Decisión Nº 14.874 de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 14-11-2017

Fecha14 Noviembre 2017
Número de expediente14.874
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
PartesSOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 77.39, C.A., VS. SOCIEDAD MERCANTIL CHRONO GALERÍAS, C.A.
Tipo de procesoCobro De Bolívares (Inhibición)
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES 77.39, C.A., debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha veintidós (22) de Noviembre de dos mil seis (2006), inscrita bajo el número 64 Tomo 1463-A.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil CHRONO GALERÍAS, C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES, INCIDENCIA DE INHIBICIÓN Planteada por la Dra. MARÍA F. TORRES TORRES, Juez Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EXPEDIENTE: Nº 14.874/AC71-X-2017-000062.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada, por la Juez Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Dra. MARÍA F. TORRES TORRES, en fecha veinte (20) de octubre dos mil diecisiete (2017), en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES 77.39, C.A., contra la sociedad mercantil CHRONO GALERÍAS, C.A,.-
Recibidas las copias certificadas respectivas; el nueve (09) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), se le dio entrada al expediente y se fijó oportunidad para decidir la incidencia a tenor de lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se libró oficio distinguido con Nº 364-2017 dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho, a cual Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal, ello, a los fines de dar cumplimiento de la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
El día trece (13) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el oficio Nº 364-2017, del cual consignó ejemplar firmado y sellado en señal de haber sido recibido, asimismo, la referida Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos en esa misma fecha, dio acuse de recibo al oficio librado por este Tribunal Superior e informó que la causa principal relacionada con la presente incidencia, había sido asignada en razón de distribución de asuntos al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta circunscripción Judicial.
Dentro del lapso para decidir la presente incidencia, este Tribunal Superior aprecia:
Mediante acta de fecha veinte (20) de octubre dos mil diecisiete (2017), la Dra. MARÍA F. TORRES TORRES, Juez Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“...En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de octubre de dos mil diecisiete (2017) siendo las doce y treinta de la tarde (12:30p.m), compareció ante la Secretaría Titular del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas la Dra MARÍA F. TORRES TORRES, Jueza a cargo del mismo, quien expuso:
“Cursa por ante este Tribunal Superior juicio de cobro de bolívares por vía de intimación derivado de facturas insoluta, seguido por la sociedad mercantil INVERSIONES 77.39, C.A (representada legalmente por el ciudadano CLAUDIO RICARDO CILIA SGARLATA), contra la sociedad mercantil CHRONO GALERÍAS, C.A (representada legalmente por los ciudadanos OSWALDO BRAZAO CARVALHO y NEIDY MARÍA BRAZAO CARVALHO) sustanciado en el expediente Nº AP71-R-2017-000713/7.211 (nomenclatura interna de este Tribunal), y siendo revisado dicho asunto a los fines de dictar sentencia ( dado que se encuentra en esa fase), pude constatar que el presente asunto guarda relación con el expediente Nº AP71-R-2016-000762/7.051, que cursó por ante este Despacho, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES DERIVADO DE FACTURA INSOLUTAS, POR VÍA DE INTINMACIÓN incoara la sociedad mercantil INVERSIONES 77.39, C.A., representada legalmente por el ciudadano CLAUDIO RICARDO CILIA SGARLATA contra la sociedad mercantil GALEA JOYAS, C.A., representada legalmente por la ciudadana NEIDY MARÍA BRZAO CARVALHO en cual dicté sentencia de fondo en fecha 06 de febrero de 2017, declarando dentro de la motivación lo siguiente:
… Omissis…
En consecuencia, dada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, evidencia quien suscribe, que el juicio incoado tiene la misma parte actora que actuó en el juicio que ya decidí, aún cuando las facturas demandadas como insolutas son distintas, la empresa demandada tiene otra denominación pero se encuentra representada por la ciudadana NEIDY MARÍA CARVALHO, quien era la representante legal de la compañía demandada en el juicio decidido por mi persona en fecha 06 de febrero de 2017, en el expediente Nº AP71-R-2016-000762/7.051., por lo cual considero que me encuentro incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil por haber emitido opinión del fondo de la controversia, y en consecuencia ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa…”
El Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el ordinal 15° invocado por la Juez inhibida, establece lo siguiente:

“…Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa...”

De la revisión de las copias certificadas remitidas a este Juzgado, las cuales conforman el presente expediente, se aprecian las siguientes
1) Acta de inhibición de fecha veinte (20) de octubre de dos mil diecisiete (2017), suscrita por la Dr. MARÍA F. TORRES TORRES, en su carácter de Juez Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se inhibió de conocer de la causa principal relacionada con la presente incidencia, con base en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
2) Sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha seis (06) de febrero de dos mil diecisiete (2017), en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES interpuso la Sociedad Mercantil INVERSIONES 77.39, C.A., contra la sociedad mercantil GALEA JOYAS, C.A.

