Decisión Nº 14.759 de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 10-02-2017

Fecha10 Febrero 2017
Número de expediente14.759
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoNulidad De Asamblea
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil INMOBILIARIA MONTREAL, C.A..
PARTE DEMANDADA: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL USLAR.
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA.
INCIDENCIA DE INHIBICIÓN planteada por el Dr. CESAR HUMBERTO BELLO CONDE, Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Expediente: Nº 14.759/AP71-X-2017-000014.-

-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, corresponde a esta Alzada conocer y decidir la Inhibición planteada en acta suscrita en fecha nueve (09) de enero de dos mil diecisiete (2017), por el Dr. CESAR HUMBERTO BELLO CONDE, en su carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA sigue la sociedad mercantil INMOBILIARIA MONTREAL, C.A., contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL USLAR..
Recibidas las copias certificadas respectivas, el ocho (08) de febrero de dos mil diecisiete (2017), se le dio entrada al expediente y se libró oficio Nº 057-2017 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho a cual Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Asimismo, se le advirtió a las partes que el lapso de tres (3) días de despacho para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a correr a partir de la fecha de dicho auto.
El día nueve (09) de febrero de dos mil diecisiete (2017), el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Medidas de esta Circunscripción Judicial, el oficio No. 057-2017, del cual consignó ejemplar firmado y sellado en señal de haber sido recibido.
Estando este Tribunal, dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se observa:
Mediante acta de fecha nueve (09) de enero de dos mil diecisiete (2017), el Dr. CESAR HUMBERTO BELLO CONDE, Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, en los siguientes términos:
“... En horas de despacho del día de hoy, lunes nueve (09) de enero de 2017 comparece por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Abg, CESAR HUMBERTO BELLO CONDE, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de cédula de identidad Nº V- 9.972.872, e inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nº 73.384, en su carácter de Juez del mencionado Tribunal y quien expone: “Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la parte actora en el presente juicio es la sociedad mercantil INMOBILIARIO MONTREAL C.A., y siendo que mi cónyuge la abogada YULIMAR SALAZAR FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 71.358 ha representada en múltiples juicios a la referida Sociedad Mercantil, es lo(sic.) por lo que considero que me encuentro incurso en el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece “… Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes”. En consecuencia, procedo a INHIBIRME de continuar conociendo la presente causa…”.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el ordinal 1° invocado por el Juez inhibido, establece lo siguiente:
“…Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes...”

Ahora bien, observa este sentenciador que el Dr. CESAR HUMBERTO BELLO CONDE, en su carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, señaló inhibirse por cuanto su cónyuge, la ciudadana YULIMAR SALAZAR FERNANDEZ, había sido en múltiples ocasiones la representante judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA MONTREAL C.A., parte actora en el juicio principal.
Vale la pena destacar, que cuando hablamos de las instituciones de la inhibición y la recusación, nos encontramos en la esfera de la competencia subjetiva, que pretende controlar y garantizar la imparcialidad de los jueces y funcionarios en el ejercicio de sus cargos como administradores de la justicia.
En efecto, si un Juez o cualquier otro funcionario que conoce de una causa, por cualquiera de los motivos a que se contrae el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o por alguna otra conducta o circunstancia, como lo ha apuntado el Tribunal Supremo de Justicia, considera que se puede ver afectada o en riesgo su imparcialidad, debe inhibirse de seguir conociendo de dicho asunto para no atentar con la imparcialidad que debe reinar en la conducción y dirección del proceso, así como en los pronunciamientos que debe efectuar en el transcurso del mismo.
Los jueces en virtud del carácter que ostentan de funcionario público tienen entre otros deberes como los administrar justicia y velar por el resguardo y cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De la misma manera tienen el deber de menester la imparcialidad en el proceso, aplicar las leyes vigentes y solucionar los conflictos planteados a los fines de garantizar el estado de derecho.
La imparcialidad como deber del Juez se refiere a que el Juez durante el desempeño de sus funciones debe mantenerle a las partes los derechos comunes en igualdad de condiciones. En caso de que el Juez se vea perturbado en su imparcialidad bien sea por factores externos –como la enemistad o manifiesta amistad- o internos –prejuicios o situaciones emotivas-; la ley ha previsto un factor preventivo como lo es la INHIBICIÓN.
Por ello la inhibición esta prevista a los fines de excluir del conocimiento de determinada causa a los jueces cuya competencia subjetiva se vea afectada para conocerla. Ahora bien, si la inhibición es un deber del juez y no una mera facultad. La ley impone al funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, la inhibición es obligatoria, de lo que se desprende que la inhibición puede definirse como el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación.
En este sentido, analizando la circunstancia del Dr. CESAR HUMBERTO BELLO CONDE, en su carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN, siendo que se desprende de los propios dichos expresados por el Juez recurrido en su acta de inhibición de fecha nueve (09) de enero de dos mil diecisiete (2017); que no podía seguir conociendo de la causa principal ya que su cónyuge, la ciudadana YULIMAR SALAZAR FERNANDEZ, había fungido como representante judicial de la parte actora; por lo que este Tribunal encuentra que tal hecho encuadra el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón de ello, este Juzgado Superior, debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); y, comoquiera que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no dio acuse de recibo al oficio librado por este Tribunal, se ordena oficiar con carácter de urgencia, a la referida unidad receptora de documentos, a los fines de que informe del presente fallo, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, que en razón de distribución de causas conoce del asunto principal, se ordena oficiar al Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de hacer de su conocimiento las resultas de la presente inhibición. Líbrense oficios.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, LA INHIBICIÓN planteada en fecha nueve (09) de enero de dos mil diecisiete (2017), por el Juez del Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. CESAR HUMBERTO BELLO CONDE.
Remítase el presente expediente anexo a oficio al Tribunal de Origen.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado Superior.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de febrero del dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia, y 157° de la Federación.
EL JUEZ,





JUAN PABLO TORRES DELGADO.
LA SECRETARIA,


YAJAIRA BRUZUAL

En esta misma fecha, siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
YAJAIRA BRUZUAL
OARA/YB/Genee.-

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