Decisión Nº 14-4393 de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario (Caracas), 16-07-2018

Número de expediente14-4393
Fecha16 Julio 2018
Número de sentencia2018-056
PartesFONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS VS. SOCIEDADES MERCANTILES GRANJA ROLY, C.A., AGROTECNICOS MOROCOPO C.A., AGRO- AVICOLA VALLES DE ARAGUA C.A., PROCESADORA DE AVES DE GALIPAN S.A., CONSORCIO MAR-BENJA C.A., AGROPECUARIA GALIMAR C.A., AVICOLA POLLO ROLY C.A Y GRANAVIC C.A
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoSentencia Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS Y ESTADO MIRANDA

Caracas, 16 de julio de 2018
208° y 159°

Expediente Nº 14-4393

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nro. 2018-056

Asunto: -Levantamiento de las Medidas Cautelares-



-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte demandante: FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, ente liquidador del BANCO LATINO, S.A.C.A., según Resolución de la Junta de Regulación Financiera Nro. 265, de fecha 23 de agosto de 2000, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.027 de fecha 01 de septiembre de 2000.


Apoderado judicial: Abogados HECTOR VILLALOBOS ESPINA, NESTOR SAYAGO CHACÓN, EMIRO JOSÉ LINARES, ROSA VIRGINIA HERNÁNDEZ, OMAR ALBERTO MENDOZA SEVILLA, MARÍA SROUR TUFIC, FRNAKLIN RUBIO, RICARDO JOSÉ GABALDÓN CÓNDO, NANCY MARISOL GUERRERO BUSTAMANTE, RAFAEL ACUÑA, JESSIKA VANESSA CASTILLO BRICEÑO, CESAR ANDRÉS FARIAS GARBAN, MIUSMAN NENEIMARA ROMERO TORRES, ANA SILVA, MARVICELIS JOSEFINA VÁSQUEZ COTUA, LISZT ALEJANDRA PAZOS LÓPEZ, ISABEL CECILIA FALCÓN BEIRUTI y WILFREDO ARMANDO CELIS ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.013; 73.134; 41.235; 127.891; 66.393; 46.944, 54.152; 107.199; 85.787; 91.478; 134.709; 80.588; 185.073; 117.220; 105.941; 172.612; 110.378 y 186.010, respecivamente.

Parte Demandada: Sociedades Mercantiles GRANJA ROLY, C.A., AGROTECNICOS MOROCOPO C.A., AGRO- AVICOLA VALLES DE ARAGUA C.A., PROCESADORA DE AVES DE GALIPAN S.A., CONSORCIO MAR-BENJA C.A., AGROPECUARIA GALIMAR C.A., AVICOLA POLLO ROLY C.A Y GRANAVIC C.A., en la persona de su presidente ciudadano JOSE LUIS ADRIANZA GONZALEZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.221.778 y este personalmente en su carácter de co- demandado.

Tercero Interesado: MARIA MOSSUCCA DE NAVAZIO, de este domicilio, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-935.490.

Apoderada Judicial: Abogada BLANCA DIANA MARQUINA, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.374.


Asunto: COBRO DE BOLIVARES.



-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTS PROCESALES

Cuaderno de Medidas:
Por auto de 17 de abril de 1996, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, decreto Medida Ejecutiva de Embargo, sobre los bienes propiedad de la parte demandada.

En fecha 17 de abril de 1996, se comisiono para la ejecución de la medida al Ciudadano Coordinador Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, asimismo se designo depositaria judicial y perito avaluador.

En fecha 30 de abril de 1996, el mencionado Tribunal llevo a cabo Embargo Ejecutivo.

El 02 de mayo de 1996, se libro oficio dirigido al Registrador de la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Paz Castillo del Estado Miranda y al Registrador Subalterno de Registro del Distrito Ricaute del Estado Aragua.

Por auto de fecha 08 de mayo de 1996, se acordó librar nuevamente despacho de comisión a la Oficina Ejecutora de Medidas del Consejo de la Judicatura a los fines de continuar con la Medida de Embargo Ejecutiva dictada.

