Investigación Penal de fecha 20-05-2015, suscrita por funcionarios adscritos a la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia que reciben llamada telefónica de una ciudadana quien dijo ser y llamarse CARMEN JIMENEZ, informando sobre el paradero del ciudadano LUIS ENRIQUE RAMIREZ, quien se encuentra solicitado señalando que el mismo se encontraba en el restaurante Misia Jacinta ubicado al final de la Avenida Casanova, Chacaito, por lo que una vez revisado el sistema y observando que el mismo se encuentra solicitado, proceden los funcionarios a dirigirse al lugar señalado y una vez en el sitio proceden a solicitarle información a un ciudadano que tenía las características aportadas por la ciudadana, este haciendo entrega de una copia de la cédula a nombre de RAMIREZ REYES LUIS ENRIQUE, por lo que proceden a su aprehensión.
En cuanto al periculum in mora, que no es más que la referencia al riesgo de que el retardo en el proceso pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado o la obstaculización de su parte en la búsqueda de la verdad, se evidencia a todas luces que es inminente y cierto el peligro de fuga en el caso en estudio, al configurarse las circunstancias objetivas establecidas en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, el peligro de fuga, para lo cual aplica el Juzgado lo que en esta materia dispone el más alto Tribunal del país “...la norma...le entrega expresamente al Juez la potestad de valorar y determinar cuándo se está en el caso en concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de la medida de privación preventiva de libertad, por tanto, es potestad exclusiva del Juez determinar cuándo existe la presunción razonable de peligro de fuga...” (Sentencia dictada en fecha 15 de mayo de 2.001, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con la ponencia del Dr. ANTONIO GARCÍA), específicamente conforme a sus numerales 2 y 3 por la pena que podría llegarse a imponer la cual es elevada y pudiera influir en el ánimo del justiciable para evadirse del proceso y por la magnitud del daño causado toda vez que el delito precalificado atentó contra el Estado Venezolano, y el parágrafo primero, por cuanto la pena en su límite máximo excede de 10 años de prisión. Asimismo en el presente caso se evidencia el peligro de obstaculización representado porque el imputado en libertad podría influir para que los testigos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.
Así las cosas, es por todo lo antes expuesto que quien aquí decide considera que si bien toda persona sometida a un proceso penal tiene derecho a ser juzgada en libertad, y por ende, las normas que autorizan la privación o restricción de la libertad de un ciudadano deben ser interpretadas de forma restrictiva, tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 8 y 9, también es cierto que la misma norma prevé, como excepción a ese estado de libertad, las circunstancias en que de manera excepcional puede ser acordada la privación judicial preventiva de libertad, y siendo que en este caso se encuentran llenos tales extremos, conforme a las previsiones del artículo 236 numerales 1, 2 y 3 237 numerales 2 y 3 y parágrafo primero, y el artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que existe una presunción grave de que se vea frustrada la búsqueda de la verdad y la justicia en la aplicación del derecho como finalidad del proceso penal consagrada en el artículo 13 Ibidem, y atendiendo a la proporcionalidad que deben existir entre la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado LUIS ENRIQUE RAMIREZ REYES, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, designándose como centro de reclusión el Internado Judicial Rodeo I. Para dictar la medida de privación preventiva de libertad este Despacho se ampara en sentencia n° 1626, del 17 de julio de 2002, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Caso: Miguel Ángel Graterol Mejías) en la cual determinó en relación con el principio de proporcionalidad en la aplicación de las medidas de coerción personal, lo siguiente: “Dicho principio se refiere a la relación que debe existir entre la medida de coerción personal a ser impuesta, la gravedad del delito que se imputa, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. Es decir, ante la posible comisión de un hecho punible por parte de un individuo determinado, el juzgador debe valorar los anteriores elementos y, con criterio razonable, imponer alguna de dichas medidas…”. Asimismo el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo…sólo procederán medidas cautelares sustitutivas”, lo que no ocurre en el presente caso. En el contexto explanado se NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, solicitada por la defensa... Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano LUIS ENRIQUE RAMIREZ REYES, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO EN GRADO (SIC) DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, en relación con los artículos 84.3 y 99 del Código Penal y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con el artículo 27 ambos de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, encontrándose llenos los extremos legales de los artículos 236 numerales 1, 2, 3, 237 numerales 2 y 3 y parágrafo primero y artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, designando como sitio de reclusión el Internado Judicial Rodeo I…”.

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


Observa esta Sala que el ciudadano PABLO EMILIO SEIJAS, Defensor Público Auxiliar Septuagésimo Sexto (76º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada el 21 de mayo de 2015, por el Juzgado Quincuagésimo Primero (51º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el ciudadano LUIS HENRIQUE RAMIREZ, por la presunta comisión de los delitos de COMPLICE EN EL DELITO DE PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, en relación con los artículos 84 numeral 3 y 99, ambos del Código Penal y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en relación con el articulo 27 ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, alegando que la Juez de Control sólo atendió a la petición Fiscal sin tomar en consideración los alegatos de la defensa, por lo que a su criterio no acreditó los extremos legales exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, violentando los derechos del imputado inherentes al debido proceso, presunción de inocencia, a la defensa e igualdad de las partes, contenidos en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 8 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente; que la Juez A quo, no estableció mediante una motivación y un razonamiento lógico jurídico, como llegó a la convicción de la responsabilidad penal de su defendido, señalando que no realizó el debido análisis de las actuaciones, ni con cuales elementos se encuentra acreditada la comisión de algún hecho punible y la culpabilidad del imputado, privándolo de su derecho a la libertad, siendo que a su entender la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada carece de fundamento, por no cumplir con lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.

Finalmente, solicita el recurrente que el presente recurso de apelación sea declarado con lugar y se revoque la medida de privación preventiva de libertad decretada en contra del ciudadano LUIS HENRIQUE RAMIREZ, concediéndole una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenidas en el artículo 242 de la norma adjetiva penal.

