Decisión Nº 10Aa-4646-17 de Corte de Apelaciones 10 (Caracas), 06-02-2017

Fecha06 Febrero 2017
Número de expediente10Aa-4646-17
EmisorCorte de Apelaciones 10
Tipo de procesoAdmisible El Recurso De Apelación
PartesEL CIUDADANO RAMIRO GARCÍA, ABOGADO EN EJERCICIO E INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL N° 68.861, EN SU CARÁCTER DE DEFENSOR DEL CIUDADANO JAVIER AUGUSTO RIVERO CISNERO
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10


Caracas, 6 de Febrero de 2017
206º y 157º
JUEZ PONENTE: SONIA ANGARITA
EXP. Nº 10Aa-4646-17

En fecha 03 de Febrero de 2017, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano RAMIRO GARCÍA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.861, en su carácter de defensor del ciudadano JAVIER AUGUSTO RIVERO CISNERO, titular de la cédula de identidad N° V-19.564.322, fundamentado en los numerales 5 y 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 03 de Mayo de 2016, por el Juzgado Quincuagésimo (50º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró “…SIN LUGAR la solicitud interpuesta por esta defensa en fecha 14-03-2016 y que fuera recibida a las 12:40 horas de la tarde, todo con la finalidad que fuera remitida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26, 49, 51, 141, 257 y 334 del Texto Fundamental en consonancia con los artículos 80, 74.2 y 76 de la norma adjetiva penal la causa 50C-S-432-15 al Juzgado Itinerante Cuadragésimo Tercero (43º) de Primera Instancia en Funciones (sic) de Control de esta Circunscripción Judicial Penal para su respectiva ACUMULACIÓN DE CAUSA con el expediente 43C-17136-15 que cursa primogénitamente por ante dicho (sic) Juzgados …”

De esta manera y encontrándonos dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, esta Sala observa:

I
DE LA LEGITIMIDAD

De las actas se evidencia que el ciudadano RAMIRO GARCÍA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.861, en su carácter de defensor del ciudadano JAVIER AUGUSTO RIVERO CISNERO, posee legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A quo, ya que cursa al folio 16 del cuaderno de apelación, acta de designación, aceptación y juramentación de defensa.
II
DE LA TEMPESTIVIDAD

Así mismo, esta Sala observa que el recurso de apelación fue presentado en fecha 31/05/2016, contra la decisión dictada el 03/05/2016, siendo notificado de la misma el 24/05/2016, y según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante a los folios 37 y 38 del cuaderno de incidencia, transcurrieron dos (02) días de despacho, a saber: Lunes 30 y Martes 31 del mes de Mayo de 2016; motivo por el cual esta Sala considera que el presente escrito de apelación fue interpuesto de manera tempestiva.

Igualmente, de las actuaciones se observa que el Juzgado A quo emitió boleta de emplazamiento a la Fiscalía Trigésimo Sexta (36º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06/06/2016, siendo recibida el 20/06/2016 (folio 30 del cuaderno de apelación), de conformidad con lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quien no consignó escrito de contestación al recurso de apelación, según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante a los folios 37 y 38 del cuaderno de incidencia.

III
DE LA IMPUGNACIÓN

En cuanto al motivo de apelación, se observa que el recurrente fundamenta su apelación de conformidad con lo establecido con los numerales 5 y 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 03 de mayo de 2016, por el Juzgado Quincuagésimo (50º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró “…SIN LUGAR la solicitud interpuesta por esta defensa en fecha 14-03-2016 y que fuera recibida a las 12:40 horas de la tarde, todo con la finalidad que fuera remitida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26, 49, 51, 141, 257 y 334 del Texto Fundamental en consonancia con los artículos 80, 74.2 y 76 de la norma adjetiva penal la causa 50C-S-432-15 al Juzgado Itinerante Cuadragésimo Tercero (43º) de Primera Instancia en Funciones (sic) de Control de esta Circunscripción Judicial Penal para su respectiva ACUMULACIÓN DE CAUSA con el expediente 43C-17136-15 que cursa primogénitamente por ante dicho (sic) Juzgados…”, por tal razón, la decisión impugnada no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Por último, observa esta Alzada que el recurrente ofrece las siguientes pruebas:

“TERCERO: Consigno marcado letra “A” en su original escrito interpuesto en fecha 14-03-2016 a las 12:40 horas de la tarde ante el Juzgado Quincuagésimo (50º) de Primera Instancia en Funciones (sic) de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual explica los motivos, causas y razones por los cuales solicitaba al Juzgado antes mencionado que fuera remitida la causa penal nro. 50C-S-432-15 para sus (sic) respectiva Acumulación al Juzgado Itinerante Cuadragésimo Tercero (43º) de Primera Instancia en Funciones (sic) de Control Estadal de esta Circunscripción Judicial donde cursa expediente 43C-17136-15, con lo cual se evidencia el trabajo de lealtad y probidad, transparencia, buena fe, imparcialidad, objetividad e idoneidad llevados a cabo por quien suscribe consistente es defender los derechos de mi representado y asistido con diligencia y estricta sujeción a las normas jurídicas y a la Ley moral, asimismo empleando todos los medios lícitos previstos en el ordenamiento constitucional y legal.
CUARTO: Consigno marcado letra “B” copia certificada de la resolución de fecha 03-05-2016 suscrita por la Dra. YUDITH COELLO, Jueza del Juzgado Quincuagésimo (50º) de Primera Instancia en Funciones (sic) de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y así como boleta de notificación de quien suscribe me di por notificado…”

En relación a lo antes transcrito, evidencia esta Sala que las referidas pruebas son útiles ya que guardan relación con lo impugnado, motivo por el cual se ADMITEN, y por cuanto no es necesario el contradictorio, es por lo que no se fija la audiencia a que se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

Así cumplidos los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto el ciudadano RAMIRO GARCÍA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.861, en su carácter de defensor del ciudadano JAVIER AUGUSTO RIVERO CISNERO, titular de la cédula de identidad N° V-19.564.322, fundamentado en los numerales 5 y 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 03 de mayo de 2016, por el Juzgado Quincuagésimo (50º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró “…SIN LUGAR la solicitud interpuesta por esta defensa en fecha 14-03-2016 y que fuera recibida a las 12:40 horas de la tarde, todo con la finalidad que fuera remitida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26, 49, 51, 141, 257 y 334 del Texto Fundamental en consonancia con los artículos 80, 74.2 y 76 de la norma adjetiva penal la causa 50C-S-432-15 al Juzgado Itinerante Cuadragésimo Tercero (43º) de Primera Instancia en Funciones (sic) de Control de esta Circunscripción Judicial Penal para su respectiva ACUMULACIÓN DE CAUSA con el expediente 43C-17136-15 que cursa primogénitamente por ante dicho (sic) Juzgados …”, por tal razón, la decisión impugnada no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASI SE DECIDE.-

IV

En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano RAMIRO GARCÍA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.861, en su carácter de defensor del ciudadano JAVIER AUGUSTO RIVERO CISNERO, titular de la cédula de identidad N° V-19.564.322, fundamentado en los numerales 5 y 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 03 de Mayo de 2016, por el Juzgado Quincuagésimo (50º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró “…SIN LUGAR la solicitud interpuesta por esta defensa en fecha 14-03-2016 y que fuera recibida a las 12:40 horas de la tarde, todo con la finalidad que fuera remitida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26, 49, 51, 141, 257 y 334 del Texto Fundamental en consonancia con los artículos 80, 74.2 y 76 de la norma adjetiva penal la causa 50C-S-432-15 al Juzgado Itinerante Cuadragésimo Tercero (43º) de Primera Instancia en Funciones (sic) de Control de esta Circunscripción Judicial Penal para su respectiva ACUMULACIÓN DE CAUSA con el expediente 43C-17136-15 que cursa primogénitamente por ante dicho (sic) Juzgados…”. SEGUNDO: Se declaran ADMISIBLES las pruebas ofrecidas por el recurrente en el escrito de apelación, y por cuanto no es necesario el contradictorio, es por lo que no se acuerda fijar la audiencia que refiere el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.

LA JUEZ PRESIDENTE


RITA HERNÁNDEZ TINEO
LA JUEZ INTEGRANTE-PONENTE EL JUEZ INTEGRANTE


SONIA ANGARITA DAISY SUAREZ
LA SECRETARIA

CARLA LÓPEZ
En esta misma fecha, se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA

CARLA LÓPEZ
EXP Nº 10Aa-4646-17
RHT/SA/DS/CL/gaby.-

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