En fecha 15 de mayo de 1996, se dictó auto mediante el cual se deja sin efecto despacho librado el 08 de mayo de 1996 en su particular N° 1, y solo se ratifica lo establecido en el particular N° 2, es decir la continuación de la ejecución de la Medida ejecutiva de Embargo.

Por acta del 04 de junio de 1996, la Oficina Ejecutora de Medidas del Consejo de la Judicatura, dejó constancia de la práctica de la Ejecución comisionada.

Mediante auto de fecha 25 de julio de 1996, se agregaron a los autos resultas de la comisión cumplida por la Oficina de Ejecución de Medidas del Consejo de la Judicatura.

El 26 de junio de 1996, se libró oficio al Registrador Subalterno del 3° Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Por auto de 13 de agosto de 1996, se fijó oportunidad para que tuviese lugar acto de Ejecución de medida.
Por acta del 13 de agosto de 1996, el Tribunal dejó constancia de la constitución del mismo en el lote de terreno a embargar.
En fecha 14 de agosto de 1996, se libró oficio al Registrador Subalterno del Distrito Guaicaipuro del estado Miranda.

Mediante auto del 18 de septiembre de 1996, Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas acordó librar oficio al Registrador Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a los fines de esclarecer lo contenido en los artículos 549 del Código de Procedimiento Civil y 52, numeral 9 de la Ley de Registro Público.

En fecha 12 de febrero de 1998, el Juzgado Séptimo antes identificado, declaró sin lugar la oposición a la medida presentada por el apoderado judicial de la parte demandada.

Mediante auto del 26 de febrero de 1998, el Tribunal, ordeno la remisión de copias certificadas del presente cuaderno a los fines que fuese escuchada en un solo efecto la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada.
Cuaderno de Tercería:

En fecha 14 de mayo de 2018, esta Instancia Agraria ordeno la apertura del presente cuaderno a fin de la tramitación de solicitud efectuada por la Abogada BLANCA DIANA MARQUINA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA MOSSUCCA DE NAVAZIO, antes identificadas, de conformidad a los planteamientos de tercería voluntaria.

Mediante auto del 26 de abril de 2018, se ordeno la notificación a la parte actora a los fines de hacer de su conocimiento la solicitud de tercería y abril el lapso legal para la oposición a la misma.

En fecha 16 de mayo de 2018, el Alguacil consignó acuse de recibo de boleta de notificación librada a la parte actora en la persona de sus apoderados judiciales, librada el 26 de mayo de ese mismo año.

Por auto de 30 de mayo de 2018, visto el escrito presentado por el apoderado judicial de la parte actora, se revoca por contrario imperio el auto de 26 de mayo de 2018 y las actuaciones subsiguientes, reponiendo la misma al estado de subsanación del escrito de solicitud de la presente medida.

Mediante diligencia de fecha 12 de junio de 2018, el apoderado judicial de la parte actora alega no tener objeción alguna de acuerdo a lo solicitado por la representación judicial de la ciudadana Tercera interesada.

Por auto del 13 de junio de 2018, esta Instancia Agraria, de conformidad a lo expuesto por la parte actora, indicó pronunciarse al respecto una vez fuese consignado escrito de subsanación presentado por la apoderada judicial de la tercería.