Así las cosas, esta Sala pasa resolver las denuncias del recurrente expuestas en el presente recurso de la manera siguiente:

En cuanto a lo alegado por el recurrente, relativo a que la Juez de Control sólo atendió la petición Fiscal sin tomar en consideración los alegatos de la defensa, por lo que a su criterio no acreditó los extremos legales exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, violentando los derechos del imputado inherentes al debido proceso, presunción de inocencia, a la defensa e igualdad de las partes, contenidos en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 8 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, debemos señalar que:

El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra la procedencia de una medida privativa preventiva de libertad, cuando se acredite: 1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita; 2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; 3.- Una presunción razonable de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Por tal razón, el Juez de Control una vez analizados y debidamente fundamentados tales supuestos que acrediten su existencia, a solicitud del Ministerio Público podrá decretar contra el imputado, una medida preventiva privativa de libertad, con el deber de cumplir lo ordenado en el artículo 240 ibídem.

Es por ello, que el Juez de Control en el acto de la audiencia para la presentación del aprehendido, una vez examinados los elementos de convicción traídos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el precitado artículo 236 ejusdem, le corresponde realizar el debido análisis y comparación entre cada uno de ellos, para determinar sí esos medios de convicción traídos a su conocimiento son suficientes para determinar la procedencia o no, de cualquiera de las medidas cautelares solicitadas por la Representación Fiscal, y así la defensa ejercer su derecho a desvirtuar dicha imputación aplicando los mecanismos que le ofrece la ley, por lo que es el Órgano Jurisdiccional, quien debe explicar la razón por la que se debe privar o mantener privado de libertad al justiciable –de ser el caso- para asegurar las resultas del proceso, en atención a la solicitud fiscal.

Por tal razón, se advierte que las medidas de coerción personal, tienen como objeto principal, servir de instrumentos procesales que garanticen la permanencia y sujeción de los procesados penalmente, al desarrollo y resultas del proceso penal que se les sigue. Ello en virtud del resultado de un eventual juicio oral y público, puede potencialmente conllevar a la aplicación de penas corporales, que de no estar debidamente garantizado mediante medidas instrumentales, como lo son las medidas coercitivas, pudieran hacer ilusoria la ejecución de una eventual sentencia.

En el presente caso, una vez revisada y analizada el acta de la audiencia para la presentación del aprehendido, celebrada el 21 de mayo de 2015, así como el auto dictado de conformidad con el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Alzada logró evidenciar que la Juez Quincuagésima Primera (51ª) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a los efectos de decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano LUIS HENRIQUE RAMIREZ, tomó en consideración los hechos denunciados en fecha 15 de abril de 2015, ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana TRUJILLO DELIA (Folios 8 al 10 de la pieza 1 del expediente original), al plasmar en el capítulo titulado “LOS HECHOS”, que:

“…Los presentes hechos tienen origen en razón de la investigación iniciada como consecuencia de la denuncia interpuesta por la ciudadana DELIA TRUJILLO en fecha 15 de abril de 2015 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, División contra la Delincuencia Organizada, en la cual señalo presuntas irregularidades ocurridas en el Departamento de Administración del ente público denominado Región Estratégica de Desarrollo Integral Central, siendo un órganos desconcentrados creados mediante Decreto, que atienden regiones o varios estados específicos del territorio y se le asignan recursos para el eficaz cumplimiento del objeto de las autoridades regionales y dependen jerárquicamente de la Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela. Manifestando la denunciante, que presta sus servicios en esa institución ocupando el cargo de Asistente Administrativo en la División de Administración, siendo el caso que el día 15 de abril de los corrientes al realizar el cierre trimestral del año en curso, cuando se procede a revisar el mes de marzo se percató del cobro de un cheque signado con el número 30003691 del Banco de Venezuela, correspondiente al número de cuenta 0102-0358-95-0000341196 del Banco de Venezuela a nombre Región Estratégica de Desarrollo Integral Central, por un monto de Bs. 49.320, debitado el día 14-04-2015, de la cuenta corriente N° 0102-0358-95-0000341196 del Banco de Venezuela, el cual no había sido autorizado por las máximas autoridades, tal situación fue expuesta al Administrador José Riskel Sivira, quien ordenó que se revisaran todas las chequeras, y verificar si se había sustraído algún otro cheque, observándose presuntamente la sustracción adicionalmente de tres (3) cheques mas, correspondientes a la chequera de la cuenta corriente N° 0102-0358-98-0000330673 del Banco de Venezuela signados con los números: N° 11003696 por Bs. 42.846,65, cobrado el 07-04-2015 cheque N° 10003697 por Bs. 42.825, cobrado el 14-04-2015; cheque N° 30003698 por Bs. 44.009,23, cobrado el 07-04-2015. De acuerdo a las investigaciones realizadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas fueron presuntamente pagados a un ciudadano de nombre LUIS ENRIQUE RÁMIREZ REYES, quien prestó sus servicios en el Banco de Venezuela; así como, que presuntamente los funcionarios del Banco de Venezuela que procedieron a dar el trámite de cancelación a los cheques son: PADILLA TREJO YOMAIRA titular de la cédula de identidad N° V-15.757.984 y el ciudadano ANDRES JOSE PIÑANGO MELGAREJO, quienes prestan sus servicios en la Agencia del Banco de Venezuela ubicada en la Avenida Libertador. Que tienen presuntamente tienen acceso a las chequeras los ciudadanos DELIA TRUJILLO y ROGELIO LEONARDO RUÍZ (Contador). Asimismo presuntamente existe una nómina paralela en la REDIC, creada desde el 08-04-2014 al 11-03-2015 y hasta la fecha existe un daño patrimonial aproximado de Bs. 3.581.150,68; estando conformada esta nómina por José Gregorio Riske Sivira, Luis Ramírez, Reyner Janssen Jaspe Salazar, Howard Manuel Rivas Martínez, Leansi Ismael Perdigón Vielma, Benjamín Antonio Jiménez Silguera y Elías Paul Sánchez Villegas. Y presuntamente percibieron dinero los ciudadanos FRANCISCO ALBERTO GUEVARA, RAUL ALFREDO GOMEZ ROJAS y OCTAVIO BAENA CASTILLA…”. (Subrayado y negrillas de esta Sala).

