Decisión Nº 14.741 de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 09-01-2017

Fecha09 Enero 2017
Número de expediente14.741
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoInhibición
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha dos (02) de octubre de mil novecientos sesenta y nueve (1969), bajo el Nº 89, Tomo 62-A, siendo su ultima modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fechas 11 y 12 de mayo de dos mil diez (2010), bajo los Nros. 27 y 30 de los Tomos 109-a Sdo. Y 110-A Sdo, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil INVERSIONES LA REINA CHICHI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil VII, en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil catorce (2014), bajo el número 16, Tomo 181-A; y, el ciudadano GHASSAN MOHAMAD EL SAIFI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V- 19.738.819
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN planteada por la Dra. CAROLINA MARÍA GARCÍA CEDEÑO, Juez Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EXPEDIENTE: Nº 14.741/AP71-X-2016-000178.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada, por la Juez Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. CAROLINA MARÍA GARCÍA CEDEÑO, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue la Sociedad mercantil BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL., contra la Sociedad mercantil INVERSIONES LA REINA CHICHI, C.A. y el ciudadano GHASSAN MOHAMAD EL SAIFI.
Recibidas las copias certificadas respectivas, el veinte (20) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), se le dio entrada al expediente y se libró oficio Nº 201-2016 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho a cual Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Asimismo, se le advirtió a las partes que el lapso de tres (3) días de despacho para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a correr a partir de la fecha de dicho auto.
El día nueve (09) de enero de dos mil diecisiete (2017), el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el oficio No. 201-2016, del cual consignó ejemplar firmado y sellado en señal de haber sido recibido.
Estando este Tribunal, dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se observa:
Mediante acta de fecha primero (1º) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), la Dra. CAROLINA MARÍA GARCÍA CEDEÑO, Juez Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, en los siguientes términos:
“... En horas de despacho del día de hoy, jueves primero (01) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañana (9:55 a.m.), comparece ante la Secretaría de este Juzgado la ciudadana CAROLINA MARÍA GARCÍA CEDEÑO, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y expone “… Mediante acta levantada en fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016), en el asunto signado AP11-M-2016-000261, nomenclatura interna de este Circuito Judicial, me inhibí del conocimiento de la causa con motivo al escrito presentado en fecha 20 de octubre de 2016 por el ciudadano GHASSAN MOHAMAD EL SAIFI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 19.738.819, quien señalo actuar en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES LA ESTRELLA CHICHI, C.A. parte demandada, debidamente asistido por el abogado LUCIO MUÑOZ inscrito en el Inscrito de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 12.654, mediante el cual expuso lo que a continuación se transcribe; “… quiero dejar constancia al ciudadano Juez de la presente causa que con su actuación está usted violando normas de orden público en su afán de complacer a la parte actora porque no es posible que no tenga acceso al expediente y todas las actuaciones realizadas han sido efectuadas inaudita parte y es más el mismo día que decreto (sic) del embargo remitió la comisión para que se practicara la medida, no obstante que efectúe oposición el mismo día, remitió sin abrir a pruebas no obstante haber efectuado oposición por ante este tribunal…” oportunidad en la cual me encontraba emitiendo pronunciamiento en relación a dicho escrito cuando se le permitió al diligenciante ingresar al despacho a fin de ver el físico del expediente en virtud de la insistencia ante el Archivo Sede de poder ver el mismo, así pues una vez que se les fue informado que esperaran cinco (5) minutos MOHAMAD EL SAIFI como su abogado asistente, continuaron afirmado que yo remití la comisión violándole el derecho a la defensa, ante lo cual les informé que dicha actuación no correspondía a este Juzgado sino a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, oficina esta que forma parte de las Unidades de Apoyo a la Actividad Jurisdiccional conforme a la Resolución Nº 176 de fecha once (11) de marzo de dos mil nueve (2009), emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la cual fue publicada en Gaceta Oficial Nº 39.139, en fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil nueve (2009), mediante la cual se creó este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia n lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ahora bien, como quiera que dicho comportamiento pudiera afectar mi imparcialidad, siendo el caso que el referido ciudadano funge como codemandado en la presente causa, en aras de la transparencia en la administración de Justicia es por lo que conforme a los lineamientos recogidos en la sente dictada por la por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 7 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado Doctor José Manuel Delgado Ocando, que estableció la posibilidad de plantear inhibición por causales diversas de las discriminadas en el Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial, es por lo que, aras de procurar la mayor transparencia posible en la administración de justicia acogiendo la causal genérica concebida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cumplo con el deber de plantear mi inhibición para seguir tramitando y conociendo este asunto. …”.
Ante ello se observa:

De la revisión de las copias certificadas remitidas a este Juzgado, las cuales conforman el presente expediente, se aprecian las siguientes
1) Escrito presentado por el ciudadano GHASSAN MOHAMAD EL SAIFI, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES LA ESTRELLA CHICHO, C.A., en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
2) Auto dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
3) Acta de Inhibición de fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016), realizada por la Dra. CAROLINA MARIA GARCÍA CEDEÑO, mediante la cual se inhibió de conocer la causa por la sentencia de fecha siete (07) de agosto de dos mil tres (2003).
4) Auto de fecha veinte (20) de octubre dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de este Circunscripción judicial, mediante el cual abrió lapso de articulación probatoria de ocho (08) días.
5) Escrito presentado por el ciudadano GHASSAN MOHAMAD EL SAIFI, asistido por el abogado LUCIO MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 12.654, de fecha veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis (2016), mediante el cual solicitó se remitiera al Tribunal de la causa la comisión con el objeto de que se abriera el lapso probatorio.
6) Auto emanado del Jugado Noveno de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial de fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016), por el cual se ratifica el auto dictado por el juzgado mencionado de fecha veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
7) Escrito libelar de la presente causa, interpuesto por la sociedad mercantil BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil INVERSIONES LA REINA CHICHI, C.A., y el ciudadano GHASSAN MOHAMAD EL SAIFI.
8) Acta de Inhibición de fecha primero (1º) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), mediante la cual se inhibió de conocer la causa por la sentencia de fecha siete (07) de agosto de dos mil tres (2003).


Ahora bien, observa este sentenciador que la Dra. CAROLINA MARIA GARCÍA CEDEÑO, en su carácter de Juez Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, fundamento su inhibición en la sentencia de fecha siete (07) de agosto de dos mil tres (2003), dictada por nuestro máximo Tribunal; para lo cual señaló inhibirse al considerar que el ciudadano GHASSAN MOHAMAD EL SAIFI y su abogado LUCIO MUÑOZ, en su escrito de fecha veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis (2016), habían atentado contra su imparcialidad, que a pesar de haber accedido a mostrar el expediente, en vista de la insistencia ante el archivo de la sede por los referidos ciudadanos para ver el mismo, estos habían alegado que la referida Juez había violado el derecho a la defensa, por cuanto había remitido comisión, actuaciones que no le correspondía, sino a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de ese Circuito Judicial, punto que había sido aclarado por la precitada Juez.
Vale la pena destacar, que cuando hablamos de las instituciones de la inhibición y la recusación, nos encontramos en la esfera de la competencia subjetiva, que pretende controlar y garantizar la imparcialidad de los jueces y funcionarios en el ejercicio de sus cargos como administradores de la justicia.
En efecto, si un Juez o cualquier otro funcionario que conoce de una causa, por cualquiera de los motivos a que se contrae el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o por alguna otra conducta o circunstancia, como lo ha apuntado el Tribunal Supremo de Justicia, considera que se puede ver afectada o en riesgo su imparcialidad, debe inhibirse de seguir conociendo de dicho asunto para no atentar con la imparcialidad que debe reinar en la conducción y dirección del proceso, así como en los pronunciamientos que debe efectuar en el transcurso del mismo.
Los jueces en virtud del carácter que ostentan de funcionario público tienen entre otros deberes como los administrar justicia y velar por el resguardo y cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De la misma manera tienen el deber de menester la imparcialidad en el proceso, aplicar las leyes vigentes y solucionar los conflictos planteados a los fines de garantizar el estado de derecho.
La imparcialidad como deber del Juez se refiere a que el Juez durante el desempeño de sus funciones debe mantenerle a las partes los derechos comunes en igualdad de condiciones. En caso de que el Juez se vea perturbado en su imparcialidad bien sea por factores externos –como la enemistad o manifiesta amistad- o internos –prejuicios o situaciones emotivas-; la ley ha previsto un factor preventivo como lo es la INHIBICIÓN.
Por ello la inhibición esta prevista a los fines de excluir del conocimiento de determinada causa a los jueces cuya competencia subjetiva se vea afectada para conocerla. Ahora bien, si la inhibición es un deber del juez y no una mera facultad. La ley impone al funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, la inhibición es obligatoria, de lo que se desprende que la inhibición puede definirse como el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación. partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha siete (07) de agosto de dos mil tres (2003), estableció lo siguiente: “…el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno dilaciones indebidas o retador judicial…”
De acuerdo con el criterio antes señalado el cual comparte este sentenciador, el Juez puede separarse voluntariamente del conocimiento de un proceso, por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido, analizando la circunstancia de la Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO, en su carácter de Juez Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; fundamenta su INHIBICIÓN; y, tal como lo demostró con las copias certificadas acompañadas a los autos, este Tribunal encuentra que tal hecho encuadra con el criterio jurisprudencial anteriormente trascrito, pues es evidente que el Juez debe apartarse de un proceso cuando conozca que en su persona pudiere existir alguna causal de recusación, sin aguardar a que se le recuse; por lo que este Tribunal debe declarar con lugar la inhibición planteada. Así se decide.
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); y, comoquiera que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no dio acuse de recibo al oficio librado por este Tribunal, se ordena oficiar con carácter de urgencia, a la referida unidad receptora de documentos, a los fines de que informe del presente fallo, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, que en razón de distribución de causas conoce del asunto principal, se ordena oficiar al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de hacer de su conocimiento las resultas de la presente inhibición.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, LA INHIBICIÓN planteada en fecha primero (1º) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), por la Juez Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. CAROLINA MARIA GARCÍA CEDEÑO.
Remítase el presente expediente anexo a oficio al Tribunal de Origen.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado Superior.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de enero del dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia, y 157° de la Federación.
EL JUEZ,




JUAN PABLO TORRES DELGADO.
LA SECRETARIA,

YAJAIRA BRUZUAL
En esta misma fecha, siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
YAJAIRA BRUZUAL
JPTD/YB/Genee.-

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