Mediante diligencia de fecha 04 de julio de 2018, efectuada por la apoderad judicial de la ciudadana MARIA MUSSUCCA DE NAVAZIO parte interesada, desistió de la tercería y solicitó se levantase la medida de embargo ejecutivo decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, que recayó sobre bien inmueble identificado de la siguiente manera: un Local Comercial distinguido con la letra “B” ubicado en la planta baja del Edificio “Residencias Bogotá”, comprendido dicho edificio dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En una línea quebrada de cuarenta y cuatro metros con ochenta y cinco centímetros (44,85 mts) con terrenos de Carmen Celis de Roversi y Carmen Elena Roversi Mónaco Celis; SUR: una extensión de cuarenta y tres metros con noventa centímetros (43,90 mts) con terrenos propiedad de Inversiones Lavomat, C.A; ESTE: En una extensión de veintiocho metros con cincuenta y cinco centímetros (28,55 mts) con la Avenida Bogotá, a la cual da su frente; y OESTE: En una extensión de treinta metros con treinta centímetros (30,30 mts) con terrenos que son o fueron de Carlos Fhiemer y Francisco Brito, ubicada en la Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía del Departamento Libertdor del Distrito Federal con frente a la Avenida Bogotá, en el lugar denominado “El Cementerio”. El local comercial objeto de esta venta tiene por superficie aproximada de sesenta y nueve metros cuadrados (69,00 mts2) a nivel de planta baja y noventa metros cuadrados (90,00 mts2) a nivel de la mezzanina. Siendo sus linderos específicos los siguientes: NORTE: Con el pasillo de entrada, peatones a nivel de la planta baja y con el local “C” a nivel de la mezzanina; SUR: Con la entrada para los automóviles a nivel de la planta baja y con el local “A” a nivel de la mezzanina; ESTE: Con la fachada este del Edificio en ambos niveles y OESTE: Con el hall de entrada a nivel de la planta baja y con las escaleras y fachada del edificio a nivel de la mezzanina. Como consecuencia de la destinación que ha dicho edificio se le dio para su venta en Propiedad Horizontal y conforme se desprende del documento de Condominio del edificio “Residencias Bogotá”, protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, el día 08 de agosto de 1973, bajo el No 30, folio 140, Protocolo 1°, Tomo 08. Al local comercial letra “B” le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y de uso común, así como las cargas de la comunidad de propietarios de cuatro unidades con ochenta y dos mil sesenta y cuatro cien milésimas por ciento (4.82.064%). Este porcentaje es inherente a la propiedad del local Comercial vendido y en consecuencia todo acto jurídico que en lo sucesivo tuviera por objeto el apartamento aquí enajenado comprenderá los referidos derechos y obligaciones en el porcentaje señalado.

-III-
MOTIVOS PARA DECIDIR

Este Tribunal a fin de proveer observa:

Las medidas cautelares establecidas en nuestro Código de Procedimiento Civil decretadas por el Juez solo a petición de parte interesa siempre y cuando se cumpla con los requisitos de procedencia, es decir, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

En el caso de marras, la solicitud fue efectuada por la abogada BLANCA DIANA MARQUINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.374, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA MOSSUCCA DE NAVAZIO, de este domicilio, mayor de edad, de nacionalidad italiana, titular de la cédula de identidad N° E-935.490, quien según consta en los folios 151 al 163 de la pieza N° 4, del expediente 1993-1758, de la nomenclatura particular de este despacho, que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, instituto de carácter público con forma de compañía anónima, domiciliado en la ciudad de Caracas, creado por Ley del 8 de Septiembre de 1939 y actualmente regido por Ley Especial de fecha 07 de mayo de 2010; contra la Sociedad Mercantil GRANJA ROLY C.A., domiciliada en Paraíso del Tuy, Estado Miranda, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha veintiséis (26) de noviembre de mil novecientos setenta y tres (1.973), bajo el N° 59, Tomo 150-A, en su carácter de deudora principal; por acto de remate de fecha 18 de enero de 2011, adquirió la propiedad de uno de los bienes embargados en ambas causas, por lo cual sobre dicho bien se disipó su fuerza ejecutiva en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, ente liquidador del BANCO LATINO, S.A.C.A., según Resolución de la Junta de Regulación Financiera Nro. 265, de fecha 23 de agosto de 2000, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.027 de fecha 01 de septiembre de 2000, contra las Sociedades Mercantiles GRANJA ROLY, C.A., AGROTECNICOS MOROCOPO C.A., AGRO- AVICOLA VALLES DE ARAGUA C.A., PROCESADORA DE AVES DE GALIPAN S.A., CONSORCIO MAR-BENJA C.A., AGROPECUARIA GALIMAR C.A., AVICOLA POLLO ROLY C.A Y GRANAVIC C.A., en la persona de su presidente ciudadano JOSE LUIS ADRIANZA GONZALEZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.221.778 y este personalmente en su carácter de co- demandado, por lo cual luego del estudio exhaustivo de las actas procesales se evidencia que formuladas las solicitudes pertinentes que no hubo oposición alguna por parte de la actora.