Al igual que tomó en consideración los siguientes elementos de convicción traídos a la audiencia por el representante del Ministerio Público:

“…2) copias de los cheques involucrados en los hechos. Del folio ocho al folio quince de la segunda pieza del expediente cursan copias de los estados de cuenta 0102-0358-95-0000341196 y 0102-0358-98-0000330673 ambas correspondientes al Banco de Venezuela y donde se reflejan los cobros de los cheques. 3) A los folios 16 al 42 del expediente pieza dos, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos a la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia del traslado de la comisión al sitio del suceso, así como de haber recabado los datos y las síntesis curricular de las personas que laboran en ese Despacho. 4) Al folio 32 cursa Ficha de Personal del ciudadano Rogelio Ruiz, en la Región Estratégica de Desarrollo Integral Central, donde ocupa el cargo de Jefe de Área de Contabilidad a partir del 01-08-2014. 5) Cursa al folio 44 del expediente pieza dos, acta de entrevista de fecha 16-04-2015, que le fuera tomada a la ciudadana MELITZA EMPERATRIZ DURAN MENDEZ, ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su carácter de testigo de los hechos. 6) Cursa al folio 45 del expediente pieza dos, acta de entrevista de fecha 16-04-2015, que le fuera tomada al ciudadano SAMUEL VALERO, ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su carácter de testigo de los hechos. 7) Cursa al folio 46 AL 47 del expediente pieza dos, acta de entrevista de fecha 16-04-2015, que le fuera tomada al ciudadano DEL VALLE QUIJADA, ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su carácter de testigo de los hechos. 8) Cursa a los folios 48 y 49 del expediente pieza dos, acta de entrevista de fecha 16-04-2015, que le fuera tomada al ciudadano JANUZZI MARTINEZ, ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su carácter de testigo de los hechos. 9) Cursa a los folios 51 y 52 del expediente pieza dos, acta de entrevista de fecha 16-04-2015, que le fuera tomada a la ciudadana FATIMA MARIA CORREIA DA SILVA, ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su carácter de testigo de los hechos. 8) Cursa a los folios 53 y 54 del expediente pieza dos, acta de entrevista de fecha 16-04-2015, que le fuera tomada al ciudadano JOSE GREGORIO RISQUEZ, ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su carácter de testigo de los hechos. 9) Cursa al folio 55 del expediente pieza dos, acta de entrevista de fecha 17-04-2015, que le fuera tomada a la ciudadana CARMEN MOLINA, ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su carácter de testigo de los hechos. 10) Cursa a los folios 56 y 57 del expediente pieza dos, acta de entrevista de fecha 17-04-2015, que le fuera tomada a la ciudadana KASTIELA DE LAS NIEVES GONZALEZ GARCIA, ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su carácter de testigo de los hechos. 11) Cursa a los folios 58 y 59 del expediente pieza dos, acta de entrevista de fecha 17-04-2015, que le fuera tomada a la ciudadana LOLIMAR CONTRERAS, ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su carácter de testigo de los hechos. 12) Cursa a los folios 60 y 61 del expediente pieza dos, acta de entrevista de fecha 17-04-2015, que le fuera tomada a la ciudadana MARIELVI JUYOU LARREAL BETANCOURT, ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su carácter de testigo de los hechos. 13) Cursa a los folios 66 y 67 del expediente pieza dos, acta de entrevista de fecha 17-04-2015, que le fuera tomada a la ciudadana KARLA GUIA, ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su carácter de testigo de los hechos. 14) Cursa al folio 68 del expediente pieza dos, acta de entrevista de fecha 17-04-2015, que le fuera tomada al ciudadano ANTONIO LEGGIO, ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su carácter de testigo de los hechos. 15) Cursa al folio 69 del expediente pieza dos, acta de entrevista de fecha 17-04-2015, que le fuera tomada a la ciudadana IRAIMA MAYORCA, ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su carácter de testigo de los hechos. 16) Cursa a los folios 70 y 71 del expediente pieza dos, acta de entrevista de fecha 17-04-2015, que le fuera tomada a la ciudadana JOSE ALMEIDA, ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su carácter de testigo de los hechos. 17) Cursa al folio 72 del expediente pieza dos, acta de entrevista de fecha 20-04-2015, que le fuera tomada a la ciudadana KAREN GARABAN, ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su carácter de testigo de los hechos. 18) Cursa al folio 73 del expediente pieza dos, acta de entrevista de fecha 20-04-2015, que le fuera tomada a la ciudadana MARIANGELI DEL CARMEN SANCHEZ VIVAS, ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su carácter de testigo de los hechos. 19) Cursa al folio 74 del expediente pieza dos, acta de entrevista de fecha 21-04-2015, que le fuera tomada a la ciudadana YULIANA GUZMAN, ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su carácter de testigo de los hechos. 20) Cursa al folio 75 del expediente pieza dos, acta de entrevista de fecha 21-04-2015, que le fuera tomada a la ciudadana KIMBERLY MAIRENE URBANEJA, ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su carácter de testigo de los hechos. 21) Cursa al folio 76 del expediente pieza dos, acta de entrevista de fecha 21-04-2015, que le fuera tomada al ciudadano WILDMAN RIVAS, ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su carácter de testigo de los hechos. 22) Cursa al folio 80 del expediente pieza dos, acta de entrevista de fecha 23-04-2015, que le fuera tomada a la ciudadana DELIA TRUJILLO, ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su carácter de testigo de los hechos. 23) Cursa a los folios 81 y 82 del expediente pieza dos, acta de entrevista de fecha 23-04-2015, que le fuera tomada al ciudadano JOSE RISQUEZ, ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su carácter de testigo de los hechos. 23) Del folio 85 al 87 pieza dos, del expediente cursa acta policial de aprehensión del ciudadano ROGELIO LEONARDO RUIZ ARRATIA, suscrita por funcionarios adscritos a la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su aprehensión. 24) Cursa a los folios 89 al 93 del expediente pieza dos, acta de entrevista de fecha 24-04-2015, que le fuera tomada al ciudadano JOSE GUAITA, ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su carácter de testigo de los hechos, consignando a su vez ante el órgano investigador soportes varios de estado de cuenta de las personas investigadas, direcciones y otras diligencias practicadas por la gerencia de seguridad bancaria del Banco de Venezuela y que cursan al expediente pieza dos, del folio 94 al 287, ambos inclusive. 25) Al folio 288 del expediente pieza dos, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos a la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), mediante el cual verifican a través de los números de cédula la identidad de varios de los hoy imputados a través del Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales y del Consejo Nacional Electoral. A ello se le aúna 4. Copia de Cheque a nombre de LUIS RAMÍREZ del Banco de Venezuela de fecha 14-04-2015 signado con el número 30003691 por un monto de 49.320 bolívares. 5. Copia de Cheque a nombre de LUIS RAMÍREZ del Banco de Venezuela de fecha 07-04-2015 signado con el número 11003696 por un monto de 42.846, 65 bolívares. 6. Copia de Cheque a nombre de LUIS RAMÍREZ del Banco de Venezuela de fecha 14-04-2015 signado con el número 10003697 por un monto 42.825,00 bolívares. 7. Copia de Cheque a nombre de LUIS RAMÍREZ del Banco de Venezuela de fecha 07-04-2015 signado con el número 30003698 por un monto de 44.009,23. Correo dirigido al Banco de Venezuela suscrito por el ciudadano Rogelio Ruíz en el cual envía archivos TXT, adjuntos con oficios de autorización de pago de nómina correspondiente a la CENTRAL. 8. Archivo adjunto al correo electrónico de nombre REDI CENTRAL 1RA DE MARZO HP mediante el cual autorizan y remiten archivos TXT de 01 nómina pago de la primera quincena del mes de marzo del 2015, personal contratado por HP. Por un monto total de 101.009,95 bolívares, donde se visualiza la firma de Luis Motta Domínguez Jefe de la Región Estratégica de Desarrollo Integral Central y José g. Risquez Sivira, Jefe de la División de Administración de la Región Estratégica de Desarrollo Integral Central. 9. Listado de movimientos Históricos de fecha 23 de abril de 2015, de la cuenta 0102-0358-910-000-353-294 perteneciente al folio 19 al 24. 10. Listado de movimientos Históricos de fecha 23 de abril de 2015, de la cuenta 0102-0497-64-000005-3413 perteneciente al folio correspondiente al ciudadano ROGELIO LEONARDO. 