Decisión Nº 14.869 de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 31-10-2017

Fecha31 Octubre 2017
Número de expediente14.869
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
PartesCIUDADANA MARIA CRISTINA ROCHER JIMENEZ. VS. CIUDADANO VICENZO MANIGLIA STREFEZZA
Tipo de procesoPrescripción Adquisitiva
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadana MARIA CRISTINA ROCHER JIMENEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº E- 997.881.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos JOSEFINA DELGADO FERNICOLA y JUAN CABEZA TRIANA, abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo los Nros. 80.678 y 6.494, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano VICENZO MANIGLIA STREFEZZA, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E- 131.935.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano EDGAR FEDERICO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), Nº 140.575.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
INCIDENCIA DE INHIBICIÓN planteada por el Dr. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ, en su condición de Juez Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Exp. Nº 14.869 /AP71-X-2017-0000154.-
-II-
RESUMEN DE LA INCIDENCIA
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la INHIBICIÓN planteada el día seis (6) de octubre de dos mil diecisiete (2017), por el Juez Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ, en el juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA sigue la ciudadana MARIA CRISTINA ROCHER JIMENEZ contra el ciudadano VICENZO MANIGLIA STREFEZZA.
Recibidas las copias certificadas respectivas, el veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017), se le dio entrada al expediente y se libró Oficio Nº. 346-2017, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas perentorias siguientes a la recepción del mismo, a cual Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Asimismo se le advirtió a las partes, que el lapso de tres (3) días de despacho para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a correr a partir de esa fecha exclusive.
El día treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecisiete (2017), el Alguacil de este Tribunal Superior, dejó constancia de haber entregado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el Oficio Nº. 346-2.017, del cual consignó ejemplar firmado y sellado en señal de haber sido recibido.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Mediante acta de fecha seis (6) de octubre de dos mil diecisiete (2017), el Dr. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ, Juez Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

“… Contiene el presente expediente Nº AP11-V-2013-000185, juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA propuesta por la ciudadana MARIA CRISTINA ROCHER JIMENEZ contra el ciudadano VICENZO MANIGLIA STREFEZZA, que por sentencia definitiva dictada por este Juzgador en fecha siete (7) de noviembre de 2016, fue declarada Sin Lugar. Contra la referida decisión definitiva fue ejercido recurso de apelación por la representación judicial de la parte demandante, el cual fue oido en ambos efectos mediante auto de fecha 15 de febrero de 2017, y fue conocido por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, quien dictó sentencia en fecha 20 de junio de 2017, declarando:
Primero: Se REPONE la causa, al estado que el defensor judicial designado, abogado EDGAR FEDERICO RODRIGUEZ ARANDA, sea debidamente juramentado por el Juez del a quo y de cabal cumplimiento a las obligaciones inherentes al cargo.
…omissis…
La reposición de esta causa al estado que el defensor judicial designado, sea debidamente juramentado por el Juez aquo, obliga a dictar un nuevo pronunciamiento sobre el asunto principal de Prescripción Adquisitiva, sobre el cual, este juzgador ya emitió opinión en el fallo anulado dictado en fecha siete (7) de noviembre de 2016, que textualmente, se resumen en los siguientes términos:
…omissis…
Como quiera que este Juzgador en el fallo anulado, dictado en fecha siete (7) de noviembre de 2016 emitió su opinión sobre lo principal en el juicio Prescripción Adquisitiva propuesta por la ciudadana MARIA CRISTINA ROCHER JIMENEZ contra el ciudadano VICENZO MANIGLIA STREFEZZA, surge la imposibilidad de conocer sobre este asunto, en cuya virtud me INHIBO de seguir conociendo esta causa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil...”

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece, en el ordinal 15° invocado por el Juez inhibido, lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

De la revisión de las copias certificadas remitidas a este Despacho, se aprecia que cursa del folio uno (01) al once (11), ambos inclusive, copia certificada de la sentencia de fecha siete (7) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), dictada por el DR. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ en su condición de Juez Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que se declaró SIN LUGAR la demanda que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA intentara la ciudadana MARIA CRISTINA ROCHER JIMENEZ contra el ciudadano VICENZO MANIGLIA STREFEZZA.
Consta Igualmente, del folio doce (12) al diecinueve (19), ambos inclusive del presente expediente, copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha veinte (20) de junio de dos mil diecisiete (2017), mediante la cual repuso la causa al estado en que el defensor judicial designado, fuera debidamente juramentado por el Juez A quo.
Ahora bien, observa este Tribunal que el Juez inhibido señaló, que se encontraba incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, toda vez, que había emitido su opinión sobre lo principal de la controversia, en sentencia de fecha siete (7) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), la cual fue revocada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fallo de fecha veinte (20) de junio de dos mil diecisiete (2017), por lo que consideraba que debía inhibirse de seguir conociendo de la causa, conforme a lo previsto en el referido precepto legal.
En ese sentido, al analizar el hecho en el cual el citado Juez fundamentó su inhibición, y tal como lo demostró con las copias certificadas que acompañó a la presente incidencia, este Tribunal Superior, observa que tal hecho efectivamente como lo expresó el Juez inhibido en su acta de fecha seis (6) de octubre de dos mil diecisiete (2017), encuadra perfectamente en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo se debe declarar CON LUGAR la inhibición planteada. ASÍ SE DECIDE.
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); se ordena oficiar al Juez inhibido a los fines de participarle la presente decisión; y, como quiera que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, no dio acuse de recibo al oficio librado por este Tribunal, se ordena oficiar con carácter de urgencia, a la referida unidad receptora de documentos, a los fines de que informe del presente fallo, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, que en razón de distribución de causas conoce del asunto principal. Líbrense oficios.
-IV-
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada en fecha seis (6) de octubre de dos mil diecisiete (2017), por el Juez Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, en el juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA sigue la ciudadana MARIA CRISTINA ROCHER JIMENEZ contra el ciudadano VICENZO MANIGLIA STREFEZZA.
Líbrense los oficios acordados en esta decisión al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,






JUAN PABLO TORRES DELGADO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,


JOSÉ GREGORIO BLANCO.
En esta misma fecha, a las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 pm) se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,


JOSÉ GREGORIO BLANCO.



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