Decisión Nº 14-4374 de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario (Caracas), 23-03-2017

Número de expediente14-4374
Fecha23 Marzo 2017
Número de sentencia2017-028
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
Distrito JudicialCaracas
PartesBANCO EXTERIOR, C.A.; BANCO UNIVERSAL VS. AGRO INSUMOS EL GRANERO
Tipo de procesoSentencia Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y ESTADO MIRANDA

Caracas, 23 de marzo de 2017
206º y 158º

Expediente Nº 14-4374

Sentencia Nº 2017- 028

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva. –Dando por Terminado el Juicio.


-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: BANCO EXTERIOR, C.A.; BANCO UNIVERSAL, ente financiero domiciliado en la Ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, inscrito originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el Número 5, Tomo 7-A y transformado en BANCO UNIVERSAL, según asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 17 de abril de 1997, bajo el número 34, tomo 92-A Pro.

APODERADOS JUDICIALES: DANIELA POMBO DÍAZ y LUIS CROCE POGGIOLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.557.249 y V-5.763.681, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 138.590 y 78.507, en su orden.


PARTE DEMANDADA: AGRO INSUMOS EL GRANERO, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 18 de septiembre de 1995, bajo el Nº 40, Tomo 5-A y productora agrícola, inscrita en el Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicio, Cooperativas, Organizaciones Asociativas, Empresas de Servicio, Cooperativas, Organizaciones Asociativas, Económicas de Productores Agrícolas, llevados por las Unidades Estadales del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, bajo el Nº 181426198; también inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30314611-2, en su condición de deudora principal, representada por su Presidente ciudadano MARIO HENRY CALRAC NOIRTIN, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.493.666. y el ciudadano MARTUSCIELLO PASCALE YIOVANNI, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto, estado Lara, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.860.746, en su carácter de avalista.


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.



-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES


Se inicio el presente juicio mediante libelo de demandada presentado en fecha 10 de marzo de 2014, por el BANCO EXTERIOR, C.A.; BANCO UNIVERSAL, a través de su apoderada judicial abogada DANIELA POMBO DÍAZ, contra la Sociedad Mercantil AGRO INSUMOS EL GRANERO, C.A y los ciudadanos MARIO HENRY CALRAC NOIRTIN y MARTUSCIELLO PASCALE YIOVANNI, antes identificados, siendo admitida por auto de fecha 13 de marzo de 2014, librándose las correspondientes boletas de citación.

Mediante diligencia de fecha 31 de marzo de 2014, la abogada actora consignó los fotostatos necesarios para la práctica de la citación de la parte demanda. Siendo ello proveído en fecha 01 de abril de 2014.

Por auto de fecha 17 de noviembre de 2014, la ciudadana Juez de este despacho se aboco al conocimiento de la causa.

El 26 de abril de 2016, se acordó realizar el cómputo de los días transcurridos desde el 10 de febrero de 2016 hasta el 26 de abril de 2016.

Riela en los folios 26 y 27 diligencias suscritas por el Alguacil de este despacho mediante la cual, dejo constancia de haber consignado boletas de notificación libradas a la parte demandante.

Mediante diligencia de fecha 20 de marzo de 2017, el abogado actor solicito el desistimiento de la presente causa.

-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Este Juzgado Hace las siguientes observaciones:


La doctrina ha establecido diversas formas para la extinción de las obligaciones, siendo la más tradicional “el pago”, y esta no es más que la acción que despliega el sujeto pasivo de la relación para cancelar la deuda. El código Civil en su artículo 1283 dispone: “El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor.”

Así pues las cosas, se evidencia que la persona que realiza el paso debe cumplir con ciertos requisitos ya que no es solo el deudor sino que puede ser efectuado también por un tercero que obre a favor del obligado siempre y cuando el acreedor este de acuerdo; pero si ya tenemos claro quién es la persona que puede pagar debemos tener claro quién está capacitado para recibir el pago, ya que si este es efectuado a un sujeto no capaz de recibir se tiene como no cumplido el pago, ello según los dispuesto en nuestro Código Civil:

Artículo 1.286.- “El pago debe hacerse al acreedor o a una persona autorizada por el acreedor mismo, por la Autoridad Judicial o por la Ley para recibirlo.”

El pago hecho a quien no estaba autorizado por el acreedor para recibirlo, es válido cuando éste lo ratifica o se ha aprovechado de él.

Artículo 1.287.- “El pago hecho de buena fe a quien estuviere en posesión del crédito, es válido, aunque el poseedor haya sufrido después evicción.”