11. Copia de Cheque a nombre de LUIS RAMÍREZ del Banco de Venezuela de fecha 14 de enero de 2015 signado con el número 47004654 por un monto de 25.500 bolívares. 12. Listado de movimientos Históricos de fecha 23 de abril de 2015, de la cuenta 0102-0132-21-0000055505. 13. Listado de movimientos Históricos de fecha 23 de abril de 2015, de la cuenta 0102-0497-64-000005-3413 perteneciente al folio correspondiente al ciudadano ROGELIO LEONARDO. 14. Entrevista rendida por la ciudadana DELIA TRUJILLO de fecha 23 de abril de 2015. 15. Acta de entrevista rendida por el ciudadano JOSE RISQUEZ de fecha 23 de abril de 2015. 16. Acta de Investigación de fecha 24 de abril de 2015 suscrita por el funcionario Calzadilla Jhony. 17. Acta de entrevista de fecha 24 de abril de 2015 rendida por el ciudadana JOSE GUAITA. 18. Acta de investigación suscrita por Héctor Durand adscrito a la División contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalsticas en la cual deja constancia del recibo de oficios y sus anexos suscrito por el Mayor General Luis Alfredo Motta Domínguez en su condición de Jefe de la región Estratégica de Desarrollo Integral Central, mediante el cual remite Listados de beneficiarios de las nominas desconocidas y sus números de cuenta bancarias, datos de identificación emitidos por el SAIME y Planillas del IVSS, Impresos de Plantillas TXT donde aparecen los nombres de los beneficiarios de las nominas desconocidas, copias de oficios presuntamente falsificados al Banco de Venezuela, donde se indican los pagos y consumos por concepto de nomina manual entregadas por seguridad bancaria a la mencionada entidad financiera, estado de cuenta impresos por el Banco de Venezuela en la cual se indican los pagos y consumos por concepto de nómina no reconocidas por el REDIC, Resumen de nómina no reconocidas por el REDIC, así mismo realiza un análisis el mencionado funcionario del contenido de la información suministrada logrando destacar que las personas que conforman la nómina paralela se encuentran los ciudadanos FRANCISCO ALBERTO GUEVARA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 15605697; RAÚL ALFREDO GÓMEZ ROJAS TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-16600742; OCTAVIO BAENA CASTILLA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-23226569 entre otros. 19. Oficio de fecha 30 de abril de 2015 suscrito por el Mayor General Luis Alfredo Motta Domínguez, dirigido a la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la cual anexa documentación señalada en el punto. 20.Listado de nóminas no reconocidas en la cual se observa que hasta la presente fecha se ha causado un daño patrimonial al Estado Venezolano por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA CON SESENTA Y OCHO (Bs. 3.581.150,68). 21. Listado de cuentas Impresas por el Banco de Venezuela donde se indican los pagos o concumos por no nómina no reconocidos por la REDIC. 22. Oficio 265/2014 de fecha 25 de septiembre de 2014 en la cual se remite al Banco de Venezuela oficios presuntamente fraudulentos contentivo de archivos TXT de la nómina de personal contratado correspondiente al mes de agosto de 2014 fecha valor 25-09-2014 por un monto de 50.000,00. 23. Oficio 265/2014 de fecha 24 de noviembre de 2014 en la cual se remite al Banco de Venezuela oficios presuntamente fraudulentos contentivo de archivos TXT de la nómina de personal contratado correspondiente al mes de agosto de 2014 fecha valor 24-11-2014 por un monto de 140.000,00. 24. Oficio 265/2014 de fecha 13 de octubre de 2014 en la cual se remite al Banco de Venezuela oficios presuntamente fraudulentos contentivo de archivos TXT de la nómina de personal contratado correspondiente al mes de agosto de 2014 fecha valor 13-10-2014 por un monto de 60.000,00. 25. Oficio 265/2014 de fecha 24 de octubre de 2014 en la cual se remite al Banco de Venezuela oficios presuntamente fraudulentos contentivo de archivos TXT de la nómina de personal contratado correspondiente al mes de agosto de 2014 fecha valor 24-10-2014 por un monto de 100.000,00. 26. Oficio REDIC/DSPJ/2014 de fecha 23 de diciembre de 2014 en la cual se remite al Banco de Venezuela oficios presuntamente fraudulentos contentivo de archivos TXT de la nómina de personal contratado correspondiente al mes de agosto de 2014 fecha valor 24-10-2014 por un monto de 180.000,00. Oficio REDIC/DSPJ/2014 de fecha 25 de noviembre de 2014 en la cual se remite al Banco de Venezuela oficios presuntamente fraudulentos contentivo de archivos TXT de la nómina de personal contratado correspondiente al mes de agosto de 2014 fecha valor 25-11-2014 por un monto de 40.000,00. 28. Oficio REDIC/DSPJ/2014 de fecha 01 de diciembre de 2014 en la cual se remite al Banco de Venezuela oficios presuntamente fraudulentos contentivo de archivos TXT de la nómina de personal contratado correspondiente al mes de agosto de 2014 fecha valor 01-12-2014 por un monto de 45.000,00. 29. Oficio REDIC/DSPJ/2014 de fecha 05 de noviembre de 2014 en la cual se remite al Banco de Venezuela oficios presuntamente fraudulentos contentivo de archivos TXT de la nómina de personal contratado correspondiente al mes de agosto de 2014 fecha valor 05-11-2014 por un monto de 120.000. 30. Oficio REDIC/DSPJ/ 266/2014 de fecha 05 de noviembre de 2014 en la cual se remite al Banco de Venezuela oficios presuntamente fraudulentos contentivo de archivos TXT de la nómina de personal contratado correspondiente al mes de agosto de 2014 fecha valor 23-09-2014 por un monto de 40.000. 31. Oficio REDIC/DSPJ/ 266/2014 de fecha 26 de agosto de 2014 en la cual se remite al Banco de Venezuela oficios presuntamente fraudulentos contentivo de archivos TXT de la nómina de personal contratado correspondiente al mes de agosto de 2014 fecha valor 26-08-2014 por un monto de 32.000. 32. Oficio REDIC/DSPJ/ 266/2014 de fecha 09 de septiembre de 2014 en la cual se remite al Banco de Venezuela oficios presuntamente fraudulentos contentivo de archivos TXT de la nómina de personal contratado correspondiente al mes de agosto de 2014 fecha valor 09-09-2014 por un monto de 40.000. 33. Oficio REDIC/DSPJ/ 2014 de fecha 17 de diciembre de 2014 en la cual se remite al Banco de Venezuela oficios presuntamente fraudulentos contentivo de archivos TXT de la nómina de personal contratado correspondiente al mes de agosto de 2014 fecha valor 17-12-2014 por un monto de 111.000. 34. Oficio REDIC/DSPJ/ 2014 de fecha 09 de diciembre de 2014 en la cual se remite al Banco de Venezuela oficios presuntamente fraudulentos contentivo de archivos TXT de la nómina de personal contratado correspondiente al mes de agosto de 2014 fecha valor 09-12-2014 por un monto de 140.000. 35. Oficio REDIC/DSPJ/ 2014 de fecha 30 de septiembre de 2014 en la cual se remite al Banco de Venezuela oficios presuntamente fraudulentos contentivo de archivos TXT de la nómina de personal contratado correspondiente al mes de agosto de 2014 fecha valor 30-09-2014 por un monto de 60.000. 36. Oficio REDIC/DSPJ/ 2014 de fecha 09 de octubre de 2014 en la cual se remite al Banco de Venezuela oficios presuntamente fraudulentos contentivo de archivos TXT de la nómina de personal contratado correspondiente al mes de agosto de 2014 fecha valor 09-10-2014 por un monto de 60.000. 37. Oficio REDIC/DSPJ/ 2014 de fecha 11 noviembre de 2014 en la cual se remite al Banco de Venezuela oficios presuntamente fraudulentos contentivo de archivos TXT de la nómina de personal contratado correspondiente fecha valor 11-11-2014 por un monto de 100.000. 38. Oficio REDIC/DSPJ/ 2014 de fecha 11 agosto de 2014 en la cual se remite al Banco de Venezuela oficios presuntamente fraudulentos contentivo de archivos TXT de la nómina de personal contratado correspondiente fecha valor 11-08-2014 por un monto de 100.000. 39. Oficio REDIC/DSPJ/ 2014 de fecha 11 agosto de 2014 en la cual se remite al Banco de Venezuela oficios presuntamente fraudulentos contentivo de archivos TXT de la nómina de personal contratado correspondiente fecha valor 11-08-2014 por un monto de 32.000. 40. Acta de Investigación Penal de fecha 20-05-2015, suscrita por funcionarios adscritos a la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia que reciben llamada telefónica de una ciudadana quien dijo ser y llamarse CARMEN JIMENEZ, informando sobre el paradero del ciudadano LUIS ENRIQUE RAMIREZ, quien se encuentra solicitado señalando que el mismo se encontraba en el restaurante Misia Jacinta ubicado al final de la Avenida Casanova, Chacaito, por lo que una vez revisado el sistema y observando que el mismo se encuentra solicitado, proceden los funcionarios a dirigirse al lugar señalado y una vez en el sitio proceden a solicitarle información a un ciudadano que tenía las características aportadas por la ciudadana, este haciendo entrega de una copia de la cédula a nombre de RAMIREZ REYES LUIS ENRIQUE, por lo que proceden a su aprehensión…”.