En el presente caso, la Juez inhibida indicó en su acta, que cursaba por ante su Despacho juicio de COBRO DE BOLÍVARES seguido por la sociedad mercantil INVERSIONES 77.39, C.A, contra la sociedad mercantil CHRONO GALERÍAS, C.A, habiéndose percatado a lo fines de dictar sentencia que el mencionado asunto guardaba relación con el expediente número AP71-R-2016-000762/7.051, contentivo juicio que por COBRO DE BOLÍVARES interpuso la sociedad mercantil INVERSIONES 77.39, C.A, contra la sociedad mercantil GALEA JOYAS, C.A, en el cual había dictado sentencia fecha seis (06) de febrero de dos mi diecisiete (2017); constatándose de las actas procesales que ambos juicios poseían la misma parte actora, y que aun cuando la parte demandada eran sociedades mercantiles distintas, las mismas, estaban siendo representadas legalmente por la ciudadana NEIDY MARÍA BRAZAO CARVALHO, por lo que consideraba, que se encontraba incursa en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Vale la pena destacar, que cuando hablamos de las instituciones de la inhibición y la recusación, nos encontramos en la esfera de la competencia subjetiva, que pretende controlar y garantizar la imparcialidad de los jueces y funcionarios en el ejercicio de sus cargos como administradores de la justicia.
En efecto, si un Juez o cualquier otro funcionario que conoce de una causa, por cualquiera de los motivos a que se contrae el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o por alguna otra conducta o circunstancia, como lo ha apuntado el Tribunal Supremo de Justicia, considera que se puede ver afectada o en riesgo su imparcialidad, debe inhibirse de seguir conociendo de dicho asunto para no atentar contra la imparcialidad que debe reinar en la conducción y dirección del proceso, así como en los pronunciamientos que debe efectuar en el transcurso del mismo.
Los jueces en virtud del carácter que ostentan de funcionario público tienen entre otros deberes como los administrar justicia y velar por el resguardo y cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De la misma manera tienen el deber de menester la imparcialidad en el proceso, aplicar las leyes vigentes y solucionar los conflictos planteados a los fines de garantizar el estado de derecho.
La imparcialidad como deber del Juez se refiere a que el Juez durante el desempeño de sus funciones debe mantenerle a las partes los derechos comunes en igualdad de condiciones. En caso de que el Juez se vea perturbado en su imparcialidad bien sea por factores externos –como la enemistad o manifiesta amistad- o internos –prejuicios o situaciones emotivas-; la ley ha previsto un factor preventivo como lo es la INHIBICIÓN.
Por ello la inhibición esta prevista a los fines de excluir del conocimiento de determinada causa a los jueces cuya competencia subjetiva se vea afectada para conocerla. Ahora bien, si la inhibición es un deber del juez y no una mera facultad. La ley impone al funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, la inhibición es obligatoria, de lo que se desprende que la inhibición puede definirse como el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación.
En ese sentido, al analizar el hecho mediante el cual la Dra. MARÍA F. TORRES TORRES en su carácter de Juez Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamentó su INHIBICIÓN; considera quien aquí decide, que tal circunstancia, efectivamente como lo manifestó la precitada Juez en su acta de fecha veinte (20) de octubre de dos mil diecisiete (2017), y tal como lo demostró con las copias certificadas acompañadas a los autos, encuadra perfectamente con la norma contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal Superior, debe declarar con lugar la inhibición planteada. Así se decide.-
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); se ordena oficiar a la Juez inhibida; y, como quiera que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, no dio acuse de recibo al oficio librado por este Tribunal, se ordena oficiar con carácter de urgencia, a la referida unidad receptora de documentos, a los fines de que informe del presente fallo, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que en razón de distribución de causas conoce del asunto principal. Líbrense oficios.
-III-
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada el día veinte (20) de octubre dos mil diecisiete (2017), por la Dra. MARÍA F. TORRES TORRES, en su carácter de Juez Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES sigue la sociedad mercantil INVERSIONES 77.39, C.A, contra la sociedad mercantil CHRONO GALERÍAS, C.A..
Líbrense los oficios acordados en esta decisión al Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, y a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de noviembre dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,


EL SECRETARIO TEMPORAL,


JOSÉ GREGORIO BLANCO
JUAN PABLO TORRES DELGADO.

En esta misma fecha, a las dos de la tarde (2:00 p.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO TEMPORAL,


JOSÉ GREGORIO BLANCO



JPTD/JGB/Genee.-








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