Decisión Nº 14.875 de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 14-11-2017

Número de expediente14.875
Fecha14 Noviembre 2017
Distrito JudicialCaracas
PartesCIUDADANA MARIELA BOLÍVAR ORTEGA. VS. CONDOMINO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMÉRICAS.
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoInhibición
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadana MARIELA BOLÍVAR ORTEGA.
PARTE DEMANDADA: CONDOMINO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMÉRICAS.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES INCIDENCIA DE INHIBICIÓN Planteada por el Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL, Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EXPEDIENTE: Nº 14.875/AC71-X-2017-000065.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada, por el Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL, en fecha veintiséis (26) de octubre dos mil diecisiete (2017), en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue la ciudadana MARIELA BOLÍVAR ORTEGA, contra el CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL GALERIAS PLAZA,.-
Recibidas las copias certificadas respectivas; el nueve (09) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), se le dio entrada al expediente y se fijó oportunidad para decidir la incidencia a tenor de lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se libró oficio distinguido con Nº 365-2017 dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho, a cual Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal, ello, a los fines de dar cumplimiento de la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
El día catorce (14) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el oficio Nº 365-2017, del cual consignó ejemplar firmado y sellado en señal de haber sido recibido, asimismo, la referida Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos en esa misma fecha, dio acuse de recibo al oficio librado por este Tribunal Superior e informó que la causa principal relacionada con la presente incidencia, había sido asignada en razón de distribución de asuntos al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta circunscripción Judicial.
Dentro del lapso para decidir la presente incidencia, este Tribunal Superior aprecia:
Mediante acta de fecha veintiséis (26) de octubre dos mil diecisiete (2017), el Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL, Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“...En horas de despacho del día de hoy jueves veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017) comparece por ante la Secretaría del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Dr. Luís Tomás León Sandoval, y expone: Vistas las actas que conforman el presente expediente y por cuanto en fecha 19 de octubre de 2017 fui convocado por Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de recibir y hacerme cargo de este Despacho , conforme a las instrucciones giradas por la Presidencia de la Sala Civil, según consta en actas levantada, a tal fin en la fecha anteriormente señalada y juramentado como Juez Suplente de los Tribunales Superiores en lo Civil Mercantil Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha nueve (09) de mayo de dos mil dieciséis (2016). Ahora bien, de la revisión exhaustiva se constata que el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora fue contra la sentencia definitiva de fecha treinta (30) de mayo de dos mil once (2011) dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia el Civil Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas fecha enn la cual mi persona estaba bajo el carácter de Juez del antedicho Juzgado. Procedo a INHIBIRME de continuar conociendo de la presente, en virtud de que emití opinión al fondo sobre el asunto cuando actuaba como Juez de la causa en el Juzgado precitado, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”
El Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el ordinal 15° invocado por la Juez inhibida, establece lo siguiente:

“…Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa...”

En el presente caso, el Juez inhibido indicó en su acta, que procedía a inhibirse, en virtud, que de la revisión de las actas procesales, se evidenciaba que la apelación que conocía en su carácter de Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recaía en sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el treinta (30) de mayo de dos mil once (2011), fecha en la cual ejercía el cargo de Juez del precitado Juzgado, por lo que, se encontraba incurso en la causal prevista en el ordinal 15º del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, había emitido su opinión al fondo de la controversia.
Vale la pena destacar, que cuando hablamos de las instituciones de la inhibición y la recusación, nos encontramos en la esfera de la competencia subjetiva, que pretende controlar y garantizar la imparcialidad de los jueces y funcionarios en el ejercicio de sus cargos como administradores de la justicia.
En efecto, si un Juez o cualquier otro funcionario que conoce de una causa, por cualquiera de los motivos a que se contrae el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o por alguna otra conducta o circunstancia, como lo ha apuntado el Tribunal Supremo de Justicia, considera que se puede ver afectada o en riesgo su imparcialidad, debe inhibirse de seguir conociendo de dicho asunto para no atentar contra la imparcialidad que debe reinar en la conducción y dirección del proceso, así como en los pronunciamientos que debe efectuar en el transcurso del mismo.
Los jueces en virtud del carácter que ostentan de funcionario público tienen entre otros deberes como los administrar justicia y velar por el resguardo y cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De la misma manera tienen el deber de menester la imparcialidad en el proceso, aplicar las leyes vigentes y solucionar los conflictos planteados a los fines de garantizar el estado de derecho.
La imparcialidad como deber del Juez se refiere a que el Juez durante el desempeño de sus funciones debe mantenerle a las partes los derechos comunes en igualdad de condiciones. En caso de que el Juez se vea perturbado en su imparcialidad bien sea por factores externos –como la enemistad o manifiesta amistad- o internos –prejuicios o situaciones emotivas-; la ley ha previsto un factor preventivo como lo es la INHIBICIÓN.
Ahora bien, observa este Tribunal, que si bien es cierto, que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, no se aprecia que el Juez inhibido, acompañara copia certificada de la decisión sobre la cual manifestó haber emitido opinión, a fin de fundamentar su inhibición, no es menos cierto, que la confesión subjetiva sobre que ya se pronunció sobre la controversia cuando ejercía funciones como Juez Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, constituye pues, una prueba de la causa de su inhibición; por lo que este sentenciador encuentra que tal hecho, efectivamente, como lo expresó el Juez inhibido en el acta de fecha veintiséis (26) de octubre del dos mil diecisiete (2017), encuadra en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal declara con lugar la inhibición planteada.
Por ello la inhibición esta prevista a los fines de excluir del conocimiento de determinada causa a los jueces cuya competencia subjetiva se vea afectada para conocerla. Ahora bien, si la inhibición es un deber del juez y no una mera facultad. La ley impone al funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, la inhibición es obligatoria, de lo que se desprende que la inhibición puede definirse como el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación.
En ese sentido, al analizar el hecho mediante el cual el Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL en su carácter de Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamentó su INHIBICIÓN; considera quien aquí decide, que tal circunstancia, efectivamente como lo manifestó el precitado Juez en su acta de fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017), encuadra perfectamente con la norma contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal Superior, debe declarar con lugar la inhibición planteada. Así se decide.-
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); se ordena oficiar al Juez inhibido; y, como quiera que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, no dio acuse de recibo al oficio librado por este Tribunal, se ordena oficiar con carácter de urgencia, a la referida unidad receptora de documentos, a los fines de que informe del presente fallo, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que en razón de distribución de causas conoce del asunto principal. Líbrense oficios.
-III-
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada el día veintiséis (26) de octubre dos mil diecisiete (2017), por el Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL, en su carácter de Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por ESTIMACIÓN E INTMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue la ciudadana MARIELA BOLÍVAR ORTEGA, contra el CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMÉRICAS.
Líbrense los oficios acordados en esta decisión al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial y a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de noviembre dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,


EL SECRETARIO TEMPORAL,


JOSÉ GREGORIO BLANCO
JUAN PABLO TORRES DELGADO.



En esta misma fecha, a las dos de la tarde (2:30 p.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

JOSÉ GREGORIO BLANCO

JPTD/JGB/Genee.-

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