Ahora bien, plasmados los hechos y descritos los elementos de convicción, se observa que la ciudadana Juez Quincuagésima Primera (51ª) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el ejercicio de su función jurisdiccional, a objeto de dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano LUIS HENRIQUE RAMIREZ, se refirió a cada uno de los supuestos establecidos por el Legislador, previstos en los tres numerales del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la procedencia de la misma, respetando y garantizando los derechos del imputado inherentes al debido proceso, la defensa e igualdad de las partes, al estar debidamente asistido por un defensor público, quien explanó sus argumentos para desvirtuar el señalamiento Fiscal, por lo que no es cierto, que sólo se hayan tomado en cuenta los alegatos del Ministerio Público, pues la Juez A quo oída ambas partes, consideró la existencia del nexo causal que vincula la participación del imputado con los hechos objeto de investigación, y que resultan ser de carácter típicos, advirtiendo esta Sala que el supra mencionado ciudadano, presuntamente fue la persona que efectuó el cobro por taquilla ante la entidad Bancaria, unos cheques pertenecientes a una cuenta de la División de Administración de la Región Estratégica de Desarrollo Integral Central, con la participación de otras personas, donde alguna de ellas, inclusive ya han sido presentadas ante la Sede Jurisdiccional y sobre otras versan solicitudes de orden de aprehensión, lo cual hace presumir que se trata de una asociación delictiva organizada para cometer tal fin, razón por la cual la Juzgadora acogió precalificación jurídica provisionalmente dada a los hechos, por la Representación Fiscal, por la presunta comisión de los delitos de COMPLICE EN EL DELITO DE PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, en relación con los artículos 84.3 y 99 ambos del Código Penal y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en relación con el articulo 27 ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, lo cual comparte este Tribunal Colegiado, pues en esta fase inicial es suficiente para acreditar la exigencia del numeral 1 del referido artículo 236 de la norma adjetiva penal.