En tal sentido, la representación judicial de la parte actora el abogado FRANKLIN RUBIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.152, no manifestó oposición a la solicitud de levantamiento de medida cautelar presentada por la representación judicial de la parte interesada la abogada BLANCA DIANA MARQUINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.374, es por ello, que ante esta manifestación de conformidad expresado sobre la misma por el apoderado de la parte actora, considera esta instancia judicial que lo procedente es acordar parcialmente el LEVANTAMIENTO de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada en fecha 17 de abril de 1996 y ejecutada en fecha 30 de abril de 1996 que recayó sobre los bienes propiedad de los demandados, específicamente sobre el bien identificado de la siguiente manera: Un Local Comercial distinguido con la letra “B” ubicado en la planta baja del Edificio “Residencias Bogotá”, comprendido dicho edificio dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En una línea quebrada de cuarenta y cuatro metros con ochenta y cinco centímetros (44,85 mts) con terrenos de Carmen Celis de Roversi y Carmen Elena Roversi Mónaco Celis; SUR: una extensión de cuarenta y tres metros con noventa centímetros (43,90 mts) con terrenos propiedad de Inversiones Lavomat, C.A; ESTE: En una extensión de veintiocho metros con cincuenta y cinco centímetros (28,55 mts) con la Avenida Bogotá, a la cual da su frente; y OESTE: En una extensión de treinta metros con treinta centímetros (30,30 mts) con terrenos que son o fueron de Carlos Fhiemer y Francisco Brito, ubicada en la Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía del Departamento Libertdor del Distrito Federal con frente a la Avenida Bogotá, en el lugar denominado “El Cementerio”. El local comercial objeto de esta venta tiene por superficie aproximada de sesenta y nueve metros cuadrados (69,00 mts2) a nivel de planta baja y noventa metros cuadrados (90,00 mts2) a nivel de la mezzanina. Siendo sus linderos específicos los siguientes: NORTE: Con el pasillo de entrada, peatones a nivel de la planta baja y con el local “C” a nivel de la mezzanina; SUR: Con la entrada para los automóviles a nivel de la planta baja y con el local “A” a nivel de la mezzanina; ESTE: Con la fachada este del Edificio en ambos niveles y OESTE: Con el hall de entrada a nivel de la planta baja y con las escaleras y fachada del edificio a nivel de la mezzanina. Como consecuencia de la destinación que ha dicho edificio se le dio para su venta en Propiedad Horizontal y conforme se desprende del documento de Condominio del edificio “Residencias Bogotá”, protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, el día 08 de agosto de 1973, bajo el No 30, folio 140, Protocolo 1°, Tomo 08. Al local comercial letra “B” le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y de uso común, así como las cargas de la comunidad de propietarios de cuatro unidades con ochenta y dos mil sesenta y cuatro cien milésimas por ciento (4.82.064%). Este porcentaje es inherente a la propiedad del local Comercial vendido y en consecuencia todo acto jurídico que en lo sucesivo tuviera por objeto el apartamento aquí enajenado comprenderá los referidos derechos y obligaciones en el porcentaje señalado Dicho inmueble perteneció hasta el día 18 de enero de 2011 a la Sociedad Mercantil GRANJA ROLY, C.A., conforme consta de documento de venta debidamente inscrito por ante esa Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 06 de agosto de 1975, anotado bajo el N° 26, folio 100, protocolo Primero, Tomo 11, de los Libros Respectivos, el cual fue adquirido por acta de remate por la ciudadana MARIA MOSSUCC DE NAVAZIO, plenamente identificado en autos. Como consecuencia, se ordena librar oficio a la Oficina Subalterna de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin que asienta la respectiva nota marginal en el libro respectivo. Líbrese oficio.-

