Decisión Nº 1116 de (Caracas)

Fecha08 Febrero 2017
Número de expediente1116
Número de sentencia20-2017
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso De Plena Jurisdiccion
TSJ Regiones - Decisión




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE Nº 1116

I

Mediante escrito presentado en fecha 14 de noviembre de 1988, por el ciudadano ZVONIMIR TOLJ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.642.578, Presidente de la empresa TOLJ MAQUINARÍAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 18 de agosto de 1982, bajo el N° 44, Tomo 5-E, asistido por el abogado Eddie Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.785, interpuso recurso de plena jurisdicción en contra del acto administrativo contenido en la Resolución N° DGSJ-3-1-120, de fecha 27 de junio de 1988, confirmatoria del reparo N° DGAC-4-2-1-136, de fecha 12 de junio de 1987, dictada por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA..

Por auto de fecha 17 de noviembre de 1988, se le dio entrada y se libraron la citación al ciudadano Contralor General de la República y la notificación al ciudadano Procurador General de la República.

En fecha 25 de agosto de 1989, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo, dejó constancia de que se recibió expediente administrativo constante de doscientos siete (207) folios útiles.

Por auto de fecha 20 de octubre de 1989, se fijó el lapso para el tercer (3er) día de despacho para que tenga lugar el acto de informe.

En fecha 26 de octubre de 1989, comparece la abogada Nancy Hernández de Dávila representante legal de la Contraloría General de la República, consignado constante de diez (10) folios útiles escrito de informes.

Por auto de fecha 27 de octubre de 1989, se dejó constancia que empezó a transcurrir el lapso de sesenta (60) días continuos para el estudio de la presente causa. Asimismo en fecha 04 de enero de 1990, se dictó auto mediante el cual se expresó que vencidos como se encontraban los 60 días continuos para el estudio del caso, se acuerda una prórroga de treintas (30) días continuos.

Mediante diligencia de fecha 14 de junio de 2007 la representante judicial de la Contraloría General de la República solicitó se declare el desinterés de la actora en la continuación del juicio.

En fecha 27 de mayo de 2010, este tribunal dictó decisión donde se declaró “(…) Primero: ordena notificar a la parte recurrente, empresa TOLJ MAQUINARÍAS C.A., en la persona de sus apoderados judiciales, para que expongan en un plazo de treintas (30) días continuos desde su notificación si conserva el interés para la continuidad del proceso. Segundo: de no haber respuesta dentro del plazo establecido, se considerará extinguida de pleno derecho la instancia por pérdida sobrevenida del interés procesal (...)”.

Por auto de fecha 17 de octubre de 2016, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vista la falta de impulso procesal en la presente causa, se procede prima facie a examinar si en el caso sub iudice, se verificó la pérdida del interés procesal, y al efecto observa:

Que desde el 14 de diciembre de 1988, hasta la fecha de emisión del presente fallo -08 de febrero de 2017, ha existido una total inactividad de la parte actora, situación que evidencia inactividad por mas de un año; para ser mas exacto, veintiocho (28) años, un (01) mes y veinticinco (25) días.

En atención a lo antes expuesto, se puede apreciar que la parte solicitante no ha demostrado interés en que se produzca una decisión sobre el mérito de lo peticionado, lo cual ha debido manifestar a lo largo del proceso que inició, por cuanto dicho interés constituye, indudablemente, un requisito del derecho de acción y su ausencia acarrea, como consecuencia jurídica, el decaimiento de la misma.

De igual manera, precisa señalar quien decide que con la simple interposición de una acción determinada, no basta para tenerse como demostrado el interés en obtener una decisión sobre la causa instaurada, sino que el mismo debe ser continuo a lo largo de todo el iter procesal iniciado o que se vaya a iniciar, ya que, como se dijo antes, la falta de demostración de dicho interés, conduce, inexorablemente, a la extinción de la acción, la cual puede ser declarada aun de oficio. (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia números 956/2001 y 1649/2009).

Así las cosas, considera necesario esta Juzgadora indicar que para declararse la pérdida de interés, debe ocurrir uno de los supuestos de inactividad, a saber: 1) antes de la admisión de la demanda; 2) después de que la causa ha entrado en estado de sentencia (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1673/2001). Por ello, siendo que en el presente caso, la parte demandante no realizó actuación alguna posterior al día 28 de septiembre de 1993, fecha en la cual entró en estado de sentencia la presente causa, debe concluirse que en el presente juicio ocurre el segundo de los supuestos señalados por la Sala, para la declaratoria de la pérdida de interés de la causa por falta de impulso procesal.

En virtud de lo anteriormente señalado, debe forzosamente esta sentenciadora declarar la pérdida del interés procesal en la presente causa, y en consecuencia, el abandono del trámite en la presente solicitud. Así se decide.

III
DECISIÓN


Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL en la prosecución del juicio, en consecuencia el abandono del trámite y extinción de la instancia en la presente causa interpuesta por el ciudadano ZVONIMIR TOLJ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.642.578, Presidente de la empresa TOLJ MAQUINARÍAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 18 de agosto de 1982, bajo el N° 44, Tomo 5-E, quien accionó en contra en contra del acto administrativo contenido en la Resolución N° DGSJ-3-1-120, de fecha 27 de junio de 1988, confirmatoria del reparo N° DGAC-4-2-1-136, de fecha 12 de junio de 1987, dictada por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,

ANA VICTORIA MORENO.
EL SECRETARIO,

JESÚS ESCALONA CARBALLO.

En esta misma fecha, siendo las ( ), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° .

EL SECRETARIO,

JESÚS ESCALONA CARBALLO.

Exp. N° 1116
AMV/jec/vcsc.-

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