En cuanto a la acreditación del numeral 2 del artículo 236 ejusdem, se advierte al recurrente que los elementos de convicción presentados en la audiencia para la presentación del aprehendido, por parte del representante fiscal, no pueden ser estimados como plena prueba, por lo que no deben confundirse con los medios de pruebas que se presentan con la interposición del acto conclusivo de acusación, los cuales sí deben ser valorados ante la eventual realización del juicio, bien para absolver o para condenar, por lo tanto en esta fase sólo hace falta que de los elementos de convicción traídos al Juez de Instancia sean suficientes para convencer al Juez y estimar la comisión de un hecho ilícito así como de su(s) posible(s) responsable(s), que se obtenga la presunción razonable que el imputado se encuentra vinculado al hecho, observándose en este caso que la Juez de la recurrida plasmó en su decisión todos los elementos traídos por el Ministerio Público de los cuales se desprende la presunta acción desplegada por el imputado respecto al cobro de unos cheques pertenecientes a una cuenta de la División de Administración de la Región Estratégica de Desarrollo Integral Central. Siendo suficientemente motivada la decisión recurrida en relación a cada elemento de convicción considerados en contra del imputado de autos a fin de dar cumplimiento al contenido del artículo 157 de la Ley adjetiva penal.

Por último, se observa que la Juez de Control en su decisión acreditó el peligro de fuga, previsto en el artículo 236 de la norma adjetiva penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 237 numerales 2 y 3 ejusdem, en virtud de la pena que se podría llegar a imponer y la magnitud del daño causado, para finalmente considerar el peligro de obstaculización del proceso, previsto en el artículo 238 numeral 2 ibídem, tal como consta en el acta in comento, siendo ajustado a derecho aplicar la excepción al estado de libertad del imputado, y pese a los alegatos de la defensa el hecho de que el imputado debe someterse al proceso iniciado en su contra, lo cual no impide que la juzgadora estime según su apreciación de las actas, que se encuentran acreditados los elementos necesarios para presumir el peligro de fuga y de obstaculización de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 en relación con el artículo 238, ambos del texto adjetivo penal. Situación que a juicio de esta Sala, establece de forma clara, los componentes que acreditan la existencia del periculum in mora, estimándose que la Juez A quo aplicó de manera concurrente los requisitos que exige el artículo 236 en sus tres numerales, al momento de ser analizados y fundamentados, cumpliendo con lo establecido en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con respecto a la falta de motivación, previamente cabe señalar lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 274 de fecha 19-02-2002, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, a saber:

“La Sala considera… que las medidas a privar provisionalmente de la libertad a cualquier ciudadano durante el curso de un proceso penal, en observancia de las normas adjetivas que lo contienen, del respeto a las prescripciones legales y de la previa determinación de cada una de las circunstancias que rodean el hecho o hechos sometidos a su consideración, están revestidas de plena legitimidad, por provenir de órganos jurisdiccionales debidamente facultados para ello. En consecuencia, en modo alguno constituyen infracciones de derechos o garantías constitucionales, puesto que ellas van en procura de un proceso sin dilaciones indebidas y de una pronta decisión judicial.”.


Así mismo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 499 del 14 de abril del 2005, con ponencia del Magistrado Rafael Rondón Haaz, ha establecido con relación a la motivación de las decisiones que se dicten en la etapa preparatoria del proceso, el siguiente criterio, el cual es oportuno señalar, a propósito del caso que nos ocupa:

“…Si bien es cierto que el referido pronunciamiento judicial debía ser motivado…, no lo es menos que tal fundamentación se encuentra suficientemente desarrollada en el auto de imposición de medida de coerción personal que,… conforme lo exigía el último párrafo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente, el Juez de Control sí expresó una motivación, la cual esta Sala estima suficiente, por cuanto, si se toma en cuenta el estado inicial del proceso penal, a la misma no pueden serle exigidas las mismas condiciones o características de exhaustividad que corresponden a otros pronunciamientos, como los que derivan de la Audiencia Preliminar o el Juicio Oral. Por otra parte, estima la Sala que, en el acta de la audiencia de presentación, el legitimado pasivo razonó satisfactoriamente su decisión de sustitución de la medida cautelar privativa de libertad por las menos gravosas que antes fueron mencionadas. Por tanto, concluye esta Sala que, respecto a este punto de impugnación, el legitimado pasivo actuó conforme a derecho y que, en consecuencia, no lesionó derechos constitucionales del supuesto agraviado de autos…”

Igualmente, se observa el contenido del artículo 157 el Código Orgánico Procesal Penal establece: “Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad salvo los autos de mera sustanciación...”.

En atención la norma antes referida, la cual refiere que las decisiones emanadas de los Tribunales de la República, deben ser dictadas mediante sentencias o autos fundados, bajo pena de nulidad, se advierte que la decisión que acuerda imponer una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad o Cautelar Sustitutiva, a tenor de lo dispuesto en los artículos 236 y 242, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, según sea el caso, debe ser decretada mediante resolución motivada, como lo exige la norma, por lo tanto, al no cumplirse ese presupuesto, debe imponerse la sanción de nulidad referida en el artículo 175 ejusdem. Es por ello que podemos afirmar que la finalidad inmediata que tiene la motivación de las decisiones, es permitir conocer las reflexiones que conducen al juez a dictar una determinada decisión, lo que permite potenciar la seguridad jurídica y el convencimiento de las partes sobre el porqué de una decisión, aunado a ello, conforme lo que dispone el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se entiende que dicha decisión debe constituir un razonamiento lógico y previo a la fundamentación legal que persigue como fin, para saber el por qué de la decisión a tomar y así las partes queden satisfechas sobre el contenido de la misma, siendo que las decisiones que imponen una medida de coerción personal, no puede equipararse a la motivación exigida para los pronunciamientos que se emiten en audiencia preliminar o el juicio oral, ya que las exigencias de motivación para las decisiones del tipo auto y sentencias definitivas, evidentemente que son distintas, tal como se interpreta en las jurisprudencias antes mencionadas.