-IV-
DISPOSITIVO

Como consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se LEVANTA parcialmente la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada en fecha 17 de abril de 1996 y ejecutada en fecha 30 de abril de 1996 que recayó sobre los bienes propiedad de GRANJA ROLY, C.A., específicamente sobre el bien identificado de la siguiente manera: Un Local Comercial distinguido con la letra “B” ubicado en la planta baja del Edificio “Residencias Bogotá”, comprendido dicho edificio dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En una línea quebrada de cuarenta y cuatro metros con ochenta y cinco centímetros (44,85 mts) con terrenos de Carmen Celis de Roversi y Carmen Elena Roversi Mónaco Celis; SUR: una extensión de cuarenta y tres metros con noventa centímetros (43,90 mts) con terrenos propiedad de Inversiones Lavomat, C.A; ESTE: En una extensión de veintiocho metros con cincuenta y cinco centímetros (28,55 mts) con la Avenida Bogotá, a la cual da su frente; y OESTE: En una extensión de treinta metros con treinta centímetros (30,30 mts) con terrenos que son o fueron de Carlos Fhiemer y Francisco Brito, ubicada en la Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía del Departamento Libertdor del Distrito Federal con frente a la Avenida Bogotá, en el lugar denominado “El Cementerio”. El local comercial objeto de esta venta tiene por superficie aproximada de sesenta y nueve metros cuadrados (69,00 mts2) a nivel de planta baja y noventa metros cuadrados (90,00 mts2) a nivel de la mezzanina. Siendo sus linderos específicos los siguientes: NORTE: Con el pasillo de entrada, peatones a nivel de la planta baja y con el local “C” a nivel de la mezzanina; SUR: Con la entrada para los automóviles a nivel de la planta baja y con el local “A” a nivel de la mezzanina; ESTE: Con la fachada este del Edificio en ambos niveles y OESTE: Con el hall de entrada a nivel de la planta baja y con las escaleras y fachada del edificio a nivel de la mezzanina. Como consecuencia de la destinación que ha dicho edificio se le dio para su venta en Propiedad Horizontal y conforme se desprende del documento de Condominio del edificio “Residencias Bogotá”, protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, el día 08 de agosto de 1973, bajo el No 30, folio 140, Protocolo 1°, Tomo 08. Al local comercial letra “B” le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y de uso común, así como las cargas de la comunidad de propietarios de cuatro unidades con ochenta y dos mil sesenta y cuatro cien milésimas por ciento (4.82.064%). Este porcentaje es inherente a la propiedad del local Comercial vendido y en consecuencia todo acto jurídico que en lo sucesivo tuviera por objeto el apartamento aquí enajenado comprenderá los referidos derechos y obligaciones en el porcentaje señalado, dicho inmueble perteneció a la Sociedad Mercantil GRANJA ROLY, C.A., conforme consta de documento de venta debidamente inscrito por ante esa Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 06 de agosto de 1975, anotado bajo el N° 26, folio 100, protocolo Primero, Tomo 11, de los Libros Respectivos.

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se ordena librar oficio a la Oficina Subalterna de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin que asienta la respectiva nota marginal en el libro respectivo.

TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión no se hace especial condenatorias en costas.

CUARTO: La sentencia es proferida dentro del lapso legal, por lo cual se hace innecesario las notificaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA
LA SECRETARIA,


GRECIA SALAZAR BRAVO

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las once y treinta y dos minutos de la mañana (11:32 a.m), se registró y publicó el anterior fallo quedando sentado con el 2018-056, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,


GRECIA SALAZAR BRAVO







































Exp. Nro. 14-4393.-
YHF/gsb/gsampedrom.-

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