Artículo 1.288.- “El pago hecho al acreedor no es válido, si éste era incapaz de recibirlo, a menos que el deudor pruebe que la cosa pagada se ha convertido en utilidad del acreedor.”
(Cursivas de esta instancia judicial)

Vistos los artículos antes transcritos, se hace evidente que para que el pago proceda debe ser efectuado y recibido por una persona capaz y autorizada, además de esto, debe ser efectuado en el lugar fijado por las partes, y a su vez, el deudor no puede constreñir al acreedor a recibir un suma que no esté pautada o en parte de pago una cosa. En tal sentido, corresponde a esta Juzgadora analizar si fueron cumplidos los extremos legales para dar por extinguida la obligación y proceder al archivo del expediente: Así pues, cursa en el folio 30, constancia emitida por el ciudadano Tomas Cisneros actuando en su carácter de Gerente del Departamento de Cobranzas del BANCO EXTERIOR, C.A.; BANCO UNIVERSAL, en la cual indica que la Sociedad Mercantil AGRO INSUMOS EL GRANERO, C.A, representada por su Presidente ciudadano MARIO HENRY CALRAC NOIRTIN, y el ciudadano MARTUSCIELLO PASCALE YIOVANNI, en su carácter de avalista, parte demandada pagó el crédito accionado en la presente causa, otorgándole el respectivo finiquito.

Concatenando los artículos ut supra y los hechos que constan en los autos, queda demostrado que el pago fue efectuado siguiendo los parámetros legales el acreedor fue quien recibió el pago de forma directa y la persona que realizo es la autorizada, además que se cumplió con lo pautado por la partes en la transacción judicial. En tal sentido, este Juzgado ceñido a los hechos y a las leyes venezolanas, declara EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN por el cumplimiento de pago y da por terminado el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES intento el BANCO EXTERIOR, C.A.; BANCO UNIVERSAL, ente financiero domiciliado en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, inscrito originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el Número 5, Tomo 7-Ay transformado en BANCO UNIVERSAL, según asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 17 de abril de 1997, bajo el número 34, tomo 92-A Pro., contra AGRO INSUMOS EL GRANERO, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 18 de septiembre de 1995, bajo el Nº 40, Tomo 5-A y productora agrícola, inscrita en el Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicio, Cooperativas, Organizaciones Asociativas, Empresas de Servicio, Cooperativas, Organizaciones Asociativas, Económicas de Productores Agrícolas, llevados por las Unidades Estadales del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, bajo el Nº 181426198; también inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30314611-2, en su condición de deudora principal, representada por su Presidente ciudadano MARIO HENRY CALRAC NOIRTIN, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.493.666 y el ciudadano MARTUSCIELLO PASCALE YIOVANNI, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto, estado Lara, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.860.746, en su carácter de avalista. ASÍ SE DECIDE.-

-IV-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN por el cumplimiento de pago y da por terminado el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES intento el BANCO EXTERIOR, C.A.; BANCO UNIVERSAL, ente financiero domiciliado en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, inscrito originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el Número 5, Tomo 7-Ay transformado en BANCO UNIVERSAL, según asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 17 de abril de 1997, bajo el número 34, tomo 92-A Pro., contra AGRO INSUMOS EL GRANERO, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 18 de septiembre de 1995, bajo el Nº 40, Tomo 5-A y productora agrícola, inscrita en el Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicio, Cooperativas, Organizaciones Asociativas, Empresas de Servicio, Cooperativas, Organizaciones Asociativas, Económicas de Productores Agrícolas, llevados por las Unidades Estadales del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, bajo el Nº 181426198; también inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30314611-2, en su condición de deudora principal, representada por su Presidente ciudadano MARIO HENRY CALRAC NOIRTIN, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.493.666 y el ciudadano MARTUSCIELLO PASCALE YIOVANNI, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto, estado Lara, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.860.746, en su carácter de avalista.

SEGUNDO: Una vez, haya quedado definitivamente firme la presente decisión, se acuerda remitir la presente causa a los archivos judiciales

TERCERO: Por cuanto el presente fallo es proferido dentro del lapso establecido, se hace innecesaria la notificación de las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y con competencia en el Estado Miranda, en Caracas, a los veintidós (23) del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. YOLIMAR HERNÁNDEZ FIGUERA
LA SECRETARIA,

GRECIA SALAZAR BRAVO

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00pm), se registró y publicó el anterior fallo quedando anotado bajo el Nº 2017-028 dejándose copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
LA SECRETARIA,

GRECIA SALAZAR BRAVO


















Exp. Nº 14-4374
YHF/gsb/sun.-

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