En este contexto, reiteradamente se ha pronunciado la jurisprudencia de la Sala de Casación Venezolana, señalando que la motivación no debe ser una simple enumeración de pruebas, sino que debe contener una relación de como se concatenan los elementos que sustentan una decisión entre sí, para llegar a una conclusión, estableciendo la verdad de los hechos. Si bien es cierto, el auto de privación de libertad o de medida cautelar sustitutiva no tiene la rigurosidad de la sentencia definitiva, cuando menos debe dar una breve explicación sobre la conducta desarrollada por el imputado, tomando en consideración sus alegatos (si los hiciere), bien para apreciarlos o desestimarlos, en el entendido de que la audiencia prevista en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye una de las oportunidades que tiene el imputado para plantear argumentos defensivos, debiendo sopesar el Juez de Control si en esa oportunidad tales argumentos de defensa son suficientes para tener incidencia en el pronunciamiento que va emitir o los desecha porque la investigación le permitirá proponer diligencias que tiendan a probarlos o, por lo menos, a desvirtuar las imputaciones que el Ministerio Público realice en su contra, sin determinar la plena culpabilidad, (no requerida en la fase preparatoria ni intermedia), es suficiente que se alcance a involucrarlo en calidad de presunto autor o de participe en el delito investigado, en caso contrario la decisión judicial sería arbitraria al no cumplir con los extremos legales, de dar razón fundada de la decisión judicial proferida, con la finalidad de cumplir la máxima de que el administrado se entere suficientemente de las motivaciones del Juez decidor.

Por último, vale advertir que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido de manera reiterada que la motivación en la fase investigativa, no puede ser exigida de manera rigurosa, como sí es aplicable a las Sentencias definitivas, ya que: “…no puede exigírsele las mismas condiciones de motivación, por cuanto si se toma en cuenta la fase incipiente del proceso en la que se dicta, al mismo no puede exigírsele las condiciones o características de exhaustividad que corresponden a otros pronunciamientos, como, los que derivan de la audiencia preliminar o de juicio…” (Sentencia Nº 2.799 de fecha 14-11-2002)…”.

Ahora bien, vistas a las anteriores consideraciones jurídicas, en el caso bajo estudio esta Sala constató que la ciudadana Juez Quincuagésima Primera (51ª) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de fundamentar su fallo, estimó que en autos se encontraba acreditada la existencia de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es la presunta comisión de los delitos de COMPLICE EN EL DELITO DE PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, en relación con los artículos 84 numeral 3, 99 ambos del Código Penal y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, conforme lo requiere el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los hechos descritos en el acta de denuncia de fecha 15 de abril de 2015, ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, interpuesta por la ciudadana TRUJILLO DELIA (Folios 8 al 10 de la pieza 1 del expediente original), al igual que conforme al numeral 2 de la mencionada norma, señaló los elementos traídos al proceso, los cuales consideró como suficientes en esta altura procesal para decretar una medida de coerción personal en su contra, siendo evidente el vinculo que existe entre el imputado y los hechos atribuidos por el Ministerio Público, tomando en cuenta la posible pena a imponer y la magnitud del daño causado, establecido en el numeral 3 del precitado artículo 236, en relación con el artículo 237 numerales 2 y 3 ejusdem, razón por la cual se estima que la decisión recurrida cumple con los requisitos de ley, dado que procedió la instancia a la revisión de las exigencias del artículo 236 del texto adjetivo penal, en sus tres numerales y por lo cual conduce al decreto de una mediada de coerción personal, concatenado con el cabal cumplimiento de los requisitos consagrados en el artículo 240 y 157, ambos de la norma adjetiva penal, y pese a los argumentos de la defensa de que a su defendido le fueron violados sus derechos consagrados en los artículos 44, 49 numeral 2 y 26, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en los artículos 8, 9, 22, 229 y 236, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Sobre este punto, es necesario señalar el contenido del artículo 44 Constitucional, que consagra el derecho el juzgamiento en libertad el cual es del tenor siguiente:

“Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.


2. La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la persona detenida no causará impuesto alguno…” (Subrayado de esta Alzada).

Como puede observarse de la misma norma trascrita se desprende una excepción establecida por el constituyente a este derecho, la cual está desarrollada por la ley adjetiva y será apreciada por el juez o jueza correspondiente, por lo que la medida privativa impugnada no puede ser considerada como violatoria de derecho alguno, más cuando se estima se encuentra debidamente motivada y ajustada a derecho.

Tal mandato constitucional, se encuentra desarrollado en la Ley Adjetiva Penal, específicamente en los artículos 9, 229 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando señala lo siguiente:

“Artículo 9º. Afirmación de la libertad. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.
Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución.

Artículo 229. Estado de libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, con las excepciones establecidas en este Código.
La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.

Artículo 230. Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.

En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años ...

Excepcionalmente,… cuando existan causas graves que así lo justifiquen…” (Subrayado de la Sala).

Como se observa de la transcripción de estas normas, se ha desarrollado el derecho a ser juzgado en libertad, contenido en el artículo 44.1 Constitucional, manteniendo el hilo del constituyente, cuando se expresa que la privación de la libertad es excepcional, y que debe prevalecer el estado de libertad del imputado en el proceso que se le siga con apego a los principios de Necesidad y Proporcionalidad.

