Decisión Nº 10Aa-4633-16 de Corte de Apelaciones 10 (Caracas), 31-01-2017

Fecha31 Enero 2017
Número de expediente10Aa-4633-16
EmisorCorte de Apelaciones 10
Tipo de procesoAdmisible El Recurso De Apelación
PartesLA CIUDADANA YENISSI ROMERO QUIROGA, DEFENSORA PÚBLICA CENTÉSIMA DÉCIMA TERCERA (113ª) PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN SU CARÁCTER DE DEFENSORA DEL CIUDADANO CHADLI SID AHMED YBARRA ADRIAN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-22.354.182
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10



Caracas, 31 de enero de 2017
206º y 157º

JUEZ PONENTE: SONIA ANGARITA
EXP. Nº 10Aa-4633-16


En fecha 12 de enero de 2017, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en virtud del recurso de apelación planteado por la ciudadana YENISSI ROMERO QUIROGA, Defensora Pública Centésima Décima Tercera (113ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano CHADLI SID AHMED YBARRA ADRIAN, titular de la cédula de identidad N° V-22.354.182, con fundamento en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 21 de agosto de 2016, por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó al imputado de autos, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, en relación con los artículos 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

De esta manera, y a los fines de resolver la admisibilidad o no del recurso interpuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala observa:

I
DE LA LEGITIMIDAD

Se observa de las actas que conforman las presentes actuaciones, que la ciudadana YENISSI ROMERO QUIROGA, Defensora Pública Centésima Décima Tercera (113ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, posee legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A quo, ya que cursa al folio 1 del cuaderno de apelación, acta de aceptación de defensa.

II
DE LA TEMPESTIVIDAD

Así mismo, se evidencia que el recurso de apelación fue presentado en fecha 26 de agosto de 2016, contra la decisión dictada el 21/08/2016 por el Juzgado A quo, y según el cómputo practicado por secretaría de ese Juzgado, cursante al folio 41 del cuaderno de apelación, transcurrieron cinco (05) días de despacho, a saber: Lunes 22/08/2016, Martes 23/08/2016, Miércoles 24/08/2016, Jueves 25/08/2016 y Viernes 26/08/2016; motivo por el cual esta Sala considera que el presente escrito de apelación fue interpuesto de manera tempestiva.

Ahora bien, esta Sala constata que el Juzgado A quo en fecha 23/11/2016, libró boleta de emplazamiento a la Fiscalía Centésima Trigésima Novena (139ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, siendo recibida el 29/11/2016 (folio 39 del cuaderno de incidencia), de conformidad a lo previsto con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quien en fecha 2/12/2016 consignó escrito de contestación al recurso de apelación, según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 41 del cuaderno de incidencia, transcurriendo tres (03) días de despacho, los cuales se describen de la forma siguiente: Miércoles 30/11/2016, Jueves 1/12/2016 y Viernes 2/12/2016, motivo por el cual considera esta Sala que el presente escrito de contestación fue presentado de manera tempestiva.
III
DE LA IMPUGNACIÓN

En cuanto al motivo de apelación, se evidencia que el escrito de apelación está fundamentado de conformidad con el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 21 de agosto de 2016, por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó al ciudadano CHADLI SID AHMED YBARRA ADRIAN, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, en relación con los artículos 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por tal razón, la decisión impugnada no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

De igual manera, esta Sala evidencia que la recurrente no promovió pruebas que acompañen su escrito recursivo.

Así cumplidos los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, lo ajustado a derecho es declarar ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana YENISSI ROMERO QUIROGA, Defensora Pública Centésima Décima Tercera (113ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano CHADLI SID AHMED YBARRA ADRIAN, titular de la cédula de identidad N° V-22.354.182, con fundamento en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 21 de agosto de 2016, por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó al imputado de autos, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, en relación con los artículos 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, serán considerados los alegatos presentados por el Ministerio Público en el escrito de contestación, por haber sido interpuesto de manera tempestiva. ASI SE DECIDE.-

IV
En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana YENISSI ROMERO QUIROGA, Defensora Pública Centésima Décima Tercera (113ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano CHADLI SID AHMED YBARRA ADRIAN, titular de la cédula de identidad N° V-22.354.182, con fundamento en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 21 de agosto de 2016, por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó al imputado de autos, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, en relación con los artículos 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Asimismo, serán considerados los alegatos presentados por el Ministerio Público en el escrito de contestación, por haber sido interpuesto de manera tempestiva.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTE



RITA HERNÁNDEZ TINEO
LA JUEZ INTEGRANTE-PONENTE EL JUEZ INTEGRANTE


SONIA ANGARITA BRAULIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ

LA SECRETARIA


WENDY RODRIGUEZ CARRERA

En esta misma fecha, se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA



WENDY RODRIGUEZ CARRERA

EXP Nº 10Aa-4633-17
RHT/SA/BSM/RHA/ro.-

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