Decisión Nº 10Aa-4691-17 de Corte de Apelaciones 10 (Caracas), 27-03-2017

Fecha27 Marzo 2017
Número de expediente10Aa-4691-17
EmisorCorte de Apelaciones 10
Tipo de procesoAdmisible El Recurso De Apelación
PartesEL CIUDADANO AMADO ANTONIO MOLINA YÉPEZ, ABOGADO EN EJERCICIO, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 68.278, ACTUANDO EN SU CARÁCTER DE DEFENSOR DE LA CIUDADANA KETY DOMINGA SÁNCHEZ
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10


Caracas, 27 de Marzo de 2017
206º y 158º
JUEZ PONENTE: SONIA ANGARITA
EXP. Nº 10Aa-4691-17



En fecha 22 de Marzo de 2017, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en virtud del recurso de apelación planteado por el ciudadano AMADO ANTONIO MOLINA YÉPEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.278, actuando en su carácter de Defensor de la ciudadana KETY DOMINGA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad nro. V-5.465.637, fundamentado en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 12 de Diciembre de 2016, por el Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “…desecho el alegato de la defensa en cuanto se había producido el DESISTIMIENTO de la Acusación Privada…”

De esta manera y encontrándonos dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, esta Sala observa:
I
DE LA LEGITIMIDAD

De las actas se evidencia que ciudadano AMADO ANTONIO MOLINA YÉPEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.278, actuando en su carácter de Defensor de la ciudadana KETY DOMINGA SÁNCHEZ, posee legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A quo, ya que cursa al folio 81 del cuaderno de apelación acta de designación, aceptación y juramentación de defensa.
II
DE LA TEMPESTIVIDAD

Así mismo, esta Sala observa que el recurso de apelación fue presentado en fecha 25/01/2017, contra la decisión dictada el 12/12/2016, de la cual el Abg. AMADO ANTONIO YEPEZ MOLINA se dio por notificado en fecha 12/12/16, y según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 91 del cuaderno de incidencia, se evidencia que transcurrieron cinco (05) días de despacho, a saber: martes 13, miércoles 14, jueves 15, viernes 16 de Diciembre de 2016 y miércoles 25 de Enero de 2017; motivo por el cual esta Sala considera que el presente escrito de apelación fue interpuesto de manera tempestiva.

Igualmente, de las actuaciones se evidencia que el Juzgado A quo emitió boleta de emplazamiento al ciudadano VALMORE DE JESUS GARCIA GUERRERO, Representante Legal del ciudadano WLADEMAR ANTONIO NUÑEZ LOPEZ, en fecha 30/01/2017, de conformidad con lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo recibida el 22/02/2016 (folio 290 del cuaderno de apelación), quien no presentó escrito de contestación al recurso de apelación.
III
DE LA IMPUGNACIÓN

En cuanto al motivo de apelación, se observa que el recurrente fundamenta su apelación de conformidad con lo establecido con el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 12 de Diciembre de 2016, por el Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “…desecho el alegato de la defensa en cuanto se había producido el DESISTIMIENTO de la Acusación Privada…”, por tal razón, la decisión impugnada no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Por último esta Sala observa que el recurrente no promovió pruebas que acompañen su escrito.

Así cumplidos los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano AMADO ANTONIO MOLINA YÉPEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.278, actuando en su carácter de Defensor de la ciudadana KETY DOMINGA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad nro. V-5.465.637, fundamentado en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 12 de Diciembre de 2016, por el Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “…desecho el alegato de la defensa en cuanto se había producido el DESISTIMIENTO de la Acusación Privada…”, por tal razón, la decisión impugnada no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

IV
En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano AMADO ANTONIO MOLINA YÉPEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.278, actuando en su carácter de Defensor de la ciudadana KETY DOMINGA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad nro. V-5.465.637, fundamentado en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 12 de Diciembre de 2016, por el Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “…desecho el alegato de la defensa en cuanto se había producido el DESISTIMIENTO de la Acusación Privada…”. Y ASÍ SE DECLARA.-
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.

LA JUEZ PRESIDENTE


RITA HERNÁNDEZ TINEO
LA JUEZ INTEGRANTE-PONENTE LA JUEZ INTEGRANTE


SONIA ANGARITA DAISY SUÁREZ LIEBANO
LA SECRETARIA

OMARLYN RODRÍGUEZ
En esta misma fecha, se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA

OMARLYN RODRÍGUEZ


EXP Nº 10Aa-4691-17
RHT/SA/DS/CL/gaby.-



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