Sin embargo, la medida cautelar debe ser necesaria para asegurar las resultas del proceso, es decir, para someter al presunto autor o participe de la comisión de un hecho punible, a un eventual juicio oral y público donde se demuestre su participación o no en tal hecho siempre que se den las exigencias previstas en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este orden, ha sido sostenido en sentencia Nº 1079 de fecha 19/05/2006, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado PEDRO RONDON HAAZ, en cuanto el estado de libertad, lo siguiente:

“…De acuerdo con las precedentes razones, esta Sala arribó a la conclusión de que debe desestimarse la actual pretensión de amparo, observa, sin embargo, que, entre los derechos fundamentales cuya violación se alegó, está incluido el de la libertad personal que tutela el artículo 44 de la Constitución, el cual, de acuerdo con doctrina que estableció y mantiene esta juzgadora, interesa de manera eminente al orden público constitucional.
De conformidad con la predicha norma constitucional, rige el principio general de que las personas deben ser juzgadas en libertad, tal como, igualmente, lo disponen los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal;
El de la libertad personal es un derecho fundamental que, en Venezuela, es tutelado, no sólo por las antes citadas disposiciones constitucionales y legales, sino, igualmente, por instrumentos normativos de Derecho Internacional que la República ha suscrito y luego, ratificado mediante las respectivas leyes aprobatorias que han incorporado dichas normas al Derecho interno de Venezuela. Tales son, por ejemplo, los artículos 3 y 9, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 9, 10 y 11, del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y 7, cardinales, 1, 2 3 y 5, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos;
De acuerdo con los artículos 9 y 247 del Código Orgánico Procesal Penal, las norma sobre restricción a la libertad personal son de interpretación restringida;
Conforme al régimen legal vigente en Venezuela, la privación de libertad y demás medidas cautelares de coerción personal aplicables en el proceso penal son providencias de excepción que sólo son autorizadas por la ley, como medios indispensables para el aseguramiento de las finalidades del proceso, tal como, clara e indubitablemente, lo preceptúan los artículos 9.3, del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y 243 in fine del Código Orgánico Procesal Penal…”.



Se hace necesario de igual forma advertir, con respecto al principio de proporcionalidad, contenido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, que el mismo debe ser entendido como la prohibición legal de dictar una medida de coerción personal que no se ajuste con la realidad procedimental, o que por acarrear el hecho una pena tal que resulte excesiva la aplicación de una medida privativa de libertad.

De lo anterior, estima esta Sala que las medidas de coerción personal, tienen como objeto principal, servir de instrumentos procesales que garanticen la permanencia y sujeción de los procesados penalmente, al desarrollo y resultas del proceso penal que se les sigue. Ello en virtud, que el resultado de un eventual juicio oral y público, puede potencialmente conllevar a la aplicación de penas corporales, que de no estar debidamente garantizado mediante medidas instrumentales, como lo son las medidas coercitivas, pudieran hacer ilusoria la ejecución de una eventual sentencia, entonces, siendo que estamos en presencia de la presunta comisión de los ilícitos que les fueron imputados al ciudadano LUIS HENRIQUE RAMIREZ, por la presunta comisión de los delitos de COMPLICE EN EL DELITO DE PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, en relación con los artículos 84 numeral 3 y 99, ambos del Código Penal y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en relación con el articulo 27 ambos de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por lo que se estima estamos ante la excepción al principio de afirmación de la libertad.

Todas las consideraciones anteriores, se han traído a fin de la resolución del presente asunto, especialmente lo relativo a la falta de motivación, básicamente, evidenciando esta Alzada que la decisión recurrida está debidamente motivada tal como lo exige el Código Orgánico Procesal Penal, dado que la ciudadana Juez Quincuagésima Primera (51ª) de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, procedió a la revisión de las exigencias del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus tres numerales y ello originó el decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, lo cual está dentro de las atribuciones que le confiere la Ley, concatenado con el cabal cumplimiento de los requisitos consagrados en los artículos 157 y 240, ambos de la Ley Adjetiva Penal, constatando esta Alzada que el ciudadano Juez explanó las razones jurídicas en las cuales se fundamentó para dictar la referida decisión, siendo contrario a lo expuesto por la defensa.

Por los motivos que anteceden, ha de concluirse que la decisión recurrida cumple con los requisitos de ley, dado que la ciudadana Juez de Primera Instancia, procedió a la revisión de las exigencias del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus tres numerales de manera motivada, y ello originó el decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, lo cual está dentro de las atribuciones que le confiere la Ley, concatenado con el cabal cumplimiento de los requisitos consagrados en el artículo 240 ejusdem, es por lo que estima esta Sala que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR, el recurso de apelación planteado por el ciudadano PABLO EMILIO SEIJAS, Defensor Público Auxiliar Septuagésimo Sexto (76º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano LUIS HENRIQUE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.991.117, contra la decisión dictada el 21 de mayo de 2015, por el Juzgado Quincuagésimo Primero (51º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó contra el imputado de autos Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, en relación con los artículos 237 por la presunta comisión de los delitos de COMPLICE EN EL DELITO DE PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, en relación con los artículos 84 numeral 3 y 99, ambos del Código Penal y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en relación con el articulo 27 ambos de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Quedando confirmada la decisión recurrida. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta SALA DIEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Declara SIN LUGAR, el recurso de apelación planteado por el ciudadano PABLO EMILIO SEIJAS, Defensor Público Auxiliar Septuagésimo Sexto (76º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano LUIS HENRIQUE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.991.117, contra la decisión dictada el 21 de mayo de 2015, por el Juzgado Quincuagésimo Primero (51º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó contra el imputado de autos Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, en relación con los artículos 237 numerales 2 y 3, 238 numeral 2, todos de la norma adjetiva penal, por la presunta comisión de los delitos de COMPLICE EN EL DELITO DE PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, en relación con los artículos 84 numeral 3 y 99, ambos del Código Penal y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en relación con el articulo 27 ambos de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Queda confirmada la decisión recurrida.
Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase la presente incidencia al Tribunal de origen.
LA JUEZ PRESIDENTE

RITA HERNÁNDEZ TINEO
LA JUEZ INTEGRANTE-PONENTE EL JUEZ INTEGRANTE


SONIA ANGARITA BRAULIO SANCHEZ MARTÍNEZ
LA SECRETARIA

CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha, se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA

CLAUDIA MADARIAGA SANZ


EXP Nº 10Aa-4147-15
RHT/SA/BSM/CMS/sa.-

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